REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de febrero de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: D-1118
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL.
DEMANDANTES: Ciudadanos MERCEDES MARÌA DOGLIA OTERO y JULIO CESAR PÈREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nors V-15.218.224 y V-16.449.746.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JESÙS GERARDO JAIMES OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.095.
DEMANDANDA: Ciudadana AMPARO DE LAS MERCEDES RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor V-10.890.340.
Se inician las presentes actuaciones por demanda de ENTREGA DE MATERIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 05/12/2023 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 28). En fecha 19/01/2024 comparece ante este Tribunal el demandante asistido de abogado, solicitando el desistimiento de la presente causa y solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente (folio 6 y 25) seguidamente en fecha 02/02/2024 la demandante consigna diligencia desistiendo de igual manera del procedimiento (folio 30). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19/01/2024 comparece el ciudadano JULIO CESAR PÈREZ TOVAR así como también en fecha 02/02/2024 comparece la ciudadana MERCEDES DOGLIA, titular de la cedula de identidad V-15.218.224 debidamente asistidos por el Abogado JESÙS GERARDO JAIMES OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.095, quien a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que los ciudadanos JULIO CESAR PÈREZ TOVAR y MERCEDES DOGLIA, parte demandantes, debidamente asistidos por el Abogado JESÙS GERARDO JAIMES OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.095, ambos mediante diligencia desisten del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
II. DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecinueve (19) de enero y en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), y DECLARA terminada la presente demanda de ENTREGA DE MATERIAL, presentado por los ciudadanos MERCEDES MARÌA DOGLIA OTERO y JULIO CESAR PÈREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nors V-15.218.224 y V-16.449.746. Debidamente asistidos por el Abogado JESÙS GERARDO JAIMES OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.095. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 1:20 pm.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº D-1118.
FYMP/av/mz.-
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