REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º
Expediente N° 3711.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521, en representacion de la ciudadana LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.006.036.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO FARMACIA ZULIA, C.A..
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 19 de julio del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521, en representacion de la ciudadana LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.006.036, con motivo a DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2023, bajo el No.: 3711 y se libro auto donde se insta a la parte demandante a consignar poder otorgado por la ciudadana LIDIA IANNETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.006.036.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521, no presento o consigno poder alguno que le acredite la cualidad con la que actúa, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 8° …“El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los OCHO (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3711.
IARD/GKPB/vals.-
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