REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1
Valencia, 11 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
ASUNTO: DR-2022-61046 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-328124 (SACCES)
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALES: Vigésimo Octavo (28º) con Competencia Nacional Plena, Trigésimo Cuarto (34º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Recurrentes).
DEFENSA PÙBLICA: MARÌA ESPINOZA.
ACUSADO: OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA.
II
ANTECEDENTES.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los profesionales del derecho JHOANA VANESSA BORREGO RAMIREZ, LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y MARILYN JACKELINE HERNANDEZ GUADARAMA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28º con Competencia Nacional Plena, respectivamente, y Abg. LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34º del Ministerio Público del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2022 y publicado el texto integro de la sentencia Absolutoria en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº CI-2020-328124 (SACCES), mediante el cual Absuelve al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.958, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, previsto y sancionado en el artículo 60, todos de la Ley Contra de Corrupción, respectivamente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que la abogada MARÌA ESPINOZA, quien actúa en este acto como Defensora Pública del acusado de marras, quedo debidamente emplazada en fecha 27 de enero de 2023, (Folio 203 de la presente actuación), dando contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha 02 de febrero de 2023, remitiéndose posteriormente las actuaciones, a esta Corte de apelaciones.
En fecha 28 de Junio de 2023, se dio cuenta, en Sala del presente recurso de apelación de sentencia al que, por distribución manual le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, quien conforma la Sala conjuntamente con los Jueces Nro 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, y Nº 1 DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO a la Jueza Superior.
En fecha 31 de Julio de 2023, se aboca nuevamente al conocimiento del presente asunto la ciudadana SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, Jueza Superior Nº 2 de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la culminación de su reposo médico, el cual inició el día 05 de Julio del presente año y venció el día 30 de Julio del mismo año. Estando las partes a derecho.
En esa misma fecha, se publica auto mediante el cual se declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo se fija AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día 09 de Agosto de 2023 a las 10:00 AM.
En fecha 09 de Agosto de 2023, encontrándose fijada Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, la cual fue diferida por la incomparecencia del acusado de autos, Fijándose nuevamente la audiencia para el día 16 de Agosto de 2023 a las 10:00 AM.
En fecha 22 de Agosto de 2023, se fija nuevamente Audiencia Oral y Pública para el día 29 de Agosto de 2023 a las 10:00 AM.
En fecha 08 de Septiembre de 2023, se fija Audiencia Oral y Pública para el día 19 de Septiembre de 2023 a la 01:00 PM, por cuanto el día 29-08-2023 NO HUBO DESPACHO.
En fecha 19 de Septiembre de 2023, encontrándose fijada Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, la cual fue diferida por la ausencia del acusado de autos, Fijándose nuevamente la audiencia para el día 03 de Octubre de 2023 a las 11:30 AM.
En fecha 09 de Octubre de 2023, se observa que estaba fijada Audiencia Oral y Pública en el presente, y por cuanto NO HUBO DESPACHO, se fija nuevamente la prenombrada audiencia para el día 25 de Octubre de 2023 a las 11:30 AM.
En fecha 25 de Octubre de 2023, se recibe oficio N° FMP-28NN-0838-2023, proveniente de la Fiscalía Vigésima Octava (28°) del Ministerio Publico con Competencia Plena Nacional, mediante el cual remite a esta Sala MOVIMIENTOS MIGRATORIOS del ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, contenido en el cual se puede evidenciar que el acusado de autos se encuentra en el extranjero, y en vista que se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública, la cual fue diferida por la incomparecencia del acusado, se acuerda fijar la audiencia nuevamente para el día 08 de Noviembre de 2023 a las 11:30 AM, notificándose al ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE por cartelera, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Noviembre de 2023, se recibe escrito del Abg. MOISÉS CAÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima, mediante el cual solicita copias simples de las actuaciones de conforman el asunto CI-2020-327124 y las actuaciones que corren inserta al asunto DR-2022-61046, siendo las misma acordadas.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, se publica auto, mediante el cual se deja constancias que en virtud no encontrarse constituida la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y en razón de que para esta fecha se encontraba fijada audiencia Oral y Pública, es por lo que se le solicito a la secretaria de la Corte de Apelaciones, realizar sorteo a los fines de designar un Juez Accidental para conformar la sala Accidental que conocerá del presente asunto, recayendo la designación recaída sobre la Juez Nº 6, integrante de la Sala Nº 2 Abg. ISANIC HERNÁNDEZ SEQUERA, para complementar la Sala que conocerá del presente asunto. Quedando la Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones por la Jueza N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, Jueza N° 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Jueza N° 6 Abg. ISANIC HERNÁNDEZ SEQUERA.
Ulteriormente, en la fecha antes señalada, se realizó audiencia oral y pública ante esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.
Subsiguientemente, en 08 de Enero de 2024, se aboca al conociemiento de la presente causa la Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, a los fines de suplir la ausencia temporal de la jueza superior Nº 1, Abg DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en virtud del reposo medico presentado, por lo cual dicha suplencia comienza desde el día 27-12-2023 hasta el día 16-01-2024 ambas fechas inclusive; quedando conformada la sala por los ciudadanos Jueces Superiores Nº 01 Abg ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, Jueza Superior N° 2 Abg. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA y el Juez Suplente Superior N° 6 Abg. ISANIC HERNANDEZ SEQUERA.
Ahora bien, se hace constar que en fecha 08 de Noviembre de 2023, se realizó la audiencia oral y pública con el objeto de oír a las partes, encontrándose conformada la Sala para ese momento por la Jueza N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, Jueza N° 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Jueza N° 6 Abg. ISANIC HERNÁNDEZ SEQUERA, no siendo publicada la decisión de la Alzada y, en virtud de que asume el conocimiento de la causa en fecha 08 de Enero de 2024, la Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, como Jueza Superior suplente Nº 01 de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se hace necesario para esta Sala antes de entrar a conocer el fondo del asunto señalar lo siguiente:
Con base a la sentencia Nº 412, del 02 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando (caso Arnaldo Certain Gallardo), cuyo contenido, ha verificado la Sala, es el siguiente:
“…la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate judicial y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada. La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso...”.
Asimismo, se trae a colación el contenido de la sentencia 432 de fecha 08 de agosto de 2008 dictada por la Sala de Casación Penal, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, la cual ratifica la sentencia antes señala en los siguientes términos:
“…De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la recurrida no incurrió en la violación del Principio de Inmediación como lo alegan los recurrentes, pues le dio respuesta a la denuncia planteada, dejando establecido motivadamente, que de manera excepcional un Juez de Juicio que no ha presenciado el debate oral y público, puede suscribir la sentencia, siempre y cuando conste en el Acta del debate el contenido de lo acontecido durante el juicio oral así como la lectura del fallo dispositivo en presencia de las partes, lo cual se encuentra respaldado con la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 412…”.
Siendo importante destacar que dicho criterio ha sido reiterado en sentencias Nº 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia el Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando de la Sala Constitucional; Nº 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional; Nº 1008 de fecha 26-02-08 con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas de la Sala de Casación Penal. Por consiguiente, esta Sala tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo de manera estrecha la prohibición de evitar retardo procesal o retrasos injustificados, en ánimos de establecer la protección y garantía de los derechos que le asiste a los justiciables, respecto a la obtención de dar repuesta oportuna; considera viable que conforme a la condición de la jueza Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, en su carácter de suplente integrante de la Sala N° 01, previamente convocada por la presidencia de este circuito; que si bien es cierto no estuvo al momento de realizar la audiencia oral llevada a cabo por la sala, no es menos cierto que los criterios sostenidos en las sentencias antes invocadas, no imposibilita el pronunciamiento a que dé lugar, luego de ser sometido a consideración por esta sala, respecto al análisis de los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo, como de lo ventilado durante la audiencia, sin con ello altere, o se incurra en vicio de orden público, por estar amparado por nuestro máximo tribunal.
De esta manera, esta Sala procede a resolver el fondo del asunto, en los siguientes términos:
III
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Los profesionales del derecho JHOANA VANESSA BORREGO RAMIREZ, LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y MARILYN JACKELINE HERNANDEZ GUADARAMA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28º con Competencia Nacional Plena, respectivamente, y Abg. LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34º del Ministerio Público del estado Carabobo, fundamentaron su escrito recursivo en los siguientes términos:
“...Quienes suscriben, Abogada JHOANNA VANESSA BORREGO RAMÍREZ, Fiscal Provisorio Vigésima Octava 28° Nacional Plena, Abogados LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y MARILYN JACKELINE HERNÁNDEZ GUADARAMA, Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28° Nacional Plena, respectivamente y Abogado LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34° con competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo estatuido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándome en el tiempo hábil previsto en el artículo 445 Ejusdem, ante usted con el debido respeto y acatamiento, Ocurro a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia publicada en fecha en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, por EL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO mediante el cual ABSOLVIÓ, al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V-6.556.958, de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, EVACIÓN PROCEDIMIENTO LICITATORIO previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, lo cual efectuamos en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
DEL PRESENTE RECURSO
En relación al caso planteado, debemos tener presente que da tutela judicial efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los Tribunales en el tiempo, forma y modo en que crean Convenientes las partes, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allf que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalismos no esenciales.
El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 26 de la Constitución, es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, aue a su vez ofrece distintas vías procesales. Estas normas de procedimiento que regulan esas vías. son preceptos que establecen los medios de impugnación a través de los cuales tal derecho ha de ejercerse.
1.- De las causales de admisibilidad del recurso
La decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, contra la sentencia definitiva dictada por EL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 CARABOBO es recurrible por los siguientes argumentos:
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
(OMISSIS)
Con base al dispositivo técnico jurídico antes trascrito, el Ministerio Público estima admisible el presente recurso ordinario de apelación en razón de lo que a continuación se expone:
La decisión dictada por EL JUZGADO SEXTO (6) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, Quien ABSOLVIÓ al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V-6.556.958, de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y Sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; TRÁFICO DE INFLUENCIA. previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción EVACION PROCEDIMIENTO LICITATORIO previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en detrimento del Estado Venezolano.
En consecuencia. es admisible la presente apelación, conforme a lo establecido el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la realización de una audiencia de Juicio sin la presencia de la Víctima por parte del Estado Venezolano (Procuraduría General de la República), causando de esta manera un gravamen irreparable al Ministerio Publico y por ende al Estado venezolano, y así solicito sea declarado.
2. De La Legitimación Para Recurrir
En lo que atañe a la legitimación para interponer el presente Recurso de Apelación, la misma dimana del Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
(OMISSIS)
Aunado a dicha disposición legal, el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a los Fiscales del Ministerio Público interponer recurs0S en los siguientes términos:
(OMISSIS)
Por su parte, el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
(OMISSIS)
3.- De la oportunidad para el ejercicio del recurso.
El presente recurso ha sido interpuesto dentro del lapso previsto a tales efectos en de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el Ministerio Publico en tiempo útil para intentar el presente recurso, puesto que el lapso de ley es dentro del plazo de 10 días después de publicada la sentencia; días estos, que según el artículo 156 ejusdem, deben ser hábiles y a tales efectos no se computarán los sábados y domingos ni días feriados, encontrándose la interposición del presente recurso dentro del lapso establecido legalmente.
CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
(OMISSIS)
CAPITULO III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
(OMISSIS)
PUNTO PREVIO
Antes de proceder a exponer los fundamentos sobre los cuales se sustenta el presente recurso de apelación, me permito a efectuar algunas consideraciones que son importantes para destacar, en virtud del contenido ambiguo de la decisión recurrida, que causa un gravamen irreparable a esta Representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano en su interés supremo "La Justicia", transgrediendo contundentemente el debido proceso y por ende lo previsto_ en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta un sistema de impugnación de sentencia definitiva que se basa en las causales, indicadas en este articulo por el Legislador, y que tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento, del juicio y de la sentencia definitiva.
Igualmente cabe acotar que la sana crítica o libre convicción razonada, se apoya en proposiciones lógicas, correctas y fundadas en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad, de allí que la sentencia definitiva impugnada carece de toda motivación.
La recurrida afecta directa y contundentemente al Estado Venezolano en su interés supremo: el Ministerio Público debe ser guiado por ese interés que debe ser común, de que exista una verdadera administración de justicia, precisa que los ciudadanos honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, analicen los argumentos que a continuación se esgrimen, a los efectos que decidan lo Conducente, y en consecuencia, solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare expresamente la admisibilidad del presente Recurso Ordinario de Apelación y entre a resolver lo planteado.
CAPITULO IV
DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Antes de proceder a exponer los fundamentos sobre el cual sustentamos el presente
Recurso de Apelación, nos permitimos efectuar algunas consideraciones que son importantes para destacar, que esta juzgadora causa de esta manera un gravamen irreparable al Ministerio Publico y por ende al Estado Venezolano en su interés supremo "La Justicia", transgrediendo contundentemente el debido proceso y lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes en principio, por cuanto el ciudadano Juez sentenciador solo se limito a transcribir los distintos órganos probatorios evacuados en el debate, y afirmar que existe, contradicción, sin explicar ni personas con el caso in comento.
No obstante a ello, de las transcripciones realizadas por el tribunal de juicio se aprecia, además, que no de analizo ni valoro lo expuesto, simplemente se aprecio fracciones de las documentales, sin motivar a que le llevo la convicción cierta de que el ciudadano OSCAR APONTE no era responsable del hecho imputado por el Ministerio Publico.
La recurrida afecta directamente al estado Venezolano, como ya se señalo, en su interés supremo: "La Justicia", al violar el debido proceso, por omisión, siendo que el Juez debe obligatoriamente, guiada por ese interés que debe ser común, de que exista una verdadera administración de justicia, precisa que analicen los argumentos que a continuación se esgrimen a los efectos que decidan lo conducente, y en consecuencia DECLARE CON LUGAR el presente RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN. Nulidades Absolutas : "Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del Imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela". En tal sentido esta representación del Ministerio Público, se permite hacer mención nuevamente de la exigencia que ha previsto el legislador contextualmente en la ley adjetiva penal, insubsanable obviamente. de fundamentación de las decisiones, lo cual no es más, que las decisiones de los administradores de justicia, lo cual en el caso de marras, no existe ni se evidencia de modo alguno. Asimismo existe franca incongruencia entre los hechos y la sentencia recurrida con respecto a la absolución del acusado, toda vez que se desprende de la decisión del Juez, dejando por sentado la omisión y contradicción de la decisión en cuanto à que el Ministerio Publico demostró durante el debate la responsabilidad del ciudadano Oscar Aponte en la comisión de los delitos antes señalados. Tal infracción adquiere mayor relevancia cuando la omisión por parte del juzgador trae como consecuencia la falta de análisis y comparación sobre el daño causado. Esta Representación Fiscal se encuentra gratamente Sorprendía en relación a la decisión publicada y emanada por el tribunal 6to de juicio del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2022, dispositiva que ocasión una gran impunidad en el presente caso, en donde se vio gravemente perjudicado el patrimonio publicado del estado Venezolano A través del PDVSA VASSA (Empresa Pública del Estado Venezolano), en vista que durante el transcurso del juicio oral y público se evacuaron múltiples testimoniales y se valoraron múltiples pruebas documentales en donde se demostró la responsabilidad penal del ciudadano OSCAR APONTE LANDAETA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción EVACION PROCEDIMIENTO LICITATORIO previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Primero: En el Transcurso del debate el Ministerio Publico demostró la cualidad de organismo público de la Sociedad Mercantil ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, la cual paso filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, a través del decreto numero 7.712 de fecha 10 de octubre de 2010, el cual fue publicado en gaceta oficial numero 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010, y según acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue registrada ante el registro mercantil segundo del Estado Falcón en fecha 10 de octubre de 2017, quedando inserta bajo el numero 24, tomo 51-A. De igual manera el Ministerio Publico demostró la cualidad de funcionario público del ciudadano OSCAR APONTE quien fungía como PRESENTE de ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA. S.A. la cual paso filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, ubicada en Guacara, Estado Carabobo. la cual tiene tres filiales, ubicadas en el Tablazo (Zulia), Cardón (Falcón) y Depósito (Bolívar). Se evidencio en el transcurso del debate que el ciudadano OSCAR APONTE omitió lo exigido en el manual de procedimiento de apertura de códigos de clientes el cual fue valorado en el transcurso del juicio oral y público en virtud que las funciones administrativas del Presidente, debían ser sometidas a un acuerdo en un Comité Técnico Especializado integrado por la Gerencia de Finanzas, Planificación y Control de Gestión, Jurídico y Procura, entre Otras, en vista que todas las gerencias de PDVSA VASSA están adscritos a la Vice-Presidencia de Refinación de Petróleos de Venezuela PDVSA, S.A, así como también se evidencio mediante la valoración de la prueba documental la opinión jurídica emanada de la gerencia de asuntos jurídicos dirigida a la gerencia de Comercialización donde nos permitió demostrar el visto bueno de las múltiples sociedades mercantiles que fueron aprobados a pesar de no cumplir con el manual de procedimiento de apertura de clientes, en virtud que su objeto social no se relacionaba con la materia prima de la institución del estado, todo el fin de distraerlos productos terminados del estado (ácido sulfonico, detergente, ,lubricantes) para obtener ganancias y perjudicar el patrimonio público del estado. De igual manera en el transcurso del debate se evacuo la declaración de los testigos MARIBEL, BERNARDO, WILMER, ASDRUBAL, quienes indicaron que efectivamente en la gestión del ciudadano Oscar Aponte se otorgaron un aproximado de 105 código clientes a empresas que no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa de PDVSA, así como también se valoro la testimonial de JOHAN LOVERA quien manifiesto que hubo una desviación durante la gestión del ciudadano Oscar Aponte de productos terminado por parte de empresas que suscribieron alianzas comerciales con el ciudadano Oscar Aponte y no cumplieron con el servicio como contra prestación de las alianzas, así como también manifiesto que los servicios fueron sobre facturados y que se despacharon múltiples toneladas de lubricantes, detergen, ácido sulfonico con el fin de colocar el desventaja a la empresa del estado, y a continuación se deja constancia de su declaración:
(OMISSIS)
Es evidente ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo que el Ministerio Publico demostró mediante las testimoniales y pruebas documentales señaladas que la conducta del ciudadano OSCAR APONTE encuadra perfectamente en e tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece lo siguiente:
(OMISSIS)
EL articulo anterior, contempla el tipo penal de Peculado Doloso, el cual es una figura delictiva, que requiere de la acción de un sujeto activo determinado, representado por un empleado o funcionario público, considerado en el articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción, investidos de funciones públicas de recaudación, administración y custodia sobre los bienes del patrimonio publico, que son objeto de apropiación o son distraídos del destino que le estaba asignado.
Articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción: (OMISSIS)
Es importante señalar que el tribunal en su dispositiva se contradice en virtud que textualmente reseña lo siguiente:
“Aunque no quedo demostrado que hubo una apropiación en beneficio ni del acusado ni de terceros de bienes o caudales de Vassa, C.A, si quedo demostrado que hubo una desviación hacia empresas que no reunían los requisitos y exigencias legales para obtener un código cliente en Vassa, C.A. o cuyo objeto social no se relacionaba con la venta y distribución de los productos terminados de Vassa, C.A. entre otros lubricantes”.
Es sorprendente como el tribunal de juicio absuelve al ciudadano OSCAR APONTE por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO tipificado en el articulo 54 de la ley contra la corrupción y manifiesta en su dispositiva que hubo una desviación de materia prima hacia empresas que no cumplían con los requisitos para obtención.
(OMISSIS)
Ahora bien, el juez de juicio en su dispositiva señalo que no quedo demostrado con una Experticia contable realizada a las empresas beneficiadas con alianzas a través de las cuales accedieron a productos terminados de Vassa C.A a precio regulados, O Con creación de código cliente sin reunir todos los requisitos que exigía el manual para Crear códigos cliente, que demuestre que obtuvieron un provecho Pero no señalo en su dispositiva que el Ministerio Publico mediante la testimonial de la ciudadana AlLYN demostró que le fue cobrado el monto de 1.500 dólares Americanos para la apertura del código cliente a su empresa denominada ALQUIM C.A. así como también le exigían la cantidad de 30.000 dólares para adquirir 30 toneladas de ácido sulfonico los Cuales le serian despachado con factura a nombre de la sociedad mercantil ORIENTAL DE IMPORTACIONES C.A. tal y como se pudo observar en la denuncia realizada por el ciudadano CARLOS CÁRDENAS ante el DIGECIN, denuncia que dio inicio a toda esta investigación realizada por este despacho fiscal. es por lo que se demostró a través de esa testimonial que se materializo el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción.
COMPARECIÓ LA CIUDADANA AYLIN KAREM HERNANDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.915.467, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
(OMISSIS)
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Como podía determinar que la persona que usted hablaba telefónicamente era el señor Arcaya? R. mi pareja ya había tenido contacto con el señor Guillermo Arcaya no vive allá, fue hasta Puerto Ordaz, Usted se comunico vía telefónica con el? r mi esposo antes y luego después de la negociación. Llego a acreditar alguna constancia como trabajador de la empresa vassa? R. no. no hay mas preguntas.
El delito de CORRUPCIÓN PROPIA, el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, establece:
(OMISSIS)
Ahora bien, en relación al tipo penal de EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el Ministerio Publico demostró en el transcurso del debate que el ciudadano OSCAR APONTE omitió el manual de procedimiento de apertura de códigos de clientes el cual fue valorado en el transcurso del juicio oral y publico en virtud que las funciones administrativas del Presidente, debían ser sometidas a un acuerdo en un Comité Técnico Especializado integrado por la Gerencia de Finanzas, Planificación y Control de Gestión, Jurídico y Procura, entre otras, en vista que todas las gerencias de PDVSA VASSA están adscritos a la Vice-Presidencia de Refinación de Petróleos de Venezuela PDVSA, S.A, así Como también el ciudadano OSCAR APONTE suscribió de manera irregular ALIANZAS COMERCIALES y CONVENIO DE COOPERACIÓN con sociedades mercantil que su objeto social no se relacionaba con la materia prima, en virtud que no contaban con la permisologia del Ente del Estado para transportar los productos terminamos, sociedades mercantiles que no se le realizo una visita técnica para Constatar que realmente estuvieran constituidas, alianzas y convenios que realizaron sin fecha, de igual manera los addeum de las mencionadas alianzas y Convenios debían ser modificados mediante acto motivo entre ambas partes y en el presente caso esa motivación no se materializo, del mismo modo es Importante resaltar que la empresa estatal Vassa le siguió despachando la materia prima Como por ejemplo el ácido sulfonico a las mencionadas Sociedades mercantiles aunque el convenio de cooperación o alianza comercial no estuviese Vigente, por servicios inexistentes y con sobrefacturados por los altpos montos que cobraban los servicios ficticios, todo esto con el fin de infringir le ley de contrataciones publicas, y colocar en desventaja a la empresa del estado, excusándose ilegalmente como lo establece la ley sustantiva en razones de emergencia como lo fue el bloqueo económico que impuso Estados Unidos a Venezuela.
El Ministerio Publico invoca el Artículo 2 del Código Civil: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.
El delito de EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece:
(OMISSIS)
De igual manera esta Representación Fiscal esta sorprendida del motivo tan incorrecto por el cual el tribunal de juicio absolvió al ciudadano Oscar Aponte por la comisión de los CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, los cuales establece lo siguiente :
CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece:
(OMISSIS)
AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal:
(OMISSIS)
En tan sentido, el Ministerio Publico demostró a través de las pruebas documentales Como lo son alianzas comerciales, convenios de cooperación, comunicación de Pdvsa Vassa, notas de entrega, facturas que a continuación se describirán, demostró que el hoy acusado suscribía ALIANZAS COMERCIALES Y CONVENIO DE COOPERACIÓN el cual no estaba establecido como figura jurídica en el decreto con rango, fuerza y valor de la ley de contrataciones públicas, con las empresas privadas, tal como fue el caso de las sociedades mercantiles ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A y TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A. Y Cuyos representantes se encuentran hoy acusados por esta representación fiscal, así como también en el caso de TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, cuyos representantes legales tienen solicitud de órdenes de aprehensión, en vista que suscribieron de manera irregular ALIANZAS COMERCIALES con sociedades mercantiles que el objeto social no se relacionaba con la materia prima específicamente ácido sulfonico, de igual manera no contaba con el permisologia del RADSA para transportar sustancia y químico, así como también las mencionadas empresas no cumplieron Con el servicio como contraprestación que estaba establecido en las alianzas comerciales, todo esto Con el fin de crearle a la empresa del estado una falsa deuda a través de Adendum para ser pagadas con químicos específicamente con ácid0s sulfonico, el cual no estaba establecido en las alianzas comerciales en vista que estaba establecido el pago con lubricantes, es por ello que de esta manera distrajeron el patrimonio publico del estado para obtener un beneficio propio, tal afirmación la hacemos basado en el caso de COOPERATIVA NADIOR, quien a pesar de tener código de cliente en vassa no le fue despacho el producto de ácido sulfonico sino a través de las sociedades mercantiles Especialidades Automotores Overcar, C.A Y Transporte Y Comercializadora Guadalupe, CA, lo obtuvo a un precio muy por encima de lo establecido permitiéndole de esta manera obtener una ganancia y configurándose los delitos mencionados, y todo esto lo demostramos en el juicio oral y público a través de las siguientes pruebas documentales :
(OMISSIS)
El ministerio Publico también demostró durante el debate que el ciudadano OSCAR APONTE incurrió en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA prevista y sancionado en el articulo 73 de la ley contra la corrupción, en virtud de que el mencionado ciudadano aprovechando las influencia del cargo que ostentaba como lo era el presidente obtuvo ventaja o beneficio económico para el y para tercero como lo fue las empresas de pantalla e infringiendo la ley de contrataciones públicas.
El delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, que establece:
(OMISSIS)
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Carabobo, esta Representación Fiscal al momento de leer la dispositiva del Tribunal de Juicio se percato que la publicación de la sentencia relacionada con la dispositiva no se relaciona en lo absoluto con el caso in comento, en virtud que el tribunal condena a unos ciudadanos que no tienen nada que ver Con el caso, por la comisión de los delitos contra el trafico de droga En tal sentido es un error grave de derecho hacer un vulgar copia y pega de un caso que no tiene nada que ver con el presente caso, firmarlo y publicarlo.
Se deja constancia que se anexa al presente escrito copia de la sentencia publicada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el tribunal 6to en funciones de juicio del circuito judicial del Estado Carabobo.
Es por lo que denunciamos la violación inobservancia de los artículos 6, 157, 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación a los artículos 443 y 444, ordinal 3° del citado Código, al no apreciar, en la dispositiva las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que fueron explanados en la audiencia.
CAPITULO V
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Solicito muy respetuosamente que el recurso interpuesto por esta Representación Fiscal sea Admitido por cumplir con los requisitos legales exigidos, y en definitiva sea declarado CON LUGAR y como consecuencia de ello, anule el fallo dictado por EL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, y publicado en fecha 28 de noviembre de 2022, y en consecuencia anule la sentencia y ordene la celebración de un nuevo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La abogada MARÌA ESPINOZA, quien actúa en este acto como Defensora Pública del acusado de marras, en fecha 02 de Febrero de 2023 presentó escrito de contestación al recurso de apelación de la siguiente manera:
“…Quien suscribe, MARÍA ESPINOZA, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11°), en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los Derechos y Garantías constitucionales y legales que asisten al ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA V-6.556.958, suficientemente identificado en autos, bajo el Nro. Cl: 2020-3271 24, ante su competente autoridad Ocurro estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma adjetiva penal, en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para dar contestación al Recurso de Apelación intentado por la Fiscalía Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, interpuesto, en fecha 02/12/2022, contra la decisión dictada en fecha 19/08/2022, y publicado el texto íntegro en fecha 28/11/2022, mediante el cual el Juez Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo absolvió al Ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y 'sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal; Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción; Trafico de Influencias previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción; Concierto de Funcionarios con Contratistas, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, la cual se hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 28/11/2022 el Tribunal sexto de Juicio de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publico texto integro de la sentencia absolutoria conforme a las formalidades previstas en el artículo 346 y 347 de la norma adjetiva penal, donde una vez analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas, tanto testimoniales, como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano: OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 24/10/1962, residenciado en: Edificio Monte alegre, Piso Nro 11, apartamento 11-B, sector Tazajal, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.556.958, por cuanto no quedo acreditado el nexo causal entre el hecho típico por el cual acuso la representación fiscal y la supuesta acción desplegada por el acusado de autos para la presunta comisión de ese delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es apartarse de la solicitud fiscal y en consecuencia dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano: OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, descrito en autos por la presunta comisión del delito de por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOS PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL; CORRUPCIÓN PROPIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: TRAFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL, tal y como evidencia del auto de-apertura a juicio de proferido por el tribunal de juicio de esta circunscripción judicial penal del estado Carabobo, es por lo que de conformidad con el articulo 348 de la Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, Según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente el dolo, intención, autoría y Consecuentemente la responsabilidad penal del acusado in comento, respecto de los tipos penales en específico.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN POR
PARTE DEL MINISTERIO PÙBLIO
Ahora bien, mediante el presente instrumento procede la defensa conforme a lo establecido en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a contestar los vicios denunciados por el titular de la acción penal, en tal sentido alega la recurrente dos denuncias, siendo la primera la contenida en el artículo 444 en su numeral 2° referente a la Falta de Motivación de la Sentencia u la contenida en el numeral 5° relacionada a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Al respecto merece significar esta defensa que la recurrente hace Indicación de un punto previo donde explana de manera textual, lo siguiente:
(OMISSIS)
Es el caso ciudadanos Magistrados que la recurrente hace mención de un contenido ambiguo en la decisión recurrida aduciendo falsos supuestos de hechos que incurre el juzgador en dicha decisión, mereciendo significar ciudadanos Magistrados que es temerario lo argumentado por el titular de la acción toda vez que yerra en dar por cierto que en dicha decisión exista incongruencia entre los hechos y la sentencia con respecto a la absolución del acusado.
Valiendo acotar a los fines de ilustrar, aun cuando son conocedores de derecho, que el enunciado falso supuesto de hecho obedece a que la decisión recurrida que absuelve es totalmente distinta a los hechos explanados, anexando el titular de la acción supuestas copias simples que conforman dicho texto íntegro, con indicación de presuntas foliaturas. Quien aquí esgrime anexa como parte de buena fe, copias certificadas del texto íntegro de la sentencia absolutoria publicada en fecha 23 de noviembre de 2022, donde se constata el falso supuesto de hecho que de manera temeraria y vil incorpora el titular de la acción con copias simples que no son auténticas a la sentencia recurrida, donde se evidencia que el recurso incoado por la representación fiscal no parte del artículo 105 de la noma adjetiva penal.
Al respecto merece significar esta representación de defensa en Cuanto al primer vicio, con relación a la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, previsto en el artículo 444, numeral 2° de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, refiere la recurrente que en el fallo no Se vislumbra una valoración individual o en conjunto de los órganos de Pruebas y el juzgador solo se limitó a transcribir los distintos órganos de pruebas evacuados en el debate y afirmar que existe contradicción sin explicar ni motivar el fallo que le llevo a la conclusión. Esgrime igualmente el recurrente que el juzgador dejo plasmado en la sentencia la dispositiva en la cual no se relaciona ni los delitos ni las personas con el caso in comento.
Conforme a lo indicado, indica la recurrente que el juzgador solo se limitó a transcribir lo acaecido en cada una de las audiencias celebradas y lo expuesto por los medios testimoniales. Simplemente se apreció fracciones de las documentales, sin motivar a que le llevó la convicción cierta de que el ciudadano OSCAR APONTE, no era responsable del hecho.
Ante tal denuncia, es preciso señalar esta defensa técnica que efectivamente la sentencia esta revestida de la debida motivación, siendo que de la lectura que se realiza queda claramente evidenciado las razones de hechos y de derecho que llevaron al juzgador a emitir un fallo absolutorio, indicando claramente que con la apreciación por separado de cada uno de los órganos de pruebas evacuados e incorporados, no existe en primer término la posibilidad de establecer la materialidad de los delitos por los cuales se le acusa, y menos aún la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los mismos, siendo preciso señalar que el titular de la acción durante el contradictorio no logro destruir el Principio de Presunción de Inocencia, que ha acompañado a mi defendido, llegando a la conclusión que ante la falta de certeza probatoria o insuficiencia de la misma lo que aplica es el PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO, principio este en que se basó el juez para absolver al ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA.
Yerra el Ministerio Público al indicar que el Juez no hizo valoración de los medios probatorios, toda vez que fue tan evidente su valoración que estableció no existir certeza probatoria en el presente asunto. Motivo por el cual esta defensa insiste que la sentencia cumple con la debida motivación ya que quedan claramente establecido los fundamentos que le sirven de base o soporte al juzgador para soportar su decisión. Asimismo observa la defensa que la sentencia recurrida si cumple con el artículo 22 de la Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, porque analizo, dio valor probatorio a las pruebas evacuadas, aplicando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias, por cuanto se estableció la individualización de cada uno de os medios probatorios traídos y evacuados durante el debate.
En cuanto a la segunda denuncia enunciada por la recurrente, donde nuevamente dicho vicio incoado carece de claridad de fundamento, la cual esgrime la recurrente la contenida en el artículo 444, por lo que denuncia la violación inobservancia de los artículos 6, 157, 174 y 175 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, al no apreciar en la dispositiva las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que fueron explanados en la audiencia.
Al respecto merece. significar esta defensa técnica que cuando se denuncia la inobservancia o violación derechos y requisitos de una sentencia, no solo basta con denunciarlos y transcribir los preceptos jurídicos infringidos, así como las testimoniales evacuadas, sino que debe explicarse detalladamente de qué manera el juzgador incumplió preceptos jurídicos denunciados.
Toda vez ciudadanos Magistrados que el recurrente solo se limitó y tomo la ligereza de transcribir las declaraciones y deposiciones ofrecidas durante el contradictorio, incluyendo el sometimiento de preguntas por las partes intervinientes, así como el contenido de las leyes que el mismo asegura como infringidas sin tan siquiera argumentar la manera que el Juzgador incurrió en la inobservancia o violación de ley, ignorando que el motivo de denuncia corresponde a circunstancias fácticas de derecho y no hechos.
Sin embargo, es preciso acotar ciudadanos Magistrados que el juzgador en la sentencia recurrida realiza un análisis dogmático de cada uno de los delitos por los Cuales fue juzgado el acusado a los fines de en primer lugar realizar el correspondiente juicio de tipicidad, la comprobación no de la materialidad del delito con el acervo probatorio evacuado durante el contradictorio.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito se admita la presente contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la fiscalía Vigésima Octava (28°) del Ministerio Publico con competencia Nacional contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 19/08/2022 y publicado el texto integro en fecha 28/11/2022, por ende se declare SIN LUGAR, y sea confirmada la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo…”
V
DE LA DECISION IMPUGNADA
El fallo objeto de impugnación es del tenor siguiente:
“…continuo el juicio en fecha 19 de agosto del 2022, audiencia en la cual tuvieron lugar las conclusiones, se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones, lo cual hicieron de la siguiente manera, conforme con lo establecido en el artículo 343 del COPP:
SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 34 DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. LUIS BORGES, A LOS FINES QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES:
SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG., QUIEN EXPONE:
SE LE CEDIO EL DERECHO DE A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE QUE HAGA USO DEL DERECHO A REPLICA:
“...el ministerio público, la defensa no desvirtuó lo que los funcionarios policiales hicieron en la actuación, el ciudadano abogado Henry chirinos menciono que había una menor de edad, el ministerio público no consta en autos lo manifestado. Es todo.
SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. A FIN DE QUE HAGA EL USO DE DERECHO A CONTRAREPLICA
Este Tribunal, procedió a dirigirse alacusado de autosOSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, y le preguntó si deseaban manifestar algo más ante este Tribunal; por lo que se le cedió el derecho de palabra al acusado yexpuso:
En la audiencia de Juicio Oral de fecha 19 de agosto de 2022, se procedió a Dictar la parte Dispositiva de la Sentencia, concluyendo:
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; debe precisar lo siguiente:
Quedó acreditado que Aceite y Solventes Venezolanos VASSA, C.A., es filial de PDVSA PETROLEO S.A y en lo referente a contrataciones, se rige por la Ley de Licitaciones Publicas, que como organismo público adscrito a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), según acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 10 de octubre de 2017, bajo el Nº 24, Tomo 51-4 y que el ciudadano OSCAR APONTE se desempeñó como Presidente de Vassa S.A, quedando demostrada su cualidad de funcionario público. Quedo acreditado que Aceite y Solventes Venezolanos VASSA, C.A., es filial de PDVSA PETROLEO y esta regida por el Plan de Acciones para la normalización del proceso de contratación de obras, servicios y procura de bienes y por un grupo Técnico Económico Especializado (GTEE) para la revisión y validación de los procesos de selección de contratista en la procura de Bienes , por el Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los Órganos y Entes del Sector Público, y por el Régimen Especial de carácter transitorio y las medidas administrativas que contribuyan de manera definitiva al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA, sus empresas filiales y la industria petrolera nacional en general, Esto quedó acreditado con la incorporación madiante su lectura y exhibición en el debate del DECRETO Nº 7.712, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.528, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2010, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCIA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, y el Punto de Cuenta Código VPR-2017-0072, suscrito por el Presidente de PDVSA PETROLEO, S.A., concatenado con el Decreto Nº 3.324, de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.362, decreto en el cual el Presidente de la República, y con el Decreto Nº 3.368, de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.376.
Quedö acreditado que Vassa S.A es una empresa autosustentable, empresa que no tenia presupuesto, además que la venta de productos terminados de Vassa S.A, se rige por un Tabulador de Precios regulados, Esto quedó acreditado con la declaración de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, concatenado con el MEMORANDUM Nº GPCG—20-0009, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2020, SUSCRITO POR LA CIUDADANA YOLIMAR CEDEÑO, GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA GESTIÓN DE PRECIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 MESES DESDE EL PERÍODO ABRIL 2019 HASTA MARZO 2020.
Quedo acreditado que Vassa S.A es una empresa que no tenia presupuesto, no tenia materia prima o aditivos químicos para producir los productos, producto del bloqueo económico que han ocasionado una afectación en las empresas, en la importación de insumos para la industria, lo que se traducia en una escasez en el mercado de lubricantes. Quedo acreditado con la declaración de ASDRUBALMALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCIA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO y el hecho notorio y comunicacional de la imposición de sanciones económicas y bloqueo comercial y económico a Venezuela, desde el año 2015, ocasionando escasez de insumos, afectado el normal desarrollo de las empresas, los ingresos del país, y afectando los derechos humanos de la población en Venezuela.
Quedö acreditado que en Vassa S.A se creaban códigos clientes para la venta de productos terminados, y que se regian por un manual para crear dichos códigos, igualmente quedó acreditado se suscribieron alianzas comerciales para poder Vassa S.A obtener aditivos químicos para la fabricación de productos, o para obtener prestaciones de servicios y en compensación Vassa S.A suministraba productos terminados como Lubricantes o Labsa. Quedo acreditadoque esas alianzas contenían en sus clausulas contraprestaciones para ambas partes, es decir, Vassa S.A suministraba productos terminados y las empresa aliada suministraba materia prima a Vassa S.A, esto quedo acreditado con las testimoniales deASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCOA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO concatenado con las documentales MANUAL DE PROCEDIMIENTODE APERTURA DE CÓDIGO DE CLIENTES, EMANADO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE PDVSA-VASSA.
ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.496.108 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR VIAJE A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS. 6.500.000,00) POR CADA VIAJE. ESTA CANTIDAD SERÁ REVISADA CUANDO ALGUNA DE “LAS PARTES”, LO CONSIDERE NECESARIO Y CUALQUIER MODIFICACIÓN O AJUSTE SE REALIZARÁ DE COMÚN ACUERDO. CUARTA: “VASSA” GARANTIZARÁ A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES CONFORME A LAS NECESIDADES QUE REQUIERA EL PARQUE AUTOMOTOR PROPIEDAD DE “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, DE FORMA MENSUAL Y DE ACUERDO A INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE “VASSA” PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE. DE IGUAL MANERA SE OBLIGA POR PACTO EXPRESO A MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS..:”, Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., el inicio de la alianza como cliente DIRECTO, identificado con el código 17.105, EXPEDIENTE contentivo de los soportes de la solicitud de cliente por parte de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., MEMORANDUM Nº G-AJ.19-00165, de fecha 14/1072019, suscrito por el Abg. DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos de VASSA, S.A., mediante el cual remite adjunto escrito suscrito por el ciudadano BENARDI MAVO, Presidente de Transporte y Comercializadora Guadalupe, el cual es del tenor siguiente: “…Me dirijo a usted para solicitarle el pago por compensaciòn de los servicios prestados a PDVSA VASSA, en cuanto al servicio de transporte de carga pesada (flete), según alianza comercial suscrita por mi representada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE C.A. RIF J-40943787-6, en tal sentido, y a los efectos de poder honrar un compromiso dinerario contraído por mi empresa por las firmas comerciales solproquim c.a. rif j-404385010, la cantidad de 10.000KG e INVERSIONES CLEAN-UP VENEZUELA C.A. RIF J-411698377, la cantidad de 20.000 KG, requiero de sus buenos oficios para que autorice el despacho del producto químico (ÁCIDO SULFÓNICO), equivalentes al monto en bolívares de la precitada deuda…”, ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS PABLO JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.605.649 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE VICE-PRESIDENTE Y PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAUSULAS: TERCERA: VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR EL SERVICIO DE REPARACIÓN A ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS 72.500.000,00), EL CUAL INCLUYE IVA. ESTE SERVICIO CONSTA DE LA REPARACIÓN DE LOS PRIMEROS 14 VEHÍCULOS QUE CORRESPONDEN A LA FLOTA DE VASSA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA. CUARTA: VASSA GARANTIZA A “ESPECIALIDADES AUTORMOTORES OVERCAR, C.A., LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE ESTA ÚLTIMA, DE FORMA MENSUAL, Y CONFORME AL INVENTARIO EXISTENTE EN VASSA PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE SE REFIERE. RELACIÓN DE SOLICITUDES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULO AL TALLER OVERCAR, SOLICITUD DE REPARACION DE LOS VEHÍCULOS, aprobados por los ciudadanos JOAN GONZÁLEZ, Supervisor de Logística y Lic. LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller centrsl y Servios Generales PDVSA VASSA S.A., todos estos documentales se concatenan también con el EXPEDIENTE contentivo de la solicitud realizada por ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., como cliente perteneciente a ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA, con ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TODO SUMINISTROS 615, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.665.615 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: TODO SUMINISTRO 615, C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: MEZCLA MIV 533 12.000 KILOGRAMOS, INFINUEM P5443 54.000 KILOGRAMOS, INFENIUM D3453 48.000 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE LOS ADITIVOS A TODO SUMINISTROS 615, C.A., LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSS. 6.480.872.307,69), con la DOCUMENTAL INTERCAMBIO COMERCIAL DE MEZCLAS Y ADITIVOS EMPRESA TODO SUMINISTRO 615, C.A., en los términos siguientes: “La Gerencia de Comercialización realizará un intercambio comercial de mezclas y aditivos por producto terminado. Dicho intercambio se realizará con los siguientes productos. A continuación, se detallan los costos: Con la mezcla de los Aditivos anteriormente descritos PDVSA VASSA produce los siguientes: Aceite Minerales producidos por PDVSA VASSA. 39.2.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-3089300016, correspondiente a TODO SUMINISTROS 615, con el ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil TODO SUMINISTROS 615, C.A., representada por los ciudadanos LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.615 y JULIO ENRIQUE RODULFO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.776, protocoliza ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 26, Tomo 22-A, de fecha 24 de enero de 2011, se concatena también con la ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta las cantidades siguientes de los aditivos: Infenium D3453 (INFIN D3453) la cantidad de DIECIOCHO MIL KILOGRAMOS (18.000 kg), a razón de NOVENTA MIL VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS POR KILOGRAMOS (Bs. 90.020 x KG) y LUBRIZOL 3589 (LZ3589), LA CANTIDAD DE 10.074,00 KILOGRAMOS a razón de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 71.694,50), que en su totalidad suman DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA y VASSA conviene en pagarle por la compra de los aditivos a PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., la cantidad de antes mencionada, es decir, DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00). De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA, los cuales no excederán del Cuarenta por Ciento (40%)…”, con la documental representada por la ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN REALIZARÁ UN INTERCAMBIO COMERCIAL DE ADITIVOS POR PRODUCTO TERMINADO. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL Y PERTINENTE: POR CUANTO NOS PERMITE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA ALIANZA COMERCIAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA, SIENDO CREADO EL CÓDIGO CLIENTE PARA COMPRAR LUBRICANTES, SIENDO PERTINENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE, REALIZÓ LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS POR MEDIO DE COMPENSACIÓN CON PRODUCTOS QUÍMICOS Y LUBRICANTES., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: HITEC 1272, LA CANTIDAD DE 1.962,00 KILOGRAMOS, INFINI D1212, LA CANTIDAD DE 6.336,20 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA. QUEDANDO ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., HARÁ UN DESPACHO ÚNICO POR LAS CATNIDADES ESTABLECIDAS. “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE ADITIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V. C.A., LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (815.308.979,24 BS)…” , ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta DIEZ TAMBORES (10 TBS) DE CIENTO SETENTA KILOGRAMOS (170 KG) CADA UNO DE ADITIVO INFINIUM V-385 DEPRESOR DE FLUIDEZ PARA ACEITES AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 296.646.666,00) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA. De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA…”, ALIANZA COMERCIAL, SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS ERNESTO DE LA CRUZ GÓMEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.778.746 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., se compromete a entregar en calidad de venta la cantidad siguiente de Materia Prima: Quinientos (500) Toneladas Métricas de Azufre Líquido, los cuales serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA-GUACARA. Asimismo, “VASSA” conviene en pagarle por la compra a ORIENTAL DE IPORTACIONES C.A., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BSS. 3.482.320.000,00). CUARTA: “VASSA” garantiza a “ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.”, la venta de MIL NOVECIENTAS QUINCE (1915) TONELADAS METRICAS DE LABSA, de acuerdo a las necesidades requeridas por ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.” para garantizar la operatividad de la empresa, siempre y cuando VASSA cuente con la disponibilidad y los inventarios para garantizar la venta, EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE MAYO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS GILBERTO CEBALLOS MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.094.505 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, respectivamente, mediante el cual se comprometen en los términos siguientes claúsulas: SEGUNDA: La prestación del servicio de transporte a la empresa “VASSA”, será a través de un “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, como parte de una alianza estratégica entre dos organismos del Estado, donde “VASSA”, suministrará sin costo alguno al parque automotor de “EL TRANSPORTE”, la cantidad de 9.000 Litros de Aceite 15W40; 2000 Litros de Aceite ATF 3; 600 Litros de Valvulina y Tres (03) Tambores de Grasa. Dichos productos serán entregados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, una vez suscrito el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, en caso de incumplimiento en la entrega de los productos en el lapso establecido, el servicio de transporte será suspendido “EL TRANSPORTE” prestará el servicio sin costo alguno con siete (07) autobuses de su propiedad para el traslado de los trabajadores de “VASSA”., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCiACIÓN COOPERATIVA MANPETROL, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL GRANADILLO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.870.443 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “MANPETROL”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y CAMPOS DEPORTIVOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACIETES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA AÑO 2019, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “MANPETROL”, la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.S 1.033.308.105,79) SIN IVA., por mantenimiento de áreas verdes y campos deportivos.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “MANPETROL”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “MANPETROL”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIPUERT, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUÍS FERNANDO D´SILVA GABIDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.026.420 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “UNIPUERT”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INMUEBLES, EQUIPOS Y BIENES MUEBLES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA, ESTADO CARABOBO, ALMACEN PUERTO ORDÁZ Y ANA MARÍA CAMPOS EN EL ESATDO ZULIA, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2019”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “UNIPUERT”, la cantidad de UN MIL CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS.S 1.107.383.797,01) SIN IVA., por el servicio de mantenimiento y limpieza. CUARTA: “VASSA” garantiza a “UNIPUERT”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “UNIPUERT”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”.ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA INVERSIONES AW SERVICE, C.A.. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MARTINEZ GONZÁLEZ ABEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.074.022 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: ENTRE “VASSA” Y “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (08) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (08) queda extinguido la presente ALIANZA COMERCIAL. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.800.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades , ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA SERVIFLETES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS DELLI COLI BUCCELLA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.019.840 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “SERVIFLETES, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (15) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (15) queda extinguido el presente convenio. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “SERVIFLETES, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.780.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “SERVIFLETES, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas. , ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS SANDRA MARÍA CRUZ COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.803.588 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DE BASES LUBRICANTES DEL COMPLEJO DE REFINACIÓN CARDÓN A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha 23 de mayo de 2019. (…) TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S 6.603.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” lo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas. ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS HERNÁN RAFAEL DELGADO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.512.715 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, han convenido celebrar el presente convenio, el cual es para el “SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A PDVSA VASSA EL TABLAZO, durante el año 2019. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la cantidad de OCHO MILLONES CUATRCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.S 8.497.655,52). Este servicio consta de LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA EL TABLAZO. CUARTA: “VASSA” garantiza a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, de acuerdo a las necesidades que requiera el parque automotor de losservicios prestados por “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, durante el presente convenio, para garantizar la operatividad de la empresa en cuanto el servicio se refiere.
