REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de febrero de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N°:D-1146

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO:REIVINDICACIÓN
PARTE DEMANDANTE: CiudadanaMARCELA YOUNES HAFFAR DE FATTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.009, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO CUICAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665.
I ANTECEDENTES
En fecha 02 de febrero de 2024, se presentóante Tribunal Distribuidorla presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la apoderada de la ciudadanaMARCELA YOUNES HAFFAR DE FATTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.009, de este domicilio, abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO CUICAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665., se dio entrada a los libros respectivos el 06/02/2024 (folios 01 al 14).
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir lo señalado en la demanda, en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, es el caso que mi mandante es co-propietaria de un inmueble constituido por un Edificio denominado Edificio Páez, constante de Seis (6) Apartamentos y Tres Locales Comerciales. Ahora bien, el ciudadano ELIO RAMÓN PERDOMO LAVACUDE, identificado en autos, actualmente sin cualidad legítima alguna de manera intermitente, en el referido, el Apartamento distinguido con el N° 3, ubicado en el Piso 2, ubicado en el Edificio Páez, Calle 33 (Calle Páez), número cívico 99-62 , en jurisdicción de la Parroquía Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo… Así las cosas, los ocupantes de dicho edificio ni siquiera permiten las llaves de la puerta que da acceso al interior del mismo, por lo que en nombre de mi mandante acudí a la coordinación de la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda (sunavi) del estado Carabobo, en fecha 13/01/2023 a los fines de que se practicará una inspección de igual forma se instara a todos los ocupantes a una conciliación antes de acudir a la vía judicial; en efecto la inspección fue practicada por el organismo antes mencionado, pudiendo constatar el deterioro de la totalidad de las áreas comunes como del apartamento que ocupa el hoy demandado de manera ilegitima . Posterior a la práctica de la inspección donde se logró identificar quien ocupa el inmueble secelebro audiencia en la coordinación de la superintendencia nacional del arrendamiento de vivienda (sunavi) del estado Carabobo, sin obtener ningún tipo de conciliación para la entrega del inmueble, habiendo asistido en representación del demandado su Padre Abogado Elio Perdomo, siendo la actitud totalmente negada a conciliar.
Sucede y acontece, Ciudadano Juez, que el aquí demandado ELIO RAMON PERDOMO LAVACUDE, ocupó el respectivo inmueble sin autorización ni consentimiento de mi mandante, ya que antes de ocurrir tal situación ilegitima, el inmueble en su oportunidad fue dado en arrendamiento a la ciudadana María VilarFontao, titular de la Cédula de Identidad N° 525.923 quien a la presente fecha no lo ocupa.
Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho que asisten a mi representada… es por lo que ocurro a demandar como en defecto demando por ACCION REIVINDICATORIA al ciudadano ELIO RAMÓN PERDOMO LAVACUDE … a los fines de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal … PRIMERO: que el demandado ELIO RAMÓN PERDOMO LAVACUDE, up supra identificado, detenta indebidamente dicho inmueble, afectando el patrimonio de mi representado. SEGUNDO: como consecuencia de ello, si no conviene, sea obligada por este Tribunal a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a mi representada el inmueble objeto de reivindicación, libre de bienes y personas, solvente en el pago de los servicios públicos. TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso…(…)”
De la revisión de la presente demanda, se constata que la parte actora, pretendela REIVINDICACIÓN de un Apartamento distinguido con el N° 3, ubicado en el Piso 2, ubicado en el Edificio Páez, Calle 33 (Calle Páez), número cívico 99-62 , en jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo e indica que en fecha 13/01/2023 la Superintendencia Nacional de Arredamiento de Vivienda (SUNAVI) realizó inspección y posterior se celebró audiencia conciliatoria, sin tener un acuerdosatisfactorio. De lo anterior, llama la atención de estaSentenciadora, que la parte demandante acudió al ente administrativo, La Superintendencia Nacional de Arredamiento de Vivienda (SUNAVI) sin obtener un acuerdo satisfactorio, por lo que la siguiente etapa, es la apertura dela vía judicial. En ese sentido, el Procedimiento a intentar está especificado en la Ley Para La Regulación y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, que es la aplicable para el caso de marras, cosa que no ocurrió en la presente causa, por lo que esta juzgadora estima que la presente demanda resulta INADMISIBLE, Por ser contraria a derecho de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:INADMISIBLEla demandapor REIVINDICACIÓN, interpuesta por la apoderada de la ciudadana MARCELA YOUNES HAFFAR DE FATTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.009, de este domicilio, abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO CUICAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665:SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Alos nueves (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº D-1146.-
FYMP/AVL