REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 20 de febrero de 2024
213º y 164º
DEMANDANTE(S): FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ asistidos de la abogado LUIS GREGORIO MENDOZA POLO.-
DEMANDADO(S): FRANCISCO ALCANTARA FIGUEREDO.-
MOTIVO: PRESCRPCION ADQUISITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 3567

En fecha 13 de JULIO de 2023, se recibió en este juzgado escrito de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.102.182, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MENDOZA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.399, mediante el cual requiere del Tribunal le sea declarado el derecho de propiedad sobre los lotes de terreno dos (02) lotes de terreno y las bienhechurías construidas sobre dichos lotes de terreno, los cuales se encuentran ubicados en la calle Cantaura, números cívicos 110-119 y 110-115, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, comprendidos de forma integral ambos lotes de terreno, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, con la calle Cantaura, distinguida con los números 110-119 y 110-115; SUR: con solar de casa que es o fue de Luis Monasterios, anterior casa de los hermanos Pacheco; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Josefina Colmenares, hoy de Francisco Alcántara y OESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión Flores por una parte y de Leonor Herrera, por la otra. El área de terreno donde se encuentran las bienhechurías es de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (594,20 Mts2).
Dicha demanda se le dio entrada en fecha 14 de julio de 2023.-
En fecha 18 de julio de 2023 se admitió la demanda.-
En fecha 20 de julio de 2023 el demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ asistido del abogado en ejercicio LUIS MENDOZA POLO, ambos plenamente identificados presentaron Poder Apud- Acta conferido por el demandante al abogado asistente.-
En fecha 25 de julio de 2023 el abogado apoderado diligencio solicitando se libre la compulsa respectiva, lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de julio de 2023.
En fecha 20 de septiembre de 2023 la alguacil del tribunal diligencio haciendo constar que no le fue posible citar a la parte demandada ciudadano FRANCISCO ALCANTARA FIGUEREDO.
En fecha 25 de septiembre de 2023 el abogado apoderado actor diligencio solicitando se libre cartel de citación al demandado en autos, lo cual se acordó por auto de fecha 02 de octubre de 2023, y se libro el cartel respectivo.
En fecha 18 de octubre de 2023 el abogado apoderado actor consigno mediante diligencia ejemplares de los diarios NOTITARDE y LA CALLE, en los cuales aparecen las publicaciones ordenadas. En la misma fecha consigno mediante diligencia copia certificada de documento de adquisición.
En fecha 23 de octubre de 2023 el Tribunal agrego por auto tanto los ejemplares de prensa consignados en autos, así como la copia fotostática del documento de adquisición debidamente certificada y expedida por la oficina de Registro Público 2º Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo.
En fecha 17 de noviembre de 2023 el abogado apoderado actor presento diligencia solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2023 el Tribunal dicto auto designando como defensor judicial en la presente causa al abogado en ejercicio JESUS MORENO debidamente inscrito en el I.P S.A, Nº 55.124., se libro la boleta respectiva.
En fecha 01 de febrero de 2024 la ciudadana alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia la boleta de notificación debidamente firmada en aceptación por el abogado defensor designado en la causa.
En fecha 09 de febrero de 2024 el abogado LUIS MENDOZA plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia desistiendo del presente procedimiento.
Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente
Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON
JS/Sb
Exp 3567