REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, seis (06) de febrero de 2024
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 19.497
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.014.827 y V-22.402.725 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.730.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 86.207, correo electrónico: @gmail.com .
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por los ciudadanos: AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.014.827 y V-22.402.725 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.730.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 86.207, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 bajo el Nro. 19.497 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, se admitió la demanda, se emplazó a los solicitantes para que comparecieran a ratificar la demanda y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, el alguacil de este Tribunal abg. WILLIAM E. BLANCO, consignó copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta circunscripción judicial, debidamente firmada. En la misma fecha, mediante diligencia los ciudadanos AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, asistidos por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS
TALAVERA GUERRERO, antes identificados, se dieron por notificados y ratificaron la presente demanda.
En fecha uno (01) de febrero de 2024, mediante diligencia los ciudadanos AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, asistidos por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, antes identificados, solicitaron el avocamiento de la juez y solicitaron el desistimiento del presente juicio.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, asistidos por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, antes identificados, incoan la presente demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que los une desde el día doce (12) de octubre de 2021, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio San José Laurencio Silva del estado Falcón, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 22, Folio 22, Año 2021, la cual anexaron junto al libelo marcado con la letra “A”. igualmente consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadana AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ, antes identificada, marcada con la letra “B” y del ciudadano ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, antes identificado, marcada con la letra “C”. Tales documentales son de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los ciudadanos AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, antes identificados, haber fijado su domicilio conyugal en la calle La Hacienca Higuerote, casa N° 37, Conjunto Residencial Agua de Canto, municipio San Diego, estado Carabobo; igualmente, no haber procreados hijos ni haber adquiridos bienes que liquidar.
Los ciudadanos AMBER VIRGINIA PIÑA VASQUEZ y ALEXIS RAFAEL LANETTI BORGES, antes identificados, manifestaron su voluntad de desistir en los siguientes términos:
“manifestamos de forma voluntaria y expontanea el desistimiento de la solicitud de Divorcio que incoada en este tribunal... ” (Cursiva del Tribunal)
El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener
capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes asistidos de abogado DESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.497. En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df.
Exp.19.497.
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