REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 16 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º
Expediente N° 3748.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RAÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.574.671.-
DEMANDADO: OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 16 de Octubre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, bajo N°1793, correspondió a este despacho el conocimiento de la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, por el escrito presentado por los abogados JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RAÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.574.671.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, por auto del tribunal se admite la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL , presentada por los abogados JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RAÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.574.671, contra el ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2023, por auto del tribunal se acuerda librar compulsa de citación al demandado de autos.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2023, mediante diligencia del alguacil titular de este despacho, se consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2023, por auto del Tribunal se acuerda librar cartel de citación con las inserciones correspondientes al ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2023, comparecen los abogados JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante y consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2023, por auto del tribunal se acuerda el desglose de los carteles de citación y se agrega al cuerpo del expediente.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2023, mediante diligencia la secretaria del tribunal deja constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha diez (10) de Enero de 2024, la Juez Provisorio, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2024, comparecen los abogados SAMIRA YAHJA HITTI y FERNANDO OLIVEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.928 y 27.379 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525, a darse por citados en la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2024, comparecen los abogados JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante y por otra parte los abogados SAMIRA YAHJA HITTI y FERNANDO OLIVEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.928 y 27.379 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y presentan escrito de TRANSACCION.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan TRANSACCIÒN, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…
PRIMERO: ambas partes de manera voluntaria y libre de apremio han decidido celebrar el presente acuerdo, cada uno a través de sus apoderados ut supra identificados, el cual pone fin a la causa judicial identificada con el Número 3748, su procedimiento y la solicitud allí reclamada derivada de la relación arrendaticia que existe entre ambas partes por más de dieciocho (18) años. SEGUNDO: el ciudadano ANTONIO RAMÓN BAUTISTA propietario del inmueble arrendado declara la solvencia de los cánones de arrendamiento demandados en el presente procedimiento de desalojo de local comercial y la solvencia del demandado de los meses de enero y febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento a que se contrae el expediente Número3748, nuestros representados, ciudadanos ANTONIO RAMÓN BAUTISTA y OSCAR MONTOYA BARRERA, arriba identificados, han decidido transigir recíprocamente y procediendo libres de apremio, acuerdan en que la entrega material del inmueble dado en arrendamiento será en fecha 30 de septiembre de 2024, ello debido a la actividad económica que desarrolla la empresa propiedad del ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, relacionada con el ramo de ferretería. CUARTO: En el caso de que el ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA logre el traslado de la totalidad de los materiales ferreteros antes de la fecha indicada, este hará entrega material inmediata del inmueble descrito en la presente demanda y que se dan aquí por reproducidos, el cual quedará libre de personas y bienes. QUINTO: El Ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA se compromete a seguir cancelando el canon de arrendamiento fijado por ambas partes hasta la entrega material efectiva del local comercial en la fecha acordada o antes de la misma. En caso de incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, el demandante ciudadano ANTONIO RAMÓN BAUTISTA, podrá proceder conforme a lo establecido en las leyes de la materia. SEXTA: Las partes aceptan y reconocen el carácter que la presente transacción tiene entre ellos y todos los efectos legales en general, una vez sea homologada por el Juez natural competente, es Cosa Juzgada, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: Así mismo las partes declaran los honorarios de los abogados y demás asesorías que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizo, sin que nada pueda reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por costas procesales ni por algún otro concepto. OCTAVA: En corolario, tomando en cuenta las disposiciones legales pertinentes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción judicial son producto de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por ambas partes a través de sus respectivos apoderados; y en virtud de que los acuerdos alcanzados entre ellos no son contrarios a derecho, en nombre de nuestros representados ciudadanos ANTONIO RAMÓN BAUTISTA y OSCAR MONTOYA BARRERA, solicitamos del ciudadano Juez que homologue esta transacción, procesa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. …(Omissis) (Sic).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por los abogados JOSE GREGORIO BARRETO FLORES y EDGAR FLORES MENDOZA inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 81.075 y 27.098 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano del ciudadano ANTONIO RAÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.574.671 y por otra parte los abogados SAMIRA YAHJA HITTI y FERNANDO OLIVEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.928 y 27.379 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.352.525, parte demandada y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostática de los poderes otorgados, marcados “D”. 2) Titulo Supletorio, marcado "A". 3) Cedula Catastral, marcada “B”. 4) Notificación Judicial, marcadas “C”. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que las partes han presentado libre y voluntariamente una transacción judicial; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:
…“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida” ...
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente TRANSACCION; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad. ASI SE DECIDE.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de todo lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3748.
IARD/GKPB/vals.-
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