REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 20 de Febrero de 2024
203º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9682
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): GREDICSON RAMON FLORES GARCIA actuando en su nombre y en
Representación de Otros, asistido del abogado en ejercicio GERARDO
RODRIGUEZ.-

En relación a la solicitud de fecha 01 de Febrero de 2024, suscrita por el ciudadano GREDICSON RAMON FLORES GARCIA titular de la cedulas de identidad No. V.- 16.582.519 quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GREDICSON GABRIEL FLORES OSIO, CARLOS ALBERTO FLORES OSIO, FABIANA VALENTINA FLORES OSIO y LUIS ALEJANDRO FLORES OSIO titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-28.711.501 V.- 30.786.040; V.- 31.326.241 y V.- 31.390.347 respectivamente, asistido del abogado en ejercicio GERARDO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.78.537, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: LEIDA YUDITH OSIO VILLALONGA titular de la cedula de identidad N° V.-10.739.472, quien falleció ab-intestato, el día VEINTICINCO (25) de ENERO de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano GREDICSON RAMON FLORES GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GREDICSON GABRIEL FLORES OSIO, CARLOS ALBERTO FLORES OSIO, FABIANA VALENTINA FLORES OSIO y LUIS ALEJANDRO FLORES OSIO todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GREDICSON RAMON FLORES GARCIA, GREDICSON GABRIEL FLORES OSIO, CARLOS ALBERTO FLORES OSIO, FABIANA VALENTINA FLORES OSIO y LUIS ALEJANDRO FLORES OSIO plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LEIDA YUDITH OSIO VILLALONGA quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.739.472, quien falleció ab-intestato, el día veinticinco (25) de enero de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 298; Tomo II; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON


JSL/Sb.
Sol. N° 9682