REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º
Expediente N° 3747.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: GALAXIA KATHERINE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.067.457 y V-15.334.888, respectivamente, Representados con poder judicial por la abogada DAYANA KARINA LANZA GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.153.
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo del 2016, por ante el Juzgado distribuidor, por la abogada DAYANA KARINA LANZA GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.153,Actuando en representación de los ciudadanos GALAXIA KATHERINE PEREZ LOVERA Y FRANK CARLOS PEREIRA JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.067.457 y V-15.334.888 respectivamente, introdujeron una Demanda de Divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de Marzo del 2016, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguangua del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.0072, Tomo I año 2016, el último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización parque Residencial la Florida, Avenida 117, Conjunto Residencial San Jose, Torre 6, Apartamento 4D, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera señalan que NO procrearon hijos, los cuales son mayores de edad y No existen bienes que liquidar.
En fecha 23 de Octubre de 2023, este tribunal le da entrada asignándole el numero 3747, siendo esta la nomenclatura interna de este tribunal y Admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha 08 de Diciembre de 2023 mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Enero de 2024, se libra auto de abocamiento por la Juez Provisora, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023.
A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Demanda de Divorcio presentada por la abogada DAYANA KARINA LANZA GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.153,Actuando en representación de los ciudadanos GALAXIA KATHERINE PEREZ LOVERA Y FRANK CARLOS PEREIRA JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.067.457 y V- 15.334.888, y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio Nro.0072, Tomo I, año 2016. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. 3) Poder Especial.Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos GALAXIA KATHERINE PEREZ LOVERA Y FRANK CARLOS PEREIRA JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.067.457 y V-15.334.888 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 11 de Marzo de 2016, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Naguangua del Estado Carabobo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3747.
IARD/GKPB/ymmq.-
|