Quedo acreditado que para octubre de 2019 habia en PDVSA VASSA S.A un grupo de clientes especificamente 84 expedientes, con incumplimiento de permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petroleo, que en esos expedientes no se encuentraban el permiso emitido por el referido Ministerio. Tampoco los objetos sociales de las empresas estaban redactados con las exigencias que solicita el Ministerio para poder comercializar productos derivados de hidrocarburos, que, en algunos expedientes de esas empresas evaluadas, no constaban permisos para transporte y almacenamiento de sustancias que degradan el ambiente, no presentaban estados financieros auditados de los dos últimos periodos, ni registro de información fiscal, lo cual quedo demostrado con la incorporación del INFORME REALIZADO POR LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO N°: CI-001-10-2019, EFECTUADO EN FECHA 11/10/2019, concatenado con el MEMORÁNDUM Nº GC-QLG-2019-083, DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, SUSCRITO POR EL GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN DE FINANZAS DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO, dirigido a la presidencia Coronel Oscar Aponte, mediante el cual le hacia saber que se debia proceder a la suspensión de nuevas aperturas de códigos de clientes, por no haber las sustancias químicas presentarse discrepancia en la línea como; aditivos, componentes que se añaden al aceite base sea mineral o sintético., concatenado con el INFORME DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020, ELABOARADO POR LA CIUDADANA ELBA MARTÍINEZ, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN Y APROBADO POR JOSÉ ARIAS, PRESIDENTE DE VASSA, C.A., EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE., ...ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. EN REUNIONES SOSTENIDAS CON EL EQUIPO DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SE DETECTARON DESVIACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN OCURRIDOS DURANTE LA GESTIÓN ANTERIOR. CON EL FIN DE CORREGIR ESTOS ERRORES Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UNA GESTIÓN TRANSPARENTE, APEGADA A LOS PRINCIPIOS CORPORATIVOS Y DE APEGO A LA LEY, SE REVISARON LOS REPORTES DE DESPACHOS REALIZADOS DESDCE EL 13 DE MARZO, DE FECHA 13 DE ENERO (FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA LISTA DE PRECIOS) HASTA EL 13 DE MARZO, FECHA DE INICIO DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD ACTUAL. CONCLUSIONES: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA S.A., LA SUSPENSIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CLIENTES A LOS CUALES LES FUE ADJUDICADO PRODUCTO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 DE ENERO AL 12 DE MARZO DE 2020, SALVANDO DE ESTA MEDIDA A LOS ENTES DEL ESTADO COMO ALCALDÍAS, C.A., METRO DE CARACAS, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, ALIMENTOS CARABOBO ALIMCA, C.A. Y 413 B.B G/D PEDRO LEÓN TORRES. INFORME QUE INCLUYE 24. 1. LISTADO DE CLIENTES CON PRODUCTOS ADJUDICADOS Y FACTURADOS DURANTE EL PERIODO 13 DE ENERO DE 2020 AL 13 DE MARZO DE 2020. LISTADO DE CÓDIGOS APERTURADOS DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. OSCAR APONTE LANDAETA, en el que se da cuenta de las irregularidades o falta de requisitos de empresas con códigos clientes, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO Y JORGE BECERRA, dan convicción a este Tribunal sobre la aprobación de códigos con incumplimiento de requistios establecidos en el Manual para aprobación de códigos.
Quedo acreditado que el ciudadano OSCAR APONTE , al no haber junta Directiva en Vassa S.A, a pesar de haberlo solicitado el ciudadano Oscar Aponte, era quien finalmente aprobaba los códigos clientes y suscribir alianzas comerciales, previa tramitación de varias Gerencias que intervenían en el proceso como lo eran las Gerencias de Comercializacion, de Finanzas y De asuntos Juridicos, esto quedo acreditado con las testimoniales de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER MARTINEZ DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, y CARLENE DEL VALLE SOTO.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala Penal ha señalado en EXP. Nª AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES que: “…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013).
Nuestra Constitución y el código Orgánico Procesal Penal consagran la presunción de inocencia; por lo que los hechos y las pruebas deben ser apreciados concriterio de conciencia. Las valoraciones de las pruebas deben valorarse con preeminencia del derecho a la presunción de inocencia. Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta, debido a que nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo y jurídicamente correctas, as pruebas han de ser practicadas con todasy cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles, se ha de llevar acabo con arreglo a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia ,determinadas desde parámetros objetivos o de la sana critica, razonándoladebidamente.La carga de la prueba posee como fundamento el principio depresunción de inocencia. Esta garantía se asienta en las siguientes ideasfundamentales: a) El principio de libre valoración de la prueba en el procesopenal, que corresponde al actuar de los jueces y tribunales, respecto a que lasentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba.b) Que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal laexistencia no sólo del hecho punible sino la responsabilidad del acusado y deeste modo desvirtuar este principio. El medio de prueba ha de estarencaminado a sustentar la realidad de los cargos de imputación, de sucontenido se derivará la culpabilidad de los acusados. La presunción deinocencia es un derecho pasivo del imputado; y la atribución de la carga paraacreditar los cargos incumbe al Ministerio Público en atención a un trabajoeficiente y cabal que permita así destruir la presunción de inocencia de todoaquel que esté involucrado en un proceso penal.C). La valoración de la prueba importa un trabajo intelectual que realiza eljuez con la finalidad de otorgar, establecer determinado valor a las pruebasactuadas en juicio oral, siendo que, en nuestro sistema procesal penal, laprueba se rige por el sistema de la libre valoración razonada, ello debe respetarlas reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, lasmáximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En tal virtud, eljuzgador tiene la libertad para evaluar los medios probatorios actuados sin queéstos tengan asignado un valor predeterminado, concretado en las reglas desuficiencia probatoria y de legitimidad y legalidad de la prueba. Estáestablecido que la valoración puede ser positiva o negativa, estar debidamentemotivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar, sidicho mérito ha sido efectiva, y adecuadamente realizado, por lo que seprocederá a valorar las pruebas actuadas.
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa;; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral En consecuencia procede este Juzgador al efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
TESTIMONIALES
COMPARECIO LA CIUDADANA MARIBEL DEL CARMEN NIEVES ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-8.631.835, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Mi nombre es Maribel nieves, trabajo en aceites y solventes Vassa, Soy la lider en tesorera, mientras estuvo la gestion de el señor aponte fui lider de tesoreria, todos los que son ingtresos y egresos pasan por mis manos, tengo 30 años de servicio, es todo”.
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUIS BORGES:
¿Indique al tribunal, que labores desempeñaba usted para el momento de los hechos? R. cuando llego el señor aponte tenia 9 meses siendo lider, puse mi cargo a la orden, la licenciada Catherine me dijo que me quedara como lider, me encargaba de los pagos a trabajadores, cobranzas a clientes. Existe alguna comisión de contratación en pdvsa Vassa para ese momento? R, en realidad no recuerdo, pero si existia una gerencia de contrataciones que se encargaba de los pormenores, explique al tribunal cual es el procedimiento aplicado a los fines de realizar contrataciones entre Pdvsa Vassa y los clientes. OBJECION la testigo no ha manifestado clientes en ningun momento. DECLARADA CON LUGAR. Esas contrataciones y esos pagos con proveedores de que manera se realizan habitualmente? R, las contrataciones, un proveedor viene de contrataciones,. Mi deber es pagar esa contracion, para pagar eso debo tener todos los soportes, y de la alta gerencia, si llega una factura de algun contrato que emitir no la puedo pagar. Tiene usted conocimiento en cuanto al aspecto de las relaciones comerciales de vassa, tiene conocimiento de lo que se denomina codigo cliente? R. tiene que ver con un departamento, se hace cargar al sistema, y debe venir aprobado por la gerencia de comercializacion. La gerencia juridica, de finanza y la presidencia, lo unico que me encargo es de llenar los procedimientos y descripciones del clientes al sistema, pero negociar con el cliente no, solo se observan informaciones de las carpetas como, cosas vencidas, estados financieros dudosos, se cargaba el codigo pero con autorización de toda la gerencia. Quien habitualmente es quien realiza las contraciones con los proveedeores? R. la gerencia comercial y la presidencia de nivel mas alto, durante la gestion del ciudadano aponte llego a observar carpetas con irregularidades? R. si, habian carpetas que le faltaban documentos, y por orden de mi jefe inmediato si se daban las codigos asi mi supervisora hacia observaciones notificando que faltaban algunos documentos, como se daban los codigos asi? R. no se daban se asignaban. Como se asignaban en estos terminos? R. uno le hacia seguimiento, con que finalidad son estos codigos? R. todo clientes que quiera tener contrataciones con vassa debe tener un codigo, existen tambien codigos eventuales, que son para clientes que compran esporádicamente. Esa es la finalidad. A que se refiere usted o defina lo que usted menciona como codigos eventuales? R. existen dos tipos de codigos, codigo de cliente y eventuales, el codigo eventual, es cuando un cliente que viene y quiere comprar productos, se le asigna un codigo, y los codigos clientes, es cuando formas carpetas, cuando se termina la negociación esos codigos se eliminan, y son asignados a otra persona. Logro observar si durante esa gestion tuvo aumento o disminución en la asignación de codigos clientes? R. para la gestion se emitieron 104 codigos clientes. A que se refiere con 104 codigos? R. 104 carpetas de nuevos clientes para la empresa. Explique al tribunal si durante las labores del Servicio Vassa durante las administraciones anteriores tambien se incluia clientes nuevos o clientes viejos? R. ahorita no recuerdo lo de cada administración, pero no con la cantidad que hizo el señor aponte. De acuerdo a la experiencia, esas 104 carpetas de clientes nuevos es algo habitual o normal? R. me parece muy elevado. SE EXHORTA AL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZAR PREGUNTAS QUE SUGESTIONEN LAS RESPUESTAS. Logro usted verificar los estatutos de las empresas de los clientes nuevos? R. no, entre las funciones que usted menciona que es la realización de pagos llego a usted realizar pagos de obras realizadas o ejecutadas durante la referida gestion? R. si, una fue en el tablazo y otra en el area de presidencia. En que consistian esas obras? R. en la planta de Guacara era la remodelación de la presidencia, y en el tablazo una instalacion de una radio tuvo conocimiento usted los motivos por lo cuales se ordenaba la instalacion para radio? R. no tengo conocimiento porque se iba instalar eso. Tiene conocimiento si durante la referidad gestion se realizaron negociaciones con alguna figura distinta a lo habitual? R. la unica figura no aplicada fueron las alianzas. Explique al tribunal en que consistia las alianzas? R. eran algunos clientes que con vassa pedian productos, que nosotros fabricabamos y pagabamos con productos. Cuando se realizaban estas alianzas, por quienes estaban representados tales clientes? R. habian unos clientes de las alianzas que eran transportes. Y vassa le pagaba con productos, tiene conocimiento con que tipo de productos se pagaban estas alianzas? R. con aceite y acido sulfonico, tiene conocimiento si durante su gestion como tesorera, de algun modo se vio afectada la cartera del cliente? OBJECION declarada con LUGAR. Al respecto de las areas y funciones que usted cumplia, indique al tribunal esas labores que usted cumplia como tesorera de Vassa? R. yo como tesorera, me afecto el flujo de caja para la empresa. Indique al tribunal quienes se encargaban de evaluar la aprobación y otorgamiento de los codigos? R. la gerencia comercial, la gerencia juridica, la gerencia finanza y presidencia. quien realizaba la negociación con estos clientes alianza? OBJECION la labor de la ciudadana es pagar y cobrar. DECLARADA CON LUGAR.. esta representación fiscal, manifiesta que ella es tesorera, por lo que esta pregunta es Pertinente. Este tribunal declara sin lugar la pregunta del ministerio publioco en virtud que no ejercio ninguna de las acciones establecidas en el codigo. De acuerdo a su experiencia, existia alguna clase de dificultad o complejidad para el otorgamiento de estos codigos? R. no posee dificultad, si el cliente tiene todos su documentos en regla no habia difcultad. Deberian estar inscritos en el sistema de contrataciones’? r. deberian. Alguna de esas alianzas incumplian con estas dificultades? R. las alianzas no pasaban por mis manos, solo registraba el codigo y me encargaba de cobrar la factura, durante su gestion, informe al tribunal llego a observar entre la relacion de pdvsa vassa y alguna de estas alianzas? R. la unica irregularidad era que facturabamos mas y todavía no habian llegado las facturas de las compras, y existian clientes que no tenian nada que ver con la venta del producto. Cuando usted menciona que observo o se percato que habia empresas que no tenia que ver al producto amplie un poco eso. R. yo lo veia como irregularidad porque si habia un taller mecanico vassa. Le pagaba con aceite o acido sulfonico, tiene usted conocimiento para que es el acido sulfonico? R. para la fabricación de detergentes. De que forma se realizaban los pagos? R. los pagos a los proveedores, mediante memorando, firmado por la gerencia, que pedia el servicio y el producto, y firmado por el señor aponte, esa factura se registraba y luego se llevaba a tesoreria y yo hacia el pago, llego a efectuar usted el pago a las alianzas? R. no, durante administraciones anteriores llego a ver usted si existian las alianzas? R. no, las alianzas existieron desde que llego el señor aponte. Tiene conocimiento cual era el procedimiento aplicado por pdvsa vassa para pagar deudas de las cuales no contaba con liquidez? R. si no teniamos liquidez no se cancelaba hasta tanto no llegara. De acuerdo a su experiencia y labor que tipo de beneficios le eran otorgados a las alianzas? R. tenian la prioridad en productos ya que ellos nos vendian una parte de materia prima, o nos prestaban los servicios, a quien se le reporta esa información cuando se observaba una irregularidad? R. lo reportaba a mi jefe inmediato la gerente de finanzas. Recibian alguna clase de orden de sus superiores? R. si lo haciamos, es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ESPINOZA: ¿cual era su funcion dentro de la sociedad anonima Vassa? R. tesorera, me encargo de cobrar y pagar, ingresos y egresos, de la caja principal. Dentro de sus funciones usted puede aprobar un codigo? R. no. dentro de la gestion del señor aponte en algun momento recibio instrucciones directas de el? r. no, en que consistia el comité tecnico especializado? OBJECION a criterio de esta represtancion la pregunta es subjetiva y sugestiva. CON LUGAR. Puede indicar quienes o quien aprobaba estos codigos cliente? R. me daban la carpeta y venian aprobado por la gerencia juridica, de finanza, de presidencia, y de seguridad, esas carpetas venian firmadas por todas la gerencias? R. si. usted le informaba a quien de esas irregularidades=? R. a mi jefe inmediato la gerente. Una vez que se asignaba el codigo a una carpeta irregular quien le daba la instrucciones? R. todos los que firmaban, tiene usted conocimiento si las alianzas prestaban servicio a Vassa? R. Algunas. Puede explicar a que se refiere con codigos eventuales? R. son codigos que se le asignan a un cliente que se venden eventualmente. Que no es necesario abrirle un codigo como cliente. puede indicar que funcion cumplia su jefe inmediato? R. el gerente de finanzas. Usted en algun momento llego a recibir alguna instrucción para evadir algun pago por el ciudadano aponte? R. no, los codigos eventuales siempre son asignados a las mismas empresas o pueden varirar? R. pueden variar, tiene el conocimiento de cuales son las obras para realizar los pagos? R. son dos una es de servicios y contrucciones 88FP y la otra era contrucciones Manrique garcia que era de la remodelación.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Cual es su grado de instrucción? R. licenciada en administración, cual es el momento de la asignación del codigo? R. cuando todo esta firmado, a que se refiere usted con enlace 400? R. el sistema contable de aceites y solventes vassa, como tiene usted conocimiento del uso que se le puede dar a la sustancia quimica acido sulfonico? R. pienso que es una materia prima para el detergente. Es todo
Se valora este testigo por ser coherente y consistente, sin contradicciones y da certeza a este Tribunal, que como Tesorera cuya función era pagar a trabajadores y proveedores, y que había clientes cuyo objeto, no se relacionaba con la venta del producto que Vassa le suministraba. Da certeza que había un taller mecanico que Vassa le pagaba con lubricante. Permite establecer al Tribunal, que había dos tipos de códigos de cliente, uno de los cuales era eventual y da certeza que en la creaciones de códigos clientes, intervenían varias Gerencias, Gerencia de Comercializacion, Finanzas, Asuntos Juridicos y finalmententre aprobaba el presidente de Vassa. Da certeza que se crearon según este testimonio, durante la gestión del acusado, 104 nuevos códigos clientes, y que las alianzas con clientes, daban beneficios a Vassa, como lo era suministro de materia prima a Vassa o prestación de algún servicio,. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO BERNARDO JOSE CONTRERASTITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.121.530, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Entrë en pdvsa vassa el día 12 de junio del 2017 asumiendo el cargo de lider, mis funciones eran apoyar a la gestion de finanza en cuanto a los procedimientos, estuve asumiendo las funciones desde el 2017 hasta pasada la gerencia de el señor aponte, la cual estuvimos apoyando en su gestion, tambien evalumos varios procesos, tambien evaluamos los procesos donde el gerente Maldonado me asigno la actividad que fue la de evaluar los procedimientos de conformacion de expedientes de clientes, en esa oportunidad de acuerdo a la normativa establecida por pdvsa, donde se verificaban los requisitos para que fueran cliente de la corporación pdvsa vssa, en su oportunidad se hizo una muestra selectiva detectando que el 100 % de los clientes estaban incongruentes con las normas establecidas, como por ejmplo el objeto social de la empresa tenian que ser comercializacion de lubricantes, pero en la mayoria de la empresas no tenian esa coletilla, ninguna de la selección tenia ese requisito de la norma, en su momento durante el periodo del señor aponte habian cambiado a mi gerente, en 3 ocasiones, luego de esa actividad, el señor aponte me cito a mi oficina diciendo que porque yo habia enviado ese informe, y me indico que porque yo habia enviado eso al ministerio, mi lider de reporte era el gerente, eso se hizo en un equipo multidisciplinario y asuntos juridicos, yo era de la parte financiera, habian cosas que no cuadraban, habian registros de permisologia, luego seguidamente me dice el porque yo habia hecho el envio pero nunca hice eso, le di el informe al gerente y el se encargo de llevarlo al gerente juridica, yo vi el informe y me dio la suspicacia, por eso es que digo que dejaron a la gente de finanzas para que dejaran el chaparron, el hizo la cuestion, se lo mostro al presidente y se mostraron todas las incongruencias, luego de eso, decidieron prescindir del señor Maldonado, y me cambiaron a otra unidad despojandome de mis funciones, luego de eso, paso lo del señor aponte y posteriormente me colocaron nuevamente en mi puesto de trabajo”.
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO: De que se encargaba usted? R. cuando llegue a pdvsa Vassa, era una filial que no contaba con la unidad de contraloría interna, mis funciones eran apoyar a la gestion, elaborar procedimientos adecuados para el buen funcionamiento y básicamente evaluar el proceso que asignan, durante el periodo del señor aponte nos asignaron responsabilidades como la unidad de bienes patrimoniales. En que consisten los codigos clientes.? R. se solicitaba la documentación necesaria como acta constitutitva, rif. Permisologia, balances generales, posteriormente era evaluada por la gerencia. De acuerdo a la normativa logro observar usted alguna incongruencia o irregularidad en estos documentos? R. efectivamente, la normativa de pdvsa indicaba que su objeto social debia tener una coletilla donde especificaba la comercializacion de lubricantes, en la evaluacion que hicimos faltaba esa coletilla como otros documentos, permisologia, como de los bomberos, Rasda, pero algunas no poseian esa coletilla. A que se refiere con esa totalización? R. en la auditoria se evalua a traves de muestras. Se hizo un monitoreo de 64 no recuerdo tantos, pero fueron bastantes. Los nuevos clientes fueron los que se evaluaron. Bajo que criterio realizan la selección de los expedientes? R. criterio aleatorio. Tiene conocimiento de la persona encargada de la asignación de estos clientes? R. el unico encargado para la asignación era el señor aponte, sin la firma de el no se cargaba en el sistema, la ultima revision la hace el presidente de la empresa, como podriamos establecer que tal aprobación dependia de oscar aponte? R. en la corporación pdvsa se establecen unos niveles de autoridad financiera, el unico que tenia la autoridad de aprobación era el señor aponte. Donde se encuentran establecidos esos niveles de aprobación? R. pdvsa vassa, pdvsa vassa es una empresa autonoma o una filial de pdvsa? R. es una empresa autonoma, tiene conocimiento de quien se encargaba de realizar estas negociaciones? R. gerencia comercial y gerencia juridica, la gerencia comercial tiene relacion con los clientes, ademas de esta figura de los clientes habituales durante la gestion del ciudadano oscar aponte tiene conocimiento si se utilizaron otro tipos de figuras con pdvsa vassa? R.desconozco, cuando menciona que usted efectuava observaciones sobre mejoras al respecto sobre rregularidades, quien hacia el seguimiento para que esas recomendaciones tuviesen una solucion efectiva? R. la unidad de ususario, pero este informe nunca fue definitivo siempre fue un borrador, siempre se discute, nunca tuve el definitivo y ese seguimiento deberiamos hacerlo la unidad de control. Existe la posibilidad de crear estos codigos de clientes obviando el procedimiento establecido? R no se debe pero existe la posibilidad, y al momento que se detectaba se pasaba la información al correo. Bajo que aprobación se aprobaban estos clientes sin cumplir con lo establecido? R. con la firma del señor aponte, quiere decir usted que observo aprobaciones sin la totalidad de las firmas? R. tal vez en su momento faltaban una que otra firma, pero por la premura, si no tenian la aprobación de aponte no se registraban. Era asignados aun sin cumplir con los requisitos de pdvsa? R. si, esta documentación posteriormente era entregada? R. no tengo conocimiento, durante la referida gestion usted tuvo conocimiento de la celebración de alizanzas comreciales? R.por supuesto. En que consistian estas alianzas? R. la alianzas comerciales se establecian con empresas que nos prestaban servicios. Emitian alguna opinión con respecto a alguna negociación? R. nunca emitimos opinión con respecto a eso. Trabajo con respecto a las intrucciones que me dan. Y de acuerdo a su apreciación como trabajador del area, que esperaria con respecto al tipo de negociaciones? OBJECION esta pidiendo una opinión personal DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento de la cantidad de gerentes de finanzas que hubo durante oscar aponte? R. fueron 3 gerentes. En cuanto tiempo pudiesemos establecer esa estadia? R. uno duro dos meses, otro duro 3 meses, y otro duro 6 meses, tiene conocimiento por los cuales se efectuaron esos cambios? OBJECION no tiene conocimiento porque no pertenece al departamento de gerencia de recusos humanos. Declarada CON LUGAR. A que se refiere con que recibia las ordenes e instrucciones? R. del gerente de finanzas. Con que tipo de productos se hacia el pago de servicios a estas alianzas? R. desconozco. Considera usted de acuerdo a su experiencia este numero de clientes OBJECION nuevamente pide una opinión persona. DECLARADA SIN LUGAR.: Si esta empresa debe producir debe tener una gran cantidad de clientes, entonces se aperturaron gran cantidad de clientes. No solamente a un grupo especifico. Tiene conocimiento de cuantas auditorias se realizaron durante la gestion de aponte? R. no se hizo ninguna auditoria, mi unidad no estaba facultada para hacer auditoria. Tengo entendido que en el 2015 fue la ultima auditoria en pdvsa Vassa, esa auditoria fue previa, durante la gestion del señor aponte? R. esa auditoria fue mucho antes no tiene nada que ver con aponte, de acuerdo a su opinión como lider de control interno, estos pagos a estas alianzas con productos podria terminar afectando la cartera de clientes de pdvsa vassa? R. estabamos cuidadando el flujo de caja, estabamos pagando con producto, y no afectaba el fllujo de caja, se dejo de vefnder ese producto a otros clientes para pagar a las alianzas con esos productos. Tiene usted conocimientos si estos productos al momento del pago eran valorados por debajo de su costo comercial? R. supongo, no tengo conocimiento, no me dieron la instrucción de evaluar ese proceso. En el caso particular se realizaban algun tipo de compesacion con las alianzas? R. si, las alianzas se pagaban con productos. Cuando usted manifiesta haber emitido un informe que recomendaciones hizo? R. la unica recomendación fue que la unidad comercial solicitara a los clientes la modificacion de el objeto social, donde tenian que tener la coletilla donde digan que son entes para comercializar lubricantes y productos quimicos. Tiene usted conocimiento a lo que se denomina como cliente eventual? R. si, es un cliente esporadico que se crea con la autorización de la maxima autoridad donde se le da ingreso al sistema. Cada cliente tenia un numero especifico. Tiene conocimiento si durante la referida administración fue dentro de lo normal o al contrario de codigos clientes eventuales? R. si por supuesto habian codigos clientes aperturados. Dentro de los rangos normales? r. en mi opinión no me gustaban esa creación de codigos. Durante su gestion como lider de control interno a groso modo informe al tribunal cuales pudiesemos considerar las irregularidades entre pdvssa vassa y estas alianzas comerciales? R. tal vez no te puedo decir porque no tuve asignaciones para evaluar ese proceso. No tuve instrucciones de evaluar eso. Es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: Puede indicar que cargo desempañana durante la gestion del coronel aponte? R. lider de control interno. Usted para el momento de los hechos laboraba para pdvsa o para la sociedad anonima vassa? R. al momento laboraba para pdvsa vassa, pdvsa vassa es filial de petroleos de venezuela. Puede indicar al tribunal el motivo por el cual fue removido de su cargo durante la gestion de aponte? R. por la emision de un informe, el cual fue por una instrucción de mi superior, el cual fue enviado al ministerio. No tengo autoridad para firmar ningun informe emitido. Tiene usted conocimiento si ese informe tuvo conocimiento el presidente de vassa? R. no tuve conocimiento, pero tengo conocimiento que dos gerencias si, la gerencia de asuntos juridicos y gerencia de finanzas. Tuvo usted conocimiento si este informe salio de la empresa Vassa? R. desconozco, tiene conocimiento de si en esta empresa existen informes de confidencialidad? R. no tengo conocimiento pero deberia haber un acuerdo de confidencialidad. Esas evaluaciones usted las realizabas posterior a la otrogacion del codigo cliente? r. se realizaban antes de la apertura del codigo cliente. luego se emitia la opinión. Usted bajo instrucciones puede realizar la evaluacion del codigo cliente? r. no tengo facultadaes para realziar auditorias, tiene conocimiento si existe un codigo cliente solo con la firma del presidente? R. no recuerdo. Tiene usted conocimiento quienes aprobabas los codigos clientes? R. la unidad financiera, solamente con la aprobación del señor aponte? R. solo con la aprobación de el se podia crear en el sistema. Puede indicar usted si logro ver mejoria al momento de las transacciones con las alianzas en cuanto a la producción? R. no tengo conocimiento. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. el tribunal no tiene preguntas.
Se le da pleno valor a este testimonio, en virtud que este Testigo, tiene conocimiento sobre lo que declara, al haber manifestado que laboro desde el año 2017 en Vassa, laboro en Unidad de Bienes patrimoniales. Su testimonio es coherente sin contradicciones. Da certeza que quien finamlemente aprobaba los códigos clientes era el Presidente de Vassa, luego de pasar las tramitaciones del código cliente por varias Gerencias, Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Finanzas, Asuntos Juridicios. Este testimonio acredita que, para la asignación de códigos, Vassa se guiaba por la normativa de pdvsa, que exigia que la empresa que aspiraba al código cliente debía tener en su objeto social, una coletilla donde especificaba la comercializacion de lubricantes, en varios de los códigos aprobados faltaba esa coletilla. en la evaluacion que se hizo faltaba esa coletilla como otros documentos, permisologia, como de los bomberos, Rasda, pero algunas no poseian esa coletilla. Da certeza que en un monitoreo aleatorio, se determino que 84 empresas no tenían esa coletilla. Da certeza que PDVSA VASSA es una empresa autonoma, y que realizo el borrador de un informe, advirtiendo esas irregularidades, pero que la elevo a la Gerencia de la cual dependía. pero este informe nunca fue definitivo siempre fue un borrador, siempre se discute, y ese seguimiento deberia hacerlo la unidad de control. Acredita para el Tribunal que en Vassa, se hicieron las alianzas comerciales y se establecian con empresas que prestaban servicios a Vassa. Acredita también este Testimonio que esas alianzas, no afectaban el flujo de caja, porque a las aliadas comerciales se les pagaba con productos. Asi se establece.
COMPARECIO LA TESTIGO LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO titular de la cedula de identidad V-7.123.099 en su Condición de TESTIGO quien bajo juramento de ley e impuesta del motivo de su comparecencia Expuso:
“yotrabajé en vassa entre el 14 de noviembre del 2019, estuve en ese cargo hasta el 7 de mayo del 2020, fui la gerente de admnisitracion y finanzas, todas las gerencias se manejaban bajo las leyes que la regulan, se cumplia con todo, no habia ninguna desviación o digamos que desfalco, no lo hubo todo estaba debidamente soportado.”
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 34º DEL MINISTERIO PUBLICO.
¿Indique al tribunal cual era la funcion que usted cumplia en la empresa Vassa? R. era la gerente de Finanzas. ¿Que funcion cumplia usted? R- se manejaba el personal, Las finanzas, la asignación de codigos, se realizaban pagos. ¿Cuales son los requisitos exigidos para ocupar un cargo de gerencia de finanzas en una empresa de petroleos de Venezuela? R. mayor de edad, profesional y con experiencia. ¿Quien manejaba la directiva? R. no hubo una directiva como tal, el presidente hizo comunicaciones al ministro para el debido nombramiento, nunca recibimos respuesta. ¿Esa descripción de estos cargos que usted desempeñaba eran desginada de manera escrito o de forma verbal? R. con respecto a las funciones hay manuales en la empresa. ¿Con que sistema de control interno contaba la empresa Pdvsa Vassa? R. hay una unidad de control interno que se envarga de revisar el procedimiento administrativo, hay otra gerencia de seguridad que se encarga de las averiguaciones y firmas de otros documentos. ¿Indique al tribunal si durante su desemepeño como admnistradora de finanzas se recibian rendiciones de cuentas? R. ella es una empresa autosustentable. ¿Cuando se refiere a autosustentable a que se refiere? R. que ella no recibe algun presupuesto sino los que ella produce. ¿Tiene conocimiento de cual es el mecanismo de los nuevos codigos clientes? R. el procedimiento comienza en gerencia de comercializacion, el cliente lleva unos recaudos a asesoria juridica, para luego posteriormente administración y luego pasa por psi para la apertura. ¿Informe al tribunal si tiene conocimiento para la creación de alianzas comerciales? R. cuando llegue ya esas alianzas estaban creadas. como es la relacion entre costo, producción y venta de los productos elaborados en pdvsa Vassa? R. el costo es que debe tener un margen para poder sustentar la empresa y producir el producto donde ellos manejan la empresa, la producción debe tener coherencia con respecto al costo. ¿Tiene conocimiento si existian productos ofrecidos al precio conocido como regulados? R. ahí existe un tabulador de precios de cada uno de los productos que produce la empresa, tiene conocimiento de cual es el procedimiento para adquirir la materia prima? R. por medio de alianzas y convenios que tiene la empresa. ¿Usted en su condiccion de administradoras de finanzas tiene conocimiento de cuentas internacionales para el manejo de esas transacciones? R. cuando llegue a esa empresa, el gobierno la expropio, se hablaba de un dinero que estaba en el extranjero, pero nunca se pudo averiguar esas cuentas porque eran de carácter privado. ¿Tiene conocimiento si esas cuientas se manejaban en dolares? R. no señor, esas cuentas se manejaban en bolivares. ¿Diga usted si el presidente de vassa tiene poder de disponer de los recursos financieros de la empresa? R. el no puede tomar acciones a menos que sea por escrito por el ministerio directamente. ¿Tiene usted conocimiento para la venta de productos fuera del estado Carabobo? r. cuando una empresa es publica es a nivel nacional, el pedido nace a travefs de la gerencia de comercializacion. Que es que maneja todos los codigos de los que estan inscritos en la empresa. ¿Tiene usted conocimiento para la aprobación de estos codigos? R. por la gerencia de comercializacion, Luego asuntos juridicos verificaba, luego pasaba a administración y luego pasaba a psi, tiene usted conocimientos de cuantos gerentes de finanzas existieron durante la gestion del ciudadano aponte? R. cuando yo llegue habian salido 2, tiene el conocimiento del motivo de los cambios de estos gerentes? R. no señor. Tiene conocimiento de quienes realizaban estas negociaciones? R.- comercializacion ejecutaba los pedidos con diferentes empresas que poseian los codigos. Tiene usted conocimiento del nivel o delegacion de autoridad financiera por el presidente de Vassa? R. el nivel de financimiento es dependiendo de las ventas que tenga la empresa para sufragar todos los gastos de las mismas. Tiene conocimiento a que ente se encuentra adscrito Pdvssa Vassa? OBJECION esta induciendo la Respuesta. DECLARADA CON LUGAR. A quien se encuentra adscrito a la empresa que usted labora? R. Pdvsa. Tiene el poder el presidente de vssa autoridad para hacer cosas? R. no señor debe tener una autoridad financiera. Es como una pirámide, el jefe es el ministro de la cual estabamos adscritos y de ahí se rigen todos los procedimientos administrativos. Durante su periodo de actividad observo algun pago superior al nivel de delegacion financiera? R. no señor, tuvo conocimiento de la referida gestion de la realización de alguna gestion o para radio dentro de la instalaciones de pdvssa vassa? R. si señor. Indique en que se vaso la inversión? OBJECION. Induce la respuesta. En que consistieron? R. cuando yo entre ya estaban en tramite. Al respecto de las alianzas, tiene conocimiento de quien era el encargado de estas alianzas? R. eso era redactado a asuntos juridicos para que posteriormente fueran aprobados. Tiene conocimiento de cual fue el numero de codigo clientes en la referida actuación? R. no señor. Cual era la modadlidad de pago de estas alianzas comerciales? R. en las alianzas prestaban un servicio para poderle otorgar lubricantes y aditivos. Tiene conocimiento si la presidencia de pdvsa vassa, tenia intervención directa entre las alianzas comerciales? R. no eso se orginiaba de otra forma. Existen requisitos para las empresas contratar servicios con pdvsa vassa? R-. dentro de la empresa vassa hay manuales que rigen como va a ser tanto dentro como fuera. Que sucede si la empresa no cumple con los requisitos? R. en ningun procedimiento ninguna empresa incumplio con tales requitos. De no cumplir que sucede? R. se puede subsanar. De no subsanar? R. con sanciones administrativas- tiene conocimientos de codigos eventuales? R. unica creación de un cliente. bien sea gubernamentales o regimen estadal, tiene conocimiento de que consiste codigos ¿ r. bien sea estadales, gubernamentales o municipales. Tiene conocimiento si durante la gestion del ciudadano Oscar Aponte se realizo alguna contratación con el taller Over Car? R- si se hizo una alianza que estaba formalizada con tiempo. En que consistia ese servicio? R. reparacion de vehiculos de la empresa. Tiene conocimiento entre la gestion referida entre pdvsa vassa y transcarabobo? R. si señor ya estaba transada. Tiene conocimiento entre las negociaciones entre pdvsa y mantrepol? R. si desde hace mucho tiempo. Tiene conocimiento durante la gestion pdvsa vassa y Guadalupe? R si desde hace tiempo hasta cuando era una empresa privada, tiene conocimiento si la existencia y todos suminitros oriental de importaciones? R. si esas alianzas ya estaban trasadas con la empresa. Tiene conocimiento de quienes conocimiento de la junta directiva vassi vassa? R. OBJECION la misma no pertenece a la empresa. DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento del modo en que consistian los pagos? OBJECION. Declarada con lugar. Tiene conocimiento de la existencia de comunicación suscrita por usted dirijida al ciudadano oscar aponte mediante el cual remite memorando interno referente a la remision de expediente mediante el cual recomienda se elimen los codigos a partir de la presente fecha, OBJECION la misma manifiesta que si. SIN LUGAR. R. si recuerdo. Habian unos codigos que no se adaptaban. Es todo. no mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: puede indicar a que empresa trabajaste? R. hidroandes. Para el periodo del coronel aponte? R. pdvsa vassa. Tiene conocimiento de cual era la negativa de dicha junta directiva? R. en reunion de todos los gerentes esa era la manifestación de los gerentes para que hicieran el llamado de la junta directiva. Tiene conocimiento si la empresa vassa recibia aporte de empresas publicas? R. no señor, es autosustentable, no tiene como mantenerse a si misma. Tiene conocimiento si se haya efectuado alguna experticia tecnica contable, que refleje los daños durante la gestion de oscar aponte? R. no todo estaba adaptado a las leyes administrativas, y estados financieros. Se puede aperturar un codigo sin que pase por el comité especializado? R. no señor ahí intervienen varias gerencias. Puedes indicar al tribunal en que consitian las alianzas? R. cuando yo llegue las alianzas estaban realizadas y era cambiar productos para producirlos por la empresa. Tiene usted conocimiento si para el periodo del coronel aponte estaba financiado el proceso de finalizacion de pdvsa vasa? R. no. aun la nacion mantiene deudas. OBJECION. La pregunta es es subjetiva. DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento si en la actualidad ya finalizo el proceso de expropiación? R. OBJECION La pregunta es impertinente. DECLARADA CON LUGAR. Esta defensa no tiene mas preguntas.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Se valora este Testigo por ser consistente y coherente y da certeza al Tribunal, por tener conocimiento sobre los hechos al ser Gerente de Finanzas, y de su declaración se determina que PDVSA VASSA contaba con varias Gerencias, a través de los cuales se iban realizando los procedimientos para crear los códigos de clientes, y da certeza que no había Junta Directiva sino que la junta directiva era solo el Presidente, quien hizo comunicaciones al ministro para el debido nombramiento, nunca recibió respuesta. De esta declaración emergen pruebas que Vassa era una empresa que no recibia aportes de PDVSA, es decir, debía resolver para atender sus necesidades, y obtenia la materia prima a través de alianzas, además da certeza como era el procedimiento paraasignar códigos a clientes. Da certeza que se hicieron alliazas con empresas, las cuales pagaban una contraprestación. Asi se establece.
COMPARECIO LA TESTIGO YEIMMY DEL PILAR ROJO PLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.100.572, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA Y EXPONE:
“Soy trabajadora de pdvssa vassa, llegue el 6 de agosto del año 2019 tengo el cargo de analista de control interno, en esa unidad la funciones que tiene es crear codigos de proveedores, de inventarios muebles,”
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: que cargo desempeñaba usted para la gerencia del coronel aponte? R. analista de control interno. Ese cargo estaba adscrito a alguna gerencia? R. a la gerencia de finanzas. En que consistia esa gerencia? R. creabamos codigos de proveedores. ¿En que consisten estos codigos de proveedores? R.se aperturaban una vez que pasaban por cada gerencia, por asuntos legales, gerencia de finanzas, aprueba la presidencia y hacemos la apertura de codigo, Y una vez que se hace reposa en el apartamento de asuntos legales de pdvssa vassa. ¿En algun momento recibio alguna orden por parte del presidente coronel aponte sin que pasara por todos los lineamientos que menciono? R. no jamas, No recibia ordenes directas de el. en algun momento la gerente de finanzas le ordeno que se aperturaza algun codigo? R. no nunca. ¿Se podia aperturar algun codigo solo con la aprobación del presidente? R. no. tiene usted conocimiento si vassa pertenece a pdvsa? R. no pertenece, eso todavía esta en litigio, antes era venoco y la mayoria de los bienes pertenecen a la nacion. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL FISCAL 34º DEL M.P.
que labores desempeñaba durante su labor de analista de control interno? R. es participar en el inventario de productos terminados, es decir el conteo de los lubricantes que estan hechos. ¿Durante la gestion usted ingresa con posterioridad de la gestion de oscar aponet? R. entre durante la gestion de el. ¿Tiene conocimiento de la cantidad de gerentes durante la gestion del señor aponte? R. como 12 no tengo la cantidad se que eran varios. tiene conocimiento si existen requisitos para el otorgamiento de clientes? R. si existen. tiene conocimiento cuales son los reqisitos para realizar negociaciones con los proveedores? R. registro mercantil, copia de cedula, referencias bancarias, esos eran los principales, los demas no los recuerdos, tiene conocimiento de cual es la consecuencia de la falta de estos requistos? R. alguna sancion. Tiene conocimiento si Pdvsa Vassa se encuentra adscrito a la presdiencia de refinación de petroleos Venezuela.? R no deberia estar adscrita. Eso esta en litigio. ¿Tiene conocimiento si pdvsa vassa recibe ordenes del ministerio de energia y petroleo? R. no tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento de la contratación entre pdvsa vassa y over car? R.si, tiene conocimiento si existieron comercializaciones entre transporte Carabobo y Vassa? R. si ya existian ahí cuando llegue. Tiene conocimiento si existeron comercialiaciones comerciales entre vassa y la empresa Guadalupe? R. si, tiene conocimiento de la existencia de alguna figura no convencional adicional comumente realizada a estos proveedores? R. no. tiene conocimiento entre la existencia de vassa y otras empresas? R. cuando llegue ahí eso estaba establecido. Tiene usted conocimiento quien es el encargado de realizar estas negociaciones con estas alianzas comerciales? R. no.- No mas preguntas. Es todo. se hace pasar al ciudadano.
