REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de febrero de 2024
213° y 164°

DEMANDANTES: YETSI CAROLINA SEVILLA DE VIELMA y JESUS ALBERTO VIELMA BARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.625.210 y V-9.443.159, respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASIST: CESAR AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 227.054, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3528
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 10 de mayo de 2023, este Tribunal le da entrada en fecha 12 de mayo de 2023, escrito presentado por los ciudadanos YETSI CAROLINA SEVILLA DE VIELMA y JESUS ALBERTO VIELMA BARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.625.210 y V-9.443.159, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 227.054, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 27 de febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 98, Tomo I, Año 2002. Fijaron su último domicilio conyugal en: San Pablo de Valley, Lote Banesco, Manzana 26, Casa 12, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres: 1) MARIANGELA JOSEFINA VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.338.386, nacida el 25/05/1996; 2)MARIELBIS ALEJANDRA VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.203.008, nacida el 12/11/1999; JESUS ALBERTO VIELMA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.281.208, nacido el 09/08/2003. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que SI adquirieron bienes durante el matrimonio.

Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, interrumpiendo definitivamente la vida en común desde el mes de marzo del año 2017 viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por más de cinco (5) años, configurando lo expuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 19 de mayo del año 2023, fue admitida dicha demanda, se ordenó emplazar a los cónyuges demandantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 24 de mayo del año 2023, la ciudadana YETSI CAROLINA SEVILLA DE VIELMA, asistida por el abogado en ejercicio CESAR AGUILAR, mediante diligencia consigna poder Apud-Acta, al abogado antes mencionado para que el mismo la represente sostenga y defienda sus derechos e intereses en la presente demanda, a su vez ratifica la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 26 de mayo del 2023, el ciudadano JESUS ALBERTO VIELMA BARATE asistido por el abogado en ejercicio CESAR AGUILAR, mediante diligencia ratifica la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 13 de diciembre del 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ hace constar que notificó al Fiscal del Ministerio Publico, por lo cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibida.
En fecha 23 de Febrero de 2024, se recibió resultas proveniente de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público.
En fecha 26 de Febrero de 2024, se agregó a los autos, las resultas del Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: YETSI CAROLINA SEVILLA DE VIELMA y JESUS ALBERTO VIELMA BARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.625.210 y V-9.443.159, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 27 de

febrero de 2022, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 98, Tomo I, Año 2002.
Liquídese la comunidad cónyugal.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3528.-
JS/AC/SB.-