REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Febrero de 2024.
213º y 164º
SOLICITANTE: MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, NO CEDULADA, debidamente asistida por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3480.23
En fecha once (11) de Octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, quien nació el día 31 de agosto del año 2005, a las 09:25 am, en el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde” Municipio Naguanagua del estado Carabobo según Certificado de Nacimiento Nro. 1520807 y posteriormente insertado en acta de nacimiento N° 240, Año: 2.007, Tomo: I, de fecha 22 de enero del año 2.007 expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, NO CEDULADA, debidamente asistida por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de errores en la identificación correcta del padre y la madre de la solicitante por tal motivo, Donde dice: “DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… Cedula de Identidad **********************”, debe decir: “…DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-29.724.285…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3480.23. Y se insta a consignar a la parte solicitante a consignar datos filiatorios de la ciudadana MARITZA GUEVARA y certificación de nacimiento de MARIANGEL JARDIN GUEVARA.
Por escrito de fecha 29 de Noviembre de 2023, la parte actora consigna lo instado en autos.
En fecha 01 de Diciembre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha 12 de Diciembre de 2023, la parte solicitante asistida de abogado, mediante escrito consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario NOTITARDE, pagina 11, de fecha sábado 09 de Diciembre de 2023.
En fecha 12 de Diciembre de 2023, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Diciembre de 2023, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de nacimiento N° 240, Año: 2.007, Tomo: I, de fecha 22 de enero del año 2.007 expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, NO CEDULADA. B) Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA GUEVARA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.724.285. C) CERTIFICACIÓN DE DATOS DE NACIMIENTO, emitido por el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde” Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de fecha 20 de Noviembre del año 2023, perteneciente a la ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, NO CEDULADA. D) Certificación de datos expedido por el S.A.I.M.E, de fecha 04 de Julio del año 2018, perteneciente a la ciudadana MARITZA GUEVARA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.724.285. E) Certificación de datos Filiatorios expedido por el S.A.I.M.E, de fecha 01 de Junio del año 2012, perteneciente a la ciudadana MARITZA GUEVARA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.724.285.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, NO CEDULADA, debidamente asistida por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación correcta del padre y la madre de la solicitante por tal motivo, Donde dice: “DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… Cedula de Identidad **********************”, debe decir: “…DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-29.724.285…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, NO CEDULADA, según acta de nacimiento N° 240, Año: 2.007, Tomo: I, de fecha 22 de enero del año 2.007 expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, debidamente asistida por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGEL JARDIN GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 240, Año: 2.007, Tomo: I, de fecha 22 de enero del año 2.007 expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en consecuencia Donde dice: “DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… Cedula de Identidad **********************”, debe decir: “…DATOS DE LA MADRE… Nombre(s) y Apellido(s) MARITZA GUEVARA SALAS… CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-29.724.285…” que es lo correcto y Así se Decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al Cinco (05) de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:49 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3480.23
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