El Tribunal le da pleno valor a este testigo por ser consistente y coherente, da certeza que se creaban unos códigos a los clientes y que estos códigos pasaban por varias gerencias, siendo aprobado finalmente por el Presidente de Vassa, le da crédito a este testigo sobre que el acusado Presidente de Vassa, jamas le dio una instrucción para crear un código. Da certeza sobre alianzas con Transcarabobo, Overcar y Transporte Guadalupe. Asi se estalece.
COMPARECIO EL TESTIGO NOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.178.874 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“mi nombre es novis torres, trabajo en vassa, desde el 2015 entre en la parte de lubricantes y en el 2017 entre a la gerencia de comercializacion, luego me promovieron al cargo de supervisor de ventas de lubricantes, mis funciones son llevo la parte de clientes directos, lo que son quimicos, directos, distribuidores y centros tecnicos de lubricación, en su mayoria son gubernamentales, los clientes directos compran lubricantes para el consumo propio, como las maquinarias vehiculos entre otras cosas, cuando recibimos las solicitudes de todos los clientes. El nos indica a mi persona. Que cantidades de acuerdo al ionventario que producto se va a cotizar. Luego de eso nos metemos en el inventario, en el sistema r470, una vez elaborada, el gerente la aprueba. Solo el gerente tiene la autorización, una vez que la aprueba el sistema, la firma el elaborador, luego se pasa el cliente. una vez que se reciben los pagos, se envia a finanzas y se procede a la liberación a nivel de sistema.. se puede seguir el proceso de despacho. Elaboramos un documento llamado VN. ( venta nacional) básicamente ese es mi trabajo a diario. O a los posibles clientes cuando los clientes. No estan registrados en vassa.. la documentación debe viajar al departamento de juridco, luego se pasa a la parte financiera. Y luego se envia a la parte de presidencia para que la apruebe y luego se regresa a la parte de finanzas. Esto es el día a día de mi trabajo. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LUIS BORGES. Que funciones desempeñaba usted durante la gestion del ciudadano oscar aponte? R. seguia en el cargo desde noviembre del2019 hasta noviembre del 2019 cuando cambian de gerente de comercializacion, asignan un nuevo gerente la señora elba martinez, a mi me aislan de mis funciones, ejercindolas los ciudadano felix bolivar, sin embargo seguia asistiendo a la empresa. Me asignaban uno o 2 clientes. Ya no ejercia las mismas funciones durante ese periodo. Informe por los cuales se le aisla de sus funciones? R. no sabia porque, simplemente no me lo notificaron, pero de cierta manera era muy poco el trabajo que hacia, pero desconozco los motivos. Tiene conocimiento del mecanismo de pago entre las alianzas y clientes convencionales? R. los clientes registrados en vassa, nos envian el pago, al departamento de cobranza donde ellos validan. El gerente indicaba esto es una alianza. Y luego se le sacaba copia a la cotizacion. Las alianzas no intervenian como tal. Simplemente cuando me indicaban. Esto es una alianza hay que cotizar. Indique al tribunal, como adquiere los clientes provisionales, tenian información de la existencia de los productos en inventario? R. los codigos provisionales son utilizados para algo eventual, por lo general son entes del estado. Enviaban la solicitud, como no tenian codigo habia que hacerle el proceso para la apertura del codigo. Se solicitaba la gerencia de cobranza, la creación del codigo. Se solicitaba la copia del rif, la solicitud, se enviaba la copia al gerente, los codigos provisionales eran finitos, una vez que se utilizan, se elimina la información. Como los clientes sabia que habia en el inventario? R. el gerente nos decia, hay que atender esta empresa, de acuerdo a la solicitud se decian hay o no hay los productos, pero podia ser una información del cliente. durante la referida gestion de PDvsa Vassa, logro observar algun cambio en la mayoria del invetarios de los clientes provionales? R. a mi me quitaron parte de mis funciones. No tenia tanta visualizacion de donde podia ir el producto, cuando nos decian habia que atender tal cliente. se cargaba la información. Observo usted una mayor venta? R normalmente siempre que habian cambios, desde que estoy han pasado como 6 admnistraciones, siempre hay nuevos clientes, y no es que se deje de atender los clientes viejos. Tienes conocimiento de cual era el procedimiento para las ventas de las alianzas? R no. el gerente me indicaba que habia que pagar un presupuesto para las alianzas. Eso era algo que se hacia desde arriba. Llego usted a observar que algun cliente recibiera mas despachos de venta de lubricantes mas seguido? R. si a veces habia algun cliente con despacho continuo, ahí era donde uno podia percibir. Pero siempre era una instrucción. Recuerda usted el nombre de alguna de las empresas? R. vali vassa era una que tenia codigo provisional y se le despacho varias veces, transporte Guadalupe era una alianza y supongo que habia que atender ese cliente. por se alianza.. tiene conocimiento si existieron negociaciones entre pdvsa vassa y over car? R. si. era una alianza. No es mi departamento. Tiene conocimiento entre la existencia de negociaciones comerciales entre pdvssa vassa y transportes Carabobo? r. si tambien. No recuerdo exactamente pero transporte Carabobo era un cliente, en algun momento lo atendi. Tiene conocimiento que tipo de negociaciones se realizaban entre pdvsa vassa y transporte Guadalupe? R. no. a que obedecia la condicion de codigo provisional para bari vassa? R. yo hago el proceso de enviar al correo de finanzas para la creación del codigo. Previa autorización del gerente de comercializacion. Es posible de realizar la apertura de un codigo sin cumplir los requisitos establecidos? R. para los clientes provisionales, se solicita el rif, la copia de cedula y la autorización del gerente. A diferencia del codigo permanente, si se solicitan mas recaudos. Como acta constitutiva,. Tiene conocimiento de quien era el encargado de aprobar estas alianzas comerciales? R.desconzco- tuvo conocimiento en algun momento de la aprobación de dos codigos a un mismo cliente? r.si- en el caso de barivassa se creo dos codigos. Es normal, la aprobación de dos codigos a un mismo cliente? r. depende del cliente. hay clientes que estan registrados que tienen varios codigos. En mi caso nunca lo habia visto. Tiene conocimiento de que sucede con estos codigos luego de efectuada la negociación? R. los codigos provisionales se crean para una venta puntual. De que manera se ve afectada los productos u otorgamientos o distribución de pdvsa vassa con estas alianzas? R. desconozco. Tiene usted conocimiento si para el otorgamiento de estos codigos era necesario la aprobación de la presidencia? r. era desde arriba. Tiene conocimiento de cual es la situación actual con estos codigos? R. OBJECION es irrelevante. DECLARADA CON LUGAR. Se ordena reformular. Tiene conocimiento cual era el procedimiento para el pago de compensaciones? R. no porque eso era de finanzas. Recibio alguna instrucción donde se realizará negociaciones de alguna empresa en particular? R. yo recibia instrucciones del gerente. Llego a recibir alguna instrucción de la presidencia? r. no, llego a recibir alguna instrucción para realizar comercialciones con mas frecuencia de lo normal con alguna empresa? R. si. durante su gestion logro observar alguna nueva distribución de lubricantes a nivel nacional? r. no . ¿Tiene conocimiento porque motivo se entrega un código directo o provisional? R.. el concepto de codigo directo es para consumo propio y el provisional es aprobada por el gerente. Tiene usted conocimiento si el nivel de delegacion financiera de pdvsa vassa puede autorizar negociaciones comerciales por encima de las directrices del ministerio del poder popular para el petroleo? R. no. No mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cual eran sus funciones dentro de la gerencia del coronel aponte? R. seguia en el mismo cargo de supervisor, en la parte de ventas. ¿Usted hizo mencion que visualizaban las distribuciones de los codigos puede visualizar un codigo sin que sea visualizado? R. mi usario ingresa al sistema y puede ver todos los codigos creados desde el inicio. ¿Tiene usted conocimiento si para el periodo de gestion existia un limite de ventas para esta empresa? R. no. tiene usted conocimiento si para el periodo del coronel aponte existian limitaciones para la compra de productos a nivel nacional? r. no existia. ¿Tiene conocimiento si existia alguna prohibición para estas alianzas? R. no, tiene conocimiento la apertura de nuevos clientes perjudicaba a la empresa vassa? R. no. una vez que usted realizaba la cotizacion, quien le autorizaba eso? R. el gerente debia aprobarla. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. el tribunal no tiene preguntas.
Se valora este testigo por ser coherente y consistente y de este órgano de Prueba emerge prueba, sobre la creación de códigos de clientes fijos y provisionales, sobre el proceso o algunos requisitos que se solicitaban para crear códigos, manifestando que desde arriba, una vez que las gerencias de comercialización, asuntos jurídicos, finanzas, se aprobaban los códigos para vender los productos que fabricaba Vassa, aporta información sobre que existienron alianzas con empresas con VariBarinas, Transporte Guadalupe, Over Car y Transcarabobo y da certeza que jamas recibió instrucción por parte de presidencia de Vassa para crear codigos. Asi se Establece.
COMPARECIO EL TESTIGO JORGE LUIS RODRIGUEZ BLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.122.479 EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA, QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Para esa epoca era comandante del cuerpo que estaba en vassa, cual era el rol de los guardias nacionales, verificar las instalaciones y velar por la seguridad fisica de la empresa y sus trabajadores, los guardias verificaban la entrada de cada trabajador, cuando entraban vehiculos de carga, debian verificar. A traves de las redes, dentro de eso debian llevar sus equipos de seguridad, como botas, guantes lentes, y una vez que se evaluaba la factura, se chequeba por el montacarguista, por un pcp donde se verifico que lo que estaba ahí era lo que estaba en la gandola, igualmente por la puerta posterior no salia nada porque era la parte del club social. Es todo. “
PREGUNTAS DEL LA DEFENSA: que cargo desempeñaba usted? R. comandante del pelotón de la guardia nacional del cuerpo vassa. Contaban ustedes con grupos de guardia o siempre eran los mismos? R. habia personal que se rotaba, en que consistia sus funciones? R. evitar que personas ajenas y extrañas a la empresa ingresaran y prevenir el robo o hurto de las instalaciones. Llevaban algun libro de control y salida? R. si habia un libro que se llevaba del cargo del conductor y de la factura de salida de despacho. Las cargas eran supervisadas por el puesto de seguridad? R. por el puesto no, por el area de control. En la puerta principal se chequeaba. ¿Durante el periodo del coronel aponte existio la salida de alguna carga sin que pasara por todo este control? R. no, llego usted a recibir algun tipo de orden del coronel aponte para la salida o entrada de alguna carga? No. No hay mas preguntas.
SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO: estas empresas de transporte mostraban alguna documentación requerida para transportar quimicos? R. no transportaban quimicos, ellos solo buscaban lubricantes, pero dentro de las instalaciones de pdvsa vassa hay una instalación química. ¿En que consiste PCP? R-. Son los que se encarga de la protección a las personas dentro de la instalación. ¿Usted ingreso con anterioridad o posterioridad a la gestion de oscar aponte? R. con anterioridad. Conoce usted los motivos del cambio de esa gerencia.? NO.
Se valora este testigo por ser consistente y coherente en su declaración, sin contradicciones, y da crédito para establecer que existía una unidad de Control y De Seguridad, que aseguraba que no salía ninguna carga de lubricantes, sin mostrar la factura el transporte respectivo, dando crédito que durante la gestión del acusado como Presidente de Vassa, jamas salio una carga sin pasar por los respectivos controles. Asi se establece.
SE EVACUO VIA TELEMATICA EL TESTIGO ALEXANDER GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-10.560.640 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Desde el año 2019, desempeñe mi cargo en pdvsa vassa, cuando asumi la gerencia de contratación estaba suprimida producto de la rececion economica, ya que los adtivios que recibian la empresa estaban bloqueados, la mayoria de las contrataciones que se intentaron quedaron desiertas, el comité de evaluaciones no daba disponibilidad financiera. “
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34 DEL M.P: ¿Nombre Completo? R. Alexander Jose Garcia, informe que labores desempeñaba usted? r-. mi nombramiento fue a partir del 27 de mayo del 2019 firmado por el presidente de petroleos de venezuela, empece a cumplir funciones como gerente de planificación. Luego de que la gerencia verifica todo, pasa a la gerencia de contratación, según lo establecido en la norma de ley organica de contrataciones publicas, la gerencia de finanzas, la gerencia de unidad usuaria, la gerencia de seguridad tambien participa en el comité, finanza habla de la disponibilidad financiera. Se verifica que se haya ejecutado de la forma correcta, si todo esta en perfectas condiciones hacen un acta y lo elevan a presidencia para que evalue,. Informe usted cuales son los rquisitos e instrumentos legales¿ r- la gerencia es una especie de evualuadora. En el caso de vassa, la gerente de servicios generales, se encargaba de mantenimiento de la empresa, pisos y comedor, al momento que ingrese como gerente. Habian unas alianzas con un transporte que era con la gobernación del estado Carabobo. con lo que llamaban antes Transcarabobo. Señor Alexander indique cuales son los procesos de contratación para cumplir con los distintos niveles de producción? R. nosotros nos regimos por la ley contrataciones publicas, ya sea para mantenimiento, para servicio, generalmente hacen la verificación. Generalmente Se tarda una semana en que caracas le de respuesta. El comité evalua, finanza. Luego que el presidente aprueba la contratación se continua haciendo el proceso de contratación. Hay una unidad de administración de Contratos. No habia dinero para contratar ni hacer otro tipo de contrataciones. Cuales son los procesos de contratación? R. todo lo que tiene que ver con mantenimiento, antes de yo llegar habia procura, habia una junta directiva. Cuando llegue asumi la gerencia de contratación. Estaban sometidos a la unidad de usuarios. Todo se hacia apegado a derecho y se contrataba el servicio. En 4 o 5 meses los contratos se limitaron a mantenimiento. Señor Alexander tenia usted alguna clase de participación para la creación de codigos clientes? R. no. los codigos estan sujetos a lo que genere la unidad de finanzas, imagino yo que tenian la aprobación legal y la aprobación de presidencia. por nuestro lado no tenemos conocimiento con respecto a eso. Señor Alexander tiene conocimiento por los cuales no se hicieron la renovación de contratos? R. generalmente los contratos que hicimos era producto de la disponibilidad financiera, cada día la disponibilidad era menor., la plante de Guacara dependia del tablazo y Cardon y en la clausula 25 el coronel, aumento la clausula a 8 productos donde ese top de producción se veia mermado en la contratación colectiva. Een vassa no teniamos presupuesto por pdvsa simplemente habia una autonomia presupuestaria. Tiene usted conocimiento de cual es el proceso para las alianzas comerciales? R. la ley es clara cuando habla que debe existir la necesidad en la producción de la empresa, en este caso contratación nunca hubo una unidad usuaria. Eso se hizo con un estricto sentido de emergencia y necesidad. Las contrataciones son tardias, hay que respetar los lapsos. Las cuestiones previas son bastante tardias, las alianzas tengo entendido porque no habia disponibilidad presupuestaria. Por contratación nunca hubo la solicitud de algún usario para realizar esa contratación. Las alianzas eran la forma de adquirir los aditivos. Las alianzas se encargaban de los aditivos. Señor Alexander Tuvo conocimiento para el momento de la existencia de contrataciones para la compra de materia Prima? R. no. nunca hubo la solicitud. Tiene conocimiento cual era la gerencia encargada de las contrataciones de las Alianzas? OBJECION declarada con Lugar. Señor Alexander . Recuerda usted haber suscrito nº Vassa GCM de fecha 19-08-2022 mediante la cual solicita la firma para expediente de contratación? R. no recuerdo pero la firma de presidencia era necesaria para cualquier contratación. El comité era el que llevaba a presidencia lo que se habia discutido. Una vez con su firma era que se hacia el finiquito como tal. Señor Alexander Recuerda usted si para el momento se realizaron contrataciones con la empresa OVERCAR? R. de verdad desconozco, no recuerdo esa empresa. Recuerda durante la referida contratcion con Oriental de Importaciones? R. no,. Hubo alguna contratación con Altobarinas? R. NO.. Con Transporte Carabobo? r. no. solo se encargaban de transportar el personal. Llego a tener conocimiento con transporte y Comercializadora Guadalupe? R. se trasladaban los tambores. Hubo una vez que fueron como 60 viajes y creo que fue un solo contrato. Tuvo conocimiento de si para la referida gestion hubo una contratación con Varivassa? R. no. tiene conocimiento de cuales eran las contrataciones para la compra de acido sulfonico? R. no. para el momento del desempeño de su cargo llego a firmar para una empresa con adyalum.? R. no. en el caso mio ninguna contratación va a aparecer mi firma. El presidente lo firmaba.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ESPINOZA: usted hizo mencion que su nombramiento que el gerente se lo hizo el vicepresidente quien era ese? R. quien me convoca fue el coronel aponte, pero el documento donde contaba mi contratación lo hizo Guillermo blanco, vicepresidente de pdvsa lubricantes quien era el jefe inmediato del coronel aponte. Podrian existir contrataciones sin que pasaran por el comité que hizo mencion? R. no. el comité debe estar conformado dentro de la normativa legal, en el caso de vassa existia el comité. Por lo tanto la presidencia de ese señor, hicieron una resolucion donde aprobaban el comiten. Antes de yo renunciar. No llegue a ver ninguna contratación. Una vez que esta solicitudes eran evaluadas cual era el paso siguiente? R. si todo estaba en perfecta condicion se elevaba a presidencia, presidencia lo aprobaba y se elevaba a la empresa contrante. Para realizar este proceso de contratación era necesario hacer licitaciones? R. no! simplemente habia premura porque estabamos trabajando con bajo presupuesto. A que se referia con autonomia presupuestaria? R. cuando la funcionalidad de la institución se autofinanza. Una vez que se comienzan a realizar estas alianzas se lograr acrecentar la crisis de vassa? R. no. tenemos una contratación colectiva que venia arrastrando.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: el tribunal no tiene preguntas.
Se valora este testigo y se le da crédito por ser coherente, consistente y permite establecer a este Tribunal, que la empresa Vassa, desde el año 2019, presentaba problemas con los aditivos para los lubricantes, debido al bloqueo económico, y que la mayoría de las contrataciones quedaban desiertas. Permite a este Tribunal establecer que se realizaron alianzas para obtener aditivos para los lubricantes que produce Vassa. Asi se establece.
SE EVACUO (VIA TELEMATICA) EL TESTIGO DAVID RICHAR OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-10.854.596 QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Buenastardes, atendiendo al llamado del tribunal, me encuentro en la sala del tribunal Sexto de Juicio de Barinas. En pdvsa vssa ubicada en Guacara, desde el día 27 de mayo del 2019 hasta el mes de diciembre del año 2020, ahí tenia la responsabilidad de gerente de asuntos juridicos, por supuesto al momento de ocurrir los hechos, y entrevistado por el fiscal 28 nacional, me hicieron las poreguntas correspondientes. Obviamente nos encontrábamos a la espera nuevamente para abundar en el tema para realizar, lo necesario. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: en que consistian las funciones que usted desempeñaba para el momento? R.- gerente de asuntos juridicos. Relacionados con los asuntos juridicos de la empresa. Señor Ochoa en el cumplimiento de sus funciones tenia participación en los documentos necesarios para la realización de contrataciones con clientes de pdvsa vassa? R. si la gerencia tiene dentro de sus funciones , la remision de todo el conjunto de requisitos legales que debe proveer alguna empresa a los efectos de establcer relaciones comerciales. ¿Desde ese punto de vista juridico, llego a dar visto bueno para clientes nuevos, o para clientes de pdvsa vassa? R. si. la verificación de la información que aportaban los clientes. La gerencia de coemrcializacion quien recibia los documentos, la gerencia de administración se encargaba de verificar la parte financiera y luego a la consultoria de asuntos juridicos para determinar si cumplia con todos los requisitos legales. Al encontrarse con todo el acervo juridico de la documentación se procedia a darle el visto bueno para seguir su curso legal. En tal caso de no contar con todos los requisitos exigidos por el manual para el otorgamiento de codigos se procedia a elaborar un memorando de observación solicitando la subsanacion de aquello, con la observación si faltaba alguna documentación. ¿Tiene conocimiento de que forma eran cancelados estos servicios? R. no. porque asuntos juridicos solo se avocaba al tema juridico, la autorización de despacho de productos no era competencia de asuntos juridicos. La asociación pdvsa vassa posee una contratación mercantil. ¿Es juridica? R. es una entidad publica, por cuanto es una filial de petroleos de venezuela, por supuestos adherida a las normativas de contrataciones, pdvsa se encontraba en un proceso de expropiación. A esa fecha no se habia pronunciado aún. ¿Señor Ochoa sabe usted si administrativamente se rige por algun manual de procedimiento estructivo de cargo? R no hay un manual especifico, se rige por el manual de pdvsa petroleos. ¿Señor Ochoa informe cual es el sistema de control interno de pdvsa vassa? R. en todo caso existe una unidad de planificación quien se encarga de los planes estrategicos y operacionales. Existen los controles previos. E incluso la division central existe un manejo de la seguridad logica, en cuanto al manejo del ingreso. En cuanto a la certificación de la legalidad de personas juridicas. Cuando las personas que van a contratar se encuentran sin ningun tipo de restricción. El que vaya a contratar debe tener su hoja de vida limpia. ¿Tiene usted conocimiento cuales son las atribuciones del presidente de pdvsa vassa? R. la representación de la empresa como tal, en todos los asuntos del negocio, La gestion, las operaciones de la empresa. ¿Informe al tribunal si tiene conocimiento de alguna irregularidad de creación de codigo clientes? R. tanto el gerente de asuntos juridicos se circunscribe a la revision y verificación de los documentos que vayan a contratar con la finalidad, las cuestiones del presidente no necesariamente estaban ligadas a asuntos juridicos. No podria yo afirmar que habia algun permiso de la presidencia. ¿Tiene conocimiento cual es el proceso para la creación de alianzas comerciales? R. en el momento que estuvo pdvsa vassa, estabamos en plena guerra economica, del ataque a la moneda, y siguiendo instrucciones del nivel central, hubo la necesidad de establecer mediante la creación de alianzas comerciales para que no se viera afectada la producción de la empresa. Señor Ochoa conoce cual es el proceso para la creación de esas alianzas? OBJECION declarada SIN LUGAR: r- en primer lugar se crea la necesidad por un servicio. Vale decir si tenia una necesidad de transporte, el equipo tecnico especializado era el que se encargaba de eso. se procedia a evaluar en conjunto la pertinencia de la alianza comercial para satisfacer la necesidad creada, quien era el encargado de autorizar estas alianzas? R. se sugeria a la presidencia, y se constituia al equipo tecnico especializado, producto de una providencia o una resolucion, el grupo técnico económico era el encargado en validar todos los procesos. Señor Ochoa durante su gestion. Llego a elvar alguna reporte sobre irregularidades a la presidencia de la empresa? R. precisamente, si mal no recuerdo en noviembre del 2020 eleve una denuncia ante la dirección de seguridad integral, justamente sobre la suscripción de una alianza comercial que nunca paso por el departamento de asuntos juridicos. Tiene conocimiento de cual era el nombre de esa empresa? R. no recuerdo. Eso fue a la gestión posterior oscar aponte. Señor Ochoa tiene conocimiento si el presidente de pdvsa vassa tiene atribuciones de autorizar sin la aprobación? R. en situaciones puntuales se establecía por ejemplo a instituciones gubernamentales, pero eso era responsabilidad directa de la gerencia de contratación. Señor Ochoa tiene conocimiento de cual era el procedimiento jurídico legal para la venta de productos en otros estados? R el mismo procedimiento para cualquiera. Fundamentalmente el cliente debía poseer código para la venta. Quien se encargaba bajo criterio de la aprobación de las ventas?. Una vez que la verificación es validada procede cualquier venta. Es todo.
SE LE CEDE LA PREGUNTA A LA DEFENSA PUBLICA: Señor David podía existir la aprobación de códigos o contrataciones sin que contaran con la firma de todo el comité? R. todo obedece a un manual, pasa por la gerencia de comercialización, luego va a finanzas, finalmente es revisado por el departamento de asuntos jurídicos, luego va a administración nuevamente para que procediera la firma del codigo. En cuanto a los contratos existía un comité. se manejaba una circular numero 0001 del señor Guillermo blanco, el era el firmante. Donde se establecía la existencia de un comité de costos que se validara el tema de los contratos de un grupo tecnico especializado. Tiene conocimiento si la expropiación de vassa finalizo? R. hasta la fecha que estuve como gerente no avía finalizado. Tiene conocimiento de donde provenia el presupuesto de la sociedad anónima vassa? R. el presupuesto recibido era del gobierno central, tanto de los negocios propios, Señor David, en algun momento usted recibió la orden del coronel aponte para que se firmara algo? R. no cada gerente verificaba la información de cada cliente. Una vez que estas personas no subsanaran que procedía? R. no se les otorgaba el código, era condición sinecuanom de las normas establecidas en el manual. A que se refiere con la creación de alianzas? R. no era competencia como tal de consultorio jurídica, esta diseñaba conjuntamente con las instancias requirentes para la creación de dichas alianzas comerciales. Esta creación de las alianzas era necesario que fuesen verificados por el comité? R. el comité evaluaba pero no era obligatorio. De acuerdo a sus máximos experiencias se lograron solventar las necesidades con la creación de alianzas? R. no era una figura novedosa, cuando se requirió o se hizo uso de esta figura fue para cubrir la necesidad. Las alianzas para la adquisición de algun aditivo, como por ejemplo citgo, estuvo y esta en una necesidad de establecer alianzas con algunas empresas que aportaran para poder fabricar aceites y ácidos sulfonicos. La denuncia fue realizada durante la gestión del coronel aponte? R. no. eso fue fuera de la gestión del Coronel Aponte. Eso fue en noviembre del año 2020 ya el coronel no se encontraba ejerciendo labores.
¿Tiene conocimiento cual es el proceso para la creación de alianzas comerciales? R. en el momento que estuvo pdvsa vassa, estabamos en plena guerra economica, del ataque a la moneda, y siguiendo instrucciones del nivel central, hubo la necesidad de establecer mediante la creación de alianzas comerciales para que no se viera afectada la producción de la empresa. Señor Ochoa conoce cual es el proceso para la creación de esas alianzas?Llego a elevar alguna reporte sobre irregularidades a la presidencia de la empresa? R. precisamente, si mal no recuerdo en noviembre del 2020 eleve una denuncia ante la dirección de seguridad integral, justamente sobre la suscripción de una alianza comercial que nunca paso por el departamento de asuntos juridicos. Tiene conocimiento de cual era el nombre de esa empresa? R. no recuerdo. Eso fue a la gestión posterior oscar aponte. Señor Ochoa tiene conocimiento si el presidente de pdvsa vassa tiene atribuciones de autorizar sin la aprobación? R. en situaciones puntuales se establecía por ejemplo a instituciones gubernamentales, pero eso era responsabilidad directa de la gerencia de contratación. Señor Ochoa tiene conocimiento de cual era el procedimiento jurídico legal para la venta de productos en otros estados? R el mismo procedimiento para cualquiera. Fundamentalmente el cliente debía poseer código para la venta. Quien se encargaba bajo criterio de la aprobación de las ventas?. Una vez que la verificación es validada procede cualquier venta. Es todo. “
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Se valora este testimonio por ser consistente y coherente en su declaración y da certeza que en su cargo de Gerente de asuntos juridicios de Vassa, conocía los procedimientos para otorgar códigos y da certeza de lo siguiente: Intervenian la Gerencia de Comercializacion, Administracion, y Asuntos Juridicios, que nunca recibió instrucción del acusado para que firmara algún documento, además da certeza que las alianzas con empresas se realizaban por necesidade de Vassa. Asi se establece.
COMPARECIO LA TESTIGOCARIENE DEL VALLE SOTO PEÑA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.125.315 QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“buenas tardes, me desempeñaba en el cargo de directora de despacho, mi actividad en la oficina de presidencia era de atención al publico, recepción de correspondencia, envió de correspondencia a los oficinas correspondientes, remisión de los correos por parte de planificación hacia los ministerios con la data de lo que despachaba la empresa, estos correos venían realizados por la gerencia de planificación. En este caso solo me encargaba de los reenvios.”
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: buenas tardes. ¿Cuando haces mención de la atención al publico a que tipo de publico se refiere? R. en general a publico ajeno a la empresa, que llegaba a hacer solicitudes, esas solicitudes eran hechas escritas al coronel, tambien se le daban atención al trabajador. ¿Que tipo de correspondencia llego a recibir durante el periodo de aponte? R. eran solicitudes de personas para que les despacharan 1, 2 o 3 cajas de aceites, solicitudes de ayudas económicas, y en relación a la empresa la correspondencia que llegaba de recursos humanos, constancias de trabajos, contratos, y todo aquel documento que emitía la empresa, para la revisión de coronel. A quien reenviaba los correos? R. eran remitidos a los ministerios, eran parte de la gerencia de producción de lo que se emitía y despachaba diariamente. ¿Llego usted a recibir alguna indicación directa durante la gestión de aponte que se emitiera o recibiera algún correo? R. no.-
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: durante cuanto tiempo se desempeño usted como directora de ese despacho? R, desde el mes de mayo del 2019 hasta marzo del 2020. trabajo en alguna gestión diferente a la del señor aponte? R. no. me contrata pdvsa vassa bajo ese cargo, en el mes de marzo fui suplida por otra persona y me hicieron el cambio a otra gerencia. ¿Que tipo de productos veias de entrada y salida? R. no veia. Solo era un cuadro resumen de la producción del día, era un formato establecido por pdvsa. En el cual yo no tenia nada que ver. Solo lo recibia y verificaba la fecha del día y lo remitía al ministerio de petróleo. Cuando indicas que veías ese reporte, usted lograba observar la empresa el nombre con las cuales se comercializaba? R. si el cuadro tenia un resumen de a quienes le vendía. En algún momento logro observar alguna relación comercial con OVERCAR? .r no. ese cuadro era la relación de lo que producía y posiblemente se vendía a diario. Pero con OVERCAR No. en ese caso esas ventas o reportes comerciales, tiene conocimiento si era con códigos clientes o con alianzas comerciales? R. con códigos clientes, con empresas establecidas. Esas ayudas sociales que usted menciona tiene conocimiento de la realización de jornadas especiales? R. no se hacían jornadas especiales, se realizaban los oficios y de acuerdo a la disponibilidad se ayudaba a la persona. Por ejemplo lo mas comun eran medicamentos. Durante ese periodo logro observar algun aumento en la producción de ventas? R. no puedo dar opinión porque entre en mayo y no sabria decir si vendian o manos. Esos documentos que requerian la firma del coronel aponte? R. trabajo interno de la empresa, procedimiento de contrataciones, procedimientos de administración. Es todo ciudadano juez No mas preguntas.
Se valora este testigo por ser coherente, consistente, sin contradicciones, y da certeza que como directora de Despacho, jamas observo irregularidad alguna en su función, de atender publico, enviar y recibir correspondencia. Asi se establece.
COMPARECIO LA TESTIGO ELINORA MUÑOZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.843.008, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“ya ha pasado mucho tiempo, en el momento que me entrevistaron en la empresa, creo quefue con el, en ese momento era gerente de asuntos publicos, recuerdo que en aquel momento me preguntaron el tema de unas etiquetas para unos productos, yo en el area comercial no tenia radio de accion, con el coronel trabaje profesionalmente, buen profesional, mis funciones eran tanto internas como externas, realmente no. “
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL M.P: labora actualmente en la empresa? R,. no. en que consistia puntualmente sus funciones? R- inicialmente entre como superintendente de comunicaciones. Me encargaba de las comunicaciones internas. Redes sociales, en el año 2019 asumi las funciones de gerente de asuntos publicos, la persona que la asumia se retiro, son funciones parecidas, pero a tu cargo esta el equipo completo que son 8 o 9 personas. se manejaba la comunicación interna y externa, eramos los encargados de los boletines informativos, de los montajes de los eventos, los protocolos. Realizaba usted algun tipo de contratación para esas actividades? R. si. pero esos contratos no fueron aprovados como tal, se contrataba la parte de fesstejo, pero normalmente se hacia con los que estaban en la cartera de proveedores. Que tipo de festejos se realizaban ahí? R- es decir conmemoraciones, por ejemplo el 17 de septiembre se celebra la conmoracion de la empresa, era un momento de homenajear la empresa, fueron diputados, el señor pedro Carreño. De que modo se realizaban esas convocatorias para esos eventos? R. las convocatorias se hacen a personas que estan alineadas al proceso revolucionario, toda la parte comunicacional era consultada por asuntos publicos corporativos. En mi caso yo tenia 2 jefes, el de caracas y el Coronel. Tiene conocimiento de cual era el procedimiento del registro de las marcas? R. nosotros huicimos el cambio del diseño, se hizo el codigo que llevan las etiquetas atrás, las personas del sudaban van a la empresa, pero desde la gerencia de nosotros nos encargamos del diseño, de que este bien redactado, de cumplir con los requisitos legales. Que ocurrio al respecto de las etiquetas? R- eso eran unas etiquetas que iban a llegarnos, creo que no llegaron nunca. Desde el area que yo encabezaba no las recibi. En este caso creo que el area de procura o compra nunca creo que las recibieron. Eso paso hace mas de dos años. Yo estaba solamente en el area de comunicaciones, la habia absorvido. Para que eran esas etiquetas? R. OBJECION la ciudadana era gerente de comunicación, no debe saber para que es la etiqueta. DECLARADA SIN LUGAR. Tenia usted acceso a la información para que se encontraban destinados estos productos adquiridos para pdvsa? R- eso era un lineamiento de la gerencia productiva, era para el cambio de imagen, porque los productos salian con etiquetas de venoco, legalmente esa marca seguia perteneciendo a los antiguos dueños. Por eso nuestra participación en ese diseño nuevo. Tuvo usted conocimiento de algun tipo de irregularidad durante la gestion del ciudadano oscar aponte? R no en ningun momento. Como era la estructura de asuntos publicos? R. hay un diseñador, habia una superintendencia de comunicaciones y de mercadeo, esto venia de la empresa privada, existe una gerencia de asuntos publicos, en el caso de vassa, hubo un momento que mercadeo paso a comercializacion y quedo la superintendencia de comunicaciones, tenia un diseñador, tres periodistas y se manejaba la parte de responsabilidad social, y un fotografo, a que se refiere con ayuda social? R. siempre llegan solicitudes pidiendo ayuda, eso se hace en todas las empresas del estado, en algunas filiales se hace la gerencia de desarrollo social. Tiene conocimiento si era necesaria la aprobación del ciudadano OSCAR APONTE para la compra de los productos? R. no tengo conocimiento. Donde rindio usted entrevista? R. en la gerencia del pcp, por un fiscal. En el tiempo reciente cuando sucedieron los hechos. posteriormente usted leyo esa entrevista? R. si en su momento la ley. La firmo usted mismo? R. no recuerdo, ha pasado mucho tiempo, han pasado muchas cosas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: entre sus funciones como gerente de asuntos publicos, tenia permiso para otorgar codigos de alianza? R. OBJECION en el cumplimiento de sus funciones ella era gerente de mercadeo, nunca ha hecho mencion de aprobación de codigos. DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento si para la gestion del coronel aponte ya la empresa habia sido expropiada? R. no. el coronel aponte le suministro información para la venta de algun producto? R. no.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: El Tribunal no Tiene Preguntas.
Se valora este Testigo y se le da crédito en cuanto a que es consistente y coherente en su testimonio y da certeza que en la oportunidad que se desempeño en Vassa, en la superintendencia de comunicaciones y Gerencia de Asuntos Publicos, se encargaba de festejos, eventos, da certeza que hubo necesidad de cambiar unas etiquetas porque salían con la el nombre de la empresa anterior, antes de Vassa, es decir la empresa Venoco, sin embargo en cuanto, a unas etiquetas que se estaban por recibir, manifestó dudas si se recibieron o no. Asi se establece.
COMPARECIO LA TESTIGO LA CIUDADANA YOLIMAR CEDEÑOtitular de la cedula de identidad V- 12.785.566, quien bajo juramento de ley e impuesta del motivo de su comparecencia Expuso:
“buenas tardes, no recuerdo el día del evento, un día estabamos en la oficina trabajando cuando me llego el rumor de que al señor aponte lo habian detenido, esa es la información que tenemos, baje al comedor y en ese momento me consegui con la situación, me toco ponerme en una esquina porque los funcionarios no permitian el acceso. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL M.P: desempeño usted algun cargo para pdvsa vassa? R. si era gerente de planificación de control, en que consistio ¿ r. me encargaba de llevar una gestion completa de pdvsa vassa, se llevaba un control de inventario, planificación concentra cada uno de los detalles, bien sea procura, finanzas, eso es una gestion que se lleva a nivel de reporte, cada gerente se encarga de enviar la información, nohhhsotros convalidamos esa información. Durante cuanto tiempo se desempeño en ese cargo? R. como 6 meses mas o menos. Asistia usted a reuniones con la junta directiva? R. no. habia junta, cuando nos reuniamos los gerentes con el presidente. Cuando usted indica que se encontraba usted trabajando tuvo conocimiento por los cuales el señor aponte fue detenido? R. no. manejaba usted durante el desempeño de sus funciones, tenia conocimiento referente a lo que era la producción de la empresa? R. a nivel de datos y estadisticas, se manejaban informes semanales y mensuales. Que información reflejaban esas estadísticas? R. volumétrica, cual era la producción diaria, ejemplo para el día de hoy durante la gestión de esta semana se tiene una producción de 100 cajas del producto 20w50. y asi se consolidaba eso. Tiene conocimiento usted de lo que era para ese entonces la relacion de ventas y costos de esos productos? R. eso lo manejaba finanzas, nosotros solo manejábamos volúmenes.- tiene usted conocimiento de si las compras o las contrataciones que realizaba pdvsa vassa debían ser aprobadas por OSCAR APONTE¿? R. eso era manejado por cada instancia. Es decir por cada gerencia. Cuando usted indica a traves de esas estadisticas, tiene conocimiento si durante la referida gestion, hubo alguna disminución o aumento en los volúmenes de producción?? R. si hubo un momento que nos quedamos sin materia prima, vassa no tiene esa responsabilidad directa de gestionar, en ese sentido dependia de pdvsa petróleo, y pdvsa a pesar de la situación pais, pudo tratar de gtestionar. Realizaba usted algun tipo de reportes mensuales? R. si correcto, informes semanales, y eso se presentaban ante pdvsa petróleo. Tiene usted conocimiento si durante el cumplimiento de sus funciones Sobre la conformación de alianzas comerciales? R. OBJECION. La ciudadana ha mencionado que es de control de planificación? R. cuanto tiempo duro su gestion en pdvsa vasa? R. sigo siendo funcionario de pdvsa vassa, en el 2008 ya me encontraba en vassa cuando llego la gestion del señor aponte. Durante sus 16 años como funcionaria de pdvsa tuvo conocimiento de la creación de códigos alianza? R. no porque planificación no maneja eso. Observo usted por quien fue detenido por el ciudadano oscar aponte? R. no, se que llego un cuerpo de inteligencia pero no se que organismo era. De acuerdo a la competencia de planificación tiene conocimiento si se realizaban contrataciones con algun tipo de empresas privadas o externas de pdvsa vassa¿ r. desconozco para eso hay un gerente asignado ahí. Rindió usted alguna entrevista? R. si. en pdvsa vassa, luego de dos semanas, se presento un fiscal y nos hizo entrevista. Observo usted si mientras usted era entrevistada transcribían la información? R. si el señor tenia una computadora. Leyó usted posteriormente luego de haber sido entrevistada? R. no porque esta persona indico que se iba a realizar, y que si era necesario hacia un nuevo llamado. Firmo usted esa entrevista? R. no. recuerda algo de lo que haya declarado? R. básicamente fue igual, desde el punto de vista del cargo que uno ostentaba. Es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: puede indicar cuales eran las funciones del gerente? R, de consolidar toda información que uno pueda demostrar. Es decir pdvsa vassa tiene una producción de aceites. Y uno tenia que demostrar si estabamos produciendo o no. consolidamos cuantos trabajadores tenemos, quizas informes de inventarios, informe que pdvsa petroleo requiera. Para ellos estar enterados de cómo se llevaba la gestion en vasssa. Usted hizo mencion que hubo falta de materia prima. Hubo responsabilidad del señor oscar aponte? R- no, eso es una gestion de pdvsa petroleo, pero el presidente debe hacerle seguimiento, una vez fuimos a caracas, y el vicepresidente de información, nos dijo estamos bloqueados, no podemos gestionar, nosotros estabamos atados de mano, el presidente de vassa depende de pdvsa petroleo. Durante ese proceso de disminuacion lograron conseguir algun otro enlace? R. no. como considera usted como fue la gestion del coronel aponte? R durante la gestion del dr aponte, fue un trato de comunicación, de informar, de cada uno de sus gerentes cumpliera con los requisitos. El proceso de expropiación finalizo? R. hasta hace 2 años, ese proceso no habia finalizado, hasta donde se, los rumores eran de que no habia terminado.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: a que te refieres con consolidar? R. hay una presidencia, pero se desprenden varias gerencias, planificación centraliza a nivel de información, todo el flujo de información que se genera en estas unidades. Yo lo que hago es compilar la información, todo debe ir bien justificado, y una vez consolidado enviamos a pdvsa petróleo.
Se valora este testimonio plenamente por ser coherente, consistente, sin contradicciones y permite establecer que Vassa, durante la gestión del acusado, se quedo sin materia prima y que en la oportunidad que fueron a PDVSA Carcas, se les informo que era debido al bloqueo económico. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO WILMER JOSE ESCOBAR LESPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“buenas tardes, fi gerente de procura, entre en el mes de agosto, me mandaron de pdvsa para alla, estuve desde agosto a mayo, hicimos de las pocas cosas, comprar en procura, comprar cosas necesarias y puntuales para mantener el proceso de la empresa, durante mi estadia se hicieron los procesos a traves de comunicación directa, pero existia un grupo personalizado, donde sometia cada una de las compras, durante el proceso todo se hizo bajo la ley de contrataciones publicos, es todo.”
