REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º

Expediente N° 3.771.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTES: MAYERLIN COROMOTO MATHEUS DE VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.031.509 y V- 5.791.236 respectivamente, representado en este acto por su apoderado judicial abogado OSWALDO MATHEUS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 296.576.


MOTIVO: DIVORCIO 185- A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por el abogado OSWALDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 296.576, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO MATHEUS DE VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.031.509 y V- 5.791.236 respectivamente, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 02 de Noviembre de 2023, Numero 36, Tomo 114, folio 139 hasta 142, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, introdujeron una Demanda de Divorcio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan el solicitante en su escrito, que en fecha 23 de Diciembre 2006, sus representados contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nro.38, Folio 38, año 2006, el último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización San Antonio, Conjunto Residencial San Francisco, Torre 3, Piso 05, Apto 3-5-E, Municipio San Diego, Estado Carabobo. De igual manera señalan que Si procrearon hijos, los cuales son mayores de edad y No existen bienes que liquidar.

En fecha 23 de Noviembre de 2023 este tribunal le da entrada asignándole el número 3771, siendo esta la nomenclatura interna de este tribunal y se insta a manifestar la fecha exacta de la separación de los cónyuges.

En fecha 04 de Diciembre de 2023, por auto del tribunal se Admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico para que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 14 de Diciembre de 2023 mediante diligencia, el alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la circunscripción del Estado Carabobo.

En fecha 14 de Diciembre de 2023, mediante diligencia comparece la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, y manifiesta que no existe objeción en el presente proceso.

En fecha 15 de Enero de 2024, se libra auto de abocamiento por la Juez Provisora, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023.
A fin de pronunciarse este tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Demanda de Divorcio presentada por el abogado OSWALDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 296.576, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO MATHEUS DE VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.031.509 y V- 5.791.236 respectivamente, y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro.38, Folio 38, año 2006. 2) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los Conyugues. 3) Copias fotostáticas del Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 02 de Noviembre de 2023, Numero 36, Tomo 114, folio 139 hasta 142, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, quien juzga observa que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, debe declarar disuelto el vínculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO MATHEUS DE VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.031.509 y V- 5.791.236 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 23 de Diciembre de 2006, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3.771.
IARD/GKPB/vals.-