REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 26 de febrero de 2024.
213º y 164º
SOLICITANTE MARVIN MARIANGEL DURAN ESCALONA asistido del
Abogado CASIANO RAMIREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9681
Evacuados como han sido los testigos promovidos en el escrito que encabeza la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARVIN MARIANGEL DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V.-18.437.981, asistida del abogado CASIANO RAMIREZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°109.957, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Libertador, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia en fecha 01 de noviembre de 1944, bajo el Nº 73, Folios 98 al 102, protocolo 1º, Tomo 1º, según decreto Nº 187, de fecha 01 de septiembre de 1944, publicada en Gaceta Oficial Nº 21500, emitida por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita, ubicada en el Sector La Guasima, carretera vieja sentido Tocuyito, Casa Nº 310-A, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de quince (15) folios.
La Secretaria
JS/Sb
Exp. 9681
|