REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Febrero de 2024.
213° y 164°

SOLICITANTES: SARITA EDICTA ROJAS DE ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.470 y HENRY ANTONIO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.071.102, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3549.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos SARITA EDICTA ROJAS DE ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.470 y HENRY ANTONIO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.071.102, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, de fecha 17 de Enero de 2024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 26 de Junio de 1982, por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día tres (03) de Septiembre de 2009, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Barrio Carmen Sur, calle 71, casa N° 77-59, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijas identificadas como ANNEDYS KARINA ORTEGA ROJAS y HENY YUDEISY ORTEGA ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.290.842 y V-20.031.099, respectivamente; Durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes en común que liquidar.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2024, el Tribunal da entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2024, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a los fines de ratificar la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogados adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos SARITA EDICTA ROJAS DE ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.470 y HENRY ANTONIO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.071.102, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día veintiséis (26) de Junio de 1.982, según acta Nº 208, tomo II, Año: 1.982, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:13 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/IS.-
S3549.24