REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 19.481

DEMANDANTE: ZAIRA IVETTE VILLAMIZAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.053, número de teléfono: 0424-4366344, correo electrónico: yvettevillamizar@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE defunción, por la ciudadana: ZAIRA IVETTE VILLAMIZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.053, número de teléfono: 0424-4366344, correo electrónico: yvettevillamizar@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023 bajo el Nro. 19.481 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha tres (03) de noviembre de 2023, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, mediante diligencia la ciudadana ZAIRA IVETTE VILLAMIZAR PÉREZ, antes identificada, consigno el cartel de emplazamiento publicado en el diario La Calle, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, el alguacil de este Tribunal abg. WILLIAM E. BLANCO, consignó copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, mediante escrito la ciudadana ZAIRA IVETTE VILLAMIZAR PÉREZ, antes identificada, solicitó el avocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha treinta (30) enero de 2024, mediante auto la Juez del Tribunal Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ, se aboco al conocimiento de la causa.

-II-
MOTIVACIÓN

En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MODESTA GRACIELA PÉREZ HURTADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-220.520, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 663, Año: 2021, del Libro de Defunciones llevado por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:

“…Mi madre MODESTA GRACIELA PEREZ HURTADO falleció en fecha seis del mes de mayo del dos mil veintiuno (06/05/2021) y cuya acta de defunción reposa en los libros del Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en el Acta N° 663 del año 2021 fecha (07/05/2021), (…) dicha acta adolece de los siguientes errores materiales (…) se identifica a su padre como JESUS ARMANDO PEREZ CORRO titular de la cedula de identidad N° V-220.520 y a su Madre MARIA DOLORES HURTADO DE MUÑOZ titular de la cedula de identidad N° V-939.035 (…) aspiro es que este digno Tribunal ordene corregir el acta de defunción de mi madre con relación con al apellido de su Padre, la cedula de identidad de su padre y la cedula de identidad de su Madre, los cuales deben rectificarse como, en el renglón que dice “Hija de JESUS ARMANDO PEREZ CORRO, titular de la cedula de identidad N° V-220.520, fallecido y de MARIA DOLORES HURTADO DE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-9393.035” y lo correcto es Hija de JESUS ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9393.035, fallecido y de MARIA DOLORES HURTADO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-220.520, EN EL RENGLON QUE ES LO CORRECTO …” (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MODESTA GRACIELA PÉREZ HURTADO, folios tres al cuatro (03 al 04)
- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MODESTA GRACIELA PÉREZ HURTADO, folio siete (07)
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES HURTADO DE MUÑOZ, folio ocho (08)
- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ARMANDO PÉREZ, folio ocho (09)

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la emisión del acta de defunción, en lo que respecta al apellido y cédula de identidad del padre de la solicitante como al número de cédula de la madre, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Defunción inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el Acta N° 663, Año: 2021, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Con relación a la identificación del padre de la solicitante donde dice: Hija de JESÚS ARMANDO PEREZ CORRO, titular de la cédula de identidad N° V-220.520, debe decir: Hija de JESÚS ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-939.035, siendo esto lo correcto y verdadero.
Con relación a la identificación de la madre de la solicitante donde dice: MARÍA DOLORES HURTADO DE MÚÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-9393.035, debe decir: MARÍA DOLORES HURTADO MÚÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-220.520, siendo esto lo correcto y verdadero.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana ZAIRA IVETTE VILLAMIZAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.053, número de teléfono: 0424-4366344, correo electrónico: yvettevillamizar@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Acta N° 663, Año: 2021, del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.481. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR

MMM/df.
Exp.19.481.
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com