REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º
Expediente N° 3348.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE JAVIER BLANCO MATUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.494.783; Debidamente asistido por la abogada MAGALY DEL CARMEN SALAZAR ARAUJO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 200.366 respectivamente.-
DEMANDADOS: CRISTINA MARISOL MENDOZA PEÑALOZA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 04 de agosto del 2021, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el Ciudadano JOSE JAVIER BLANCO MATUTE Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.494.783 Debidamente asistido por la abogada MAGALY DEL CARMEN SALAZAR ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 200.366, con motivo a (DIVORCIO POR DESAFECTO ).-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de agosto del 2021, bajo el No.: 3348 y se libro auto donde se insta a la parte demandante que especifique fecha exacta de la separación de hecho y indique si procrearon hijos o no.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandado no consigno los datos suministrados, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los OCHO (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 12:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3348.
IARD/GKPB/ymmq.-
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