REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Dos (02) de Febrero de 2024.
213º y 164º

SOLICITANTE: SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.247, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.456.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S3464.23

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2023, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.247, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.456 actuando en nombre de su hijo, el ciudadano ANTHONY SAMUEL, Venezolano, Mayor de edad, quien nació el dia 17 de Mayo del año 2003 a las 12:06 de la mañana, en el Hospital Materno Infantil “”Dr. Armando Arcay Sola” ubicado en la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia según consta en PLANILLA DE REGISTRO DE NACIMIENTOS Nro. 5694 y posteriormente insertada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de nacimiento N° 177, Tomo: XXX, Año: 2.005 de fecha 29 de Julio del año 2.005, NO CEDULADO, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta, adolecer de errores en la identificación correcta de la madre, específicamente ambos apellidos, por tal motivo, Donde dice: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ”, debe decir: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA” que es lo correcto.

Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3464.23. Y se insta a consignar, certificación de datos filiatorios de la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, mediante diligencia la parte solicitante asistida de abogado consigna lo instado en autos.
Por medio de auto de fecha 23 de Noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, la parte solicitante asistida de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario NOTITARDE, pagina 10, de fecha martes 06 de Diciembre de 2023.
En diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2023, por la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2023, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En fecha 01 de Febrero de 2024, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna escrito de promoción de pruebas y por auto de esta misma fecha, éste Tribunal ADMITE las pruebas promovidas.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de nacimiento N° 177, Tomo: XXX, Año: 2.005 de fecha 29 de Julio del año 2.005, que reposa ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo perteneciente al ciudadano ANTHONY SAMUEL. B) Planilla de Registro de Nacimientos, Nro. 5694 de fecha 19 de Mayo del 2003, perteneciente al ciudadano ANTHONY SAMUEL. C) Fotocopia de cedula de identidad de la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.890.247. D) Acta de nacimiento N° 302, Folio Vto. 152, de fecha 19 de septiembre de 1978, ANTE LA Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rastro Municipio Miranda del estado Guárico, perteneciente a la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA. E) Datos filiatorios emitidos por el S.A.I.M.E, expedida en fecha 09 de noviembre de 2023, Nro. DVR/DF/2023-16936 de la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.247, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.456 actuando en nombre de su hijo, el ciudadano ANTHONY SAMUEL, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación de los apellidos de la madre del ciudadano ANTHONY SAMUEL, por tal motivo, Donde dice: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ”, debe decir: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.247, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.456.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTHONY SAMUEL, Venezolano, mayor de edad, NO CEDULADO según acta de nacimiento N° 177, Tomo: XXX, Año: 2.005 de fecha 29 de Julio del año 2.005, que reposa la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en consecuencia Donde dice: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ”, debe decir: “quien es su hijo y de SULEIMA DEL CARMEN UTRERA SEVILLA” que es lo correcto, y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Dos (02) días de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 09:43 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3464.23