PREGUNTAS DEL FISCAL 34º DEL MINISTERIO PUBLICO:
Por cuanto tiempo laboro usted para la empresa? R. desde agosto hasta mayo. Cuando indica que desempeño el cargo de gerente de procura, indique las labores? R. en la adquisición de los bienes y servicios para el funcionamiento de la empresa. Cuantas personas laboraban para usted? R. 15 personas. la gerencia de procura, tenia alguna relación para la compra de la materia prima? R. si tenia relación. Pero lo unico que se compraba por procura, era la base lubricante. De quien se encargaban los demás aditivos? R. por la presidencia a traves de una alianza que se llama alianza. Tiene conocimiento usted si para la compra de esos aditivos tiene un proceso de compra distinto? R. no lo sabia, eso era directamente de presidencia. tiene conocimiento de alguna irregularidad con la compra de aditivos? R OBJECION el ciudadano manifiesta que se encargaba presidencia no la gerencia de procura. SIN LUGAR. Como se encontraba la estructura de gerencia de procura? R. tenia alistas de compras, de calidad y proceso, tenia un supervisor, tenia almacén. Tiene conocimiento usted, si estas figuras eran de algún modo el procedimiento adecuado para la realización de enlaces comerciales. OBJECION el ciudadano acaba de informar que de eso se encargaba. De la gerencia de procura. DECLARADA CON LUGAR. La representación Fiscal en este estado solicita el derecho de palabra,. Esta representación fiscal en aplicación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, solicita muy respetuosamente ante este digno juzgador, se sirva reconsiderar la anterior interrogante realizada por el ministerio publico, toda vez que si bien es cierto el ciudadano se desempeñaba como gerente de procura, manifestó que las alianzas se manejaban desde presidencia, usted como conocedor del derecho. Ejerzo el recurso de revocación a los fines de que considere la pregunta util, pertinente por no ser pertinente. De acuerdo al artículo 436 y 437. El Tribunal DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION: R. como le dije en ese procedimiento lo manejaban directamente de presidencia, no se que procedimiento aplicaban ahí. Conoció usted algún tipo de gestión con estas figuras? R. no. Sabe usted en que consistian esas alianzas? R. OBJECION el ciudadano no tiene conocimiento DECLARADA CON LUGAR. En que consistían tales adjudicaciones? R. por ejemplo habia una empresa que nos hacían los embases. Quien realizaba las autorizaciones para esas adjudicaciones? R.- todo lo autorizaban a través de presidencia. Tiene conocimiento de a que gerencia le corresponde llevar los procesos de auditoria? R. auditoria. A través de que instrumento se creo, o tiene conocimiento del proceso de expropiación se efectuó? R. no tengo conocimiento. En el cumplimiento de sus funciones participo usted para la compra de materia prima? R. participe en una de azufre pero no se dio nunca la compra. La gerencia de procura se encarga de servicios generales? R. no. quien se encarga de eso? r. otras direcciones. Tiene conocimiento de quien era el encargado de verificar los servicios de contrata de gerencia de servicios generales? R. habia un grupo que pertenecía a contrataciones. Tiene conocimiento si existió algún momento algún tipo de percance para la compra de etiquetas? R. una compra de unas etiquetas, pero se hizo el procedimiento, el proveedor las llevo directamente sin la autorización de nadie. Tiene conocimiento si se cancelo la totalidad de esas etiquetas? R. 50 % nada mas se cancelo. Tiene conocimiento porque se cancelo el 50 %? R. porque tenia un error las etiquetas y el proveedor se comprometió a reimprimirlas nuevamente. Quien se encargaba de autorizar esa adjudicación? R. presidencia. no mas preguntas,.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: puede hacer mención de la materia prima que se encargaba de comprar la gerencia de procura? R. durante mi gestión todo se hacia a través de las alianzas. Tiene conocimiento si se hacian estas alianzas como forma innovadora? R. desconozco.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. el tribunal no tiene mas preguntas.
Esta declaración tiene entidad probatoria para este Tribunal, es consistente y coherente y como como Gerente de Procura en Vassa y da crédito al Tribunal, acerca de que para adquirir la materia prima se recurrio a alianzas, y da certeza que unas etiquetas que se contrataron, que se cancelo el 50% y fueron devueltas por un error Así se establece.
COMPARECIO LA CIUDADANA AYLIN KAREM HERNANDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.915.467, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“ estoy aquí en representación de la empresa Alquim C.A. en el año 2019 el señor Hugo perez conocido de mi esposo, nos manifestó que había una persona llamado Guillermo arcayo, que nos podia facilitar un producto llamado acido sulfonico a través de la empresa vassa. Mi esposo y el señor Guillermo empiezan a hablar de Guillermo Arcaya, se presento como apoderado de Vassa. Nosotros lo creímos. Empezamos con la negociación. Cuando empezo la negociación le dijimos que no teníamos códigos para comprar en vassa. Este señor Guillermo Arcaya nos ofrece la adquision del código y la venta del químico, nosotros le dijimos que si y mi esposo se encontro con el para entregarle el dinero para la compra del producto, y tambien le pagamos en moneda extranjera para adquirir el codigo de vassa. Pasan los dias, no se cuanto tiempo, y nos llego el codigo de vassa, en vista de eso nos dio mas confianza la operación y nos quedamos mas tranquilos. Sin el codigo no podiamos tener la factura, empiezan a pasar los dias y no nos entregan el producto, pasado esto nos dice el señor que no nos iban a entregar el producto, y nos dicen que lo ibamos a hacer a traves de otra empresa. No nos llegaba la factura. Empezamos a hablar con el señor Guillermo. Y nos dijo quedate tranquila que soy amigo del coronel. Y nos dice esta lista tu carga. Nosotros contratamos a la empresa induchen. Cuando esta empresa se encuentra en vassa. Nos damos cuenta que el producto salia a nombre de oriente. Ese día que llego la empresa a retirar la carga no se retiro. No recuerdo porque. Y el señor Arcaya nos dijo quédate tranquila ven a retirar la carga. Al segundo intento llega a vassa a retirar la carga autorizado por nosotros pero no la fuimos a buscar solo contratamos otra empresa de transporte. Comenzamos a hablar con Guillermo y le digo donde esta la factura, debemos declarar los impuestos. Nosotros nos vamos de viaje, y estando de viaje nos llama la gente de induchen para decirnos que el dgcim había ido a averiguar donde estaba esa carga. Porque no estaba la guía de entrega. Cuando el dgcim llega a induchen. Les manifiesta nosotros no compramos solo hicimos un flete a quimisur. Y es cuando me regreso a dar las declaraciones. En ese proceso empezamos a presionar al señor Arcaya. Porque necesitábamos la factura original, este señor nos empieza a pedir mas dinero, ya yo no tenia garantía del producto, este señor empieza a decirnos que había un problema en vassa. Incluso nos paso captures, donde hablaba con el coronel. El Señor Guillermo Arcaya nos decía que nos quedáramos tranquilos. Nosotros teníamos conocimiento que el dgcim estaba en induchen. Nosotros un abogado nos dijo que podíamos haber estado señalados como desviación de material. Nosotros empezamos a presionar para que nos dieran la original. Fue cuando desistimos de eso y fuimos llamados por el dgcim y fuimos a declarar, hoy por hoy eso fue hace 4 años, recientemente recibi la llamada por la fiscalia 34º del ministerio publico. Nosotros nos sentimos confiados porque el nos dice que era amigo del coronel. Yo no sabia el nombre de la persona, luego me meti por Internet y vi que efectivamente si tenia la firma de esta persona. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL 34º DEL MINISTERIO PUBLICO:
Señora ailym a que se dedica su empresa quimisur? R. a la distribución de materia prima, nacional e importada. De que manera sostiene usted la primera comunicación con este sujeto que usted identifica como Guillermo Arcaya? R. personalmente mi esposo y el yo no. la primera vez fueron ellos dos que comercializaron. En algun momento señora Ailyn sostuvo alguna entrevista directa con este ciudadano de nombre Arcaya? R. no, de que manera tiene usted conocimiento que este sujeto se identifica como apoderado de vassa? R. mi pareja que hizo la negociación siempre estuvo en contacto conmigo, saca el dinero, autoriza de sacarlo de la caja, siempre estuve al lado del proceso soy la que firma las ordenes de compra. A traves de esta negociación que producto pretendian adquirir ustedes? R 30 toneladas de acido sulfonico. De que manera ustedes reciben esta oferta del codigo? R. a traves del señor Arcaya. Quien nos dijo que era apoderado de vassa solamente teniamos que pagar. Le solicitaron algun monto en especifico? R. si. que monto cancelo por este codigo? R. 1500 $. De que manera los cancelo? R. en efectivo. A quien le hizo entrega? R. al señor Guillermo Arcaya. Cuanto tiempo después de cancelar este dinero recibieron la aprobación del codigo? R. no lo recuerdo pero fue menos de una semana, fue rapido. Cuando usted refiere que el señor Guillermo Arcaya le indicaba que tenia un conocido a quien se refiere? R. el nunca dijo que tenia un conocido, que tenia un gran amigo que era el coronel, que no me preocupara. Tiene usted conocimiento de quien se encargo de la firma de este codigo? R. el codigo cuando lo recibo viene firmado por el coronel. Tiene conocimiento de que nombre es quien usted recibe la firma? R. Coronel Oscar Aponte Landaeta. Cuando usted indica que, entregan el producto a traves de otra empresa, que explicación le dieron para facturar su producto a nombre de otra empresa? R. que habían inconvenientes ahí, que eso era con empresas frontier. Cual es el nombre de la empresa por la cual fue sustituido la empresa en su oportunidad? R. oriental de importaciones. Al momento que usted solicitaba la factura que le indicaba este ciudadano? R. cuando sucede lo que llega el dgcim a induchen. Y nos notifican a alquimsur, que es quien tiene el producto, yo comienzo a presionar para que nos dieran la factura, y esta persona nos pide mas dinero. el me envió la foto de la factura a través de una aplicación del teléfono, que después que la abres automáticamente se borra la foto. Mi esposo descargo la aplicación y con otro telefono es que podemos tener la factura a través de una foto, pero nunca tuvimos la factura original, nosotros nos negamos rotundamente a pagar eso y a dar mas dinero. cada día estábamos mas comprometidos con el hecho de tener el producto sin la factura. Cuando usted indica que le solicitaban mas dinero, en que se justificaba esta solicitud de mayor cantidad de dinero? r. bueno, yo deduzco que habia un proceso penal, o legal, esta persona me imagino que queria presionarme quizas para obtener mas dinero de la situación. Le exigian una cantidad de dinero en especifico? R. si claro. Que cantidad? R. 5000 dólares. Estuve a punto de darselos. Cual fue el monto total de la compra de este producto? R. si. Pagamos 30 mil dólares por el producto nada mas. Por las 30 toneladas. Señora aylim usted indica que recibió unos mensajes para descargar una aplicación. Logro usted capturar esta imagen antes que desapareciera? R. si. logro apreciar dicho contenido? R. si. que decía el contenido? R. oriental de importaciones emitida a nosotros. estaba suscrita por alguien? R. en este momento no lo recuerdo, pero esa impresión con esa imagen se entrego al Dgcim. Recuerda cual era el contenido de las conversaciones entre Arcaya y el señor oscar aponte? R. vagamente, mi cliente necesita la factura, y decia si estamos en eso. básicamente era eso. que nos tranquilizáramos. Conserva usted actualmente ese dispositivo movil con esas imágenes? R. no lo se. logro finalmente recibir la factura por la compra del producto que usted realizo? R. no es todo no hay mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ESPINOZA: podría indicar a que se dedica su empresa? R. con distribución de materia prima y productos químicos para el uso comercial e industrial, también tenemos una planta de hipoclorito. Que tipo de productos usan con el acido sulfonico? R. productos domésticos el jabón. De uso industrial, productos de limpieza. No me encargo de la parte quimica. Solo administración. Puede indicar cuales fueron los motivos por los cuales se le rechazo el codigo de vassa? R. es como difícil adquirir el codigo. Como trabajamos con importaciones también es difícil. Tiene conocimiento como llega su pareja a esta persona Guillermo Arcaya? R. Guillermo Arcaya llega a el, a través de Hugo Pérez. A que se dedica? R. es amigo de mi pareja y es quien nos lleva a la empresa. Tiene conocimiento si en algún momento el logro demostrar que el era el apoderado? R. no. simplemente lo dijo. Usted hizo mencion que se realizo el pago del producto, como fue el método de pago? R. efectivo. Cual fue el monto? R. 30 mil dólares. Estuvo usted presente en la negociación? R. no. pero si saque el dinero de la empresa. Cuando usted hace un retiro como lo certifica? R. a traves de copias firmadas por la persona que recibe el dinero, el señor Guillermo no queria que le entregaran el dinero en la empresa si no en un hotel. Nunca entrego usted el dinero en la empresa vassa? R. no. llego a tener trato directo con el coronel oscar aponte? R. no . Usted logro verificar que esos mensajes eran verdaderos? R. no tengo el numero telefónico para saber si era realmente el. quien emitia la factura que le envio el señor Arcaya? R. oriental de importaciones. Que le indicaba esa factura? R. la descripción de la venta. Vassa le vende a oriental, y Oriental me vende a mi. Cuando voy a retirar el producto se da cuenta que esta a nombre de otra empresa. Y al momento de retirar el producto como hizo? R. increíblemente no se como le entregaron el producto, no estaba a nombre de nosotros, pero teníamos una orden de entrega autorizada. Pero firmada por vassa. Esa orden de entrega estaba dirigida a alquimur? R. no a oriental importaciones. Usted logro verificar que el codigo era verdadero? R. no. vi la necesidad porque nunca mas hicimos negociación con vassa. Era la primera vez que teníamos el codigo, y luego de que paso todo esto. No seguimos. Y posterior a eso verificaron? R. creo que la unica manera es comprar. Usted recuerda si entrego a parte del dinero algún tipo de requisito? R. todos, registro de la empresa, rif. Rmc, todos los requisitos que piden para entregar el codigo. Cuantas cantidades de juegos le entrego? R. no lo se. tenia conocimiento si para la obtención de este codigo se cancelaba algun arancel? R. para todas las empresas siempre se paga algun tipo de arancel. Que les ofrece esta persona que les dice? R. que vamos a obtener el codigo para hacer transacciones. Usted tiene conocimiento que para realizar esta negociación se estaba cometiendo algún delito?. OBJECION la pregunta de la defensa técnica es una pregunta capciosa. Sin embargo la testigo mal pudiera saber de Derecho. DECLARADA CON LUGAR. Para el momento de esta transacción eso era un método regular para la obtención del codigo? R. no lo veo como una estafa, la presencia de esa persona nos dio confiar de que todo era correcto. En algun momento este ciudadano le entrego alguna documentación que avalara la negociación que ustedes estaban realizando? R. el código no los entrego. Firmado por el director de vassa. Una vez que el entrega el codigo, la realización de la compra la hace posterior o después de la compra? R. en paralelo cuando se entrego el dinero se entrego todo. tanto el dinero como el codigo. Usted tuvo contacto directo con Arcaya? R,. no. el señor Guillermo les indico porque no podian realizar el pago directo a vassa? R. por las supuestas sanciones, que debian realizar el pago en efectivo. Usted facilito los capture de las facturas y de la mensajeria al dgcim? R.- el de la mensajeria no. la factura si. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. como podia determinar que la persona que usted hablaba telefónicamente era el señor Arcaya? R. mi pareja ya habia tenido contacto con el, el señor Guillermo Arcaya no vive alla, fue hasta puerto ordaz. Usted se comunico via telefonica con el? r. mi esposo antes y luego después de la negociación. Llego a acreditar alguna constancia como trabajador de la empresa vassa? R. no. no hay mas preguntas.
Este testimonio siendo persistente en su sindicación, da crédito para establecer que le dio un dinero en dólares a una persona que nunca le demostró ser trabajador de Vassa, y que decía ser amigo y comunicarse con el acusado, pero que no puede asegurar que la persona con quien se comunicaba esta persona de Nombre Guillermo Arcaya, era con el acusado, y que de ese dinero obtuvo una materia prima de acido sulfonico para la empresa de su esposo, empresa de nombre alquiminsur, estableciéndose que obtuvo una factura de ese cargamento de acido sulfonico a nombre de Oriental Importaciones, por lo que considera este Tribunal que hay certeza que fue una empresa y no el acusado quien desvio una materia prima de Vassa. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO ASDRUBAL MALDONADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.233.243, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Buenas tardes, yo le hare un breve relato, mi tarea era mas que todo supervisor, era dirigir, los porocesos administrativos de finanzas de la gerencia vassa, en los cuales se encontraban los contables, las cuentas por pagar y los registros de clientes y proveedores, nosotros fuimos citados por la direccion de contra inteligencia militar, por una averiguación en contra del ciudadano aponte. Rendi declaracion en cuanto mis funciones ahí, adicionalmente a eso se ordeno a la coordinación de control interno de que fuera la revision tanto del cliente como del proveedor. Consignamos ante la direccion de inteligencia y todas las pruebas documentales.”
PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL:
Señor Asdrúbal informe cual era el cargo que desempeñaba en Vassa? R. fui designado como gerente de finanzas. Mas que todo era supervisor de todo lo relacionado a lo administrativo que ocurriera en la empresa. Tiene conocimiento en su condicion de supervisor de estas actividades administrativas si los productos de empresa vassa debian ser vendidos a precios regulados? R. si habia una providencia administrativa que nos hacia vender a precios regulados. Quien fungia como presidente de la empresa en el periodo que usted se desempeño como gerente? R. si el coronel oscar aponte Landaeta. Que funciones desempeñaba? R. era el gerente de la empresa, la autoridad. Durante su gestion tuvo conocimiento de alianzas comerciales? R. si claro, la empresa carecia de presupuesto propio por las dificultades economicas que tenia, se venian realizando alianzas estrategicas para cubrir necesidades, por ejemplo se hizo una alianza con la empresa del comedor para los trabajadores. Se hizo una alianza con una empresa con multiservicios overcar, que era la que hacia mantenimiento preventivo como correctivo de la flota de vehiculos de la empresa. Tambien se hizo la alianza con empresas que suministraban la materia base. Habian otras empresas que suministraban otros productos. Señor Asdrúbal tuvo conocimiento de la creación de codigos clientes? R. si. todo cliente nuevo pasa por un proceso de cliente. existen 3 categorias. En esas tres categorías se requirian una seria de requisitos. Quien era el encargado de suscribir estos codigos clientes? R. los aprobaba el señor coronel. Tiene conocimiento cual era el requerimiento para la creación de estos codigos? R. registro mercantil de la empresa, referencias bancarias, cuentas bancarias, y depende de la categoría, según el caso la empresa debia tener una razon social. Señor Asdrúbal Recuerda usted haber realizado durante su gestion un informe sobre aceites y Solventes Vassa.? OBJECION nunca hizo mencion a eso. el se encarga de supervisar, verificar. DECLARADA CON LUGAR: durante la supervisión menciono unos hallazgos, en que consistio estos hallazgos? R. que le faltaban algunos documentos. En reuniones anteriores se logro establecer entre las distintas gerencias, que debiamos hacer una inspeccion a ver quienes les faltaban documentos. Cual fue el resultado? R. se encontraron algunos expedientes que estaban incompletos. Y que indudablemente se plasmo en el informe. Recuerda usted cual fue la cantidad de expedientes que incumplieron con ese requiierimiento? R. se hablo de porcentajes. Un tanto por ciento falto esto y a este tanto por ciento estos. Cuantos dejaron de cumplir esto? R. muchos. Tuvo conocimiento si se aprobaron codigos sin cumplir con estos requerimientos? R. si claro que si, se solicitaba al ciudadano coronel que aprobara, y uno le manifestaba que le faltaba cierto documento. Aun sin cumplir tiene conocimiento si se giraba instrucción de aprobar esos codigos? R. si yo los procesaba, el ciudadano coronel ordenaba procesar el registro. Tuvo conocimiento de alguna negociación comercial entre vassa y torca asuncion ingenieria? R. no desconozco. Que yo recuerde no. durante su permanencia. Como gerente de finanzas llego a observar irregularidades en la administración de vassa? R. detectamos ahí y se lo hice saber al coronel que no llevaba el expediente de tramitación. Llamamos a los gerentes para la subsanacion de eso. pero Eso quedo asi. Tiene conocimiento de que consistio la negociación de pdvsa vassa y overcar? R. la empresa overcar cuando llegue estaba esa alianza estrategica, ya existia, overcar la daba mantenimiento a los vehiculos y la empresa le retribuia con materia prima. Tuvo conocimiento si existio alguna irregularidad con este taller overcar? R. desconozco de eso. solo procese la solicitud. Tiene conocimiento si para la creación de alianzas comerciales fueron otorgados sin cumplir con la gerencia de seguridad integral? R. si claro. Habian empresas que no pasaban por la gerencia de seguridad integral. Surjieron empresas que por escrito notifique al coronel. Que sucedia? R. tiene conocimiento si estas codigos se crearon si estas solicitudes? R. si claro atendiendo a la solicitud del coronel. Tiene conocimiento si durante la gestion la empresa tuvo una relacion comercial con Transcarabobo? R. inicialmente nos prestaban el transporte a los trabajadores y nosotros le retribuiamos con los lubricantes. Conoce usted alguna irregularidad con esta empresa? R. desconozco. Tuvo usted conocimiento de la realización de alguna remodelación en la oficina administrativa o presidencia de la empresa vassa? R. a penas entrando unas remodelaciones en frente de la oficina de la presidencia. tiene conocimiento como se genero esa remodelación? R. no hubo ningun tipo de negociación y asi se lo hice saber al coronel, cuando llegaba la hora de cancelar. Tiene usted conocimiento de cuantos codigos se otorgaron durante la referida gestion? R. no recuerdo la cantidad, pero se aprobaron 5. Señor Asdrúbal si durante la referida gestion se otorgaron codigos clientes para comercializar acido sulfonico? R. si. creo que se proceso un codigo. Al momento del coronel firmar estos codigos clientes para vender estos lubricantes a precio regulado. Estos se encontraban en linea de producción y no estaban registrados en el inventario? R. todo producto terminado que estaba en piso era el que se procesaba, productos terminados. Tiene usted conocimiento Señor Asdrúbal de la creación de alguna nomina paralela para empleados de empresa vassa? R. no desconozco eso.
Ciudadano juez Conforme al articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en el expediente de los anexos riela el informe que el remite. SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA. Señor Asdrúbal quien suscribe ese informe? R.se presento a ciudadano coronel, pero quien suscribe el informe es coordinador de asuntos internos. Que se plasma en informe? R. una remision de 84 expedientes que algunos no tenian el permisio al ministerio, que algunos no tenian el estado financiero, que no tenian el rasda. De ese universo de 84 expedientes cuantos incumplian con los requisitos? R. eso fue por porcentaje, el 100% no tenia el permiso del ministerio. Tuvo conocimiento de alguna empresa en aprticular que haya recibido sin la aprobación de gerencia de finanzas? R. todas las aprobaciones las hacia el ciudadano Coronel. Durante la estadia en la empresa de que otras irregularidades tuvo conocimiento? R. de 3 contrataciones directas. Recuerdas con que empresa se realizaron estas negociaciones? R. Manrique garcia que hizo la remodelación. La adquision de un parque biosaludable con una empresa que no recuerdo el nombre pero termina en 888. porque ceso sus funciones en la empresa? R. el día que el dgcim nos notifica. El coronel se molesto porque no les notificamos. Pero indudablemente nos notificaron personalmente. Hice acta de entrega a los 3 meses de asumir el cargo. Durante este proceso donde es entrevistado hasta la presente fecha a sido objeto de alguna clase de amenaza? R. durante el mes de noviembre recibi una anonima,.pero cesaban. En que consistian esas amenazas? R. que era un sapo, que el sapo muere por la boca, `pero como no sabia reconocer el numero de telefono que llamaban. Es todo. no mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ESPINOZA: puede indicar cuando comenzo a laborar en vassa? R. 13 de agosto del año 2019. puede indicar a que se dedicaba dentro de esta empresa? R. funcion de control y vigilancia, supervisión y planificación de control. Usted hizo mencion a 3 categorias, a que se referia con 3 categorias.? R. hay 3 categorias de clientes. Centros de distribución. Los centros de lubricación y los clientes directos. Que funcion cumplian los clientes directos? R. los que no eran centro de lubricación ni centro de distribución. Se les despachaba directo a los clientes. Usted hizo mencion a la creación de las alianzas. Que estaban orientadas para cumplir la necesidad de esta empresa, cuantas alianza conocio? R. ya hechas las alianzas era que llegaban a mis manos para el control y el registro. Por ejemplo oriental de importaciones. Es decir una vez creada la alianza pasaba por sus manos para la creación? R. no nos competia el registro contable para la creación. Usted hizo mencion a que se realizo como una verificación de los expedientes de empresas? R. tiene conocimiento de cuantos expedientes se le realizo la revision? R. 84 expedientes. Estos expedientes son registrados durante la gestion del coronel aponte? R. se tomo la precaucion que fuese durante la gestion de el. ese informe que usted leyo era un informe definitivo? R. era un borrador. Usted hizo mencion a que llego a recibir algunas amenazas, usted coloco las denuncias o le participo a algun organo de seguridad? R. la gente del dgcim cuando fueron a retirar los documentos se le hizo la acotacion. Usted una vez entrevistado por el dgcim, llego a suministrar alguna información confidencial de vassa? R. si. ahí esta plasmado en los documentos. Existia alguna prorroga para la entrega de la documentación de los requisitos? R. si claro, siempre se les daba una prorroga, valiendose de la buena fe. A que se referia con las contrataciones directas? R. cuando recibi la gerencia estaba en curso dos negociaciones, uno la remodelación de presidencia y otro la realización de un parque biosaludable. Para esas contrataciones existia alguna providencia, de otro ente que se encargara para la aprobación.? R. existia un comité de compra. Tiene conocimiento usted si los codigos aprobados anterior al periodo del coronel aponte, tenian algun requisito faltante? R. no. no se reviso mas alla de la gestion del coronel aponte. No mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: bajo que figura se daba la relacion entre vassa y transcarabobo? R. transcarabobo le rpestaba el servicio de transporte y vassa le retribuia los lubricantes. Que circunstancia operaron para que se diera el apoyo institucional? R. la necesidad de transporte de los trabajadores. Siempre fue transcarabobo? R. durante mi gestio si. cual era la situación financiera de vassa? R. durante mi gestio fue una situación bastante limitada, carecia de la adquision de materia prima. Porque estaba en esa situación? R. después del proceso de expropiación supongo esas eran las vias estrategicas. Cuales eran esas vias? R. las que estaban establecidas. Cual es su profesion? R. contador publico. Como denominaria usted la situación finaciera de vassa durante su gestion? R. no se podian cumplir los compromisos porque no habia liquidez. Para la fabricación del producto. Porque no se producían los productos? R. por la situación económica del país. Recuerdo que habían que triangular entre las empresas. Cual es el periodo de trabajo? R. 13 de agosto del 2019 y octubre del 2019. que es una amenaza? R. intimidación. Eso sucedió luego que hice la entrevista. Sabia que la amenaza es un delito contemplado en nuestra legislación? R, indudablemente. Usted denuncio ante algún organo esa amenaza? R. no. Porque decidió no hacerlo? R. cerrado un capitulo en la empresa luego de mi destitución, esperando que las cosas no pasaran a mayores.
En este Acto la Defensa Publica Solicita el Derecho de Palabra y Expone: esta defensa va a plantear una incidencia conforme el articulo 329 y amparada en la parte infine del articulo 338, el testigo estaba teniendo comunicación con la representación fiscal, y con los testigos antes declarados. En virtud de esto la presente incidencia.
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal: es a los fines de comunicarle de la paciencia que han tenido para deponer de su testimonio, igualmente esta representación fiscal, observo al ciudadano Oscar Aponte Conversar con los testigos afuera de la Sala. En este sentido es una prueba que cumplio con lo establecido en el articulo 181 y que, pues considera esta representación Fiscal, y que posteriormente este tribunal otorge la valoración que corresponde: Este tribunal de acuerdo a lo planteado por las partes y de acuerdo a lo establecido en el articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal apreciara al momento de la valoración de las prubas. Es todo seguidamente.
Se valora este testigo por ser consistente, coherente y claro y permite establecer a este Tribunal, que este órgano de prueba se desempeño como Gerente de Finanzas entre el año 2019, durante tres meses, permite establecer, que Vassa era una empresa que carecia de presupuesto propio que tenia dificultades económicas debido a ello, y que se venian realizando alianzas estrategicas para cubrir necesidades. Su declaración da certeza que se hizo una alianza con la empresa del comedor para los trabajadores, para proveer de comedor a los trabajadores, que se hizo una alianza con con multiservicios Overcar, que hacia mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de vehiculos de Vassa, todo para que se suministrara a Vassa, alguna de ellas la materia base para los lubricantes, otras alianzas era para los aditivos. Da certeza que quien aprobaba los códigos para los clientes era el acusado como Presidente de Vassa, algunos de cuyos códigos se aprobaron sin reunir todos los requisitos que se exigían según la normativa legal y de la empresa, que se crearon muchos códigos para clientes. Da certeza que se adjudico directamente una remodelación de oficinas. Tambien se hizo la alianza con empresas que suministraban la materia base. Habian otras empresas que suministraban otros productos. Se le da pleno valor en virtud que no hay certeza que su testimonio sea invalidado porque haya sostenido comunicación con otros órganos de prueba, una vez evacuados estos. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO JAVIER ALBRIGO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.173.643, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“ mi declaracion es un poco corta, un día llegaron funcionarios del dgcim investigando por un producto llamado acido sulfonico, pensando que induchen habia comprado a empresas vassa, nosotros nunca hemos comprado a vassa. Tanto que no recuerdo haber comprado a vassa. Yo me encargo de la producción de la empresa, no tengo ningun sulfonico de vassa. Me solicitaron algunos documentos. Indago un poco. Y me dicen hace poco hicimos un flete, nos contrato alquimisur. Y dije en el dgcim. Mira esto es lo que estaban buscando. Nosotros no hemos comprando ningun acido sulfonico. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL: Señor Javier a que se dedica la empresa para la que labora? R. induchen se dedica a la distribución de materias primas, fabriacion de productos industriales y fletes de productos quimicos. Cuando usted indica que se presenta el dgcim a la Sede de la Empresa, con ocasión a que se constituye esa comisión? R. buscaban una desviación de un producto de Vassa, indicando que induchen habian comprando un producto en pdvsa vassa. Que producto habían mencionado? R. acido sulfonico. Para ese momento la empresa induchen, llego a realizar algun transporte de este producto? R. era el unico flete que habiamos realizado. A quien se le realizo el flete? R. a alquimsur. De que cantidad de acido sulfonico fue transportado? R. no recuerdo el peso exacto pero era una cisterna. Aproximadamente 30 mil kilos. Recuerda usted alrededor de que fecha la empresa realizo este transporte? R,. fue antes de la pandemia, en la guia debe estar la fecha de carga. De que manera fueron ustedes contratados por la empresa alquimsur? R. siempre hacen el contacto, y el procedimiento es admitido una autorización de carga, induchen va al sitio para cargar el producto y induchen da la autorización de que lo dejen cargar. Tiene conocimiento si esa empresa tuvo participación con oriental de importaciones? R. esa guía aparecía en la guía de despacho. Indicando que esa empresa era la que iba a facturar a alquisum el producto. Señor Javier cuando usted menciona que entre los objetos sociales en la empresa por la que usted labora, se encuentra la distribución de materias prima, tuvieron alguna relación comercial con vassa? R. muchos años atrás, llegamos a hacer compra de Acido sulfonico. Pero las veces que compramos fue para la fabricación de nuestros productos. Tenemos mucho tiempo sin comprarles. Tiene usted conocimiento cual eran el procedimiento licitatorio para adquirir los productos de vassa? OBJECION la solicitud es impertinente por cuanto la pregunta atiende al periodo del coronel aponte. DECLARADA SIN LUGAR. R. en algún momento llegamos a reaperturar el codigo de vassa. Y cuando fuimos a retomar negociaciones para comprar, nos dijeron que teníamos que reaperturar el código, nos solicitaron una seria de requisitos. No recuerdo los detalles, iba un personal de vassa a la sede de nosotros a ver como era el procedimiento de nosotros. Fueron e hicieron la inspección. Llego usted a estar presente de que miembros de pdvsa vassa realizaran esta inspección? R. si en su oportunidad estuve presente. Es todo no mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. Recuerda en que periodo fue la solicitud de códigos a pdvsa vassa? R. no recuerdo. Recuerda usted si la empresa estaba en proceso de expropiación o era antes venoco? R. no era. Pdvsa. Es todo no mas preguntas.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. No habiendo otro órgano de prueba.
Este Testigo se valora por ser consistente en su declaración y permite establecer que realizo un servicio de transporte de un cargamento de acido sulfonico para Alquiminsur, otorgándosele una guía que indicaba que Oriental de importaciones le vendia a Alguiminsur. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO JOHAN JOSE LOVERA RIVAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.043.167, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“ Buenas tardes, en este momento me desempeño como gerente en paraguana. Yo llegue a vassa el 10 de enero del 2020 cumpli funciones como gerente de seguridad integral, en este caso tenemos unas funciones de asuntos internos, de inteligencia estrategica, en relacion a unas desviación. Estas desviaciones eran con personas que no pertenecian a vassa, pero que por instrucciones del presidente daban ordenes, se manejaban, otra alerta fue en funcion de otras alianzas comerciales, eran en funciones de un taller mecanico, que a demas de ser taller tenia un codigo en vassa, en teoria reparaba los vehiculos, emitia notas de montos muy altos, se verifico que hubo un vehiculo que nunca se le hizo reparacion. Esa empresa tambien era cliente de vassa. Esa empresa tambien tenia codigo 99 que era para adquirir lubricante, en ese momento se presumio que era para parte de pago. De igual manera se realizaron alianzas que solo estaban registradas por la parte juridica, hay empresas que no pasaron por la direccion de seguridad integral, hay unas alianzas que se hicieron en funcion de recibir materia prima, quimicos y base para hacer detergente, no se supo a ciencia cierta si eran honrada, la alianza no tenia fecha de firma, la firma fue del presidente de vassa, y el gerente de asuntos juridicos, ademas de ello existian algunas empresas que hacian servicio, y los trabajadores de la empresa a parte del pago de la alianza, recibian una cuota de aceite que les aprobaba la presidencia de vassa, todo esto en detrimento de la empresa, ademas de ello existia una seria de empresas que tenian despachos recurrente,, a traves de codigos directo. A traves de la oficina del presidente de vassa luego de su detencion. Fueron ubicados empresas en Barinas y sellos humedos, a demas de ellos todas las empresas ninguna fueron verificadas ante la direccion de seguridad integral de la empresa, y ninguna recibio una inspeccion como lo estipula, en funcion de esto ese informe fue entregado a la direccion de seguridad para que ellos hicieran lo conducente. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 28º NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Indique su grado de instrucción? R. licenciado en artes militares. Cuanto tiempo laboro usted en vassa? R desde el 6 de enero del 2020. usted trabajo durante la gestion de aponte? R. solamente dos semanas. Cuales eran las funciones a su cargo? R. las funciones principales de pcp es velar por las garantias de la industria, a quien damos nuestros productos. Es una funcion de seguridad integral. Al momento de recibir el cargo usted observo o no observo irregularidades durante la gestion de aponte? R. si observe. Cuales observo? R. las personas que eran ajena que hacian vida dentro de la empresa y todas las alertas que recibi, lo fui recibiendo durante esos dias. puede indicar los nombres de las personas ajenas de vassa? R. asesores, publicistas, no recuerdo, no preciso los nombres. Tiene o no tiene conocimiento si pdvsa vassa suscribio alianzas comerciales con empresas privadas? R. eso es un acto que debe tener conocimiento todas las gerencias, en ese caso fueron cosas que recibi del gerente de vassa y el dueño de la empresa privada, de manera formal eso no se expreso. Las empresas cumplieron o no cumplieron con la normativa de pdvsa? R. no la cumplieron, la documentación que entregaron a juridico desconozco. Consigne lo que existio en ese momento de la empresa. Indique al tribunal si la gerencia que usted representa a traves de visitas tecnicas verifico o no verifico que la empresa estuviera constituida? R. no fue solicitado. Hay una solicitud de parte de contrataciones y ahí salgo a hacer la inspeccion formalmente no lo hice. Observo o no observo irregularidades entre las alianzas comerciales? R. era la cantidad de despacho que habian entre quimicos de una alianza donde se pudo verificiar si esa empresa honro la alianza. Ademas que esa empresa recibio una gran cantidad de acido sulfonico. Recuerda usted el nombre del taller que nombro en su exposición encargado de la reparacion de los vehiculos? R. overcar. Recuerda el nombre de la persona encargada? R. pablo. En cual de las instalaciones estaba usted en vassa? R. básicamente fungi como gerente de operaciones. Recuerda usted cuantos vehiculos se encontraban o le correspondian a vassa? R. mas de 40. recuerda cuantos estaban operativos? R. 2 o 3 operativos. Bajo que figura o que operación realizo que le permitio verificar que de esos vehiculos no fueron reparados o incluso se emitieron varias facturas por la misma reparacion? R. luego de la detencion hacen un nombramiento de otra persona, donde el dice que no iba a recibir esos vehiculos. Mande un equipo y vieron que se emitio una nota de entrega como reparado y nunca le hicieron nada. De hecho unos vehiculos los regresaron a vassa. Esas notas de entregas fueron repetidas? R. si fueron varias.. recuerdan los montos especificos? R. no. recuerdo que habia un monto de reparacion que rondaba los 5000 dolares. Recuerda el año de ese yaris? R. no. en alguna oportunidad verifico la documentación de talleres overcar? R. si. la unica que reposaba en vassa. Considera usted que esa carpeta cumplia con los requisitos para obtener una alianza en vassa? R. solamente estaba el acta constitutiva. Pudiera indicar o explicar cuando usted se refiere a un Codigo temporal? R. ese codigo se puede usar con distintas empresas, se despachaba a una empresa y ese mismo para despachar otra empresa. Tenia algun basamento legal de ese codigo 99? R. desconozco si tenia. Que diferencia hay entre el codigo 99 y el codigo cliente temporal? R. el codigo cliente hasta que despachas. Recuerdas algun monto total, en cuanto a las notas de entregas y factuaras? R. como de 80 mil dolares. Estas alianzas que usted menciono con respecto a talleres Overcar, fueron creadas bajo algun parámetro legal.? R. no. el presidente de vassa firmo con el representante de la empresa. Esa empresa no tenia fecha de firma. Tiene conocimiento si ese pago que debia realizar vassa a talleres overcar lo realizo a traves de una compesacion? R. en principio creimos que era asi. Financieramente no se como lo expreso a la gente de finanzas. Realizaron algun trabajo de inteligencia que les pudo haber permitido a ustedes, el consumidor final, de acido sulfonico por el cuial fue cancelado a talleres overcar esa compesacion? R. no nunca. Ya eso se venia haciendo anteriormente. Cuando llegue a vassa, los despacho. Considera usted que Vassa, teniendo tantos clientes autorizados con codigos para comprar acido sulfonico, no le vendiera directamente a traves de sociedades mercantiles si no a traves de alianzas? R. habian clientes registrados, hubo decisión que se canjeaba por materia prima. Es todo no hay mas preguntas.-
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien era la persona encargada de suscribir las alianzas comerciales? R. la suscribia junto con el presidente el dr. Ochoa. Quien las firmaba? R. el documento lo elaboraba juridico, la aprobación la daba el presidente. Tiene conocimiento si existe el manual para la creación de codigos clientes? R. desconozco. Tiene conocimiento del procedimiento para seguir la creación de codigo clientes? R. la verificación a traves de un equipo multidiscipliario, para que verifique la documentación, y haga lo pertinente. Quien era el encargado de realizar la apertura de los codigos clientes? R. se hacia a traves de la gerencia de finanzas. Tiene conocimiento si el ciudadano oscar aponte daba apertura de codigos clientes? R. se aprobaron mas de 5. tuvo conocimiento si hubo relaciones entre pdvsa vassa y torca? R. si. lubricantes. Cual es la direccion de la empresa vassa? R. la sede principal en Guacara, la sede rcp en cardon, el tablazo en el estado bolivar. Tiene conocimiento si el ciudadano oscar aponte creo alianzas comrciales? R. overcar, oriental de importaciones. Todo suministros. Uni puer que era la de servicios. Esas son las que recuerdo tiene conocimiento si el ciudadano oscar aponte como represetante de vassa. Se verifico ante la gerencia de comercializacion? R. ninguna se verifico. Señor Johan. Cuando usted dice que inicia sus labores ustes manifiesta haber recibido unas alertas, en que consistieron esas alertas? R. son procesos propios, la direccion de investigacion vino a hacer un alertamiento y ya existia unas alertas de esas desviaciones. Cuando usted menciona que unas de las alertas es las personas desconocidas como recibian algun tipo de pago? R. ellos recibian un pago y esas personas recibian eso. esas personas tenian formalmente con un cargo? R. ninguna de las personas fueron verificadas, ninguna de las personas fue verificada para que tuvieran algun cargo en vassa. Tiene conocimiento si hubo irregularidades en la empresa para vender productos regulados? R. los trabajadores a parte de su ingreso, recibian un beneficio. Tiene conocimiento si estas personas cumplian algun horario en la empresa? R. el horari que tenian ellos establecidos.. tiene conocimiento si el ingreso del persona se encontraba a la discreción de una persona? R. cuando va a ingresar tiene su procedimiento a traves de la gerencia de recursos humanos, señor yohan conoce de vista trato a yolimar cedeño, coronel chacon, clarisa espinoza, dennos azuaje? R. formaban parte de un comité que hacia las asignaciones. Conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rafael sanchez. Juan carlos rojas, jackeline Ochoa y Leandro camacho? R. los primeros eran los escoltas del coronel, los ultimos eran los asesores de presidencia. esas personas que usted menciona se encontraban formalmente adscrito a algun departamento de pdvsa? R. no eran de presidencia. tiene conocimiento si se verificaban de la clausula 25? R. si ellos recibian clausula 25. todos recibian. Tiene usted conocimiento al respecto de estas relaciones comerciales. Si realmente pdvsa vassa recibia el servicio por el cual adquiria la deuda? R. en el caso del taller se verifico y no se estaba cumpliendo, en el servicio de quimicos no se constato nunca. Fue verificiada la existencia fisica de estas empresas? R. no se realizo porque un hubo solicitud formal para hacer la inspeccion de estas empresas. A que se refiere con recurrente? R. hay empresas que recibian un despacho mensual. Recuerda el nombre de estas empresas? R. oriental de importaciones. Varivassa, torca, habia varias empresas, durante su gestion llego a elevar algún memorando a la presidencia de presidencia vassa? R. nosotros elebamos eso a la dirección de seguridad. Cual fue el motivo de su retiro o salida de pdvssa vassa sede Guacara? R. fui designado para recibir la gerencia del centro de paraguana.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MARIA ESPINOZA: en que periodo ingresa usted a vssa? R. 10 de enero del 2020. que cargo tenia? R. gerente encargado de pcp. Estsa gerencia fue creada para usted o ya existia? R. desde el 2017 ya estaba. Uina vez que toma posecion de este cargo usted realizo algun informe? R. lo remiti a la direccion de seguridad integral. Quien le ordanaba que realizara la inspección a estas empresas? R. en este caso la gerencia de comercialización debia generar la solictud de inspeccion para determinar la documentación. Tiene conocimiento si existio alguna orden emitida por el presidente oscar aponte de no realizar la inspección a una empresa en especifico? R. no tuve solicitud por parte de el en ningún momento. Usted hizo mención entre overcar y vassa, estas figuras como se hacian? R. tenia las dos. Codigo cliente. y alianza. Con respecto a las alianzas, era necesario primero la prestación de servicio o podia cancelar? R. eso no lo defino yo, eso lo definen las partes. Llego a tener conocimiento de que existiese algun pago por adelantado de la prestación del servicion? R. no. tiene conocimiento si existe alguna OBJECION EL TESTIGO NO ES ABOGADO, DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento si existe alguna normativa en la empresa que prohiba la creación de alianzas? R. desconozco. Tiene conocimiento si la empresa tenia una regularidad para el despacho? R. los despachos se hacian solo para un estado. Llego a recibir algun informe que indicara los daños de estos vehiculos? R. ese informe se realizo y debe reposar en los expedientes de vassa. Cuales eran los daños que tenian y cuales eran las reparaciones que se hicieron? R. el informe fue valorativo. Tiene conocimiento si existio algun experto en mecánica que pudiese hacer esas inspecciones? R. vassa tiene personal mecánico. Que es la cláusula 25.? R- es un beneficio que esta en vassa. Llego a recibir usted este beneficio ¿ r- si. Aun sin pertenecer a vassa puede recibir este beneficio? R. eso lo decide el presidente de vassa. Una vez que reciben este beneficio la empresa les exige a ustedes que hacer con el beneficio? R. eso queda a potestad de los trabajadores. Usted hizo mencion que existia un procedimiento para la aprobación de codigos clientes? R. ese procedimiento lo lleva la gerencia de comercialización. El procedimiento lo manejan ellos. Usted pudo constatar si existió algún pago de lubricantes que no fuese directo a vassa? R. desconozco, eso lo manejaba finanzas. Llego a tener conocimiento si existia códigos que no fuesen revisados o verificados? R. dije que yo no verifique las empresas. Ya esos códigos estaban creados cuando yo llegue. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: cuanto fue tu periodo en vassa? R. 10 de enero del 2020 hasta el 6 de enero del 2021 cuando fui trasladado. No hay mas preguntas. , se le solicitó al Alguacil si durante el desarrollo del acto, se apersonó algún órgano de pruebas testimoniales para ser incorporado, manifestando el mismo que No, e igualmente el Tribunal procedió a advertir a al acusado de autos que el mismo podrá declarar las veces que lo considere necesario durante el desarrollo del debate, conforme a lo que establece el artículo 322 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la declaración de este órgano de Prueba, se observa que su testimonio no tiene una base objetiva solida para otorgar un grado de certeza a este Tribunal, sobre sus dichos, toda vez que manifestó que solo laboro dos semanas en la gestión del acusado, en la empresa Vassa, y hay razones objetivas que invalidan su testimonio, y una de estas razones es que aunque afirma que habían personas que eran ajenas a Vassa, y hacían vida en la empresa, no indica, ni cuantas ni identidad de las mismas. Por otra parte, aunque sus funciones no se referían a la tramitación de los códigos clientes o la redacción de las alianzas que hizo Vassa, declara sobre este aspecto, pero no indica que empresas no reunieron los requisitos para obtener códigos clientes con Vassa. Aunque declara que una empresa recibió mucho acido sulfonico, no indica cual ni en que periodo, en que año o en que mes. Tampoco da detalles sobre que vehículos según su testimonio no fueron reparados por Overcar, empresa con la cual se hizo alianza o contrato para reparar vehículos de Vassa. No señala que notas de entrega suministradas por Overcar fueron repetidas, de que fecha, con relación a cuáles vehículos. Este Tribunal aprecia que este testigo hace juicios de valor sin suministrar detalles que sustenten sus declaraciones, tomando en cuenta que apenas laboro dos semanas, según dijo, durante la gestión del acusado. Tampoco señalo cuales empresas no cumplieron con los requisitos para que se les otorgara códigos clientes. En consecuencia, no le otorga valor este Tribunal a su testimonio. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO JORGE ALBERTO BECERRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.214.163, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“ Bueno me desempeñe de gerente de comercializacion de abril y los primeros dias de noviembre en pdvsa Vassa, un día llego de dgcim y nos cito a las 4 de la tarde, Asdrúbal Maldonado y mi persona, yo respondi sobre el area de comercializacion, el tema de los codigos que se estaban aperturando, cual era la metodología, y les explique quien aprueba era el presidente, en este caso el coronel aponte, me correspondia una de las actividades, me tocaba eera lo de los clientes, la cartera de clientes y mas que todo la comercializacion, tuvimos estrategias en ese tiempo por motivo de que el bolivar se devaluava, yo trabajaba amarrado con producción. Teniamos que tener una rotativa financiera adecuada, me preguntaron que observe yo y pasee correo al presidente que ciertamente estabamos aperturando muchos codigos, aproximadamente 90 codigos en el tiempo que estuve, y estimando a los proveedores, pdvsa no estaba produciendo y a vassa se le arrimo todo, fue una recomendación que se le hizo para que pararamos el tema de apertura de codigos, me preguntaron si el coronel cobraba comisiones yo dije que no. eso no me lo preguntaron en el ministerio publico, a quienes se les distribuia, mi respuesta fue todo se estaba haciendo acorde a las instrucciones del coronel, el coronel se despachaba a los clientes y a nivel nacional, y en el ministerio publico, dije que se aperturaron muchos codigos tomando en cuenta el proceso de producción. Habia una demanda de codigos que generaba una incongruencia, teniamos una demanda mayor a la capacidad de oferta que teniamos. Es todo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 34º DEL MINISTERIO PUBLICO: Indique al tribunal en que consistia las labores que usted desempeñaba en sus funciones? R. bueno la gerencia se encarga de recibir los pedidos del estado, distribuidores y centros de lubricación, que eran los codigos clientes que tenia la empresa. Producción hacia su area normal, Y de acuerdo al inventario ibamos despachando el pedido. Comercializacion se encargaba de hacer la recomendación a finanzas. Eso se hizo en estrategias para poder tener el retorno de capital, el banco central no tenia una taza central, estabamos a merced del banco paralelo que existia en ese momento. Durante cuanto tiempo permanecio usted en ese cargo de gerente de comercializacion de pdvsa vassa? R. yo entre creo que el 6 de abril como hasta el 6 o de noviembre del 2019, mas o menos 6 meses dure. Señor becerra, estos codigos clientes cual era la persona encargada de autorizar o aprobar esos codigos? R. el presidente, luego de la revision que hacia juridica, finanzas, el corporativo de seguridad de presidencia, luego de eso se elevaba al presidente con las respectivas consideraciones. Pero quien aprobaba el fin era el presidente de la institución. Tuvo conocimiento de la existencia de codigos clientes aun sin el cuimplimiento de los requerimientos exigidos por la ley de hidrocarburos? R. en el tema de especialización no tenia un manual. En el tema de comercializacion correspondia si tenia registros, en el area de finanzas si tenia un registro comercial, en el area de comercializacion solo era inspeccionar los locales, pero por ejemplo en bolivar no habia vehiculos, nos ibamos por la documentación. Existia la aprobación aun sin reunir los recaudos necesarios? R. algunos codigos no tenian la documentación completa. El area legal especificaba que le faltaba a cada quien y el area de finanzas tambien hacia la especificación de que le faltaba. De que modo podria afectar la creación de estos codigos a los compromisos adquiridos por pdvsa vassa? R. la aperturas de muchos codigos que no fuese de la mano tomando en cuenta la producción de la empresa, generaba mucha demanda y poca oferta, pero en el mundo encarecia el producto, pero el producto salia con un precio. Mas que todo era la distorsión del precio en la calle. Estos lubricantes otorgados mediante estos codigos tenian precios regulados? R. la regulación de los hidrocarburos la busque por todas partes, simplemente el estado daba una especia de subsidio, cual era el fin de vassa que el producto llegara al consumidor lo mas pronto posible. Incluso la estructura de costo la haciamos en relacion que hacia pdvsa,. A vassa le tocaba obtener todo dolarizado, semanalmente ibamos de acuerdo a los costos. Cree usted que tales lubricantes pueden haber sido reenviado a ese mercado negro? El Tribunal exhorta al ministerio publico a no hacer preguntas prohibidas y se ordena reformular. Tuvo usted conocimiento que estos lubricantes pudo haber sido desviados a mercados paralelos.? R. efectivamente si. las responsabilidades son de cada persona que actua, pdvsa vassa le vende el producto a un cliente, si el cliente vende el producto a otra parte. Ejemplo si el producto es de Carabobo y va a Aragua. Los organismos de seguridad debian darse cuenta que era desvio del producto. Hubo desvio por parte de algunos clientes, ciertamente lo hubo. Pero a nivel de informativo de vassa, le vendieron si, pero si hubo el desvio era responsabilidad de el cliente. cuando yo estuve no vendimos nada a otro pais, ni especulativo, siempre estuvieron los precios por debajo del mercado, siempre me llamo la atención del material estrategico, vassa siempre estuvo por debajo. Señor Jorge, durante su desempeño como gerente, llego a elevar algun oficio, o comunicación, o algun llamado a la presidencia con respecto a las irregularidades? R. en varias ocasiones se envio memorando que estabamos aperturando muchos codigos, que generaba incongruencia de la producción con la comercializacion. Se hizo informativo. Ustedes tenian conocimiento si existian tiendas fisicas? R. si, por decirlo asi. Empresas fantasmas no. todos tenian local. Primero que nada el producto llevaba una permisologia ambiental, se verificaba el rasda y rapda. Uno define donde se almacenaba el producto y otro donde se iba a transportar, si este cliente especifico me da una direccion uno revisaba el racda, si lo emitio el ministerio de ambiente y el rasda si el distribuidor iba a mover el producto de alli tenia que tener permiso para movilizarlo. Sin esa permisologia, esos son permisos muy delicados. Si lo tenia vencido inmediatamente se lo cortaban. Con que razón sale usted de pdvsa vassa? R- unos meses antes estaba incomodo en pdvsa vassa, me retire porque cuando me llamo el dgcim, es incomodo estar uno en esa situación. Teniamos muchos codigos, y hay gente que inventa con el producto, muchas veces llego el cicpc, el dgcim y me fui por eso. no puedo explicar lo que hace otra persona, pero tampoco puedo esperar que reviente un problema y que una persona desvie el producto. Señor becerra, tiene conocimiento de cual era los criterios aplicados para la asignación de estos codigos? R. se hacia cada area tenia una inspeccion, el area juridica, el area de finanzas, corporativa, se elevaba y el presidente autorizaba. Señor becerra tiene conocimiento de la cantidad de codigos aperturados durante el periodo 2019? R. en los 6 meses que tuve yo, como 90. entre el estado, centro de lubricación y distribuidores. No mas preguntas.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Buenas tardes. Puede indicar al tribunal cuando comenzo a laborar en pdvsa vassa? R. en abril del 2019. puede indicar de que año? R. 2019. puede indicarnos cual fue su desempeño? R. era gerente de comercializacion. Y las funciones era la comercializacion y distribución a los clientes. Señor becerra, cuatnos tipos de codigos o clientes existen en vassa, como se clasifican? R. los distribuidores, los centros de lubricación y estaba el grueso que era del estado, todos los entes del estado. Para la aprobación de estos codigos, se requeria su firma? R. si por varias gerencias. Puede indicar cual era la tarea de comercializacion? R. inspeccionaba dentro de lo que se podia los locales comerciales. Para poder comercializar este producto usted tenia que visualizar el local? R. pdvsa vassa atiende todo el pais, si un alcalde solicita el producto le solicitamos los permisos ambientales. Cuando eran fuera del estado pedian un apoyo o alguna insittucion que pudiera verificar si estos locales existian? R. mas que todos corporativos de pdvsa. Que nos ayudaban. Llego a visualizar algun codigo que no tuviera su firma de aprobación? R. no. podian existir codigo sin las firmas de la otra gerencias encargadas de la revision? R. no deberia ser, yo no lo vi, si paso no lo se. el hecho de que se aprobara codigo tenia que obligatoriamente darse en venta el producto? R. no. se despachaba en base al producto. No todo eran clientes privados, tambien era el estado. Para el momento de la comercializacion habia prioridad para los entes publicos? R. si. el 68 % era para el estado. A que se refiere usted con las estrategias? R. estrategias comerciales, hemos tenidos diferentes tiempos politicos, el bolivar estaba en el tema paralelo, vassa estaba en el bloqueo sanciones, las cuentas que teniamos eran en bolivares, las estrategias cuales fueron, teniamos que atender al estado. Y de acuerdo a lo que mas se consumia eramos lo que produciamos, Cuantos codigos pertenecian al estado? R. mas o menos seria en razon al despacho. Como del 60%. Una vez que el producto salia de vassa ustedes le hacian seguimiento? R. cuando son los privados ellos tenian que rendirle a vassa el destino del producto. Y dependiendo del consumo se les despachaba. Tenian ustedes algun personal de cómo dan seguridad de la información que daba este cliente era real? R no. en algun momento la flota vehicular estaba mal. Usted hizo mencion de que los productos llegaban al mercado paralelo.? R. paralelo como tal no, especulativo si. esa especulación la hacia cada persona. Eran responsable vassa de los desvios de productos? R. los organismos de seguridad cuando fueron a vassa no nos responsabilizaron a nosotros. solo fueron a preguntar a quien se le vendio, cuanto y cosas asi. Cuando usted recibia estas visitas de estos organismos esto les indicaban el motivo de las visitas? R. solo fui al dgcim. Mas que todo era del area juridica. Cuando lo llamo el ministerio publico? R. no recuerdo, estabamos en pandemia. No hay mas preguntas.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. cual es su profesion? R. Administrador. Donde obtuvo su titulo profesional? R. Simon Rodríguez, recibio usted como administrador formación del area economica.? R. si. porque ocurria la devaluación? R. por el ataque de la moneda, y las sanciones de estados unidos, mayormente algo central como tal no estaba emitiendo las estadisticas normales. estando nosotros ya, el banco central empezo a dar un referente del mercado nacional frente al paralelo. Dado a sus altas responsabilidades en la gerencia de vassa, como pudiese definir como afectaba las sanciones economicas a pdvssa vassa? R. en todos los aspectos, le hurtaron las cuentas que tenia en el extranjeros. El area petroquimica , la estructura de costos,. Pdvsa daba la base, pero habia que pagarselas en compesaciones de productos, y el tema del retorno del capital, uno estaba vendiendo un producto hoy y no alcanzaba para vender. ¿Como usted pudiese calificar la situación financiera de vassa para el momento que trabajo ahí? R. tuvimos problemas, pero tuvimos mucha producción, incluso tuvimos doble turno, logramos tener dos lineas de producción. Hubo estrategias financieras, donde logramos tener cerca de un millon de dolares, a parte de algunas reparaciones teniamos las compesaciones. Pudiese decir usted que a traves de la estrategia, vassa estaba cumpliendo con los fiens de la empresa de garantizarle aceites y lubricantes al estado venezolano? R. si garantizamos. Todos los codigos no se despachaban, de acuerdo a la producción. A que organismos publicos se priorizaba? R. a todos. Despacho de la presidencia, ministerio de pesca, ministerio de interior y justicia, la gobernación, la gobernación de Carabobo tambien trabajaba mucho con vassa. Es todo no hay mas preguntas.
