REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 28 de febrero de 2024
213º y 164º

SOLICITANTE OBERTO RAMOS asistido de la Abogado ANGELA
PATIÑO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9689.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano OBERTO RAMOS titular de la cedula de identidad No. V.- 1.442.232, asistido de la abogado ANGELA PATIÑO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.247, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida como Parcela Nº 25 de la Manzana “E” de la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL NAGUANAGUA”, ubicada en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo la cual le pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1992, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Pto 1º, Tomo Nº 37, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinte (20) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 9689.
JS/Sb.