REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2024
213 ° y 164°
DEMANDANTES: XIOMARA CRISTINA SIMANCA de HERNANDEZ y GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 8.843.689 y V-7.124.469, respectivamente.
ABOGADO: ASISTENTE: ALFREDO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 300.891
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3532
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 18 de Mayo de 2023 este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 22 de mayo de 2023, escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA CRISTINA SIMANCA de HERNANDEZ y GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.843.689 y V.-7.124.469, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 300.891, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que los une, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:-----------
En fecha 08 de noviembre de 1990, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa oficina de Registro Civil, bajo el N° 783; Tomo III; año 1990. Fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Lomas de Funval, Manzana 5, casa Nº k21, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Los cónyuges demandantes manifestaron en su escrito de demanda que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, quienes llevan por nombres: ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ SIMANCA, ARTURO ALEJANDRO HERNANDEZ SIMANCA y ALBANY ALEJANDRA HERNANDEZ SIMANCA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.783.317; V.- 20.117.420 y V.- 27.537.287 respectivamente, en cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que existen bienes muebles e inmuebles susceptibles de liquidación.-----------------------------------------
En fecha 31 de mayo de 2023, fue admitida dicha demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-------------------
En fecha 01 de agosto de 2023 los cónyuges demandantes asistidos de abogado presentaron diligencia ratificando el escrito de demanda.
En fecha 16 de enero de 2024 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada, en señal de haber sido recibida.---------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2024 la Abogado SOLANGE ESCALONA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimo Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa. Dicho escrito fue agregado por auto de fecha 19 de febrero de 2024.------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: XIOMARA CRISTINA SIMANCA de HERNANDEZ y GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.843.689 y V.-7.124.469 respectivamente, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 08 de noviembre de 1990, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando asentado en los libros correspondientes llevados en esa oficina bajo el N°783; Tomo III; año 1990 y que corre en autos inserta a los folios tres (03), vto. y cuatro (04) respectivamente de este expediente. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad cónyugal.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA
Exp.:3532.-
JS/AC/Sb.-
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