Se valora este Testigo el cual resulto coherente, consistente, sin contradicciones, y se le da pleno valor a su testimonio, en cuanto a que como Gerente de comercialización en Vassa, durante seis meses en el año 2019, da certeza al Tribunal que se abrieron varios códigos clientes, algunos de los cuales no tenían la documentación completa requerida, y da certeza que el Presidente de Vassa, el acusado, era quien aprobaba la apertura de dichos códigos. Da certeza al Tribunal, que esta Gerencia, le envio una comunicación al Presidente de Vassa, el acusado, acerca de que se estaban aperturando muchos códigos, sin el cumplimiento de la normativa. Da certeza al Tribunal que afectaba a Vassa, las sanciones económicas de Estados Unidos, afecto a Vassa en todos los aspectos. La formación de este Testigo en el área de administración y su función como Gerente, le permite al Tribunal dar crédito a su declaración, sobre su testimonio. Tiene entidad probatoria para establecer que mas del 60 por ciento de los clientes de Vassa, eran entes u organismos oficiales, dándosele prioridad al Estado, en cuanto a la venta de lubricantes, y que la idea era abastecer a la colectividad y a los organismos públicos, lo cual se logro de acuerdo a su declaracion, además de que no le correspondia a Vassa hacer seguiemiento a los lubricantes que se vendían a los clientes, ya que eso les correspondería a los organismos de seguridad. Asi se establece.
COMPARECIO EL CIUDADANO SALVADOR EMILIO TOVAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.830.897, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE TESTIGO OFRECIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO QUIEN BAJO JURAMENTO DE LEY E IMPUESTA DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA EXPUSO:
“Soy ingeniero civil, tengo 5 años trabajando en vassa, he desempeñado varios cargos, entre alli en la gestion de julio garcia, luego me colocaron en servicios generales, actualmente laboro en servicios de finanzas, mi función dentro del departamento es coordinar con toda la gerencia, todo lo relacionado con insumos y o productos terminados, con el apoyo del sistema as400 es el sistema que manejamos dentro de la planta. Es todo de manera general, lo que desempeño con mi cargo.”
PREGUNTAS DE LA FISCALI 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. LUIS BORGES:
Señor salvador que cargo desempeñaba usted para el momento de la gestion del ciudadano Oscar Aponte? R: supervisor de inventario como actualmente desempeño. Cual es el procedimiento para registrar los productos en el inventario? R. los procedimientos para darle ingreso a un producto depende de la gerencia involuncrada, nosotros como finanzas llevamos la parte del control administrativo. Los ingresos tanto de insumo como materia prima son cargados directamente por las gerencias productoras. Cuales son las dependencia de pdvsa vassa que mantienen productos en inventario? R. donde tenemos productos, es un almacen en puerto ordaz, en puerto cabello y tablazo en el estado Zulia y Cardon en Punto Fijo. Tiene conocimiento de cual es el procedimiento para la salida de los productos a granel pdvsa vassa? R. OBJECION el testigo no ha mencionado que ha hablado de los productos. DECLARADA SIN LUGAR; R: todos los productos para salir de vassa deben estar facturados, todos pasan por romana. Tiene conocimiento si la empresa vassa haya prestado servicios de productos a granel de tambores o pailas? R. si. en su momento se realizo el llenado de productos y tambores a empresas privadas pero desconozco el nombre y razon de esas empresas. Como es el prodecimiento de almacenamientos de productos terminados en el interior de la empresa? R. OBJECION por parte de la Defensa: el ciudadano manifiesta que es supervisor DECLARADA SIN LUGAR: Los productos terminados caen en un almacen donde se despachan a todos los clientes, si son despacho de cisternas se mantiene en los tanques, hasta que monten la orden del despacho. Los tanques de almacenamiento estan custodiados por el departamento de distribucuion. Señor Salvador tiene conocimiento si durante la gestion del ciudadano Oscar Aponte, se generaron faltantes de prodocutos terminados? R. diferencias siempre han existido en los productos de inventarios en la parte de granel son mediciones milimétricas. Cuando existen diferencia significativa se eleva a los gerentes responsables de cada area, a traves de correos electrónicos. Autorizando el cierre de ese sobrante. Se imprimen cuadros comparativos informantes. Diga usted si tiene conocimiento para la compra de la materia prima? R- no depende de mi departamento, no manejo esa información. Recuerda usted cuantos inventarios realizo usted durante la gestion de oscar aponte? R. normalmente los inventarios se realizan mensualmente, a final de mes o a comienzo. Señor salvador tiene conocimiento si durante la referida gestion hubo algun reintegro de productos? R. se hizo un reintegro de un decomiso que se hizo en Barinas de unos productos pero desconozco en que terminos se hizo ese decomiso, el resto que fueron despachados por el departamento de calidad no le dieron ingreso. Señor salvador tiene conocimiento si se realizaron adquision de productos a reintegro.? R. desconozco. Fue en una gestion antes del señor oscar aponte si mal no recuerdo. tiene usted conocimiento si durante la referida gestion, cual fue el nivel de producción? R. cuando ingrese a planta estaba como presidente el señor julio garcía, y fue el máximo de producción. Para la fecha no estaba aprobado la comercialización de lubricantes. De ahí hacia abajo ha ido en descenso hasta ahorita que es minima la producción. Señor Salvador usted conocio durante la referida gestion a la ciudadana liscelot? R. ella fue jefa de finanzas. Tiene conocimiento si la ciudadana liscelot desempeñaba algun cargo de confianza con la gestion de oscar aponte? R. ella entro en el periodo del señor oscar aponte, no se que vinculo tiene ella. Tiene conocimiento a que ente se encuentra adscrita la empresa de Pdvsa Vassa? R. el ministerio de petroleo es el ente rector, y pdvsa vassa es una filial de pdvsa. Señor salvador tuvo conocimiento si durante la referida gestion, de la figura de las alianzas comerciales? R. desconozco eso, no depende de mi departamento. Señor Salvador, informe al tribunal si durante el desempeño de sus funciones, como supervisor de inventario durante la gestion de Oscar aponte como Presidente de la Empresa. Tuvo conocimiento de alguna irregularidad o de alguna accion emprendida en contra del ciudadano Oscar Aponte? R. durante su gestion a el lo sacaron de ahí, pero desconozco porque lo sacaron de ahí solo escuche rumores. A que llama usted Rumores? OBJECIÓN DECLARADA CON LUGAR. Tiene conocimiento si durante la referida gestion hubo alguna baja o disminución en lo que respecta a la distribución de productos? R. cuando el señor oscar asume el cargo estaba la transiccion de pdvssa en bajada, eso afecto directamente en la producción, eso se veia en el ciudadano normal que no se encontraban lubricantes en la calle, el estado reformulo parte de los lineamientos, hoy en día se ven lubricantes en la calle. Es todo no mas preguntas
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. YORLIN DIAZ: Señor Salvador, a preguntas realizadas por el ministerio publico, usted manifesto que efectivamente habian una especie de faltante, su funcion en el departamento de inventario, a quien le notifico esos faltantes detectados por usted? R. en el procedimiento esta totalmente establecido que al determinar un faltante, los gerentes son los responsables de justificar esas diferencias. En algun momento le notifico al ciudadano presidente de vassa de esos faltantes? R. en el procedimiento no esta establecido que se informe al presidente sino que se informe a los gerentes,. A que se refiere cuando es faltante o diferencia significativa?. R. cuando estoy midiendo tanques hay una tolerancia de 1% es una diferencia significativa que me tienen que justificar los gerentes de sobra.. durante su permanencia en el inventario y durante la gestion de oscar aponte, llego usted a tener comunicación directa con este ciudadano en relacion a la gerencia de su departamento? R. no. para eso esta la gerencia, sea mujer o sea hombre. Algun gerente le dio alguna instrucción que viniera directo del ciudadano Oscar Aponte? R. lo único que recibimos directamente de presidencia son donaciones. La única persona autorizada para otorgar donaciones es presidencia. recibió alguna instrucción como manejo irregular para hacer entrada o salida de ese inventario? R- no en ningun momento he recibido lineamientos de eso, y no soy quien carga en el sistema. No es el departamento de inventario. A preguntas realizadas por el ministerio publico, hubo una afectación en la producción en los productos que ahí se tratan,. Como le consta que hubo baja producción? R. hubo tendencia en la baja, el pico mas alto en la producción fue cuando estuvo el ciudadano julio garcia. Cuales eran esos productos para elevar la producción? R. nosotros tuvimos que habilitar sitios para el almacenaje. Tiene conocimiento de cuantos litros de lubricantes se producian durante la gestion de aponte? R. la producción es muy variante, va a depender de los insumos. Es difícil. Como puede aseverar que existe una variante en la producción? OBJECION la pregunta es de carácter temerario, las preguntas capciosas, el ciudadano se desempeñaba como supervisor de inventario. La defensa pretende que de información precisa durante la gestión de oscar aponte. El desconocía que para el era algo prácticamente que no poseia información. DECLARADA SIN LUGAR. : r. la producción mas alta es evidente que si en un espacio hubo que habilitar otros sitios. De manejar cifras no las tengo memorizadas, en la actualidad no podría decir, pero en los expedientes estan toda la cantidad de inventarios. Durante la gestión de Oscar Aponte tuvo conocimiento si hubo algun reconocimiento de la empresa por el aumento de la producción? R. desconozco. Usted señor salvador. Por motivo de sueldo o salario cobra por la empresa pdvsa o por vassa? R. por vassa. Recibió algún pago por la empresa pdvsa en la gestion de oscar aponte? R. siempre hemos sido empresa vassa.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.: Que profesion tienes? R. ingeniero civil. En que universidad te graduaste? R. Santiago Mariño. En tu formación profesional ves matemática? R. si. las cifras son medibles con números? R. si. como puedes demostrar tu a traves de tu conocimiento profesional como puedes hablar de aumento y distribución sin el manejo de cifras? R. cuando se refiere al manejo de cifras, desconozco porque evidentemente manejamos inventario mensual, pero aprenderme las cifras es difícil, es evidente que habia menos productos porque se visualizaba en los almacenes. Es todo no hay mas preguntas.
Se le da pleno valor a este Testigo por ser consistente y coherente en su testimonio y le da certeza al Tribunal, que, durante la gestión del acusado, como Presidente de Vassa, jamas recibió una instrucción directa o lineamiento de este, lo recibia de los Gerentes, siendo su función supervisor en el área de finanzas, permite establecer que en el área de inventarios que manejaba el faltante siempre ocurrio durante todas las gestiones en Vassa, pero que el faltante era milimétrico. Da certeza que al asumir la presidencia el acusado Oscar Aponte, había baja producción en Vassa, pero que este aumento. Asi se establece.
INCIDENCIA: En fecha 24 de marzo de 2022, se prescindio INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 03/2020, de fecha 04 de marzo de 2020, realizada por los funcionarios AGENTE I RICHARD RODRIGUEZ Y AGENTE II PETER RUBIO, adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGCIM), realizada en la oficina de la PRESIDENCIA DE PDVSA VASSA, S.A, en virtud que la misma no constaba en las actuaciones que conforman la causa.
Cabe traer a colación sentencia de nuestro máximo Tribunal, Sala de casación Penal, del 20-10-2005, expediente Nro. 05-340, según la cual “ la Sala observa que el Juzgado en función de Control admitió como medio de prueba una experticia psiquiátrica que para el momento de la audiencia preliminar no había sido realizada por tanto era inexistente en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión fiscal, lo que también constituye una violación al debido proceso ya que el órgano jurisdiccional durante la fase intermedia sólo puede ejercer el control judicial sobre los medios probatorios verificando cada una de las probanzas señaladas por las partes, lo cual necesariamente supone que consten por escrito (como en el caso de las experticias) porque de ellas depende el análisis para la admisión o no de la acusación, la resolución sobre los planteamientos de todos los intervinientes en el proceso, así como la pertinencia y necesidad de cada uno de los órganos de prueba.Todas estas circunstancias impidieron igualmente el ejercicio material del derecho a la defensa del ciudadano ADÁN ANTONIO GUERRERO BENÍTEZ en el juicio oral al no poder controvertir los medios de prueba promovidos a su favor (examen médico-psiquiátrico) e incidieron en las distintas calificaciones jurídicas que de manera arbitraria se acreditaran sobre un mismo hecho por parte del tribunal de control, el representante del Ministerio Público y el tribunal de juicio aún sin culminar la fase de juzgamiento en el proceso penal.”
DOCUMENTALES
Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:
INFORME REALIZADO POR LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO N°: CI-001-10-2019, EFECTUADO EN FECHA 11/10/2019.
Informe realizado por la unidad de control Interno de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A, Filial de PDVSA Petróleo N°: CI-001-10-2019, realizado en fecha 11/10/2019; mediante el cual se realizo evaluación a los expediente de los clientes que tienen relación comercial con Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A Filial de PDVSA, concluyendo que hay un grupo de clientes desde mayo hasta el mes de octubre del año 2019, evaluandose 84 expedientes, determinándose que hay incumplimiento de permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petroleo. En el informe se concluye que en 84 expedientes de los clientes, no se encuentra el permiso emitido por el referido Ministerio. Tampoco los objetos sociales de las empresas estan redactados con las exigencias que solicita el Ministerio para poder comercializar productos derivados de hidrocarburos. En algunos expedientes de esas empresas evaluada, no constan permisos para transporte y almacenamiento de sustancias que degradan el ambiente, no presentan estados financieros auditados de los dos últimos periodos, ni registro de información fiscal, los expedientes comerciales no fueron revisados por la gerencia de asuntos internos. Informe del cual tuvo conocimientoel presidente Coronel OSCAR APONTE, copia del informe ya mencionado, con la finalidad de informar que los clientes no cumplen con los requisitos establecidos para la asignación de códigos.
Se valora este informe y considera este Tribunal que acredita que en 84 expedientes que tienen relación comercial con Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A Filial de PDVSArelativos a clientes, durante el periodo mayo a octubre a año 2019, no tienen el permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petroleo, tampoco los objetos sociales de las empresas no hacen alusión a las exigencias de dicho Ministerio, asi como tampoco algunas cuentan con Rif, o estados financieros.Habiéndose creado los códigos de esos clientes con la aprobación del acusado OSCAR RAFAEL APONTE, COMO PRESIDENTE DE PDVSA VASSA C.A Asi se establece.
2. MEMORÁNDUM Nº GC-QLG-2019-083, DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, SUSCRITO POR EL GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN DE FINANZAS DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO, dirigido a la presidencia Coronel Oscar Aponte, mediante el cual le hace saber que se debe proceder a la suspensión de nuevas aperturas de códigos de clientes, por no haber las sustancias químicas presentarse discrepancia en la línea como; aditivos, componentes que se añaden al aceite base sea mineral o sintético.
Se valora este documental y da certeza que la Gerencia de Finanzas recomendó la suspensión de creación de nuevos códigos, no siendo acatada por el Presidente de Vassa Oscar Aponte. Asi se establece.
3. DECRETO Nº 7.712, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.528, DE FECHA 11 DE COTUBRE DE 2010, EL CUAL SEÑALA LO SIGUIENTE:
“…Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), designa a la empresa Aceite y Solventes venezolanos VASSA, C.A., ahora filial de PDVSA PETROLEO S.A., según acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 10 de octubre de 2017, bajo el Nº 24, Tomo 51-A…”
Se valora y se da crédito a este documental por dar certeza sobre la condición de la empresa Vassa C.A, es decir, da certeza que PDVSA, ocupo las operaciones de la empresa a partir del año 2017, y que las contrataciones deben ser realizadas conforme los controles y regulaciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Asi se establece.
4. PUNTO DE CUENTA CÓDIGO VPR-2017-0072, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE PDVSA PETROLEO, S.A., MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA EXTENSIÓN DEL PLAN DE ACCIONES PARA LA NORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y PROCURA DE BIENES EN LA FILIAL PDVSA-VASSA, S.A., COMO CONFORMACIÓN DE UN GRUPO TÉCNICO ECONÓMICO ESPECIALIZADO (GTEE) PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA EN LA PROCURA DE BIENES.-
Se le da crédito a esta documental y permite establecer que PDVSA ordena establecer los parámetros para contrataciones, procura de bienes y regularización de empresas que contratan con VASSA C.A y Asi se establece.
5. DECRETO Nº 3.324, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 41.362, MEDIANTE EL CUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO, POR PARTE DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO.-
Esta documental permite establecer que las contrataciones de Bienes y servicios, bien sea contratación directa deben cumplirse con principios de racionalidad y permite acreditar que no se cumplio este decreto en la oportunidad en que se realizaron las alianzas comerciales sin presentarlas al Comité Tecnico Especializado. Asi se establece.
6. Nº 3.368, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 41.376, MEDIANTE EL CUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSITORIO Y LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE CONTRIBUYAN DE MANERA DEFINITIVA AL AUMENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, SUS EMPRESAS FILIALES Y LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL EN GENERAL.-
Esta documental le da certeza al Tribunal, que el acusado en su carácter de Presidente de Vassa C.A, suscribió alianzas, sin consultar la modalidad de consulta de precios. Asi se establece.
7. MEMORANDO Nº VASSA-AIT-20-0001, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020, SUSCRITA POR EL CIUDADANO LUIS CARRASCO, ADSCRITO A LA GERENCIA DE AUTOMATIZACIÓN, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES (AIT) VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DGCIM, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL LISTADO COMPLETO DE CLIENTES APERTURADOS EN LA LOCALIDAD DE PDVSA VASSA, EMITIDO POR EL SISTEMA JDEDWARDS – AS 400 ASÍ COMO DE LOS CÓDIGOS CLIENTES SOLICITADOS.-
Esta documental acredita que durante la gestión del acusado, se aperturaron mas de 80 codigos para clientes, los cuales quedaron registrados en el sistema informatico JDEedwards-AS400. Asi se establece.
8. COMUNICACIÓN Nº PV-GLUB-OF-0403202, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020, SUSCRITA POR EL CIUDADANO ADIEL CHACÓN, ADSCRITO A LA GERENCIA DE LUBRICANTES PDVSA VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DGCIM, MEDIANTE EL CUAL REMITE LOS REPORTES DE PRODUCCIÓN MENSUAL DE LUBRICANTES PDVSA VASSA, ENTRE ENERO DE 2019 Y FEBRERO DE 2020, DISCRIMINADOS POR PRODUCTO Y VOLUMEN.
Esta documental da certeza al Tribunal que durante el periodo Enero y Febrero Vassa C.A, continuo produciendo, oscilando las cifras, no siendo estables estas. Asi se establece.
9. MEMORANDO Nº VASSA-AIT-20-0001, DEECHA 04 DE MARZO DE 2020, SUSCRITA POR EL CIUDADANO LUIS CARRASCO, ADSCRITO A LA GERENCIA DE AUTOMATIZACIÓN, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES (AIT) VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DGCIM, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL LISTADO COMPLETO DE CLIENTES APERTURADOS EN LA LOCALIDAD DE PDVSA VASSA, EMITIDO POR EL SISTEMA JDEDWARDS – AS 400 ASÍ COMO DE LOS CÓDIGOS CLIENTES SOLICITADOS.-
Esta documental da certeza sobre la cantidad de códigos de clientes aperturados durante los años 2019 y 2020 y que se encuentran registrados en el sistema informatico los códigos clientes para los productos lubricantes y químicos quedan registr JDEdwards-AS 400, y da certeza pertinente para demostrar la cantidad de clientes aperturados durante los años 2019 y 2020, durante la gestión del ciudadano OSCAR APONTE LANDAETA, en su condición de Presidente de PDVSA-VASSA, S.A., a través de la Gerencia de Finanzas, una vez aprobada la solicitud por parte de la maxima autoridad de la empresa pública.-
10. MEMORANDO Nº PV-GLUB-OF-0403202, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020, SUSCRITA POR EL CIUDADANO ADIEL CHACÓN, ADSCRITO A LA GERENCIA DE LUBRICANTES PDVSA VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DGCIM, MEDIANTE EL CUAL REMITE LOS REPORTES DE PRODUCCIÓN MENSUAL DE LUBRICANTES PDVSA VASSA, ENTRE ENERO DE 2019 Y FEBRERO DE 2020, DISCRIMINADOS POR PRODUCTO Y VOLUMEN.
Esta documental da certeza sobre los reportes de producción mensual de Vassa C.A, y sobre el origen de los mismos. Asi se establece.
11- EXPEDIENTE CONTENTIVO DEL RESULTADO DE VERIFICACIÓN PERSONA JURIDICA, EMITIDO POR LA GERENCIA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL EL CIUDADANO MARCANO SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE/SUPERINTENDENTE DE PCP/GERENTE/SUPERINTENDENTE/LÍDER DE ASUNTOS INTERNOS, APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA TRANSANZ SERVICIOS, C.A., PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL, DURANTE UN MES POR LA CANTIDAD DE BS. 16.704.000.000,00, LUEGO DE HABER REVISADO LOS SIGUIENTES SOPORTES:
11.1.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSANZ SERVICIOS, C.A., REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS YAGIL DAVID SNAZ SANTELIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.756.621 Y YASMILET DEL VALLE RODRÍGUEZ ARIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.754.798, PROTOCOLIZADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, ANOTADO BAJO EL Nº 34, TOMO 38-A, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2017.- 11.2.- ACTO MOTIVADO DE FECHA 12-02-2020, SUSCRITO POR EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL INICIO DE ESTE CONVENIO DENOMINADO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DE LA EMPRESA ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. ENTRE ACEITE Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. Y LA EMPRESA TRANSANZ SERVICIOS, C.A-
Estas documentales dan crédito a este Tribunal, que el ciudadano OSCAR RAFAEL APONTE, aprobó una Alianza entre la empresa PDVSA-VASSA, S.A., y la empresa TranSanz Servicio, en diferentes condiciones a la que se establecían con la empresa TransCarabobo. Asi se establece.
12. RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2019, EMITIDO POR LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, C.A. 12.1.- RENDICIÓN DE CUENTAS FEBRERO- 2020, EMITIDO POR LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, C.A.-
Esta documental le da certeza a este Tribunal para establecer las atribuciones y funciones de la Gerencia de Planificación y Control de Gestión de PDVSA-VASSA, S.A., y permite establecer la situación económica de la empresa, luego de efectuar alianzas para obtener materia prima para la producción de Vassa. C.A y permite establecer que por no tener un presupuesto asignado y verse obligado a estimar el valor de los lubricantes a precios regulados, incidia en la situación de la empresa Vassa C. A. Asi se establece.
13. MANUAL DE PROCEDIMIENTODE APERTURA DE CÓDIGO DE CLIENTES, EMANADO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE PDVSA-VASSA..
Esta documental da certeza al Tribunal sobre los pasos que deben cumplirse para otorgar los códigos clientes, las gerencias que intervienen, requisitos, y la funciona de la Gerencia de Comercializacion. Asi se establece.
14. OPINIÓN JURÍDICA EMANADO DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL VISTO BUENO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE CUMPLEN CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA SOLICITUD DE CÓDIGO.
Esta Documental acredita cuales eran las Funciones de la Gerencia Juridica PDVSA-VASSA, C.A., y permite establecer al Tribunal que existieron empresas que fueron aprobadas para tener relación comercial con Vassa C.A, a pesar de incumplir algunos requisitos, como el objeto social, y algunas no haber sido verificadas por la Gerencia de Seguridad Integral. Permite establecer también que se redactaron contratos de Alianzas Comerciales, sin visto bueno de la Gerencia de Contrataciones, a excepcion de una Alianza Comercial para construir un Pararrayos. Asi se establece.
15. RELACION DE PRECIOS DE LUBRICANTES NACIONALES.
Esta documental acredita el precio o valor de los lubricantes en el mercado nacional en proporción a la marca y permite establecer la diferencia entre el precio que se estimaba los lubricantes produciddos por Vassa C.A que se vendían a precios regulados, en cumplimiento a la normativa legal, y entre el precio en se estimaban los lubricantes a nivel nacional. Asi se establece.
16. EXPEDIENTE DE CONTRATO DE SERVICIO DE ACEITES Y SOLVENTE VENEZOLANOS VASSA, S.A. DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019, CON LA CONTRATISTA “INVERSIONES, CONTRUCCIONES Y SERVICIOS 888, F.P.”, DISTINGUIDO CON EL Nº 112845, SUSCRITO POR EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.556.958 EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE PDVSA VASSA, S.A., Y EL CIUDADANO JESÚS OSWALDO GUEVARA PALENCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.385.888. EXPEDIENTE QUE INCLUYE 16.1 CONTRATO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ATMOSFÉRICAS Y PUESTA A TIERRA PDVSA VASSA PLANTA AROMÁTICOS EL TABLAZO. CONTRATO EN EL CUAL VASSA C.A PAGARA LA CANTIDAD DE DOS MILLARDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SOBERADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BSS. 2.299.327.408,83). ESTE EXPEDIENTE TAMBIEN CONTIENE 16.2 CONTRATO DE FIANZA ANTICIPO Nº 150203-199, POR LA CANTIDAD DE BS. 1.609.529.186,00 TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 42, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019. ESTE EXPEDIENTE CONTIENE 16.3 CONTRATO DE FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO Nº 150203-190, POR LA CANTIDAD DE BS. 459.865.481,77, TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 43, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019. Y 16.4 CONTRATO DE FIANZA LABORAL Nº 150203-191, POR LA CANTIDAD DE BS. 60.650.396,67, TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 41, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019.-
Este documental permite al Tribunal obtener certeza que se efectuo este contrato sin cumplir con la normativa para la asignación de obras. Asi se establece.
17. BLOCK DE NOTAS, CONTENTIVO DE LOS APUNTES REALIZADOS POR LA TESTIGO ELBA ADMITIDO COMO ORGANO DE PRUEBA Y PRESCINDIDA LA MISMA, AGOTADAS TODOS LOS REQUERIMIENTOS PARA SU CITACION, CONTENTIVO DE LOS DESPACHOS ORDENADOS A REALIZAR POR EL PRESIDENTE OSCAR APONTE, PRESIDENTE DE VASSA, S.A., A LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN,
El Tribunal no le da valor alguno, en virtud que se trata de documento privado, y quien lo suscribe no comparecio al Juicio oral, en consecuencia, no hay certeza que haya sido suscrito por esta persona, habiendo duda si fue realizado por la misma. Asi se establece.
18. NOTAS MANUSCRITAS PRESUNTAMENTE SUSCRITAS POR EL CIUDADANO OSCAR APONTE EN LA CUAL SE DAN INSTRUCCIONES A LA GERENCIA DE COMERCIALIZACION PARA VENTAS DIRECTAS A PERSONAS JURIDICAS.
El Tribunal no le da valor probatorio, a este documental debido a que es violatorio de la Presuncion de Inocencia, correspondiéndole al Ministerio Publico el 100 % de la carga de la Prueba, además que no brinda certeza que fue realizado por el acusado. Asi se establece.
19.- REPORTES DE INVENTARIO CONSOLIDADOS (QUÍMICOS Y LUBRICANTES ABRIL-NOVIEMBRE 2019).
ESTE DOCUMENTAL DA CREDITO AL TRIBUNAL SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS, LLEVADOS POR LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A EN ABRIL. NOVIEMBRE 2019.- ASI SE ESTABLECE
20.- REPORTES DE PRODUCTOS DESPACHADOS DESDE MARZO A OCTUBRE 2019, EMANADO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN.
ESTE DOCUMENTAL DA CREDITO QUE DE LA CLASE DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE ADQUIRIAN PRODUCTOS A VASSA. C.A. DURANTE EL PERIODO MARZO A OCTUBRE 2019 ASI SE ESTABLECE.
21.- REPORTES DE INVENTARIO CONSOLIDADOS (QUÍMICOS Y LUBRICANTES ) ABRIL A NOVIEMBRE 2019,
ESTA DOCUMENTAL DA CERTEZA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS, LLEVADOS POR LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. DURANTE EL PERIODO ABRIL NOVIEMBRE 2019 ASI SE ESTABLECE.
22.- RELACIÓN DETALLADA DE FACTURAS EMITIDAS DESDE ABRIL HASTA NOVIEMBRE 2019.
ESTA DOCUMENTAL DA CERTEZA AL TRIBUNAL SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS, LLEVADOS POR LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A DURANTE EL PERIODO ABRIL A NOVIEMBRE 2019. ASI SE ESTABLECE.
23.- REPORTES DE PRODUCTOS DESPACHADOS EN LITROS DESDE ENERO HASTA NOVIEMBRE 2019,
ESTA DOCUMENTAL PARA EL TRIBUNAL, ACREDITA QUE SOCIEDADES MERCANTILES INVOLUCRADAS CON LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS CON LA CREACIÓN DE LOS CÓDIGOS CLIENTES DIRECTO, DISTRIBUIDOR Y CT LUB., DURANTE EL PERIODO ENERO A NOVIEMBRE 2019 Y ASI SE ESTABLECE.
24- INFORME DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020, ELABOARADO POR LA CIUDADANA ELBA MARTÍINEZ, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN Y APROBADO POR JOSÉ ARIAS, PRESIDENTE DE VASSA, C.A., EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE:
"...ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. EN REUNIONES SOSTENIDAS CON EL EQUIPO DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SE DETECTARON DESVIACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN OCURRIDOS DURANTE LA GESTIÓN ANTERIOR. CON EL FIN DE CORREGIR ESTOS ERRORES Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UNA GESTIÓN TRANSPARENTE, APEGADA A LOS PRINCIPIOS CORPORATIVOS Y DE APEGO A LA LEY, SE REVISARON LOS REPORTES DE DESPACHOS REALIZADOS DESDCE EL 13 DE MARZO, DE FECHA 13 DE ENERO (FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA LISTA DE PRECIOS) HASTA EL 13 DE MARZO, FECHA DE INICIO DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD ACTUAL. CONCLUSIONES: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA S.A., LA SUSPENSIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CLIENTES A LOS CUALES LES FUE ADJUDICADO PRODUCTO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 DE ENERO AL 12 DE MARZO DE 2020, SALVANDO DE ESTA MEDIDA A LOS ENTES DEL ESTADO COMO ALCALDÍAS, C.A., METRO DE CARACAS, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, ALIMENTOS CARABOBO ALIMCA, C.A. Y 413 B.B G/D PEDRO LEÓN TORRES. INFORME QUE INCLUYE 24. 1.LISTADO DE CLIENTES CON PRODUCTOS ADJUDICADOS Y FACTURADOS DURANTE EL PERIODO 13 DE ENERO DE 2020 AL 13 DE MARZO DE 2020.LISTADO DE CÓDIGOS APERTURADOS DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. OSCAR APONTE LANDAETA
Esta documental permite al Tribunal establecer que se solicito a la Presidencia de Vassa C.A, la suspensión de varios códigos creados para clientes durante los años 2019 y 2020, asi como códigos provisorios o eventuales, por falta de algunos requisitios legales en esas empresas. Asi se establece.
25. LISTADO DE CÓDIGOS APERTURADOS DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. OSCAR APONTE LANDAETA
Esta documental permite al Tribunal establecer quebajo la Presidencia de Vassa C.A, a cargo de OSCAR APONTE, se creo un gran volumen de códigos clientes, y en algunos casos personas integraban al mismo tiempo registros mercantiles de distintas empresas Asi se establece.
