REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Febrero de 2024
213º y 164º
Recibida por distribución, como ha sido la presente demanda, signada con el Nº 3666, de fecha 23/01/2024 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORALES DE GUERRERO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.792.678, asistida de la abogada ELIZABETH GALINDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.364, en la que requiere la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros correspondientes llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 558, Folio 294 de fecha 10 de abril de 1965, y que se anexa al escrito de la demanda, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MORALES DE GUERRERO, la cual se encuentra asentada en los libros correspondientes llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 558, Folio 294 de fecha 10 de abril de 1965, como lo expresa la demandante en su escrito, la referida acta adolece de un error material, ya que para el momento de realizar el acta de nacimiento se identifico al progenitor de la demandante como: “…EMILIO…” siendo lo correcto: “…EMILIANO…”.-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; B) Copia fotostática simple de datos filiatorios de la progenitora de la demandante expedida por la Oficina de Registro Nacional de identificación del Estado Trujillo; C) Copia fotostática simple de acta de defunción del progenitor de la demandante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C) Copia fotostática simple de cedulas de identidad de la demandante asi como de su progenitor. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…EMILIO…” debe decir: “…EMILIANO….”, ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE DEL MUNICIPIO CRISTOBAL MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO ASI COMO A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-064 y 4430-065.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp:3666.-
JS/Sb.-