REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 28 de Febrero de 2024
213º y 164º
DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE: WILMAR RAMON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.458.246, actuando es este acto como vicepresidente de la Sociedad de Mercantil INVERSIONES BUVARCA C.A., N° R.I.F J-30461048-3.
LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 171.700
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DISCONVALCA C.A, presentada en este acto por su Presidente LESTER DANIEL CARDONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.462.348.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº: 3721
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 19 de Febrero de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el ciudadano WILMAR RAMON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.458.246, actuando es este acto como vicepresidente de la Sociedad de Mercantil INVERSIONES BUVARCA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1997, N° R.I.F J-30461048-3, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DISCONVALCA C.A., presentada en este acto por su Presidente LESTER DANIEL CARDONA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.462.348.
En fecha 20 de Febrero de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3721 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 22 de Febrero de 2024, el Tribunal dicto auto saneador a la parte demandante.
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuera un inmueble;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el ciudadano WILMAR RAMON VARGAS HERNANDEZ, actuando es este acto como vicepresidente de la Sociedad de Mercantil INVERSIONES BUVARCA C.A., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DISCONVALCA C.A., presentada en este acto por su Presidente LESTER DANIEL CARDONA DOMINGUEZ, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 3721.-
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