26.- EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BARIVASSA, C.A., CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE:
26.1.- FORMATO PLANILLA DE REGISTRO DE CLIENTES DISTRIBUIDORES, MAYO 2019, EXPEDIDA POR LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN VASSA, S.A., A BARIVASSA, C.A., REPRESENTADA POR YONNY JOSÉ LOZADA PADROÑERO, UBICADA EN LA AVENIDA ARANZAZÚ, CASA N| S/N., BARRIO NEGRO PRIMERO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.-
26.2.- PLANILLA DE RIF N° J-412697722 DE BARIVASSA, C.A., DOMICILIADA EN LA AVENIDA ARANZAZÚ, CASA S/N., BARRIO NEGRO PRIMERO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.-
26.3.- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019, SUSCRITA POR YONNY J. LOZADA, PRESIDENTE DE BARIVASSA, C.A., DIRIGIDA A PRESIDENTE-VASSA-VALENCIA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE SU REPRESENTADA NO POSEE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS, YA QUE PARA ESE PERÍODO SU REPRESENTADA NO ESTABA CONSTITUIDA Y ESTÁ INICIANDO SUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.-
26.4.- CONSTANCIA, DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019, EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO A LA EMPRESA BARIVASSA, C.A.-
26.5.- REFERENCIA BANCARIA EXPEDIDA POR EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO A FAVOR DE BARIVASSA, C.A., TITULAR DE LA CUENTA N° 0191-0156-89-21000043956.-
26.6.- REFERENCIA COMERCIAL EXPEDIDA POR SANTOS LUBRICANTES 23. FP, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JORGE LUÍS SANTOS, UBICADA EN EL BARRIO LOS MARQUESES, BARINAS, ESTADO BARINAS.-
26.7.- REFERENCIA COMERCIAL EXPEDIDA POR C.L.R. OIL CENTER CONDE, REPRESENTADA POR ANTONIO CONDE, UBICADA EN LA CALLE 18, CASA N° 0-17, BARINAS A LA EMPRESA BARIVASSA, C.A., UBICADA EN EL SECTOR CAMPO MÓVIL, AVENIDA RAFAEL ÁNGEL ISAUTI, GALPÓN S/N., BARINAS, ESTADO BARINAS.-
26.8.- COMUNICACIÓN S/N., DE FECHA 09/07/2019, SUSCRITA POR EL ABOGADO MANUEL E. MELENDEZ, INPRE 122.135, MEDIANTE EL CUAL PARTICIPA AL REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, LA APERTURA DE UNA SUCURSAL, EXPEDIENTE N° 314-49377, SEGÚN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BARIVASSA, C.A., CELEBRADA EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2019, POR LOS CIUDADANOS YONNY JOSÉ LOZADA MADROÑERO Y CARMEN RAMONA VARELA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-9.384.741 Y V-8.142.744.-
26.9.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO S/N., SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANO LUIS ALFONSO BARRETO FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.169.805, EN SU CONDICIÓN DE ARRENDADOR DE UN (01) GALPÓN, UBICADO EN EL SECTOR CAMPO MÓVIL, AVENIDA RAFAEL ÁNGEL ISAUTI, GALPÓN S/N., BARRINAS, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, CON EL CIUDADANO YONNY JOSÉ LOZADA MADROÑERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.384.741, A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 14 DE JUNIO DE 2020.-
ESTE DOCUMENTAL PERMITE ESTABLECER QUE A ESTA EMPRESA BARIVASSA, C.A., LE FUE ASIGNADO DE MANERA DIRECTA EL CÓDIGO CLIENTE SIENDO UNA EMPRESA DE CREACION RECIENTE, VENDIENDOLE VASSA C.A LUBRICANTES SIN QUE LLENARA LOS REQUISITOS PARA UN CODIGO CLIENTE.ASI SE ESTABLECE.
26.- EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DISVEQUIM, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
26.1.- COMUNICACIÓN S/N° Y FECHA, SUSUCRITA POR EL CIUDADANO CNEL (GNB) OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, PRESIDENTE DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., DIRIGIDO A DISTRIBUIDORA DISVEQUIM, C.A., MEDIANTE EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE FUE ASIGNADO EL CÓDIGO CLIENTE N° 17226, COMO CLIENTE QUIMICA. -
26.2.- CORREO ELECTRÓNICO EMANADO DE ARAMOS@VASSAGUACARA.COM.VE, DIRIGIDO A VENTASDISVEQUIM@GMAIL.COM, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2019, MEDIANTE EL CUAL SE LE INFORMA QUE DEBE CONSIGNAR LOS RECAUDOS PENDIENTES.- 26.3.- COMUNICACIÓN DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020, EMITIDA POR DISTRIBUIDORA DISVEQUIM, C.A., MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA LOS DOCUMENTOS FALTANTES, SALVO EL PERMISO DACDA, POR ENCONTRARSE EN TRÁMITE.-
ESTA DOCUMENTAL PERMITE ESTABLECER QUE SE LE CREO UN CODIGO A ESTA EMPRESA DIVESQUIM SIN TENER LOS RECAUDOS O REQUISITOS COMPLETOS. APROBADO POR EL PRESIDENTE DE VASSA C.A. ASI SE ESTABLECE.
27.- ACTA DE ENTREGA SUSCRITO POR EL CIUDADANO JORGE BECERRA, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN "SALIENTE" DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., EL CUAL SE ENCUENTRA INTEGRADO DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- Mención del número de cargos existentes.
2.- Inventario de los bienes muebles e inmuebles.
3.- Situación Actual POA.
3.1.- Indicador de Ventas Lubricantes;
3.2.- Indicador de Ventas de Tambores;
3.3.- Indicador de ventas de productos de Planta Química Alquilación;
3.4.- Indicador de ventas de productos de Planta Química Sulfonación;
3.5.- Indicador de ventas de Productos de la Planta Química Cardón;
3.6.- Indicador de ventas de Productos de Tablazo PYGAS.-
4.- Inventario:
4.1.- Inventario Axtual de Producto Terminado al 08-11
Inventario de producto terminado de Lubricantes;
Inventario de producto terminado de Química;
Inventario de Tambores;
4.2.- Cierre de Inventario del mes de octubre:
Inventario de Planta Alquilación Producto Terminado y Materia Prima.
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima OCAMAR;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima de P. Sulfonación;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima de P. El Tablazo;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima para la Cláusula 25;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima de P. Acuoso;
Inventario de Producto Terminado e Insumos de Puerto Ordaz;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima de P. Lubricantes;
Inventario de Producto Terminado y Materia Prima de P. de Tambores;
Inventario de Producto Terminado e Insumos de Distribución;
5.- Información considerada como necesaria:
5.1. Despachos de Lubricantes:
Despachos a Distribuidores, enero-octubre 2019.
Despachos a Centros Técnicos de Lubricación enero-octubre 2019.
Despachos a Clientes Directos, enero-octubre 2019.
5.3.- Despachos de los productos de planta Química:
No se realizó la venta de producto químico durante los meses de enero a junio, debido a la falta de inventario
Despachos a Clientes Química, enero-octubre 2019.-
5.4.- Despachos de los productos derivados del PYGAS:
No se efectuó venta de los productos de El Tablazo, debido a que no se cuenta con inventario suficientes para la exportación del mismo;
5.5.- Despachos de los Productos de la Planta Cardón:
Durante el año 2019, no se realizó ninguna venta debido a que no se cuenta con inventario suficiente para el despacho de los productos.
5.6.- Reporte de finanzas, respecto a Cuentas por Cobrar.
5.7.- De la Información entregada
6.- Designación y/o nombramiento tanto del ciudadano que entrega como el que recibe.-
Esta documental acredita que la situación de Vassa C.A, al momento de la salida de este ciudadano Jorge Becerra como Gerente de Comercializacion, y acredita las dificultades en el 2019 para producir lubricantes. Asi se establece.
28.- COMUNICACIÓN Nº VASSA-GC-ME-19-AGO-002, DE FECHA 07/08/2019, SUSCRITO POR EL CIUDADANO ALEXANDER GARCÍA, GERENTE DE CONTRATACIÓN, DIRIGIDO A LA PRESIDENCIA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA FIRMA PARA EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN, QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN:
1.- Agenda del Grupo Técnico Económico Especializado. -
2.- Servicio de Análisis de contenido del Inhibidor de Oxidación del Tipo 2,6-Diter-Butil, Paracresol y 2,6-Ditert-Butil-Fenol en Aceites Dielectricos por Cromatografía de Gases bajo la forma Fondonorma 4006.-
3.- Servicio de Rebobinado de motor13 HP de la Caldera de Planta de Alquilación del Complejo PDVSA-VASSA-GUACARA.-
4.- Servicio de Rebobinado de Motor Trifásico 12 HP de la Caldera de Planta de Lubricantes y Grasas del Complejo PDVSA-VASSA-GUACARA.-
5.- Diagnóstico, Mantenimiento, Reparación y Calibración de Máquinas para Soldar.-
6.- Servicio de Análisis de Vibración y Balanceo Dinámico del Conjunto Turbina-Generador del Complejo Vassa-Gaucara.-
7.- Servicio de Mantenimiento de Pozos de Aguas Residuales Centro de las Intalaciones del Complejo PDVSA-VASSA-GUACARA, año 2018.-
8.- Certificación de Pesas, Patrones Cilindricas y Alambricas de Valor Nominal de 5 MG a 100 GR de PDVSA-VASSA-GUACARA.-
9.- Certificación de Pesas, Patrones Cilindricas, Valor Nominal de 500 GR a 1 KG de PDVSA-VASSA-GUACARA.-
10.- Servicio de Caracterización de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosfericas.-
11.- Servicio de Alimentación para el Personal del Complejo Industrial de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A. (PDVSA-VASSA) en Planta Guacara Año 2019.-
12.- Mantenimiento y Limpieza de Inmuebles, Equipos y Muebles del Complejo Industrial de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA S.A., en la Planta Guacara Edo. Carabobo, Almacen de Puerto Ordaz y Ana María Campos, Edo Zulia Año 2019.-
Esta documental le da certeza a este Tribunal, que estas empresas fueron aprobados por el Comité Técnico Especializado, sin embargo, no se les concedio código cliente. Asi se establece.
29.- COMUNICACIÓN Nº VR-VASSA-G-F-2020-0028, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2020, EMANADO DE LA GERENCIA DE FINANZAS DE PDVSA-VASSA DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM), MEDIANTE EL CUAL REMITE LO SIGUIENTE:
a.- Pagos realizados a las siguientes empresas:
1) Grupo Empresarial Cheverisímo (publicidad)
2) Over Cars C.A. (Mantenimiento y Reparación de Vehículos)
3) Fantasys Party, C.A. (Material Publicatario)
4) Etimark C.A. (Material Publicitario)
5) Transanz Servicios C.A. (Transporte)
6) Cyber café Felgue 2013, C.A. (Alimentos)
b.- Facturación de todos los pedidos realizados a las siguientes empresas:
1) Lubricantes Monserrat C.A.
2) Mancars 2010, C.A.
3) Auto Partes y Repuestos NK, C.A. 4) Barivassa, C.A.
5) Servi Express Rodriban,C.A.
29.1.- RELACIÓN PAGOS PROVEEDORES (CÓDIGO 17197), INVERSIONES FANTASYS PARTY, C.A., DESDE EL 01/04/2019 AL 04/03/2020, MEDIANTE LA FACTURA Nº 18049-00-01090, DE FECHA 14-02-2020, POR LA CANTIDAD DE BS. 79.200.000,OO, CONTENTIVO DE LOS SIGUIENTES SOPORTES:
28.1.1.- PLANILLA SOLICITUD DE PAGO Nº GDP-2020-017, EMANADO DE LA Gerencia de Procura PDVSA-VASSA, dirigido al Presidente, a favor de INVERSIONES FANTASYS PARTY, C.A., por la cantidad de 92.800.000,00, de contado, por haber sido el único proveedor que ha desarrollado las etiquetas solicitadas, debidamente realizado por el Analista de Compra (Ángel Zambrano), Revisado por la Líder de Procura (Emileidy Areche), Sometido por el Gerente de Procura (Wilmer Escobar), Aprobado por el Presidente (Oscar Aponte) y Recibido por la Gerencia de Finanzas (Liscelot Hidalgo).-
29.1.2.- FACTURA Nº 18049, de fecha 03-02-2020, emitida por INVERSIONES FANTASYS PARTY C.A., por la cantidad de Bs. 92.800.000,00, por la venta de 100.000 etiquetas para embases de 946 cm3.-
29.1.3.- INFORME DE RECEPCIÓN, de fecha 06-02-2020, por la cantidad de 100.000 etiquetas del proveedor INVERSIONES FANTASYS PARTY C.A.-
29.1.4.- ORDEN Nº 7704, de fecha 31-01-20, emanado de la Gerencia de Procura PDVSA-VASSA, por la cantidad de 200.000 piezas de etiquetas, por el monto de 160.000.000,00.-
29.1.5.- SOLICITUD DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA GP-0191-01-20, de fecha 21-01-2020, elaborado por la Gerencia de Procura y aprobado por la Gerencia de Finanzas, por la cotización del proveedor Fantasys Party, C.A., por la cantidad de Bs. 160.000.000,00, y el presupuesto base de acuerdo a RPM, por la cantidad de Bs. 378.000.000,00.-
29.1.6.- OFERTA de fecha 20 de enero de 2020, realizada por FANTASYS PARTY, C.A., representada por la ciudadana ÁNGELA BOLÍVAR, para la fabricación de 100.000 etiquetas con un valor de Bs. 1.600, para un total de 160.000.000,00.-
29.1.7.- REQUISICIÓN DE MATERIALES, de fecha 09-01-2020, por parte de la Gerencia de Lubricantes por la cantidad de 210.000 unidades de etiquetas, con un valor de 1.800 Bs/Unidad, para un total de 378.000.000,00.-
29.1.8.- REFERENCIA BANCARIA, expedida por el Banco de Venezuela, en fecha 27-02-2019, a favor de FANTASYS PARTY C.A.-
Esta documental acredita, para este Tribunal, que no se cumplia la normativa para los procesos licitatorios para contratar servicios y da certeza que unas etiquetas contratadas, no cumplieron con las exigencias, siendo cancelado el servicio, parcialmente. Asi se establece.
30.2. RELACIÓN DE PAGOS PROVEEDORES (CÓDIGO 17156), GRUPO EMPRESARIAL CHEVERÍSIMA, C.A., DESDE EL 01/04/2019 AL 04/03/2020, MEDIANTE LA FACTURAS Nº 235 (18-06-19), Nº 237 (08-07-19), Nº 238 (16-07-19) Y Nº 240, DE FECHA 14-02-2020, POR LA CANTIDAD DE BS. 21.696.000,OO, CONTENTIVO DE LOS SIGUIENTES SOPORTES:
30.2.1.- FACTURA Nº 00235, de fecha 12-06-19, emitida por el Grupo Empresarial CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 7.424.000,00, a nombre de VASSA C.A.-
28.2.1.1.- MEMORANDUM, de fecha 14-06-2019, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente VASSA, ordena el pago a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 7.424.000,00, por concepto de Servicio de Impulso Comunicacional de la marca Vassa a través de las Redes Sociales y la Radio.-
30.2.1.2.- PUNTO DE CUENTA, de fecha 13-06-19, emanada de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos de VASSA, mediante la cual solicita la aprobación del pago de la Factura Autorizada al “Servicio de Impulso Comunicacionesl de la marca VASSA a través de las redes sociales y la Radio, durante el período julio/agosto 2019.-
30.2.1.3.- ACTO MOTIVADO, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos de VASSA, bajo el proceso bajo la modalidad Contratación Directa, con el Numero de Partida 5101603.861015.001 Gasto de Publicidad, por el Servicio de Impulso Comunicaciones de la marca Vassa a través de las Redes Sociales y la Radio, al Grupo Empresarial Cheverísima C.A.-
30.2.1.4.- INFORME DE JUSTIFICACION, emanado de la Gerencia de Mercadeo y AAPP de VASSA.-
30.2.2.- FACTURA Nº 00237, de fecha 04-07-19, emitida por el Grupo Empresarial CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 7.424.000,00, a nombre de VASSA C.A.-
30.2.2.1.- MEMORANDUM, de fecha 04-07-2019, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente VASSA, ordena el pago a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 7.424.000,00, por concepto de Servicio de Impulso Comunicacional de la marca Vassa a través de las Redes Sociales y la Radio.-
30.2.2.2.- INFORME DE JUSTIFICACION, emanado de la Gerencia de Mercadeo y AAPP de VASSA.-
30.2.2.3.- PUNTO DE CUENTA, de fecha 13-06-19, emanada de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos de VASSA, mediante la cual solicita la aprobación del pago de la Factura Autorizada al “Servicio de Impulso Comunicaciones de la marca VASSA a través de las redes sociales y la Radio, durante el período junio/julio 2019.-
30.2.3.- FACTURA Nº 00238, de fecha 16-07-19, emitida por el Grupo Empresarial CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 1.856.000,00, a nombre de VASSA C.A.-
30.2.3.1.- MEMORANDUM, de fecha 09-07-2019, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente VASSA, ordena el pago a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 1.856.000,00, por concepto de Servicio de Impulso Comunicacional de la marca Vassa a través de las Redes Sociales y la Radio.-
30.2.3.2.- INFORME DE JUSTIFICACION, emanado de la Gerencia de Mercadeo y AAPP de VASSA.-
30.2.4.- FACTURA Nº 00240, de fecha 01-08-19, emitida por el Grupo Empresarial CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 9.280.000,00, a nombre de VASSA C.A.-
30.2.4.1.- INFORME DE JUSTIFICACION, emanado de la Gerencia de Mercadeo y AAPP de VASSA.-
30.2.4.2.- PUNTO DE CUENTA, de fecha 03-06-19, emanada de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos de VASSA, mediante la cual solicita la aprobación del pago de la Factura Autorizada al “Servicio de Impulso Comunicacionesl de la marca VASSA a través de las redes sociales y la Radio, durante el período junio/julio 2019.-
30.2.4.3.- MEMORANDUM, de fecha 02-08-2019, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Asuntos Públicos, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente VASSA, ordena el pago a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CHEVERISIMA, C.A., por la cantidad de Bs. 9.280.000,00, por concepto de Servicio de Impulso Comunicacional de la marca Vassa a través de las Redes Sociales y la Radio, durante el período julio-agosto.-
Esta documental permite al Tribunal establecer que se realizaron contratos, sin cumplir controles legales y da certeza que una persona que figuraba en un registro mercantil como contratista ingreso por personal de Vassa. C.A. Asi se establece.
31.3.- RELACIÓN DE PAGOS PROVEEDORES, (CÓDIGO 16239), CYBER CAFÉ FELGUE 2013, C.A., DESDE EL 01/04/2019 AL 03/03/2020, MEDIANTE LAS FACTURAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN, POR LA CANTIDAD DE BS. 17.112.965.580.20, DE LA MANERA SIGUIENTE:
31.4.- Factura Nº 000559, de fecha 27-09-19, por la cantidad de Bs. 325.000,00, expedida por Cyber Café Felgue 2013, C.A.-
28.4.1.- Solicitud de refrigerio por parte de la Gerencia de Recursos Humanos.-
31.4.2.- Oficio Nº 19-0054, de fecha 30-09-19, emanado de la Presidencia, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas.-
31.5.- Factura Nº 000594, de fecha 03-02-20, por la cantidad de Bs. 3.772.260.675,00, expedida por Cyber Café Felgue 2013, C.A.-
31.5.1- Memorando Nº 001, de fecha 04-02-20, suscrito por el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente PDVSA-VASSA, dirigido a la Gerencia de Finanzas, mediante el cual autoriza el pago a la empresa CYBER CAFÉ FELGUE 2013, C.A., por la cantidad de Bs. 3.772.260.675,00, por el Servicio de Alimentación y Refrigerio para el Personal del Complejo Industrial VASSA, S.A. (PDVSA-VASSA) en Planta Guacara, año 2020 mes de enero (Período 16-01-20 al 31-01-20.-
31.5.2.- Informe de Ejecución de Obra/ Servicio, emanado de la Gerencia de Contrataciones, Superintendencia de Administración de Contratos, por el suministro de 10.896 almuerzo y cena Bandeja Servida, por la cantidad de 346.206,00, para un total de Bs. 3.772.260.675,00.-
31.5.3.- Resumen Total de Consumos, desde el 16/01/20 al 31-01-20, por la cantidad de 10.896 comidas, para un total de Bs. 3.772.260.675,00.-
31.5.4.- Planilla de Solicitud de Compras Urgente Nº 113320, emanado del Departamento de Compras PDVSA-VASSA.-
31.5.5.- Punto de Cuenta, de fecha 31-01-20, emanado de la Gerencia de Taller Central y Servicios Generales dirigido al Presidente de PDVSA-VASSA, mediante el cual solicita el pago de factura por el Servicio de Alimentación para el Personal Complejo Industrial VASSA S.A., desde el 16-01-20 al 31-01-20, por la cantidad de Bs. 3.772.260.675,00.-
31.5.6.- Acto Motivado de fecha 31-01-20, emanado de la Gerencia de Taller Central y Servicios Generales dirigido al Presidente de PDVSA-VASSA, mediante el cual se autoriza el pago por contratación directa, imputado a la Partida Presupuestaria 5101632 Comedor, Sub Partida 5101632.831005.007 SubSidios y Gastos comedor.-
31.5.7.- Orden de Compra, por la cantidad de 10896 almuerzos y cena, con un costo de 346.206,00.-
31.5.8.- Autorización de Pago por Valuación de Obra/ Servicio, emanado de la Gerencia de Contrataciones, Superintendencia de Administración de Contratos, por la cantidad de Bs. 3.772.260.675,00.- 31.6.- Factura Nº 000573, de fecha 15-10-19, por la cantidad de Bs. 1.410.750.000,00, expedida por Cyber Café Felgue 2013, C.A.-
31.6.1.- Autorización de Pago por Valuación de Obra/ Servicio, emanado de la Gerencia de Contrataciones, Superintendencia de Administración de Contratos, por la cantidad de Bs. 1.410.750.000,00.-
31.6.2.- Informe de Ejecución de Obra/ Servicio, emanado de la Gerencia de Contrataciones, Superintendencia de Administración de Contratos, por el suministro de 18.810 almuerzo y cena Bandeja Servida, por la cantidad de Bs. 75.000,00, para un total de Bs. 1.410.750.000,00.-
31.6.3.- Resumen Total de Consumos, desde el 01/09/19 al 30-09-19, por la cantidad de 18.810 comidas, para un total de Bs. 1.410.750.000,00.-
31.6.4.- Orden de Compra, por la cantidad de 102.750 almuerzos y cena, con un costo de 75.000,00, para un total de 7.706.250.000,00.-
31.6.5- Memorando Nº 020, de fecha 17-10-19, suscrito por el ciudadano OSCAR APONTE, Presidente PDVSA-VASSA, dirigido a la Gerencia de Finanzas, mediante el cual autoriza el pago a la empresa CYBER CAFÉ FELGUE 2013, C.A., por la cantidad de Bs. 1.410.750.000,00, por el Servicio de Alimentación y Refrigerio para el Personal del Complejo Industrial VASSA, S.A. (PDVSA-VASSA) en Planta Guacara, año 2020 mes de enero (Período 16-01-20 al 31-01-20.-
31.6.6.- Planilla de Recepción de Compras Urgente Nº 132805, emanado del Departam6ento de Compras PDVSA-VASSA.-
Esta documental da certeza al Tribunal, que se realizaron alianzas comerciales, específicamente con la empresa Cyber Café, en las cuales se entregaban lubricantes, a cambio de la prestación de un servicio, sin cumplir la normativa legal para realizar esas alianzas, existencia de contratos bajo la denominación de ALIANZA COMERCIAL, suscritos directamente por el Presidente de la empresa PDVSA-VASSA, C.A., sin cumplir con la normativa en materia de contrataciones, alianzas en el cual había una contraprestación de ambas partes, por una parte la empresa privada brindaba servicios de comedor y por la otra Vassa C.A entregaba lubricantes,y en esta alianza con Cyber Café se incluia al personal de esta empresa adquirir a precio de costo dos cajas de lubricantes. Asi se establece.
32.- RELACIÓN DE PAGOS PROVEEDORES, (CÓDIGO 16581), TRANSANZ SERVICIOS, C.A., DESDE EL 01/04/2019 AL 03/03/2020, MEDIANTE LAS FACTURAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN, POR LA CANTIDAD DE BS. 464.016.184,59, DE LA MANERA SIGUIENTE:
32.1.- Relación de Facturas expedida por Transanz Servicios, C.A., a la empresa VASSA, S.A., durante los años 2019 y 2020.-
A esta Documental le da pleno valor el Tribunal, y acredita la relación jurídica de la empresa TRANSANZ, C.A., con la empresa PDVSA VASSA, S.A., y acredita que le prestaba servicios al personal de la empresa Vassa C.A, sin mediar un contrato con cumplimiento de la normativa legal ASi se establece.
33.- COMUNICACIÓN S/N., DE FECHA 29-11-2019, SUSCRITA POR EL CIUDADANOS LUIS BUSTAMANTE, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE TALLER CENTRAL Y SERVICIOS GENERALES, DIRIGIDA AL CIUDADANO OSCAR APONTE, PRESIDENTE PDVSA-VASSA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA SOBRE LOS SERVICIOS DEL PROVEEDOR ESPECIALIZADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., PARA LA REPARACIÓN DE LAS UNIDADES INOPERATIVAS.-
33.1.- FACTURA 000465, de fecha 10-12-19, emitida por OVERCAR, C.A., por concepto de reparación de catorce (14) vehículos del parque automotor, por la cantidad de Bs. 2.187.135.495,38, de acuerdo se específican en la siguiente relación:
33.1.1.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DONGFENG ZNA, PLACAS A79DN3G, por la cantidad de $ 3.567,00.-
33.1.1.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.2.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE DAKOTA, placas: 74LOAE, por la cantidad de $ 6.399,02.-
33.1.2.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.3.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA COROLLA, placas: GCP78G, por la cantidad de $ 4.596,38.-
33.1.3.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.4.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, placas: MDY87P, por la cantidad de $ 2.788,18.-
31.1.4.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.5.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, placas: GDF10C, por la cantidad de $ 4.571,33.-
33.1.5.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.6.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, placas: GBW01N, por la cantidad de $ 4.071,60.-
33.1.6.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.7.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, placas: KBN71H, por la cantidad de $ 3.333,84.-
31.1.7.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.8.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo CHEVROLET LUV D MAX, placas: A40BG55, por la cantidad de $ 4.962,48.-
33.1.8.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.9.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA FORTUNER, placas:AA978WF, por la cantidad de $ 4.452,19.-
33.1.9.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.1.10.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 26-11-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE RAM, placas: A68AF6M, por la cantidad de $ 4.596,38,.-
33.1.10.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26-11-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
331.11.- RELACION DE VEHÍCULOS REPARADOS/PAGOS COMPENSADOS POR PDVSA-VASSA CON LA COOPERATIVA D.S.M.C. NADIOR R.L., (Código 16611), del cual se desprende lo siguiente:
33.1.12.- FACTURA Nº 51004804, de fecha 26-09-19, expedida por PDVSA-VASSA, a favor de la Cooperativa D.S.M.C. NADIOR R.L., por la cantidad de 19.740 kg de LABSA (Ácido Sulfónico Lineal), por la cantidad de Bs. 766.530.809,52.-
33.1.13.- FACTURA Nº 51004807, de fecha 15-10-19, expedida por PDVSA-VASSA, a favor de la Cooperativa D.S.M.C. NADIOR R.L., por la cantidad de 9.880 kg de LABSA (Ácido Sulfónico Lineal), por la cantidad de Bs. 474.655.450,05.-
33.1.14.- FACTURA Nº 51004806, de fecha 11-10-19, expedida por PDVSA-VASSA, a favor de la Cooperativa D.S.M.C. NADIOR R.L., por la cantidad de 19.780 kg de LABSA (Ácido Sulfónico Lineal), por la cantidad de Bs. 950.271.741,09.-
Esta documental da certeza sobre la relación a través de una alianza, entre Vassa. C.A y Taller Over Car, la cual prestaba un servicio de reparación de vehículos a Vassa C.A a cambio de suministro de lubricantes, es decir, da certeza que estas alianzas había una contraprestación de ambas partes, y se procedia al pago por los servicios de reparación de vehículos, a través de facturas y notas de entrega Se obtiene certeza que la sociedad mercantil OVERCAR, C.A., presentó una relación de servicios a la factura Nº 000465, mediante la cual expresa el monto total de los costos de reparación de los vehículos expresados en dólares por Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Ocho Dólares con Treinta Centavos ($ 40.988,30), a razón de Bolívares 46.000 por Dólar Americano, sin incluir el impuesto del IVA en el 16%, con su equivalente en Bolívares, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Bolívares (1.885.461.800,00), los cuales fueron presentados para su cobro con el impuesto agregado en la Factura Nº 000465, de fecha 10 de diciembre de 2019, por la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Siete Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Centímos (Bs. 2.187.135.495,38), siendo igualmente compensados mediante el pago de las Facturas, en este caso la compensación se realiza a favor de la sociedad mercantil COOPERATIVA D.S.M.C. NADIOR, RL, ubicada en la Calle 97-A, C/C Avenida 64, Parcela L-22, Local Galpón Nº 2, Urbanización Industrial Castillejo, San Diego, Valencia, Estado Carabobo, quien en fechas 26 de septiembre de 2019, 15 de octubre de 2019 y 11 de noviembre de 2019, había adquirido mediante Compra a Crédito, la cantidad de Cuarenta
y Nueve Mil Cuatrocientos (49.400,00) kilogramos de Ácido Sulfónico Lineal, por la cantidad de Dos Mil Noventa y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil con Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 2.191.458.000,66), los cuales fueron cancelados, mediante cesión de créditos y compensación de la deuda que presentaba PDVSA-VASSA, por la reparación de la cantidad de 14 vehículos que forman parte del parque automotor de empresa, con la sociedad mercantil ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., por la cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis Millones Seiscientos Siete Mil Diecisiete Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.866.607.017,61), una vez debitados los impuestos del monto original de Bs. 2.187.135.495,38, por concepto de reparación, repuestos de los vehículos, de los cuales la mayoría presenta una segunda reparación. Asi se establece.
34.2.- RELACION DE VEHÍCULOS REPARADOS/PAGOS COMPENSADOS POR PDVSA-VASSA CON LA COOPERATIVA D.S.M.C. NADIOR R.L., (Código 16611), del cual se desprende lo siguiente:
MONTO POR VEHÍCULOS REPARADOS
34.2.1.- INFORME DE JUSTIFICACIÓN, de fecha 29-08-2019, emanado de la GERENCIA DE TALLER CENTRAL Y SERVICIOS GENERALES, mediante el cual solicita autorización del pago por Suministro; mantenimiento y reparación de Flota Liviana y Pesada de PDVSA VASSA por parte de ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A.-
34.2.2.- AUTORIZACIÓN de fecha 29-08-2019, suscrita por el ciudadano LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller Central y Servicios Generales, para contratar con el proveedor ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., dirigido al ciudadano ORCAR APONTE, Presidente PDVSA-VASSA.-
34.2.3.- FACTURA 000399, de fecha 25-06-19, emitida por OVERCAR, C.A., por concepto de reparación de catorce (14) REPARACIÓN, SUMINISTRO DE RESPUESTO E INSTALACIÓN DE PRIMER LOTE DE VEHÍCULOS del parque automotor, por la cantidad de Bs. 77.264.659,63, de acuerdo se específican en la siguiente relación:
34.2.4.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA COROLLA, PLACAS GCP78G, por la cantidad de $ 3.873,00.-
34.2.5.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA FORTUNER, PLACAS AA978WF, por la cantidad de $ 3.253,00.-
34.2.6.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS GBW01N, por la cantidad de $ 4.560,00.-
34.2.7 .- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, PLACAS MDY87P, por la cantidad de $ 4.800,00.-
34.2.8.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo CHEVROLET LUV DMAX, PLACAS A40BG5S, por la cantidad de $ 2.033,00.-
34.2.9.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., SUMINISTRO DE REPUESTO EN MANO, por la cantidad de $ 2.569,00.-
34.2.10.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 11-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo FORD FORTALEZA, PLACAS A25BF6G, por la cantidad de $ 1.167,00.-
34.2.10.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 17-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo GRÚA TELESCOPICA, por la cantidad de $ 3.936,00.-
34.2.11.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 22-07-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE RAM, PLACAS A68AFAM, por la cantidad de $ 4.824,00.-
34.2.12.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo FORD FORTALEZA, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 760,00.-
34.2.13.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 4.343,00.-
34.2.14.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DONG FENG ZNA, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 4.788,00.-
34.2.15.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE RAM, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 6.120,00.-
34.2.16.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA YARIS, PLACAS SBF77H, por la cantidad de $ 2.952,00.-
34.2.17.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE DAKOTA, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 9.408,00.-
34.2.18.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 27-08-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo FORD FORTALEZA, PLACAS NO INDICA, por la cantidad de $ 11.900,00.-
34.2.19.- FACTURA Nº 61019581, de fecha 28-08-19, emitida por PDVSA-VASSA, a nombre de ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., por la cantidad de 29.992,00 de aceite VASSA CI-4 SL / SAE 20W50, por la cantidad de BS. 69.923.986,98.-
Estas documentales dan certeza sobre las deudas que se generaban por concepto de reparación de la flota de vehículos de Vassa C.A, por parte de Over Car, lo cual fue sustentando por Informe de Justificacion del Taller Central y Reparaciones, informe que plasmaba la necesidad de contratar los servicios de reparación de vehículos. Asi se establece.
34.3.- RELACION DE VEHÍCULOS REPARADOS/PAGOS COMPENSADOS POR PDVSA-VASSA CON LA ESPECIALIZADES AUTOMOTORES OVERCAR, (CÓDIGO 999997), DEL CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
34.3.1.- FACTURA 000467, de fecha 17-12-19, emitida por OVERCAR, C.A., por concepto de reparación de catorce (14) REPARACIÓN, SUMINISTRO DE RESPUESTO E INSTALACIÓN CORRESPONDIENTE AL LOTE 1/3 DE VEHÍCULOS, que corresposden al parque automotor, por la cantidad de Bs. 693.108.816,00.-
34.3.2.- AUTORIZACIÓN de fecha 19-12-2019, suscrita por el ciudadano LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller Central y Servicios Generales, para contratar con el proveedor ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., dirigido al ciudadano ORCAR APONTE, Presidente PDVSA-VASSA.-
34.3.3.- INFORME DE JUSTIFICACIÓN, de fecha 29-08-2019, emanado de la GERENCIA DE TALLER CENTRAL Y SERVICIOS GENERALES, mediante el cual solicita autorización del pago por Suministro; mantenimiento y reparación de Flota Liviana y Pesada de PDVSA VASSA por parte de ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., por la cantidad de $ 12.712,93, equivalente la cantidad de Bs. 597.507.710,00.-
34.3.4.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA YARIS, PLACAS SBF77H, por la cantidad de $ 655,00.-
34.3.4.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.5.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DONGFENG ZNA, PLACAS A79DN3G, por la cantidad de $ 1.757,00.-
34.3.5.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.6.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE DAKOTA, PLACAS 74LOAE, por la cantidad de $ 1.490,00.-
34.3.6.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.7.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA COROLLA, PLACAS GCP78G, por la cantidad de $ 1.600,00.-
34.3.7.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.8.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, PLACAS MDY87P, por la cantidad de $ 1.460,00.-
34.3.8.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.9.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS GDF10C, por la cantidad de $ 2.370,00.-
34.3.9.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
33.3.10.- NOTA DE ENTREGA, de fecha DIC-19, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS GBW01N, por la cantidad de $ 3.375,00.-
34.3.10.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 19-12-19, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.3.11.- COMUNICACIÓN, de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrita por la ciudadana ELBA MARTÍNEZ, Gerente de Comercialización, dirigida a ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., mediante el cual presenta la COTIZACIÓN DE 30.000 UNIDADES DE ACEITES LUBRICANTES, por la cantidad de Bs. 693.108.816,00.-
34.3.12.- FACTURA Nº 61013108, de fecha 19-12-19, emitida por PDVSA-VASSA, a nombre de ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., por la cantidad de 29.992,00 de aceite VASSA CI-4 SL / SAE 20W50, por la cantidad de BS. 69.923.986,98.-
Estas documentales permiten establecer las deudas que generaban la alianza comercial con Vassa C. A, por concepto de reparación de vehiculo por parte de Overcar, empresa a la cual se le pagaba con lubricantes. y Asi se Establece.
34.4.- FACTURA 000494, DE FECHA 25-06-19, EMITIDA POR OVERCAR, C.A., POR CONCEPTO DE SUMINISTRO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE REPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR, POR LA CANTIDAD DE BS. 1.330.313.983,00, EL CUAL DIFIERE DE ACUERDO A LAS FACTURAS PRESENTADAS POR $ 15.497, EQUIVALENTES A 1.146.622.400,00.-
34.4.1.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, PLACAS MDY87P, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.1.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (Batería).-
34.4.2.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS GBW01N, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.2.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (Servicio de Grúa).-
34.4.3.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DONGFENG ZNA, PLACAS A79DN3G, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.3.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (2 CORREA DE A/A).-
34.4.4.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo CHEVROLET LUV DMAX, PLACAS A40BG5S, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.4.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (SERVICIO DE GRÚA, REPARACIÓN BASE DEL ALTERNADOR Y LIMPIEZA DE INYECTORES).-
34.4.5.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, PLACAS MDY87P, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.5.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (ALINEACIÓN Y BALANCEO/ REPARACIÓN BUCHE GUARDAFANGO).-
34.4.6.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por REPUESTOS EN MANO, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.7.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por REPUESTO EN MANO, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.7.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (MANTENIMIENTO SISTEMA A/A, REPARACIÓN DE SISTEMA ELECTRICO, REPARACIÓN DE LUCES, LAVADO Y ENGRASE, ALINEACIÓN Y BALANCEO, REPARACIÓN DE FRENOS DELANT. Y TRASEROS.-
34.4.8.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA 4RUNNER, PLACAS GBW01N, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.8.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (SERVICIO DE GRÚA Y REPARACIÓN DE SISTEMA ELECTRICO).-
34.4.9.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DODGE DAKOTA, PLACAS 74LOAE, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.9.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (BOMBA DE GASOLINA, ACEITE Y FILTRO DE ACEITE).-
34.4.10.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA CROLLA 1.6, PLACAS GCP78G, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.10.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (RODAMIENTO DELANTERO Y TRASERO, TRICETA, COPA CAJA, ESTOPERA DE CAJA Y CIGÜEÑAL).-
34.4.11.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo TOYOTA PRADO, PLACAS MDY87P, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.11.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales.-
34.4.12.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo CHEVROLET LUV DMAX, PLACAS A24BE6G, por la cantidad de $ NO INDICA.-
33.4.12.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (MANTENIMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO, REPARACIÓN DE ARRANQUE, REPARACIÓN PUERTA DELANTERA IZQUIERDA).-
34.4.13.- NOTA DE ENTREGA, de fecha 14-02-20, emitida por OVERCAR, C.A., por el servicio al vehículo DONG FENG ZNA, PLACAS A79DN36, por la cantidad de $ NO INDICA.-
34.4.13.1.- PLANILLA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha FEB-20, emanado de la Gerencia Taller Central y Servicios Generales (ACEITE, CAMBIO DE ACEITE, FILTRO DE ACEITE, CAMBIO DE CORREA DE DIR. Y BOMBIN DE CROCHET.-
34.4.14.- FACTURA Nº 51004830, de fecha 20-12-19, emitida por PDVSA-VASSA, a nombre de TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., C.A., por la cantidad de 19.760,00 KG DE LA LABSA (Ácido Sulfónico Lineal), por la cantidad de BS. 730.239.083,39.-
34.4.15.- FACTURA Nº 51004831, de fecha 23-12-19, emitida por PDVSA-VASSA, a nombre de TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., C.A., por la cantidad de 19.680,00 KG DE LA LABSA (Ácido Sulfónico Lineal), por la cantidad de BS. 727.282.649,86.-
34.4.16.- RELACION DE PAGOS COMPENSADOS POR PDVSA-VASSA CON LA ESPECIALIZADES AUTOMOTORES OVERCAR, (Código: No indica), por la cantidad de BS.3.661.433.332,11, del monto total de 4.419.166.380,52.-
34.4.17.- RELACION DE SERVICIO DE REPARACIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS Y COMPENSADOS POR PDVSA-VASSA CON LA ESPECIALIZADES AUTOMOTORES OVERCAR, (Código: 999997), por la cantidad de Bs. 1.135.354.176,00, del monto total de 1.457.733,25.-
Estas documentales dan certeza al Tribunal sobre la relación comercial entre la empresa OverCar y Vassa, asi como la prestación de reparación de vehículos y las deudas contraídas entre Vassa y Overcar, deudas que eran compensadas por Vassa con la entrega de productos terminados, e incluso cediendo la deuda o créditos que tenia Overcar contra Vassa, a otras empresas como Nadior. Asi se establece.
34.5.- RELACIÓN DE VENTA DE PRODUCTOS POR PARTE DE VASSA, (anexo hoja de ruta) pago por transferencia para los clientes SERVI EXPRESS RODRIBAR, C.A., AUTO PARTES Y REPUESTOS NK, C.A., BARIVASSA, C.A., y LUBRICANTES MONSERRAT, ubicados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.-
Esta documental permite establecer la forma de adjudicar la venta de productos terminados a empresas algunas de ellas con códigos que no tenían mucho tiempo de creación. OSCAR RAFAEL APONTE, siendo pertinente para demostrar que la tales ventas fueron realizadas a clientes de reciente creación. Asi se establece.
35.- MEMORANDO S/Nº DE FECHA 03-04-2020, EMITIDO POR LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL PDVSA-VASSA, S.A., MEDIENTE EL CUA REMITE EL ACTA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020, SUSCRITAPOR LOS CIUDADANOS JOSÉ LUIS MARCANO, SUPERINTENDENTE DE ASUNTOS INTERNOS Y ENDERSON MARTINEZ, SUPERINTEDENTE DE SEGURIDAD FÍSICA Y JOHAN LOVERA, GERENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL, PDVSA VASSA, S.A, ACTA EN LA CUAL SE HACE MENCION QUE FUERON INCAUTADOS DENTRO DE UN SOBRE TIPO MANILA, DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES SELLOS HÚMEDOS, DONDE SE LEE: “CONSTRUCCIONES ALTO BARINAS” RIF Nº J-409344407-0”; SUPMEZ PARTS, C.A.”, RIF J-40528540-0” Y “PAOLA LOPIPARO MULTISERVICIOS ANTONLA DE LOPIPARO, RIF Nº V-22983756-3, EN EL INTERIOR DE LA OFICINA DE PDVSA VASSA S.A.
El Tribunal no le da crédito a esta documental, ya que no existe una experticia que indique la autenticidad o no de dichos sellos. Asi se establece.
36. ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.496.108 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR VIAJE A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS. 6.500.000,00) POR CADA VIAJE. ESTA CANTIDAD SERÁ REVISADA CUANDO ALGUNA DE “LAS PARTES”, LO CONSIDERE NECESARIO Y CUALQUIER MODIFICACIÓN O AJUSTE SE REALIZARÁ DE COMÚN ACUERDO.
CUARTA: “VASSA” GARANTIZARÁ A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES CONFORME A LAS NECESIDADES QUE REQUIERA EL PARQUE AUTOMOTOR PROPIEDAD DE “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, DE FORMA MENSUAL Y DE ACUERDO A INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE “VASSA” PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE. DE IGUAL MANERA SE OBLIGA POR PACTO EXPRESO A MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS..:”
36.2.1. Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., el inicio de la alianza como cliente DIRECTO, identificado con el código 17.105.-
36. 3.- EXPEDIENTE contentivo de los soportes de la solicitud de cliente por parte de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., el cual consta de lo siguiente:
36.3.1.- Planilla RIF J-40943787-6, correspondiente a TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., domiciliada en la Av. Doña Emilia, Local Galpón S/N., sector Doña Emilia, Punto Fijo, Estado Falcón.-
36.3.2.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., constituida por los ciudadanos BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ y ATILIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.108 y V-7.773.164, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 49, Tomo 14-A, de fecha 14 de marzo de 2017.-
36.3.3.- PERMISO RACDA, otorgado en fecha 20 de agosto de 2017, por la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental.-
36.3.4.- CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, de fecha 21-03-2017, expedido por el Servicio de Transporte Terrestre.-
36.3.5.- Comunicación de fecha 29 de julio de 2019, suscrita por los ciudadanos MARLY APARICIO Y ARGENIS ALDAZORO, dirigida al ciudadano OSCAR APONTE, Presidente de VASSA, S.A., mediante el cual solicita la asignación de aceite motor y cualquier otro producto para los 14 constituyentistas del Estado Barinas (Aprobado 07 Cajas de 20W-50).
36.3.6.- MEMORANDUM Nº G-AJ.19-00165, de fecha 14/1072019, suscrito por el Abg. DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos de VASSA, S.A., mediante el cual remite adjunto escrito suscrito por el ciudadano BENARDI MAVO, Presidente de Transporte y Comercializadora Guadalupe, el cual es del tenor siguiente: “…Me dirijo a usted para solicitarle el pago por compensaciòn de los servicios prestados a PDVSA VASSA, en cuanto al servicio de transporte de carga pesada (flete), según alianza comercial suscrita por mi representada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE C.A. RIF J-40943787-6, en tal sentido, y a los efectos de poder honrar un compromiso dinerario contraído por mi empresa por las firmas comerciales solproquim c.a. rif j-404385010, la cantidad de 10.000KG e INVERSIONES CLEAN-UP VENEZUELA C.A. RIF J-411698377, la cantidad de 20.000 KG, requiero de sus buenos oficios para que autorice el despacho del producto químico (ÁCIDO SULFÓNICO), equivalentes al monto en bolívares de la precitada deuda…”
Esta documental permite establecer la existencia de alianzas que pudieran constituir una afectación al patrimonio de la industria, siendo pertinente para demostrar que la alianza le permite adquirir productos elaborados tanto lubricantes como quñimicas, estando involucradas en la compensación de deudas con otras empresas alianza, pudiendo cancelar las deudas a pesar de haber realizado presuntamente la compra al contado.-
37- ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS PABLO JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.605.649 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE VICE-PRESIDENTE Y PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAUSULAS:
TERCERA: VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR EL SERVICIO DE REPARACIÓN A ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS 72.500.000,00), EL CUAL INCLUYE IVA. ESTE SERVICIO CONSTA DE LA REPARACIÓN DE LOS PRIMEROS 14 VEHÍCULOS QUE CORRESPONDEN A LA FLOTA DE VASSA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA.
