REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 23 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º


Expediente N° 3806.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.362; Debidamente asistido por la abogada LILIBE MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 201.922 respectivamente.-

DEMANDADOS: MARIA TERESA PIÑERO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 04 de agosto del 2021, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el Ciudadano JOSE FRANCISCO VILLEGAS Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-4.128.362 Debidamente asistido por la abogada LILIBE MUJICA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 201.922, con motivo a (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).-

Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Febrero del 2024, bajo el No.: 3806, y se libro auto donde se insta a la parte demandante que consigne originales de los documentos y indique la cuantía de la demanda.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandado en fecha 21 de febrero del 2024,consigna copia de un titulo supletorio del año 1988, a su vez una venta donde dejan constancia que la vendedora no firma por motivos de salud, y anexan impresiones de captures de transferencias, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5°…“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP 3806.
IARD/GKPB/ymmq.-