REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º

Expediente N° 3.776.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.008.940 y V- 12.473.111 respectivamente, asistidos por la abogada MARLE GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.990.


MOTIVO: DIVORCIO 185- A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.008.940 y V- 12.473.111 respectivamente, asistidos por la abogada MARLE GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.990, introdujeron una Demanda de Divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de Junio 2016, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.108, Tomo I año 2016, el último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Parque Valencia, Sector 02, Casa N° 39, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera señalan que Si procrearon hijos, los cuales son mayores de edad y No existen bienes que liquidar.

En fecha 06 de Diciembre de 2023 este tribunal le da entrada asignándole el número 3776, siendo esta la nomenclatura interna de este tribunal y Admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 13 de Diciembre de 2023 mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la circunscripción del Estado Carabobo.

En fecha 14 de Diciembre de 2023, mediante diligencia comparece la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, y manifiesta que no existe objeción en el presente proceso.

En fecha 15 de Enero de 2024, se libra auto de abocamiento por la Juez Provisora, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023.

A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.008.940 y V- 12.473.111 respectivamente, asistidos por la abogada MARLE GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.990, y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio Nro.108, Tomo I, año 2016. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. 3) Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los Hijos mayores de edad. 4) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los Hijos. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, debe declarar disuelto el vínculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.008.940 y V- 12.473.111 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 23 de Junio de 2016, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3.776.
IARD/GKPB/vals.-