CUARTA: VASSA GARANTIZA A “ESPECIALIDADES AUTORMOTORES OVERCAR, C.A., LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE ESTA ÚLTIMA, DE FORMA MENSUAL, Y CONFORME AL INVENTARIO EXISTENTE EN VASSA PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE SE REFIERE.
37.1.- RELACIÓN DE SOLICITUDES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULO AL TALLER OVERCAR,
37.2.- SOLICITUD DE REPARACION DE LOS VEHÍCULOS, aprobados por los ciudadanos JOAN GONZÁLEZ, Supervisor de Logística y Lic. LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller centrsl y Servios Generales PDVSA VASSA S.A.- 37.3.- EXPEDIENTE contentivo de la solicitud realizada por ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., como cliente perteneciente a ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA):
37.4 .- Correo Electrónico de fecha 15 de agosto de 2019, emanado de PDVSA-VASSA, por parte de adm.vassacomercial@gmail.com, digirido a ca.overcar@gmail.com, el cual es del tenor siguiente: "...la presente es para solicitar lo más pronto posible la documentación de debidamente actualizada, con el fin de formalizar la relación comercial entre las partes; como cliente perteneciente a Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A. (...) Los recaudos a consignar son los siguientes: a.- RACDA PARA ALMACENAMIENTO; b.- MODIFICACION DEL OBJETO DE LA COMPAÑÍA DONDE SE CONTEMPLE LA COMERCIALIZACIÓN DE LUBRICANTES TERMINADOS Y CAMBIO DE ACEITE; c.- REFERENCIA BANCARIA y d.- REFERENCIAL COMERCIAL.-
37,5.- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., constituida por los ciudadanos ARLENDY GABRIELA GARCIA ROJAS y PABLO JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.810.437 y V-12.605.649, porotocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 22, Tomo 238-A, de fecha 19 de octubre de 2015/ expediente N° 315-55200.-
37,6- Registro de Información Fiscal N° J-406749877, dirección: Calle 107 (Navas Espinola) entre Av. (99) Urdaneta y Av. (100) Bol{ivar, Local Galpón N° 99, sector San JOsé, Valencia, Carabobo.-
37.8.- Referencia Bancaria a favor de ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVARCAR, C.A., titular de la cuenta N° 0102-0325-2000-0019-8226, emitida por el Banco de Venezuela.-
37.9.- Referencia Comercial expedida en fecha 10 de mayo de 2019, por la sociedad mercantil PINTURAS AUTOKA, C.A.-
37,10- BALANCE AUDITADO de los años 2016, 2017 y 2018,
37.11- Declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2018-2019.-
Estas documentales dan certeza al Tribunal sobre la existencia de alianza entre PDVSA-VASSA, S.A., y la empresa Especialidades Automotores Overcar C.A, sobre la base de informe justificativo del ciudadano LUIS BUSTAMANTE, como Gerente de Taller Central y Servicios Generales, informe según el cual se necesitaba la reparación en varias oportunidades de vehículos. Asi se establece.
38.- MEMORANDUM Nº GPCG—20-0009, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2020, SUSCRITO POR LA CIUDADANA YOLIMAR CEDEÑO, GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA GESTIÓN DE PRECIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 MESES DESDE EL PERÍODO ABRIL 2019 HASTA MARZO 2020, DONDE PODRÁ VISUALIZAR SOPORTES DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CÁLCULO DE PRECIOS APROBADOS Y NO APROBADOS, CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE:
38.1.- PUNTO DE CUENTA, presentado por OSCAR APONTE, Presidente de PDVSA-VASSA, dirigido al ciudadano RODROLFO JIMÉNEZ, VicePresidente de REFINACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZULA S.A., de fecha 05 de abril de 2019, mediante el cual solicita autorización para realizar las acciones correspondientes para la actualización del Comité de Precios de los Productos Terminados de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA.-
38.2.- RELACIÓN DE LISTA DE PRECIOS LUBRICANTES Y SUS RESPECTIVOS SOPORTES.-
38.3.- RELACIÓN DE LISTA DE PRECIOS QUÍMICOS Y SUS RESPECTIVOS SOPORTES.-
Esta documental permite establecer que el valor del producto elaborado terminado, que suministraba Vassa S.A, era por un valor mucho menor que el precio al cual se vendia en el mercado, no existiendo autorización por parte de la Vicepresidencia de Refinacion de PDVSA autorización para vender los productos terminados por un precio mayor. Asi se establece
39.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TODO SUMINISTROS 615, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.665.615 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: TODO SUMINISTRO 615, C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: MEZCLA MIV 533 12.000 KILOGRAMOS, INFINUEM P5443 54.000 KILOGRAMOS, INFENIUM D3453 48.000 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE LOS ADITIVOS A TODO SUMINISTROS 615, C.A., LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSS. 6.480.872.307,69)
39.1.- INTERCAMBIO COMERCIAL DE MEZCLAS Y ADITIVOS EMPRESA TODO SUMINISTRO 615, C.A., en los términos siguientes: “La Gerencia de Comercialización realizará un intercambio comercial de mezclas y aditivos por producto terminado. Dicho intercambio se realizará con los siguientes productos. A continuación se detallan los costos:
Con la mezcla de los Aditivos anteriormente descritos PDVSA VASSA produce los siguientes:
Aceite Minerales producidos por PDVSA VASSA. 39.2.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-3089300016, correspondiente a TODO SUMINISTROS 615, C.A.-
39.3.- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil TODO SUMINISTROS 615, C.A., representada por los ciudadanos LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.615 y JULIO ENRIQUE RODULFO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.776, protocoliza ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 26, Tomo 22-A, de fecha 24 de enero de 2011.-
Esta documental acredita para el Tribunal la existencia de alianzas comerciales en las que empresas comerciales prestaban servicios a Vassa S.A, servicios que eran cancelados mediante la compensación de productos terminados. Asi se establece.
40.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta las cantidades siguientes de los aditivos: Infenium D3453 (INFIN D3453) la cantidad de DIECIOCHO MIL KILOGRAMOS (18.000 kg), a razón de NOVENTA MIL VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS POR KILOGRAMOS (Bs. 90.020 x KG) y LUBRIZOL 3589 (LZ3589), LA CANTIDAD DE 10.074,00 KILOGRAMOS a razón de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 71.694,50), que en su totalidad suman DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA y VASSA conviene en pagarle por la compra de los aditivos a PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., la cantidad de antes mencionada, es decir, DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00). De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA, los cuales no excederán del Cuarenta por Ciento (40%)…”
Esta documental acredita para el Tribunal la existencia de alianzas comerciales en las que empresas comerciales prestaban servicios a Vassa S.A, servicios que eran cancelados mediante la compensación de productos terminados. Asi se establece.
40.1.- ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN REALIZARÁ UN INTERCAMBIO COMERCIAL DE ADITIVOS POR PRODUCTO TERMINADO. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL Y PERTINENTE: POR CUANTO NOS PERMITE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA ALIANZA COMERCIAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA, SIENDO CREADO EL CÓDIGO CLIENTE PARA COMPRAR LUBRICANTES, SIENDO PERTINENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE, REALIZÓ LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS POR MEDIO DE COMPENSACIÓN CON PRODUCTOS QUÍMICOS Y LUBRICANTES.-
41.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: HITEC 1272, LA CANTIDAD DE 1.962,00 KILOGRAMOS, INFINI D1212, LA CANTIDAD DE 6.336,20 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA. QUEDANDO ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., HARÁ UN DESPACHO ÚNICO POR LAS CATNIDADES ESTABLECIDAS. “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE ADITIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V. C.A., LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (815.308.979,24 BS)…”
Esta documental le da certeza al Tribunal sobre la alianza comercial entre una empresa privada y Vassa S.A, para la obtención de aditivos químicos para Vassa, a cambio de obligaciones de carácter monetario para Vassa S. A y asi se Establece.
42.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta DIEZ TAMBORES (10 TBS) DE CIENTO SETENTA KILOGRAMOS (170 KG) CADA UNO DE ADITIVO INFINIUM V-385 DEPRESOR DE FLUIDEZ PARA ACEITES AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 296.646.666,00) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA. De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA…”
Esta documental da certeza al Tribunal con respecto a la existencia de alianzas prestadoras para suministrar aditivos a Vassa S.A que son cancelados mediante la compensación de productos, Asi se establece.
43.- ALIANZA COMERCIAL, SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS ERNESTO DE LA CRUZ GÓMEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.778.746 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., se compromete a entregar en calidad de venta la cantidad siguiente de Materia Prima: Quinientos (500) Toneladas Métricas de Azufre Líquido, los cuales serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA-GUACARA. Asimismo, “VASSA” conviene en pagarle por la compra a ORIENTAL DE IPORTACIONES C.A., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BSS. 3.482.320.000,00).
CUARTA: “VASSA” garantiza a “ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.”, la venta de MIL NOVECIENTAS QUINCE (1915) TONELADAS METRICAS DE LABSA, de acuerdo a las necesidades requeridas por ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.” para garantizar la operatividad de la empresa, siempre y cuando VASSA cuente con la disponibilidad y los inventarios para garantizar la venta.
Esta documental da certeza al Tribunal con respecto a la existencia de alianzas prestadoras para suministrar aditivos a Vassa S.A que son cancelados mediante la compensación de productos, Asi se establece.
43.1.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
43.1.2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CLIENTES, DE FECHA MAY-2019, EXPEDIDA POR VASSA, C.A.-
43.1.3.- Comunicación Nº PDVSA-VASSA-G-AJ-2019-00105, de fecha 18-07-2019, emanado de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dirigido a la Gerencia de Comercialización, mediante el cual informa que la empresa ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., debe subsanar los recaudos presentados;
43.1.4.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha 2.016, mediante el cual se decidió el aumento del capital accioniario, ampliación del período del Presidente y Vicepresidente, representada por los ciudadanos ERNESTO DE LA CRUZ GÓMEZ MOLINA y ROSIELIX HERNANDEZ DE GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.778.746 y V-14.066.227.-
43.1.5.- Referencia Bancaria de fecha 10 de noviembre de 2015, expedida por el Banco del Sur, C.A.-
43.1.6.- Planilla de Registro de Información Fiscal J-311810803, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni cruce con esquina Rómulo Gallegos, Local Nº S/N., sector Sierra Tres, Upata. Estado Bolívar.-
43.1.7.- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.553, ZAIDA DEL CARMEN ESCALONA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.975 y RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICHOCHEA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.576, domiciliada en la calle 23 entre avenidas 33 y 34, local Nº 6, Acarigua, Estado Portuguesa, protocolizada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 58, Tomo 3-A, de fecha 30 de enero de 2013.-
43.1.8.- Registro de Información Fiscal Nº J-401983499, domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5, Local Ciudaad AgroindustrialLos Toushin, Nº 13, sector Miraflores, Araure, Estado Portuguesa.-
43.1.9.- Autorización para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el permiso para la ejecución de actividades para la ejecución de actividades de Distribución Mayorista de Lubricantes Terminados.-
43.1.10.- CERTIFICADO ELECTRONICO DE REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.-
43.1.11.- CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA Nº 754219 (OTRO TIPO DE INSTALACIONES DE CONSTRUCCIÓN).-
Esta documental da certeza al Tribunal sobre la existencia de alianzas prestadoras de servicios, que son cancelados mediante la compensación de productos. Asi se establece.
44.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE MAYO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS GILBERTO CEBALLOS MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.094.505 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE,respectivamente, mediante el cual se comprometen en los términos siguientes claúsulas:
SEGUNDA: La prestación del servicio de transporte a la empresa “VASSA”, será a través de un “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, como parte de una alianza estratégica entre dos organismos del Estado, donde “VASSA”, suministrará sin costo alguno al parque automotor de “EL TRANSPORTE”, la cantidad de 9.000 Litros de Aceite 15W40; 2000 Litros de Aceite ATF 3; 600 Litros de Valvulina y Tres (03) Tambores de Grasa. Dichos productos serán entregados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, una vez suscrito el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, en caso de incumplimiento en la entrega de los productos en el lapso establecido, el servicio de transporte será suspendido “EL TRANSPORTE” prestará el servicio sin costo alguno con siete (07) autobuses de su propiedad para el traslado de los trabajadores de “VASSA”.
Esta documental da certeza al Tribunal con respecto a la existencia de alianzas en las cuales se le prestaba un servicio a Vassa S.A y en compensación Vassa S.A entregaba productos terminados , Asi se establece.
44,1.- RELACIÓN DE COSTO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DE PDVSA VASSA, PRESENTADO POR TRANSANZ SERVICIOS C.A., POR LA CANTIDAD DE 16.704.000.000,00, APROBADO POR LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE PDVSA VASSA, EN FECHA 18/02/2020.-
Esta documental da certeza al Tribunal sobre la relación costo servicio, en la Alianza entre TRANSANZ SERVICIOS C.A, aprobado por la Gerencia de Servicios Generales de PDVSA Vassa. Asi se establece.
44.2.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCiACIÓN COOPERATIVA MANPETROL, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL GRANADILLO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.870.443 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: Entre “VASSA” y “MANPETROL”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y CAMPOS DEPORTIVOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACIETES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA AÑO 2019, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE”.
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “MANPETROL”, la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.S 1.033.308.105,79) SIN IVA., por mantenimiento de áreas verdes y campos deportivos.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “MANPETROL”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “MANPETROL”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”.-
Esta documental da certeza a este Tribunal, sobre la existencias de alianzas entre empresa privadas y Vassa S.A, en este caso prestación de un servicio a Vassa S.a de mantenimientos de áreas verdes y Vassa S. A paga en compensación productos terminados. Asi se establece.
45.- ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIPUERT, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUÍS FERNANDO D´SILVA GABIDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.026.420 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: Entre “VASSA” y “UNIPUERT”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INMUEBLES, EQUIPOS Y BIENES MUEBLES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA, ESTADO CARABOBO, ALMACEN PUERTO ORDÁZ Y ANA MARÍA CAMPOS EN EL ESATDO ZULIA, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2019”.
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “UNIPUERT”, la cantidad de UN MIL CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS.S 1.107.383.797,01) SIN IVA., por el servicio de mantenimiento y limpieza.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “UNIPUERT”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “UNIPUERT”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”.-
Esta documental le da certeza al Tribunal para establecer la existencia de alianzas prestadoras de servicios, que son cancelados mediante la compensación de productos, siendo pertinente para demostrar que tales alianzas suscritas por el ciudadano OSCAR APONTE. Asi se establece.
46.- ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA INVERSIONES AW SERVICE, C.A.. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MARTINEZ GONZÁLEZ ABEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.074.022 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: ENTRE “VASSA” Y “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019.
SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (08) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (08) queda extinguido la presente ALIANZA COMERCIAL.
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.800.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades
Esta documental le da certeza al Tribunal para establecer la existencia de alianzas prestadoras de servicios, en este caso fletes , y en contraprestación la cancelación en Bs por pago por cada flete que son cancelados mediante la compensación de productos, s alianzas suscritas por el ciudadano OSCAR APONTE. Asi se establece.
47.- ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA SERVIFLETES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS DELLI COLI BUCCELLA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.019.840 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: Entre “VASSA” y “SERVIFLETES, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019.
SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (15) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (15) queda extinguido el presente convenio.
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “SERVIFLETES, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.780.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “SERVIFLETES, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas.
Esta documental le da certeza al Tribunal para establecer la existencia de alianzas prestadoras de servicios, en este caso fletes, y en contraprestación la cancelación en Bs por pago por cada flete que son cancelados mediante la compensación de productos, s alianzas suscritas por el ciudadano OSCAR APONTE. Asi se establece.
48.- ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS SANDRA MARÍA CRUZ COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.803.588 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: Entre “VASSA” y “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DE BASES LUBRICANTES DEL COMPLEJO DE REFINACIÓN CARDÓN A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha 23 de mayo de 2019. (…)
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S 6.603.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” lo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas.
Esta documental le da certeza al Tribunal para establecer la existencia de alianzas prestadoras de servicios, en este caso fletes, y en contraprestación la cancelación en Bs por pago por cada flete que son cancelados mediante la compensación de productos, s alianzas suscritas por el ciudadano OSCAR APONTE. Asi se establece.
49- ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS HERNÁN RAFAEL DELGADO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.512.715 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
PRIMERA: Entre “VASSA” y “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, han convenido celebrar el presente convenio, el cual es para el “SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A PDVSA VASSA EL TABLAZO, durante el año 2019.
TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la cantidad de OCHO MILLONES CUATRCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.S 8.497.655,52). Este servicio consta de LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA EL TABLAZO.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, de acuerdo a las necesidades que requiera el parque automotor de losservicios prestados por “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, durante el presente convenio, para garantizar la operatividad de la empresa en cuanto los servicios se refiere.
Esta documental le da certeza al Tribunal para establecer la existencia de alianzas prestadoras de servicios, en este caso servicio de reparación de flota de vehículos, de Vassa S.A El tablazo, , y en contraprestación la cancelación en Bs por pago por cada flete que son cancelados mediante la compensación de productos, s alianzas suscritas por el ciudadano OSCAR APONTE. Asi se establece.
50- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR AUTOPARTES Y REPUESTOS NK, C.A., COMO CLIENTE PERTENECIENTE A ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA):
50.1.- Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigido a AUTO PARTES NK, C.A., mediante el cual informa sobre la celebración de la ALIANZA como cliente DISTRIBUIDOR, distinguido con el Nº 17.149.-
50.2.- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS NK, C.A., constituida por los ciudadanos KORBAJ AL-MATNI NASIBJOSÉ Y KONRBAJE KOURBAJE MARUAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.965.619 y V-9.984.846, porotocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el N° 4, Tomo 24-A, de fecha 23 de julio de 2014/ expediente N° 412-11583.-
50.3.- Registro de Información Fiscal N° J-404451820, dirección: Calle Cedeño con avenida Garguera, local PB, Nº 01, sector Centro de Barinas, Estado Barinas.-
Esta documental da crédito a la existencia de una relación comercial de PDVSA-VASSA, S.A., con una empresa privada, no cumpliendo la normativa legal ni la Ley de Licitaciones, para contratar servicios. Asi se establece.
51.- EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES Y ADITIVOS J. MURILLO, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
51.1.- Comunicación S/N° y fecha, susucrita por el ciudadano CNEL (GNB) OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, Presidente de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A., dirigido a LUBRICANTES Y ADITIVOS J. MURILLO, C.A., mediante el cual hace del conocimiento que le fue asignado el Código Cliente N° 17181, como CLIENTE DISTRIBUIDOR.-
51.2.- PLANILLA DE REGISTRO DE DISTRIBUIDORES VASSA., suscrita por el ciudadano JUAN C. MURILLO, representante de J. MURILLO, de fecha 25/07/2019.-
51.3.- Comunicación N° 2019-00117, de fecha 01/08/2019, suscrito por el ABG. DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos PDVSA-VASSA, dirigido a LUBRICANTES Y ADITIVOS J. MORILLO F.P., mediante la cual se le solicita que subsane los recaudos a objeto de veritifcar para el visto bueno.-
51.4.- Planilla RIF V162332194, DIRECCIÓN FISCAL CALLE PRINCIPAL LOCAL N° 1225, URB. ARAGUANEY, MANZANA 12, SAN RAFAEL DEL PIÑAL, TACHIRA.-
51.5.- Referencia Bancaria del Banco Bicentenario de la cuenta N° 0175*****023130, de fecha 25 de julio de 2019, del ciudadano MURILLO GUEVARA JUAN CARLOS, titular del CI/RIF V-00162333219.-
51.6.- Referencia Bancaria del Banco Sofitasa de la cuenta N° 0137-0037-16-000151419-1, del ciudadano MURILLO GUEVARA JUAN CARLOS, titular del CI/RIF V-00162333219.-
51.7.- PERMISO RACDA, según Oficio N° 4608, emitida en fecha 30 de junio de 2018, a
LUBRICANTES Y ADITIVOS J. MURILLO, F.P.
51.8.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL "LUBRICANTES Y ADITIVOS J. MURILLO, representada por el ciudadano JUAN CARLOS MURILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.219, auttenticada al Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el Tomo N° 32-B, número 55 de fecha 01 de noviembre de 2007.-
Esta documental da crédito sobre la existencia de una relación comercial entre una empresa privada y PDVSA-VASSA, S.A., siendo una alianza, que no fue realizada de acuerdo al procedimiento establecido. Asi se establece.
52.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
52.1.- Planilla de REGISTRO DE CLIENTES, Código 15553, de fecha 1-06-2013, expedida por VASSA, C.A.-
52.-2 ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil TORCA, SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A., representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.553, ZAIDA DEL CARMEN ESCALONA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.975 y RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICHOCHEA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.576, domiciliada en la calle 23 entre avenidas 33 y 34, local Nº 6, Acarigua, Estado Portuguesa, protocolizada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 58, Tomo 3-A, de fecha 30 de enero de 2013.-
52..3.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha 2.017, mediante el cual se decidió la venta de las acciones por parte de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN TORREALBA ESCALONA, el aumento del capital accioniario, cambio de domicilio y el objeto social de la empresa, quedando como Presidente y Unico Accionista el ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA ESCALONA.-
52.4.- Registro de Información Fiscal Nº J-401983499, domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5, Local Ciudaad AgroindustrialLos Toushin, Nº 13, sector Miraflores, Araure, Estado Portuguesa.-
52.5.- Autorización para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el permiso para la ejecución de actividades para la ejecución de actividades de Distribución Mayorista de Lubricantes Terminados.-
52.6.- CERTIFICADO ELECTRONICO DE REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.-
52.7.- CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA Nº 754219 (OTRO TIPO DE INSTALACIONES DE CONSTRUCCIÓN).-
52.8.- MEMORANDO Nº GC-QLG-2019-150, de fecha 21 de abril de 2020, suscrito por la ciudadana ELBA MARTÍNEZ, Gerente de Comercialización, dirigido a JOHAN LOVERA, Gerente de Seguridad Integral de PDVSA-VASSA, S.A., mediante el cual informa que la empresa TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A., posee el Código de DISTRIBUIDOR de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A., identificado con el Nº 15553, adjuntando la relación de despachos desde diciembre de 2019 hasta marzo 2020, la cual se cita de la manera siguiente:
Relación de Despachos realizados a la empresa TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A.
Esta documental acredita la información sobre la empresa Torca Soluciones, empresa que posee código cliente. Asi se establece.
54.- MEMORANDUM Nº 2020-038, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2020, SSUCRITO POR LA CIUDADANA LISCELOT HIDALGO, GERENTE DE FINANZAS PDVSA-VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS FACTURAS EMITIDAS A LA EMPRESA TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA C.A., DURANTE EL AÑO 2020, IDENTIFICADA CON EL CLIENTE Nº 15553, UBICADA EN LA AV. JOSÉ ANTONIO PÁEZ CON CALLEJON BOLÍVAR, CC EL SOL, NIVEL TERRAZA, LOCAL T07, SECTOR CAMPO LINDO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA Y ENVÍA A TORCA SOLUCIONES DE INGENIERIA C.A., DISTINGUIDA CON EL CÓDIGO Nº 15554, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL, SALIDA SAN CARLOS, CENTRO EMPRESARIAL LOS TOUCHIN, GALPÓN Nº 28 Y 29, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.-
Documental que da certeza al Tribunal, que la misma empresa Torca Soluciones Ingenieria C.A, tiene dos códigos. Asi se establece.
55- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS F.B., C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
55,1.- Correo electrónico emenado de Ramos Armando, de fecha 07 de enero de 2019, dirigido a Auto Repuesto F.A. C.A., mediante el cual se le solicita la actualización de los datos.-
55. 2.- Planilla de Aprobación para la Apertura Código Cliente.-
55.3.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS F.B. C.A., representada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SALVADOR FURNERI BOULLET y ELENA ZELANDÍA BARBOSO MORAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.628.183 y V-23.572.081, domicilio en la Urb. La Isabelica, sector 6,frente a Corpoelec, Lote 02-03, Nº 1, Valencia, Estado Carabobo, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 13, Tomo 220-A, del año 2015.-
55.4.- Registro de Información Fiscal Nº J-406650084, domicilio en la Calle Ruiz Pineda, Local (Galpón) S/N., Sector Yagua, Guacara, Estado Carabobo.-
Documental que da certeza para establecer la existencia de una relación comercial de esta empresa privada con PDVSA-VASSA, S.A., siendo una alianza suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, no siendo realizada a través de los procedimiento establecidos, Asi se establece.
56..- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS PITS STOP, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
56.1.- COMUNICACIÓN Nº 218-190, de fecha 16/07/2018,dirigida a Multiservicios Pits Stop, C.A., mediante el cual se le informa de la aprobación del código como Cliente Centro Técnico de Lubricación.-
56.2.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PITS STOP, C.A., representada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ HMEZ y SORENA BEATRIZ HOMEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.588.741 y V-7.690.039, domicilio en la avenida Constitución Oeste Nº 53, Barrio El Recurso, 23 de Enero, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92-A, del año 2015.-
56.3.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-406098132..
Para el Tribunal, esta documental le da certeza, que a esta empresa le fue aprobado un codio cliente y mantuvo e una relación comercial con PDVSA-VASSA, S.A., manteniedose una alianza suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, no fueron realizadas a través de los procedimiento establecidos. Asi se establece.
57.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPMEZ PARTS, C.A., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
57.1.- COMUNICACIÓN S/Nº, ni fecha, dirigida a SUPMEZ PARTS, C.A., suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, mediante el cual se le informa de la aprobación del código como Cliente DISTRIBUIDORA, identificado con el Nº 17227.-
57.2.- REFERENCIA COMERCIAL, expedida por la sociedad merncatil ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A.-
57.3.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil SUPMEZ PARTS, C.A., representada por los ciudadanos JORGE LUIS SUPERLANO LOPEZ Y MANUEL ANTONIO MEZA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.854 y V-16.126.254, domicilio en la calle 5 de julio cruce con callejón Carabobo, edificio Lo Nardo, PB, Local 01, sector Caja de Agua del Estado Barinas, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 22, Tomo 4-A, del año 2015.-
57. 4.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-403188572.-
Para el Tribunal, esta documental le da certeza, que a esta empresa le fue aprobado un codio cliente y mantuvo e una relación comercial con PDVSA-VASSA, S.A., manteniedose una alianza suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, no fueron realizadas a través de los procedimiento establecidos. Asi se establece.
58.- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS ANTONELLA LOPIPARO, F.P., EL CUAL CONSTA DE LO SIGUIENTE:
58.1.- COMUNICACIÓN S/Nº ni fecha, dirigida a Multiservicios Antonella Lopiparo, F.P., mediante el cual se le informa de la aprobación del código como Cliente DISTRIBUCIÓN, distinguido con el Nº 17.219.-
58.2.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS ANTONELA LOPIPARO F.P., representada por la ciudadana LOPIPARO PAOLA IVAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.983.756, domicilio en la calle 9 entre Carreras 8 y 9, Barrio Monseñor Unda, Guanarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92-A, del año 2015.-
58.3.- Comunicación suscrita por la ciudadana PAOLA IVAMAR LOPIPARO INFANTE, dirigida al Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, mediante el cual informa sobre la APERTURA DE UNA SUCURSAL EN LA AVENIDA INDUSTRIAL, EDIFICIO LA MILAGROSA, PLANTA BAJA, LOCAL S/N., BARINAS, ESTADO BARINAS.-
58.4 Planilla de Registro de Información Fiscal Nº V-229837563.-
Para el Tribunal, esta documental le da certeza, que a esta empresa le fue aprobado un codio cliente y mantuvo e una relación comercial con PDVSA-VASSA, S.A., manteniedose una alianza suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, no fueron realizadas a través de los procedimiento establecidos. Asi se establece.
59. EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR CONCRETO ALTO BARINAS, C.A., COMO CLIENTE PERTENECIENTE A ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA):
59.1.- Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a CONCRETOS ALTOS BARINAS, C.A., mediante el cual informa sobre el inicio de la alianza como cliente DISTRIBUIDOR, identificado con el Nº 17.203.-
59.2.- Comunicación Nº 2019-144, de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por el ciudadano DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos dirigida a JORGE BECERRA, Gerente de Comercialización, mediante el cual informa que la empresa CONCRETO ALTO BARINAS, C.A., debe subsanar los documentos indicados en la comunicaicón.-
59.3.- Comunicación Nº 19-000102, de fecha 03 de diciembre de 2019, suscrita por la ciudadana LISCELOT HIDALGO, dirigida al ciudadano OSCAR APONTE, mediante el cual remite el MEMORANDO INTERNO DE ASUNTOS INTERNOS DE PDVSA VASSA Nº RCYS-VASSA-G-SI-19-148, de fecha 03-12-2019, referente a la remisión de los expedientes mediante el cual se recomienda que se elimen los códigos y se cancelen los despachos a partir de la presente fecha, ya que de los resultados arrojan que no se encuentran aptos para establecer relaciones comerciales con dichas empresas.
59.4.- Comunicación Nº 19-000148, de fecha 03 de diciembre de 2019, suscrita por el ciudadano JOSÉ MARCANO, Superintendente de Asuntos Internos, dirigida a la ciudadana LISCELOT HIDALGO, Gerente de Finanzas, mediante el cual remite ellas recomendaciones de verificación post morten realizadas sobre las siguientes empresas:
- Laboratorios Chmycal´s Sorma C.A. RIF J-31110397-0
- Inversora CABISOAVIA C.A. RIF J-40187037-6
- Milenium Servicios Integrales C.A. RIF j-41249150-4
- MULTISERVICIOS LUBRITEM, C.A. RIF J-40916306-7
- Industrias de Alimentos Don Ramón, C.A. RIF J-40552715-3
- Concretos Alto Barinas, C.A., RIF J-40810761-9
- Auto Repuesto Hilangely 2016, C.A. RIF J-40922827-4
- Asociación Cooperativa COOPSERMATSAL, RS RIF J-31593936-3
59.5. PLANILLA DE REGISTRO DE CLIENTES DISTRIBUIDORES, de fecha 12-09-17.-
59.6.- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil CONCRETOS ALTO BARINAS, C.A., constituida por los ciudadanos JESÚS RAMÓN MONSALVE, RAÚL ALCIDES PAEZ MEJIAS Y JOSÉ ALEXIS PERAZA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.923.900, V-15.536.097 y V-12.580.761, porotocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 9, Tomo 24-A, de fecha 8 de junio de 2016/ expediente N° 410-8812.-
59.7.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, de fecha 01 de junio 2019, mediante el cual se amplia el objeto social de la sociedad mercantil CONCRETOS ALTOS BARINAS, C.A., y el cambio de domicilio en la carretera nacional, Troncal 5, Parque Industrial San Onofre, Galpon Nº 6, Parroquia Altos Barinas, Estado Barinas.-
59.8.- Registro de Información Fiscal N° J-408107619, dirección: carretera nacional, Troncal 5, Parque Industrial San Onofre, Galpon Nº 6, Parroquia Altos Barinas, Estado Barinas.-
59.9.- Referencia Comercial expedida en fecha 16 de agosto de 2019, por la sociedad mercantil EMPRESAS VARYNA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ PERAZA.-
Para el Tribunal, esta documental le da certeza, que a esta empresa le fue aprobado un codio cliente y mantuvo e una relación comercial con PDVSA-VASSA, S.A., manteniedose una alianza suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, no fueron realizadas a través de los procedimiento establecidos para la concesión de códigos para clientes. Asi se establece.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia nro. 1768 de fecha 23-11-11 con ponencia de la presidenta magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño que nos indica entre sus máximas “…la obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (fin de la cita)”..
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Por ello y una vez finalizado como ha sido el debate oral y público que en la presente causa realizara este Tribunal, se procede en consecuencia a indicar la fundamentación de la decisión, en este particular vale acotar criterio que al respecto ha fijado la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia número 74, de fecha 18 de febrero del año 2011, expediente número 10-0137, con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado que:“...la regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio…”EN UN FALLO LA SALA DE CASACIÓN PENAL HA EXPRESADO LOSIGUIENTE:‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los medios de prueba es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente”.
Precisado lo anterior, se determina entonces que le es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del código orgánico procesal penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
En tal sentido, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, exp. 2005-0250, ha señalado:
‘…la Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. la legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…’.
En relación con este tema, también LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA número 279, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó sentado:
“…igualmente, la sala ha señalado que el artículo 49 de la carta magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo…”.
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la ‘verdad de los hechos’, como lo dispone el artículo 13 del código orgánico procesal penal. esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio público. la obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso”.
Ahora bien, pasamos a realizar la comparación y concatenación entre los medios de Prueba evacuados en juicio. Con la incorporación mediante su lectura y exhibición en el debate del DECRETO Nº 7.712, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.528, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2010, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER MARTINEZ DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, todos los cuales contestes en sus declaraciones que en lo referente a contrataciones, se regian por la Ley de Licitaciones Publicas, se obtuvo certeza de la cualidad de organismo público adscrito a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), de la empresa Aceite y Solventes Venezolanos VASSA, C.A., filial de PDVSA PETROLEO S.A., según acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 10 de octubre de 2017, bajo el Nº 24, Tomo 51-4 y se obtuvo la convicción que el acusado OSCAR APONTE se desempeñó como Presidente de Vassa S.A, quedando demostrada su cualidad de funcionario público. Con la incorporación mediante su lectura y exhibición en el debate del Punto de Cuenta Código VPR-2017-0072, suscrito por el Presidente de PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se da la aprobación de la extensión del Plan de Acciones para la normalización del proceso de contratación de obras, servicios y procura de bienes en la filial PDVSA-VASSA, S.A., como conformación de un grupo Técnico Económico Especializado (GTEE) para la revisión y validación de los procesos de selección de contratista en la procura de Bienes concatenado con el Decreto Nº 3.324, de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.362, decreto en el cual el Presidente de la República, establece el Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los Órganos y Entes del Sector Público, y con el Decreto Nº 3.368, de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.376, en el que el Presidente de la República, estableció el Régimen Especial de carácter transitorio y las medidas administrativas que contribuyan de manera definitiva al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA, sus empresas filiales y la industria petrolera nacional en general, se obtiene la convicción que PDVSA VASSA S.A, se rige por estos lineamientos por ser filial.
Con la declaración de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, quien declaro el carácter de empresa autosustentable de Vassa S.A, empresa que no tenia presupuesto, además que declaro que la venta de productos terminados de Vassa S.A, se rige por un Tabulador de Precios regulados, lo que coincide con el MEMORANDUM Nº GPCG—20-0009, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2020, SUSCRITO POR LA CIUDADANA YOLIMAR CEDEÑO, GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA GESTIÓN DE PRECIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 MESES DESDE EL PERÍODO ABRIL 2019 HASTA MARZO 2020, DONDE PUEDEN VISUALIZAR SOPORTES DE ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CÁLCULO DE PRECIOS APROBADOS Y NO APROBADOS, CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: PUNTO DE CUENTA, presentado por OSCAR APONTE, Presidente de PDVSA-VASSA, dirigido al ciudadano RODROLFO JIMÉNEZ, VicePresidente de REFINACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZULA S.A., de fecha 05 de abril de 2019, mediante el cual solicita autorización para realizar las acciones correspondientes para la actualización del Comité de Precios de los Productos Terminados de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA., documental quecoincide con laRELACIÓN DE LISTA DE PRECIOS LUBRICANTES Y SUS RESPECTIVOS SOPORTES, lo cual se concatena con la documental representada por la RELACIÓN DE LISTA DE PRECIOS QUÍMICOS Y SUS RESPECTIVOS SOPORTES, lo que da certeza al Tribunal que el precio de los productos terminados de Vassa S.A estaban regulados y no existía autorización de la Vicepresidencia de Refinacion de PDVSA para vender esos productos a un precio mayor o del mercado. La declaración de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO SE CONCATENA CONlas declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER MARTINEZ DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, yse obtiene el convencimiento que Vassa S.A es una empresa que no tenia presupuesto, no tenia materia prima o aditivos químicos para producir los productos, producto del bloqueo económico lo que se concatena con el hecho notorio y comunicacional respresentado por las sanciones económicas decretadas contra Venezuela y que han ocasionado una afectación en las empresas, en la importación de insumos para la industria, lo que se traducia en una escasez en el mercado de lubricantes.
Con la declaración de ALEXANDER GARCIA, que coincide con la declaración deYOLIMAR CEDEÑO, WILMER ESCOBAR, ALEXANDER GARCIA, DAVID RICHARD OCHOA, ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, CARLENE DEL VALLE SOTO, se obtiene la certeza que se creaban códigos clientes para la venta de productos terminados de Vassa S.A, y que se regian por un manual para crear dichos códigos, igualmente se obtiene certeza que se suscribieron alianzas comerciales para poder Vassa S.A para obtener aditivos químicos para la fabricación de productos, o para obtener prestaciones de servicios y en compensación Vassa S.A suministraba productos terminados como Lubricantes o Labsa. Estas declaraciones coinciden con las siguientes documentales, que dan certeza a este Tribunal, que esas alianzas contenían en sus clausulas contraprestaciones para ambas partes, es decir, Vassa S.A suministraba productos terminados y las empresa aliada suministraba meteria prima a Vassa S.A, y otras empresas aliadas prestaban diversos servicios, en tal sentido estas declaraciones se concatenan con las documentales MANUAL DE PROCEDIMIENTODE APERTURA DE CÓDIGO DE CLIENTES, EMANADO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE PDVSA-VASSA..ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.496.108 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR VIAJE A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS. 6.500.000,00) POR CADA VIAJE. ESTA CANTIDAD SERÁ REVISADA CUANDO ALGUNA DE “LAS PARTES”, LO CONSIDERE NECESARIO Y CUALQUIER MODIFICACIÓN O AJUSTE SE REALIZARÁ DE COMÚN ACUERDO. CUARTA: “VASSA” GARANTIZARÁ A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES CONFORME A LAS NECESIDADES QUE REQUIERA EL PARQUE AUTOMOTOR PROPIEDAD DE “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, DE FORMA MENSUAL Y DE ACUERDO A INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE “VASSA” PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE. DE IGUAL MANERA SE OBLIGA POR PACTO EXPRESO A MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS..:”, Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., el inicio de la alianza como cliente DIRECTO, identificado con el código 17.105, EXPEDIENTE contentivo de los soportes de la solicitud de cliente por parte de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., MEMORANDUM Nº G-AJ.19-00165, de fecha 14/1072019, suscrito por el Abg. DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos de VASSA, S.A., mediante el cual remite adjunto escrito suscrito por el ciudadano BENARDI MAVO, Presidente de Transporte y Comercializadora Guadalupe, el cual es del tenor siguiente: “…Me dirijo a usted para solicitarle el pago por compensaciòn de los servicios prestados a PDVSA VASSA, en cuanto al servicio de transporte de carga pesada (flete), según alianza comercial suscrita por mi representada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE C.A. RIF J-40943787-6, en tal sentido, y a los efectos de poder honrar un compromiso dinerario contraído por mi empresa por las firmas comerciales solproquim c.a. rif j-404385010, la cantidad de 10.000KG e INVERSIONES CLEAN-UP VENEZUELA C.A. RIF J-411698377, la cantidad de 20.000 KG, requiero de sus buenos oficios para que autorice el despacho del producto químico (ÁCIDO SULFÓNICO), equivalentes al monto en bolívares de la precitada deuda…”, ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS PABLO JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.605.649 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE VICE-PRESIDENTE Y PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAUSULAS: TERCERA: VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR EL SERVICIO DE REPARACIÓN A ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS 72.500.000,00), EL CUAL INCLUYE IVA. ESTE SERVICIO CONSTA DE LA REPARACIÓN DE LOS PRIMEROS 14 VEHÍCULOS QUE CORRESPONDEN A LA FLOTA DE VASSA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA. CUARTA: VASSA GARANTIZA A “ESPECIALIDADES AUTORMOTORES OVERCAR, C.A., LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE ESTA ÚLTIMA, DE FORMA MENSUAL, Y CONFORME AL INVENTARIO EXISTENTE EN VASSA PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE SE REFIERE. RELACIÓN DE SOLICITUDES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULO AL TALLER OVERCAR,SOLICITUD DE REPARACION DE LOS VEHÍCULOS, aprobados por los ciudadanos JOAN GONZÁLEZ, Supervisor de Logística y Lic. LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller centrsl y Servios Generales PDVSA VASSA S.A., todos estos documentales se concatenan también con elEXPEDIENTE contentivo de la solicitud realizada por ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., como cliente perteneciente a ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA, con ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TODO SUMINISTROS 615, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.665.615 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: TODO SUMINISTRO 615, C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: MEZCLA MIV 533 12.000 KILOGRAMOS, INFINUEM P5443 54.000 KILOGRAMOS, INFENIUM D3453 48.000 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE LOS ADITIVOS A TODO SUMINISTROS 615, C.A., LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSS. 6.480.872.307,69), con la DOCUMENTAL INTERCAMBIO COMERCIAL DE MEZCLAS Y ADITIVOS EMPRESA TODO SUMINISTRO 615, C.A., en los términos siguientes: “La Gerencia de Comercialización realizará un intercambio comercial de mezclas y aditivos por producto terminado. Dicho intercambio se realizará con los siguientes productos. A continuación se detallan los costos:Con la mezcla de los Aditivos anteriormente descritos PDVSA VASSA produce los siguientes: Aceite Minerales producidos por PDVSA VASSA. 39.2.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-3089300016, correspondiente a TODO SUMINISTROS 615, con el ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil TODO SUMINISTROS 615, C.A., representada por los ciudadanos LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.615 y JULIO ENRIQUE RODULFO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.776, protocoliza ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 26, Tomo 22-A, de fecha 24 de enero de 2011, se concatena también con la ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta las cantidades siguientes de los aditivos: Infenium D3453 (INFIN D3453) la cantidad de DIECIOCHO MIL KILOGRAMOS (18.000 kg), a razón de NOVENTA MIL VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS POR KILOGRAMOS (Bs. 90.020 x KG) y LUBRIZOL 3589 (LZ3589), LA CANTIDAD DE 10.074,00 KILOGRAMOS a razón de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 71.694,50), que en su totalidad suman DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA y VASSA conviene en pagarle por la compra de los aditivos a PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., la cantidad de antes mencionada, es decir, DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00). De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA, los cuales no excederán del Cuarenta por Ciento (40%)…”, con la documental representada por laALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN REALIZARÁ UN INTERCAMBIO COMERCIAL DE ADITIVOS POR PRODUCTO TERMINADO. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL Y PERTINENTE: POR CUANTO NOS PERMITE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA ALIANZA COMERCIAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA, SIENDO CREADO EL CÓDIGO CLIENTE PARA COMPRAR LUBRICANTES, SIENDO PERTINENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE, REALIZÓ LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS POR MEDIO DE COMPENSACIÓN CON PRODUCTOS QUÍMICOS Y LUBRICANTES., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: HITEC 1272, LA CANTIDAD DE 1.962,00 KILOGRAMOS, INFINI D1212, LA CANTIDAD DE 6.336,20 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA. QUEDANDO ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., HARÁ UN DESPACHO ÚNICO POR LAS CATNIDADES ESTABLECIDAS. “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE ADITIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V. C.A., LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (815.308.979,24 BS)…” , ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta DIEZ TAMBORES (10 TBS) DE CIENTO SETENTA KILOGRAMOS (170 KG) CADA UNO DE ADITIVO INFINIUM V-385 DEPRESOR DE FLUIDEZ PARA ACEITES AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 296.646.666,00) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA. De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los procentajes que serán comercializados a LA EMPRESA…”, ALIANZA COMERCIAL, SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS ERNESTO DE LA CRUZ GÓMEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.778.746 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., se compromete a entregar en calidad de venta la cantidad siguiente de Materia Prima: Quinientos (500) Toneladas Métricas de Azufre Líquido, los cuales serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA-GUACARA. Asimismo, “VASSA” conviene en pagarle por la compra a ORIENTAL DE IPORTACIONES C.A., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BSS. 3.482.320.000,00). CUARTA: “VASSA” garantiza a “ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.”, la venta de MIL NOVECIENTAS QUINCE (1915) TONELADAS METRICAS DE LABSA, de acuerdo a las necesidades requeridas por ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.” para garantizar la operatividad de la empresa, siempre y cuando VASSA cuente con la disponibilidad y los inventarios para garantizar la venta, EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE MAYO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS GILBERTO CEBALLOS MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.094.505 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, respectivamente, mediante el cual se comprometen en los términos siguientes claúsulas: SEGUNDA: La prestación del servicio de transporte a la empresa “VASSA”, será a través de un “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, como parte de una alianza estratégica entre dos organismos del Estado, donde “VASSA”, suministrará sin costo alguno al parque automotor de “EL TRANSPORTE”, la cantidad de 9.000 Litros de Aceite 15W40; 2000 Litros de Aceite ATF 3; 600 Litros de Valvulina y Tres (03) Tambores de Grasa. Dichos productos serán entregados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, una vez suscrito el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, en caso de incumplimiento en la entrega de los productos en el lapso establecido, el servicio de transporte será suspendido “EL TRANSPORTE” prestará el servicio sin costo alguno con siete (07) autobuses de su propiedad para el traslado de los trabajadores de “VASSA”., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCiACIÓN COOPERATIVA MANPETROL, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL GRANADILLO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.870.443 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “MANPETROL”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y CAMPOS DEPORTIVOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACIETES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA AÑO 2019, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “MANPETROL”, la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.S 1.033.308.105,79) SIN IVA., por mantenimiento de áreas verdes y campos deportivos.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “MANPETROL”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “MANPETROL”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIPUERT, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUÍS FERNANDO D´SILVA GABIDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.026.420 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “UNIPUERT”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INMUEBLES, EQUIPOS Y BIENES MUEBLES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA, ESTADO CARABOBO, ALMACEN PUERTO ORDÁZ Y ANA MARÍA CAMPOS EN EL ESATDO ZULIA, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2019”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “UNIPUERT”, la cantidad de UN MIL CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS.S 1.107.383.797,01) SIN IVA., por el servicio de mantenimiento y limpieza.
