REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de febrero de 2024
212º y 164º
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: RAMON RICARDO GONZALEZ RUIZ
JOSE LUIS UZQUIERDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 9675.-
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano RAMON RICARDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.320.431, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS YZQUIERDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.381, donde solicitan le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre las bienhechurías construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide aproximadamente UN MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS (1.113.84 M2), ubicada en Campo Carabobo, Urbanización Las Manzanas III, Calle Orinoco, casa N° ro. 04 de la Parroquia Independiente Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete con sesenta y cinco metros (17.65Mts) con María Rodríguez; SUR: En diecisiete con sesenta y cinco metros (17.65Mts) con avenida principal su frente; ESTE: En cincuenta y tres metros (53.00 MT) con bienhechurías de la Señora Nancy Ruiz; y OESTE: En cincuenta y tres metros (53.00 MT) con bienhechurías de Osmar Pérez . TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se le dio salida.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9675.-
JS/AC/RA.-
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