REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de febrero de 2024
213º y 164º
SOLICITANTE: NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, actuando en su propio nombre y en nombre y representación sin poder de las ciudadanas ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN y AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN
ABOGADAS ASISTENTE: MIRIAM AMELIA OTERO y KATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 19.471
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la ciudadana NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.618, número de teléfono: 0424-1758527, correo electrónico: nvravelo@gmail.com, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación sin poder de las ciudadanas ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN y AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-18.154.257 y V-16.659.904, números de teléfonos: 0412-5513516 y 0424-1678429, correos electrónicos: oriana.vrr@gmail.com y lisetdh@gmail.com, respectivamente, conforme con lo establecido con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,asistidapor las abogadas MIRIAM AMELIA OTERO y KATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.356 y 116.280, números de teléfonos: 0414-4302984 y 0414-5837117, correos electrónicos: miriamameliaotero@gmail.comy katiuska1981@gmail.com, respectivamente,por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 576, Año: 2007, Tomo: III.
En fecha 16 de octubre de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 19 de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, actuando en su propio nombre y en nombre y representación sin poder de las ciudadanas ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN y AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN, respectivamente, asistidapor la abogadaKATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, todos supra identificados, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta alas abogadas que la asiste.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogadaKATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte solicitante, antes identificada, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por la abogadaKATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, antes identificada.
En fecha 17 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogadaKATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte solicitante, antes identificada, mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana juez en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2024, el Tribunal dictó auto donde la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Defunción, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 576, Año: 2007, Tomo: III, del Libro de Defunciones llevado por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:
“…en el cual por Error Material solamente se mencionó como único hijo al ciudadano JUAN CARLOS RAVELO GONZALEZ, que para ese momento tenía cuatro (04) años de edad, obviando mi nombre y el de mis hermanas en la referida acta de defunción, siendo nosotras también hijas legitimas del ciudadano ARTURO JOSE RAVELO CASTELLANOS, ya identificado, según consta de nuestras actas de nacimientos…(Cursivas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante, acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia fotostática certificada de Acta de Defunción, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 576, Folio: 2007, Tomo: III, asentada en los Libros de Defunción llevados por ese Registro.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadanaNATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio BolivarianoLibertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 335 de fecha 12 de febrero de 1982, asentada en los Libros de Nacimientos de ese año.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadanaORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio BolivarianoLibertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 246 de fecha 29 de enero de 1986, asentada en los Libros de Nacimientos de ese año.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadanaAMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio BolivarianoLibertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 438 de fecha 07 de febrero de 1985, asentada en los Libros de Nacimientos de ese año.
- Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El valle, Municipio BolivarianoLibertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 161 de fecha 17 de julio de 1981, asentada en los Libros de Matrimonio de ese año.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN.
- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN.
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de la emisión del acta de defunción del de cujus(+) ARTURO JOSE RAVELO CASTELLANOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.934,en lo que respecta al no incluir a los hijos legítimos en dicha acta, atañe a este Tribunal decidir sobre los errores de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Defunción, por lo tanto, a la referida Acta N° 1507, Año: 2021, Tomo: VII, inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
donde establece: “DATOS DE LOS HIJOS: JUAN CARLOS RAVELO GONZALEZ, edad: 04, debe decir: DATOS DE LOS HIJOS:JUAN CARLOS RAVELO GONZALEZ, de 4 años de edad, vivo, NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, cédula de identidad N° V-15.098.618, de 26 años de edad, viva, ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN, cédula de identidad N° V-18.154.257, de 22 años de edad, viva y AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN, cédula de identidad N° V-16.659.904, de 24 años de edad, viva”siendo esto lo correcto y verdadero”
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero:CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana NATHALIE VANESSA RAVELO RUSSIAN, actuando en su propio nombre y en nombre y representación sin poder de las ciudadanas ORIANA VALENTINA RAVELO RUSSIAN y AMARILIS LISET RAVELO RUSSIAN, respectivamente, asistidapor la abogadaKATIUSKA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a laOficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, de fecha 17 de junio de 2007, inserta bajo el Acta N° 576, Año: 2007, Tomo: III, del Libro de Defunciones llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) día del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR
MMM/bc.-
Exp. N° 19.471
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