REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
SOLICITUD N° 10849-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ROSALINDA CENTELLA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.12.924.874, y de este domicilio.
APDERADA JUDICIAL: EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.670.
Visto la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSALINDA CENTELLA ACOSTA, apoderada judicial abogada EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos YADIRA YASMIN CAMEJO MELGAREJO y ANA TERESA MARIN, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana ROSALINDA CENTELLA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.12.924.874, y de este domicilio, y a sus hijos LILIAN CAROLINA GONZALEZ ROJAS, JOSUE DAVID GONZALEZ CENTELLA y FELIPE JOSE GONZALEZ CENTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.740.343, V-24.496.452 y V-30.361.126, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIPE LUIS GONZALEZ ASTUDILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.446.745, quien falleció en el Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Caliente, estado Carabobo, siendo este su ultimo domicilio, en fecha 23 de julio del año 2021, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Caliente, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, bajo el N° 624, Tomo I, del año 2021. Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 01 de febrero de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/wdgp.-