CUARTA: “VASSA” garantiza a “UNIPUERT”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “UNIPUERT”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”., ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA INVERSIONES AW SERVICE, C.A.. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MARTINEZ GONZÁLEZ ABEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.074.022 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: ENTRE “VASSA” Y “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (08) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (08) queda extinguido la presente ALIANZA COMERCIAL. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.800.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades , ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA SERVIFLETES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS DELLI COLI BUCCELLA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.019.840 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “SERVIFLETES, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asigandos en este convenio, con una cantidad de (15) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (15) queda extinguido el presente convenio. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “SERVIFLETES, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.780.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “SERVIFLETES, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas. , ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS SANDRA MARÍA CRUZ COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.803.588 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DE BASES LUBRICANTES DEL COMPLEJO DE REFINACIÓN CARDÓN A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha 23 de mayo de 2019. (…) TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S 6.603.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” lo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas.ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS HERNÁN RAFAEL DELGADO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.512.715 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, han convenido celebrar el presente convenio, el cual es para el “SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A PDVSA VASSA EL TABLAZO, durante el año 2019. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la cantidad de OCHO MILLONES CUATRCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.S 8.497.655,52). Este servicio consta de LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA EL TABLAZO. CUARTA: “VASSA” garantiza a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, de acuerdo a las necesidades que requiera el parque automotor de losservicios prestados por “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, durante el presente convenio, para garantizar la operatividad de la empresa en cuanto los servicios se refiere. Concatenado con el EXPEDIENTE DE CONTRATO DE SERVICIO DE ACEITES Y SOLVENTE VENEZOLANOS VASSA, S.A. DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2019, CON LA CONTRATISTA “INVERSIONES, CONTRUCCIONES Y SERVICIOS 888, F.P.”, DISTINGUIDO CON EL Nº 112845, SUSCRITO POR EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.556.958 EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE PDVSA VASSA, S.A., Y EL CIUDADANO JESÚS OSWALDO GUEVARA PALENCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.385.888. EXPEDIENTE QUE INCLUYE 16.1 CONTRATO DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA DESCARGAS ATMOSFÉRICAS Y PUESTA A TIERRA PDVSA VASSA PLANTA AROMÁTICOS EL TABLAZO. CONTRATO EN EL CUAL VASSA C.A PAGARA LA CANTIDAD DE DOS MILLARDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SOBERADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BSS. 2.299.327.408,83). ESTE EXPEDIENTE TAMBIEN CONTIENE 16.2 CONTRATO DE FIANZA ANTICIPO Nº 150203-199, POR LA CANTIDAD DE BS. 1.609.529.186,00 TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 42, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019. ESTE EXPEDIENTE CONTIENE 16.3 CONTRATO DE FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO Nº 150203-190, POR LA CANTIDAD DE BS. 459.865.481,77, TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 43, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019. Y 16.4 CONTRATO DE FIANZA LABORAL Nº 150203-191, POR LA CANTIDAD DE BS. 60.650.396,67, TOMADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., AUTENTICADA ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DE CARACAS, ANOTADA BAJO EL Nº 41, TOMO 151 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2019.-
EXPEDIENTE CONTENTIVO DEL RESULTADO DE VERIFICACIÓN PERSONA JURIDICA, EMITIDO POR LA GERENCIA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL EL CIUDADANO MARCANO SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE/SUPERINTENDENTE DE PCP/GERENTE/SUPERINTENDENTE/LÍDER DE ASUNTOS INTERNOS, APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA TRANSANZ SERVICIOS, C.A., PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL, DURANTE UN MES POR LA CANTIDAD DE BS. 16.704.000.000,00, LUEGO DE HABER REVISADO LOS SIGUIENTES SOPORTES:
11.1.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSANZ SERVICIOS, C.A., REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS YAGIL DAVID SNAZ SANTELIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.756.621 Y YASMILET DEL VALLE RODRÍGUEZ ARIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.754.798, PROTOCOLIZADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, ANOTADO BAJO EL Nº 34, TOMO 38-A, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2017.- 11.2.- ACTO MOTIVADO DE FECHA 12-02-2020, SUSCRITO POR EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL INICIO DE ESTE CONVENIO DENOMINADO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL DE LA EMPRESA ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. ENTRE ACEITE Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. Y LA EMPRESA TRANSANZ SERVICIOS, C.A-
Con la incorporación del INFORME REALIZADO POR LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO N°: CI-001-10-2019, EFECTUADO EN FECHA 11/10/2019.
Informe realizado por la unidad de control Interno de Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A, Filial de PDVSA Petróleo N°: CI-001-10-2019, realizado en fecha 11/10/2019; mediante el cual se realizo evaluación a los expediente de los clientes que tienen relación comercial con Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A Filial de PDVSA, concluyendo que hay un grupo de clientes desde mayo hasta el mes de octubre del año 2019, evaluandose 84 expedientes, determinándose que hay incumplimiento de permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petroleo. En el informe se concluye que en 84 expedientes de los clientes, no se encuentra el permiso emitido por el referido Ministerio. Tampoco los objetos sociales de las empresas estan redactados con las exigencias que solicita el Ministerio para poder comercializar productos derivados de hidrocarburos. En algunos expedientes de esas empresas evaluada, no constan permisos para transporte y almacenamiento de sustancias que degradan el ambiente, no presentan estados financieros auditados de los dos últimos periodos, ni registro de información fiscal, los expedientes comerciales no fueron revisados por la gerencia de asuntos internos. Informe del cual tuvo conocimientoel presidente Coronel OSCAR APONTE, copia del informe ya mencionado, con la finalidad de informar que los clientes no cumplen con los requisitos establecidos para la asignación de códigos, el cual coincide con el
MEMORÁNDUM Nº GC-QLG-2019-083, DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, SUSCRITO POR EL GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN DE FINANZAS DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO, dirigido a la presidencia Coronel Oscar Aponte, mediante el cual le hace saber que se debe proceder a la suspensión de nuevas aperturas de códigos de clientes, por no haber las sustancias químicas presentarse discrepancia en la línea como; aditivos, componentes que se añaden al aceite base sea mineral o sintético., concatenado con el INFORME DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020, ELABOARADO POR LA CIUDADANA ELBA MARTÍINEZ, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN Y APROBADO POR JOSÉ ARIAS, PRESIDENTE DE VASSA, C.A., EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE., ...ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. EN REUNIONES SOSTENIDAS CON EL EQUIPO DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SE DETECTARON DESVIACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN OCURRIDOS DURANTE LA GESTIÓN ANTERIOR. CON EL FIN DE CORREGIR ESTOS ERRORES Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UNA GESTIÓN TRANSPARENTE, APEGADA A LOS PRINCIPIOS CORPORATIVOS Y DE APEGO A LA LEY, SE REVISARON LOS REPORTES DE DESPACHOS REALIZADOS DESDCE EL 13 DE MARZO, DE FECHA 13 DE ENERO (FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA LISTA DE PRECIOS) HASTA EL 13 DE MARZO, FECHA DE INICIO DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD ACTUAL. CONCLUSIONES: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA S.A., LA SUSPENSIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CLIENTES A LOS CUALES LES FUE ADJUDICADO PRODUCTO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 DE ENERO AL 12 DE MARZO DE 2020, SALVANDO DE ESTA MEDIDA A LOS ENTES DEL ESTADO COMO ALCALDÍAS, C.A., METRO DE CARACAS, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, ALIMENTOS CARABOBO ALIMCA, C.A. Y 413 B.B G/D PEDRO LEÓN TORRES. INFORME QUE INCLUYE 24. 1. LISTADO DE CLIENTES CON PRODUCTOS ADJUDICADOS Y FACTURADOS DURANTE EL PERIODO 13 DE ENERO DE 2020 AL 13 DE MARZO DE 2020. LISTADO DE CÓDIGOS APERTURADOS DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. OSCAR APONTE LANDAETA, en el que se da cuenta de las irregularidades o falta de requisitos de empresas con códigos clientes, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO Y JORGE BECERRA, dan convicción a este Tribunal sobre la aprobación de códigos con incumplimiento de requistios establecidos en el Manual para aprobación de códigos. Las testimoniales de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER MARTINEZ DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, y CARLENE DEL VALLE SOTO COINCIDEN y producen convicción en este Juzgador, sobre la atribución que tenia el acusado de aprobar los códigos clientes y suscribir alianzas comerciales, previa tramitación de varias Gerencias que intervenían en el proceso como lo eran las Gerencias de Comercializacion, de Finanzas y De asuntos Juridicos.
COMUNICACIÓN S/N., DE FECHA 29-11-2019, SUSCRITA POR EL CIUDADANOS LUIS BUSTAMANTE, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE TALLER CENTRAL Y SERVICIOS GENERALES, DIRIGIDA AL CIUDADANO OSCAR APONTE, PRESIDENTE PDVSA-VASSA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA SOBRE LOS SERVICIOS DEL PROVEEDOR ESPECIALIZADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., PARA LA REPARACIÓN DE LAS UNIDADES INOPERATIVAS.-
En relación a la FACTURA 000465, de fecha 10-12-19, emitida por OVERCAR, C.A., por concepto de reparación de catorce (14) vehículos del parque automotor, por la cantidad de Bs. 2.187.135.495,38, en la que la sociedad mercantil OVERCAR, C.A., con quien mantenía una alianza comercial Vassa S.A, suscrita por el acusado , alianza en la cual Overcar C.A, a cambio de suministros de productos terminados por parte Vassa S.A, prestaba reparación y mantenimiento del parque automotor de Vassa S.A, presentó una relación de servicios a la factura Nº 000465, mediante la cual expresa el monto total de los costos de reparación de los vehículos expresados en dólares por Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Ocho Dólares con Treinta Centavos ($ 40.988,30), a razón de Bolívares 46.000 por Dólar Americano, sin incluir el impuesto del IVA en el 16%, con su equivalente en Bolívares, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Bolívares (1.885.461.800,00), los cuales fueron presentados para su cobro con el impuesto agregado en la Factura Nº 000465, de fecha 10 de diciembre de 2019, por la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Siete Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Centímos (Bs. 2.187.135.495,38), siendo igualmente compensados mediante el pago de las Facturas, en este caso la compensación se realiza a favor de la sociedad mercantil COOPERATIVA D.S.M.C. NADIOR, RL, ubicada en la Calle 97-A, C/C Avenida 64, Parcela L-22, Local Galpón Nº 2, Urbanización Industrial Castillejo, San Diego, Valencia, Estado Carabobo, quien en fechas 26 de septiembre de 2019, 15 de octubre de 2019 y 11 de noviembre de 2019, había adquirido mediante Compra a Crédito, la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos (49.400,00) kilogramos de Ácido Sulfónico Lineal, por la cantidad de Dos Mil Noventa y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil con Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 2.191.458.000,66), los cuales fueron cancelados, mediante cesión de créditos y compensación de la deuda que presentaba PDVSA-VASSA, por la reparación de la cantidad de 14 vehículos que forman parte del parque automotor de empresa, con la sociedad mercantil ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., por la cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis Millones Seiscientos Siete Mil Diecisiete Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.866.607.017,61), una vez debitados los impuestos del monto original de Bs. 2.187.135.495,38, por concepto de reparación, repuestos de los vehículos, de los cuales la mayoría presenta una segunda reparación, esta documental no pudo adminicularse a otro medio de prueba que evidenciara si esas circunstancias, las conocía el acusado como Presidente de Vassa , toda vez, que cada Gerencia tenia unas atribuciones y un resultado causado por el sujeto que actúa, solo debe ser imputado al causante como su obra y solo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autor haya creado un riesgo no permitido por el objeto de acción, donde el riesgo se haya realizado en el resultado concreto y cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo.
De esta forma, Claus Roxin elaboró la doctrina del “incremento del riesgo”, conforme al cual lo decisivo es determinar si la conducta del autor generó un riesgo por encima del permitido; cuando ello es así, de acuerdo con este punto de vista, deberá producirse la imputación. Por lo tanto, podemos concluir que, como señala hoy un gran sector de la doctrina, en la imputación objetiva sólo se puede imputar el resultado a la persona que ha creado (o no ha evitado como garante) un riesgo jurídico penalmente desaprobado que se ha realizado o concretado en el resultado.
Un límite a la imputación objetiva es el Principio de confianza, de acuerdo con este principio no se imputarán objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otras se mantendrán dentro de los límites del peligro permitido. En líneas generales, este límite significa que la posibilidad de confiar se da cuando en el caso concreto resulte claramente previsible que el tercero se va a comportar correctamente Entonces, es válida la reflexión d respecto a que el ordenamiento jurídico parte de la noción ideal que las personas que conviven en sociedad respetarán la norma como modelo rector de los contactos sociales, aun cuando fácticamente o en un plano meramente cognitivo algunas personas se rijan por una desconfianza. Esta consideración tiene una clara explicación en las actividades cotidianas: sin un principio de confianza no sería posible para los gobiernos regionales ni autoridades municipales decidir una inversión millonaria en obras sociales, máxime cuando para la aprobación se cuenta con informes técnicos que sustenten claramente la razón de la inversión; tampoco ningún cirujano podría practicar operaciones quirúrgicas si luego de una intervención se comprueba que el material utilizado estaba infectado, a él sencillamente le es permitido confiar válidamente que todo instrumental que use esté debidamente esterilizado. Por lo antes expuesto, estima el Tribunal que el acusado actuo bajo los limites del principio de confianza, es decir, que se espera que cada Gerencia o cada funcionario encargado de verificar si una factura ya ha sido pagada o no, cumpla con sus funciones.
Habiendo valorado conforme al principio de la sana critica, esto es, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa por separado; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe en primer término la posibilidad de establecer la materialidad de los delitos por los cuales fue llevado a juicio el el acusado, y menos aún la responsabilidad penal del acusado, en la comisión de los mismos.
Así las cosas, es preciso señalar que el principio de presunción de inocencia cobija a todos los ciudadanos, y esa presunción supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
La presunción de inocencia, para la profesora y jurista venezolana, Magaly Vásquez González, más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia, por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa”.
En el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la presunción de inocencia: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia afirme.”
En puridad se determina que cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia.” Esto es, el legislador impone la obligación al Estado, de comprobar, mediante el Ministerio Público, la autoría, participación, y responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal que se le atribuye, eximiéndose a éste, la necesidad de probar su inculpabilidad…”
Cónsono con lo antes señalado, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, la Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele “
Es importante indicar que motivar no implica una transcripción de los medios de prueba evacuados durante el juicio ni copiar doctrina, jurisprudencia, normas sustantivas o procesales. El cumplimiento al deber de motivación se produce cuando el Tribunal exprese las razones concretas por las que arriba a determinada conclusión realizando el debido juicio de tipicidad con base en las pruebas actuadas en juicio. El deber de motivación también demanda al Tribunal la expresión de la razón de absolución, sea atipicidad, insuficiencia probatoria, absolución por duda u otro.
Acreditar los cargos incumbe al Ministerio Público en atención a un trabajo eficiente y cabal que permita así destruir la presunción de inocencia de todo aquel que esté involucrado en un proceso penal.La valoración de la prueba importa un trabajo intelectual que realiza el juez con la finalidad de otorgar, establecer determinado valor a las pruebas actuadas en juicio oral, siendo que, en nuestro sistema procesal penal, la prueba se rige por el sistema de la libre valoración razonada, ello debe respetar las reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En tal virtud, el juzgador tiene la libertad para evaluar los medios probatorios actuados sin que éstos tengan asignado un valor predeterminado, concretado en las reglas de suficiencia probatoria y de legitimidad y legalidad de la prueba. Está establecido que la valoración puede ser positiva o negativa, estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar, si dicho mérito ha sido efectiva, y adecuadamente realizado, por lo que se procederá a valorar las pruebas actuadas.
En esa línea, es necesario realizar unanálisis dogmático de cada uno de los delitos por los cuales fue juzgado el acusado, a los fines de en primer lugar realizar el correspondiente juicio de tipicidad, la comprobación o no de la materialidad del delito, en consecuencia, en primer termino analizaremos el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
PECULADO DOLOSO PROPIO:
El artículo 54 de la ley contra la corrupción, prevé lo siguiente:
“…Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, de los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan en razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario publico…”
En cuanto al Peculado Doloso Propio, los verbos rectores de la norma que lo consagra, “apropiarse” o “distraer”, implican: el primero, que se apropia de un bien o de un dinero público, aquella persona que lo tiene en su poder para darle a ese bien un destino legal o específico, y que en su lugar lo mantiene con él, como si fuera suyo, para su exclusivo beneficio o para beneficio de un tercero. Es por ello que la norma que consagra ese hecho punible expresa que comete peculado doloso propio aquella persona “que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo”. En cuanto a distraer: envuelve actos por malversar fondos, defraudarlos o desviarlos (RAE).
El delito de PECULADO, el mismo es una forma de apropiación indebida o de abuso de confianza a cargo de un empleado o funcionario público, que traicionando los principios y deberes que le impone la ley por tal condición, defrauda la confianza depositada en él, para disponer uti dominus, de bienes del patrimonio publico, destinándolos a un fin privado, en su provecho personal o en provecho de un tercero.
Entendemos entonces que la acción material del delito de peculado constituye una especie o forma de infidelidad del funcionario público respecto de sus deberes frente a la administración del Estado, consistente que los bienes del patrimonio público que se hallan en poder de algún organismo estatal, los cuales han sido confiados en razón del cargo que ostenta con una finalidad determinada, y los mismos han sido empleados o invertidos con fines propios o ajenos al funcionario que le fueron confiados.
Modalidades delictivas: peculado por apropiación y peculado por distracción, es decir, desviación.
El tipo penal de peculado en Venezuela, se diferencia de la forma como se prescribe en el derecho penal comparado, que emplean los verbos de sustraer, procurar y hurtar, contiene como verbos rectores del injusto penal el acto de apropiar y utilizar. En Venezuela se incluye en el delito de peculado además del verbo apropiar, también el verbo distraer, que implica desviar. Estos verbos rectores permiten comprender que existen dos formas de materializarse el hecho delictivo: peculado por apropiación y peculado por distracción o desviación.
El primer caso [apropiación] estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso distracción se refiere a desviar los mismos en beneficio propio o de un tercero.
La modalidad típica del peculado por apropiación consiste en que el sujeto activo del delito posee, ya consigo, los caudales o efectos del cual entra en disposición personal contraviniendo sus deberes funcionales.
Este supuesto delictivo estriba en hacer suyo o para tercero los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos.
En el delito de peculado doloso, el punto de partida para establecer la relevancia o irrelevancia penal de la conducta , además de la posición en la esfera institucional, está en acreditar si hubo, un desplazamiento o desmedro patrimonial de los caudales o efectos de la esfera de dominio personal del Estado, a la esfera de dominio personal del funcionario público o de un tercero, debiendo la prueba orientarse a determinar si existe un desbalance respecto de los bienes que en su momento le fueron conferidos con motivo de su gestión..
En esta modalidad delictiva, el sujeto simplemente no administra los bienes destinándolos a la función pública para la que estaban destinados, sino dispone de ellos como si formaran parte de su propio patrimonio. En efecto, la conducta del funcionario peculador debe entenderse como una apropiación sui generis, puesto que él no sustrae los bienes, sino, ellos ya estaban en su poder de disposición en función de su cargo.
En consecuencia, esta modalidad típica de apropiación se configura cuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda, apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estado que le han sido confiados en razón de su cargo al interior de la administración pública para que aquel funcionario o servidor público pueda percibirlos, custodiarlos.Por el contrario, si no existe apropiación o distracción en provecho del funcionario o de un tercero, la conducta es atípica.
La modalidad típica del peculado por distracción en beneficio propio o de un tercero, implica que hubo una desviación de los caudales, bienes efectos, en provecho propio o de un tercero.
Los elementos típicos del delito de peculado, los cuales deben concurrir en el ilícito penal para su configuración del injusto penal. son: relación funcional, percepción, administración, custodia, apropiación o utilización, caudales y efectos.
La relación funcional comprende al vínculo funcional entre el sujeto activo y los caudales y efecto. Esta relación funcional comprende el poder de vigilancia y control sobre el objeto material del delito como componente típico. Esto es la competencia del cargo, la confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos
La percepción comprende el acto de captar o recepcionar caudales y efectos, siempre lícitos. Y la custodia consiste en la posesión, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor público de los causales y efectos.
La apropiación consiste hacer suyo los caudales o efectos de la administración pública. Y la utilización comprende el acto de aprovecharse de los beneficios de los causales o efectos, sin el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero,
Los caudales son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Y los efectos son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial, incluyendo los títulos valores negociables.
En este contexto quedó demostrado la condición de funcionario publico del acusado OSCAR APONTE, asi como la condición de ser una empresa del Estado Vassa S.A, tambienquedö demostrado que el acusado ejerciö como Presidente de Vassa S.A, y quedö acreditado que como Presidente de Vassa S.A, aprobaba códigos para los clientes para que estos accedieran a los lubricantes, asi como quedö acreditado que efectuö alianzas con empresas privadas, para obtener aditivos para la fabricación de lubricantes, a cambio de la dotación a estas empresas privadas, de productos terminados de Vassa C.A. El Ministerio Publico probó que el acusado como Presidente Vassa C.A, conformö alianzas con empresas privadas o contratos en los que empresas privadas prestaban un servicio a cambio de dotación de lubricantestal es el caso de TRANSANZ SERVICIOS, C.A y ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, S.A.. Ahora bien el Ministerio Publico logrö demostrar que el acusado realizö alianzas comerciales queno fueron sometidas a la consideración del Comité Técnico Especializado ni a través de las unidades o gerencias competentes, ni fundamentado en las disposiciones que en materia de contrataciones rige la Ley de Contrataciones Públicas o el Decreto Presidencial que viene a simplicar tales procesos, ni haber obtenido la aprobación de la Gerencia de Finanzas, sobre la disponibilidad presupuestaria.Quedo demostrado que el acusado aprobö códigos para empresas cuyo objeto social no se relacionaba con los productos terminados que les vendia Vassa C.A, SUPMEZ PARTS, C.A., cuyo objeto social es la comercialización de repuestos y partes automotriz, MULTISERVICIOS ANTONELA DE LOPIPARO, F.P., la cual tiene por objeto social el servicio de auto lavado y cambio de aceite.
Pero estas alianzas no comportaban la incorporación de productos terminados de Vassa S.A en varias empresas privadas, en forma gratuita, sino que había una contraprestación en dichas alianzas a favor de Vassa S.A, en algunos casos aditivos necesarios como azufre liquido, caso de la Alianza con Oriental de Importaciones C.A, o prestación de servicios a Vassa C.A, como las Alianzas con TRANSANZ SERVICIOS, C.A yESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A. Tambien quedó demostrado que Vassa S.A estimö los productos terminados a precios regulados sobre la base de un tabulador, precios que estaban por debajo en el mercado. No obstante, quedo demostrado que Vassa S.A se regia por un tabulador de precios regulados a la hora de vender o suministrar el producto terminado, por lo que no fue doloso e intencional estimar el valor de los productos terminados fabricados por Vassa C.A a un precio por debajo del mercado, en las alianzas que aprobó el acusado, o relación a la venta de productos terminados.
Aunque no quedö demostrado que hubo una apropiación en beneficio ni del acusado ni de terceros de bienes o caudales de Vassa C.A, si quedo demostrado que hubo una desviación hacia empresas que no reunian los requisitos y exigencias legales para obtener un código cliente en Vassa C.A, o cuyo objeto social no se relacionaba con la venta y distribución de los productos terminados de Vassa C.A, entre otros lubricantes.
En cuanto al provecho de estas empresas, no quedo demostrado con una experticia contable realizada a las empresas beneficiadas con alianzas a través de las cuales accedieron a productos terminados de Vassa C.A a precios regulados, o con creación de códigos clientes sin reunir todos los requisitos que exigia el manual para crear códigos clientes, que demuestre que obtuvieron un provecho económico, es decir, el Ministerio Publico no probö si las empresas privadas vendieron esos productos terminados que les suministrö Vassa S.A, por encima del precio regulado, o si fueron desviados o no en el mercado.
Ademas de que el Ministerio Publico no probö el provecho económico de las empresas que obtuvieron códigos clientes sin llenar los requisitos, pero que pagaron tales productos terminados por Vassa S.A, ya que tampoco el Ministerio Publico probö que estas empresas no hayan suministrado el aditivo o prestado el servicio en compensación a los productos terminados recibidos.
Siedo el Peculado Propio doloso, el peculado establecido en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupcion, el Ministerio Publico no pudo demostrar la concurrencia del dolo por parte del acusado, al suscribir tales alianzas o aprobar tal código clientes. Al respecto, es de señalar que no se puede determinar la existencia del dolo solo porque el acusado haya suscritos esas alianzas o aprobado tales códigos. Sostener esto es muy grave para la dogmática penal y procesal penal e ir en contra de toda la doctrina penal y jurisprudencia penal, tanto en el plano nacional e internacional, que han sostenido lo contrario con respecto a la prueba del dolo.
El dolo no se puede probar sino demostrando que la intención no era dotar de materia prima a Vassa S.A o poder cubrir necesidades de Vassa S.A, sino favorecer a terceros
Es de tener en cuenta que para la consumación del delito de peculado doloso se requiere acreditar si hubo un desplazamiento o desmedro patrimonial de los caudales o efectos de la esfera de dominio del Estado a la esfera de dominio personal del funcionario público o de un tercero y el Minister estoio Publico no logro probar que estos terceros hayan incorporado bienes o productos terminados de Vassa S.A, a su esfera patrimonial sin haber cumplido con la contraprestación a la cual se obligaban.
¨ Para determinar el dolo o no, por parte del acusado, este Tribunal debe contrastar todas las probanzas en el juicio y del análisis de las declaraciones de los funcionarios Trabajadores de PDVSA VASSA C.A, YOLIMAR CEDEÑO, WILMER ESCOBAR, ALEXANDER GARCIA, ASDRUBAL MALDONADO Y JORGE ALBERTO BECERRA, quienes fueron contestes que Vassa S.A, es una empresa autosustentable, es decir, no recibia presupuesto, y al momento de acceder como presidente el acusado Oscar Aponte, había muy pocos códigos clientes para acceder a la dotación de lubricantes, no había materia prima para fabricar los productos ni presupuesto para adquirirlos, no había posibilidad para adquirir los aditivos para los lubricantes, debido a un bloqueo o sanciones económicas por parte de los Estados Unidos de America a Venezuela, lo que se traducia en una escasez de lubricantes en el mercado, declaraciones de los funcionarios Trabajadores de PDVSA VASSA S.A, YOLIMAR CEDEÑO, WILMER ESCOBAR, ALEXANDER GARCIA, ASDRUBAL MALDONADO, DAVID RICHARD OCHOA Y JORGE ALBERTO BECERRA, que son corroboradas por el hecho notorio y comunicacional como lo son las sanciones económicas o bloqueo económico que ha sufrido Venezuela, lo que ha influido en la economía y el acceso a productos básicos para los venezolanos, entre lo que esta incluso lubricantes, fabricación de los mismos y gasolina, poniendo en riesgo asi el bienestar de los venezolanos, la producción y el desarrollo del país.
Todo ello produce convicción en este juzgador que el acusado OSCAR APONTE, quedó probado, que, cuando suscribió alianzas o aprobó un elevado cantidad de códigos clientes hacia personas o empresas que no reunian los requisitos para obtener un código cliente que les permitiera obtener productos terminados de Vassa C.A como lubricantes, o que realizo contratos con empresas privadas, sin cumplir la nomativa legal para realizar esas alianzas o contratos, lo hizo no para favorecer o en provecho de esos terceros, si para obtenera cambio de suministrar productos terminados de Vassa C.A, una contraprestacion representada por aditivos o materia prima para fabricar lubricantes que necesitaba Vassa C.A o prestación de servicios que requeria Vassa C.A, como comedor para sus trabajadores, remodelaciones, en consecuencia, el suministrio de esos productos terminados por parte de Vassa S.A a empresas privadas, no fue de manera gratuita a cambio, Vassa S.A, obtuvo aditivos como azufre y acido sulfonico, o recibió prestación de servicios, como fletes, reparación de la flota de vehículos de Vassa S.A, o servicios de comedor para sus trabajadores, o remodelaciones. No existiendo el dolo por parte del acusado al suscribir esas alianzas o aprobar códigos, sin que se llenasen los requisitos exigidos en el manual para aprobar códigos clientes o contratar con empresas privadas sin cumplir con la normativa legal, todo lo cual lo hizo para salvalguardar un bien mayor como lo es la protección de la colectividad, el funcionamiento normal de las empresas y el parque automotor, la garantía de suministrar lubricantes en el mercado, que son vitales para el funcionamiento de la industrias, el poder cumplir con necesidades de la empresa Vassa C.A como es conseguir materia prima para producir los productos terminados, ante el bloqueo comercial y económico que ha impuesto el gobierno de Estados Unidos a Venezuela, y entre otras consecuencias, limita al Estado venezolano su capacidad de importación de bienes básicos como alimentos y medicinas, materia prima, afectando los ingresos económicos de Venezuela, lo que se refleja en la falta de presupuesto de muchas empresas publicas, empresas que tienen necesidades frente a sus trabajadores.
Es un hecho notorio y comunicacional las sanciones activas emitidas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. desde 2015 a Venezuela, posicionando a esta como el quinto país más sancionado en cuanto personas (con 192), el quinto en empresas bajo sanción (con 154), el tercero en buques bloqueados (con 69), y el segundo en aeronaves sancionados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC son su sigla en ingles).
En poco más de seis años Venezuela se ha convertido en el quinto país más sancionado del mundo, que como la investigación señala, “no existe un país en el mundo entre treinta naciones sancionadas, que haya recibido más de 450 medidas de agresión en un quinquenio-
A pesar de las recomendaciones de distintas instancias de las Naciones Unidas y los llamamientos para el levantamiento y flexibilización de estas medidas 4 restrictivas, la política de agresión de los Estados Unidos de Norteamérica y gobiernos de países europeos en contra de Venezuela ha recrudecido, mediante la aplicación de nuevas y agresivas medidas coercitivas unilaterales en contra del Estado y gobierno venezolano. El Secretario General del la Organización de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres ha señalado que los países sujetos a sanciones han enfrentado dificultades de acceso a medicinas, asistencia médica y equipos de protección personal.
Estas sanciones económicas y comerciales tienen incluso una repercusión negativa en los derechos humanos de los venezolanos. Ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación nacional e internacional, como desde el año 2015 el Bloqueo económico a Venezuela, por parte de los Estados Unidos ha afectado en los ámbitos de tecnología, comercio, procesamiento, transporte de materias primas y venta de crudo. Por ejemplo a inicios del 2020 se impidió que 13 buques petroleros transportadores de crudo y proveedores de combustible llegaran a nuestro país, con el objetivo de impedir el suministro y de amedrentar a los posibles socios comerciales de Venezuela. 31 empresas prestadoras de servicios en los ámbitos de la tecnología, comercio, procesamiento, transporte de materias primas y venta de crudo, fueron sancionadas por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, por trabajar con el gobierno venezolano para la evasión de las sanciones. 38 personas de nacionalidad venezolana (algunos funcionarios del Estado) y también de otras nacionalidades, como italiana, iraní, libaneses, sirios e italianos. Estas medidas coercitivas unilaterales, son aplicadas en el marco de la estrategia de máxima presión, que tiene por objetivo conseguir un cambio en el actual gobierno venezolano y en su política social. Así, tienen la clara intención de, por un lado, endurecer el cercamiento internacional del que es objeto la institucionalidad venezolana mediante el socavamiento de las posibles relaciones comerciales y financieras que esta pudiese sostener con aliados extranjeros para, de esta manera, profundizar el malestar generalizado de la población residente en el país, derivado del adverso cuadro económico y social.
. Es importante mencionar que el bloqueo económico, financiero y comercial contra Venezuela no solo tiene una estrategia o curso de acción, sino por el contrario, el gobierno estadounidense permanentemente emprende acciones informales en contra de nuestro país mediante el amedrentamiento de socios o potenciales socios del gobierno actual venezolano. Esto para suscitar temor ante las posibles represalias que tanto instituciones nacionales como operadores en el sistema financiero internacional al servicio de Washington pudiesen tomar, ya sea congelamiento de activos y/o fondos, imposición de multas y otras penalidades en operaciones financieras y aislamiento definitivo del sistema de pagos internacionales.
Todas estas sanciones han ocasionado que se dicten decretos que declaran la emergencia económica en Venezuela, tenemos el Decreto del 14 de enero de 2016. Decreto N° 2.184, G.O. N° 6.214: que declara emergencia económica. Vencimiento: 15 de marzo de 2016. Decreto del 11 de marzo, 2016. Decreto N° 2.270, G.O. N° 6.219: prorroga por sesenta (60) días el decreto 2.184 (anterior). Vencimiento: 10 de mayo de 2016. Decreto del 13 de mayo, 2016. Decreto N° 2.323, G.O. N° 6.227: declara emergencia económica y estado de excepción. Vencimiento: 12 de julio de2016. Decreto del 12 de julio, 2016. Decreto N° 2.371, G.O. N° 40.942: prorroga porsesenta (60) días el decreto 2.323 (anterior)- Vencimiento: 12 deseptiembre de 2016. Sentencia N° 615 de 19 de julio de 2016. 13 de septiembre, 2016. Decreto N° 2.452, G.O. N° 6.256: declara emergencia económica y estado de excepción. Vencimiento: 13 de noviembre de 2016. Decreto del 10 de mayo de 2018. Decreto N° 3.413, G.O. N° 41.394 declara el Estado de Excepción y la Emergencia Económica. Vencimiento: 10 de julio de 2018. Decreto del 9 de julio de 2018. Decreto N° 3.503, G.O. N° 41.435 prorroga por sesenta (60) días el decreto 3.413 (anterior). Vencimiento: 9 de septiembre de 2018. Decreto del 10 de septiembre de 2018. Decreto N° 3.610, G.O. N° 41.478 declara Emergencia Económica. Vencimiento: 10 de noviembre de 2018. Decreto del 18 de septiembre de 2018. Decreto N° 3.610, G.O. N° 41.484 reimprime el decreto 3.610 (anterior) por error material. Mismo vencimiento. 9 de noviembre de 2018. Decreto N° 3.655, G.O. N° 41.521 prorroga por sesenta (60) días el decreto 3.610 (anterior). Vencimiento: 9 de enero de 2019. Decreto del 11 de enero de 2019. Decreto N° 3.736, G.O. N° 6.424 declara Estado de Excepción y la Emergencia Económica. Vencimiento: 11 de marzo de 2019. Decreto del 12 de marzo de 2019. Decreto N° 3.779, G.O. N° 6.433 prorroga por sesenta (60) días el decreto 3.736 (anterior). Vencimiento: 12 de julio de 2019. Decreto del 10 de mayo de 2019. Decreto N° 3.844, G.O. N° 6.456 declara Estrado de Excepción y la Emergencia Económica. Vencimiento 10 de julio de 2019.. 9 de julio de 2019. Decreto N° 3.906, G.O. N° 6.464 prorroga por sesenta (60) días el decreto 3.844 (anterior). Vencimiento: 9 de septiembre de 2019. Tanto las plataformas digitales como medios impresos han reseñado como el pueblo venezolano es víctima de una guerra económica y desestabilización provocada por factores políticos internos y externos que pretenden vulnerar la soberanía del país.
En ese contexto se encontraba Vassa C.A, sustentado no solo por las testimoniales de funcionarios Gerentes Trabajadores de Vassa C.A, evacuados durante el juicio, sino también corroborado por otro dato periférico como lo es el hecho notorio comunicacional que es el Bloqueo económico hacia Venezuela.
Conviene traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 98 del 13 de marzo de 2000, sentencia sobre la posibilidad de sentenciar, aunque no constaba en autos sobre lo que constituia un hecho comunicaiconal (hecho notorio judicial) que no requeria prueba, argumentando:
Para dictar su decisión, la Sala argumentó sobre qué debe entenderse primero por “hecho notorio”; segundo, por “hecho publicitado”; tercero por “hecho comunicacional”; considerando a este último, en definitiva, sólo al hecho publicitado mediante noticias (no opiniones) que no ha sido desmentido, el cual debe responder a las características que se precisaron en la misma sentencia, y que se citan al final. SOBRE EL HECHO NOTORIO. Siguiendo al Dr. Allan Brewer Carias, la Sala comenzó su argumentación haciendo referencia al principio del derecho medieval “notoria non egent probatione”, conforme al cual se “exoneraba de prueba al hecho notorio”, agregando que: “la conceptualización de que debe entenderse por dicho hecho, ha sido discutido por diferentes autores, siendo la definición del tratadista italiano Piero Calamandrei, en su 3 obra Definición del Hecho Notorio (Estudios Sobre El Proceso Civil. Editorial Bibliográfica Argentina 1945), tal vez la de mayor aceptación. El maestro Calamandrei lo definía así: “se consideran notorios aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión”. El principio de que lo notorio no requiere prueba fue acogido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, así como por el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de un principio que informa al proceso en general. En efecto, en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil se dispone que “los hechos notorios no son objeto de prueba”; y el Código Orgánico Procesal Penal dispone que “El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio”. Ahora bien, en cuanto a la necesidad de que el “hecho notorio” para que no tenga que ser probado, forme parte de la cultura de un grupo social, la Sala señaló que ello: “se hacía impretermitible en épocas donde la transmisión del conocimiento sobre los hechos tenía una difusión lenta, sin uniformidad con respecto a la sociedad que los recibía, y tal requisito sigue vigente con relación a los hechos pasados o a los hechos que pierden vigencia para la colectividad, a pesar que en un momento determinado eran conocidos como trascendentales por la mayoría de la población. Dichos hechos no se podrán proyectar hacia el futuro, para adquirir allí relevancia probatoria, si no se incorporan a la cultura y por ello la Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de julio de 1993, acotó que la sola publicación por algún medio de comunicación social, sin la certeza de que el hecho fuere “conocido y sabido por el común de la gente en una época determinada”, no convertía al hecho en notorio, concepto que comparte la Sala, ya que la noticia aislada no se incorpora a la cultura. Ceñidos a la definición de Calamandrei, puede decirse que la concepción clásica del hecho notorio, requiere, por la necesidad de la incorporación del hecho a la cultura, que el, por su importancia, se integre a la memoria colectiva, con lo que adquiere connotación de referencia en el hablar cotidiano, o forma parte de los refranes, o de los ejemplos o recuerdos, de lo que se conversa en un círculo social. Por ello son hechos notorios sucesos como el desastre de Tacoa, la caída de un sector del puente sobre el lago de Maracaibo, los eventos de octubre de 1945, la segunda guerra mundial, etc. La Sala, por tanto, comenzó su sentencia estableciendo que a los efectos de la concepción del “hecho notorio”, ante todo tiene que tratarse de un “hecho”, es decir, de un acontecimiento, suceso o acaecimiento que efectivamente haya tenido lugar, y que por haberse conocido entró a formar parte de la cultura, se integró a la memoria colectiva, constituye referencia en el hablar cotidiano de las personas, parte de sus recuerdos y de las conversaciones sociales. El hecho notorio, por tanto, ante todo tiene que ser un hecho (suceso, acaecimiento) cierto, real, que sucedió indubitablemente, y que por su conocimiento por el común de la gente debido a su divulgación (ya que no todo el común de la gente pudo haber presenciado el hecho), entonces no requiere ser probado. De allí los precisos ejemplos que utilizó la Sala en su sentencia, todos referidos a hechos ciertos, reales, que efectivamente sucedieron o acaecieron: “el desastre de Tacoa” referido al hecho del incendio de tanques de combustible en la Planta de la Electricidad de Caracas en Tacoa (Litoral Central); “la caída de un sector del puente sobre el lago de Maracaibo”, referido al hecho del choque de un barco tanquero contra una sección del puente sobre el Lago de Maracaibo y la caída de dicha sección que interrumpió el tránsito; “los eventos de octubre de 1945” referidos al hecho conocido como la “Revolución de octubre” de 1945 que originó el derrocamiento del gobierno del Presidente Isaías Medina Angarita y la instalación de una Junta de Gobierno; y “la segunda guerra mundial”, hecho acaecido desde 1939 hasta 1945. Es precisamente frente a tales hechos ciertos, que la Sala, en otra parte de su sentencia afirmó que: Resulta un despilfarro probatorio y un ritualismo excesivo, contrario a las previsiones de una justicia idónea, responsable, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, que consagra el artículo 26 de la vigente Constitución, que se deba probar formalmente en un juicio, por ejemplo, que la Línea Aeropostal Venezolana es una línea aérea; que fulano es el Gobernador de un Estado;, o que existen bebidas gaseosas ligeras, o que el equipo Magallanes es un equipo de béisbol; o que José Luis Rodríguez es un cantante; o Rudy Rodríguez una actriz; o que una persona fue asesinada, y que su presunto victimario resultó absuelto; se trata de conocimientos de igual entidad que el di- 5 fundido por la prensa en el sentido que un día y hora determinado hubo una gran congestión de transito en una avenida, o se cayó un puente en ella, etc. EL “HECHO PUBLICITADO” O “HECHO COMUNICACIONAL” La Sala Constitucional, en su sentencia, pasó luego a hacer consideraciones sobre lo que denominó “hecho publicitado” y “hecho comunicacional””, argumentando que en el mundo actual: “con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos, o por vías audiovisuales, ha generado la presencia de otro hecho, cual es el hecho publicitado, el cual en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en una época o momento determinado, después del cual pierde trascendencia y su recuerdo solo se guarda en bibliotecas o instituciones parecidas, pero que para la fecha del fallo formaba parte del saber mayoritario de un círculo o grupo social, o a el podía accederse. Así, los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social”. La primera condición que precisó la Sala al precisar el concepto de “hecho comunicacional” es la necesidad de que su certeza se haya consolidado porque el hecho no haya sido desmentido. Por tanto, para que los hechos comunicacionales puedan ser una “categoría de los hechos notorios”, es indispensable que los mismos no sean desmentidos, lo que significa que en principio también tiene que tratarse de hechos reales, acaecidos efectivamente. Un hecho falso, que no acaeció efectivamente, por más que se publicite “como cierto, como sucedido”, si es desmentido, nunca puede adquirir la categoría de hecho notorio. Es decir, un hecho que jamás acaeció en la realidad, nunca puede considerarse como “cierto” salvo que sea admitido por el común y nunca haya sido desmentido. Por tanto, si el “hecho publicitado” es desmentido, nunca podría adquirir la categoría de hecho comunicacional como tipo de hecho notorio. 6 La Sala, en esto, fue precisa indicando que en este caso de un hecho publicitado, si bien “no se puede afirmar si es cierto o no”, lo cierto es que los medios de comunicación lo “publicitan un hecho como cierto”; pero dicha “certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar de que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación”. De allí la conclusión de la Sala en esta consideración sobre el carácter de los hechos publicitados “mientras no se desmientan”: De esta manera, el colectivo se entera de conflictos armados, de los viajes del Presidente de la República, de los nombramientos que hace el Congreso, de la existencia de crímenes y otros delitos, de la existencia de juicios, etc. Estas noticias publicitadas por los medios (por varios) de manera uniforme, podrían ser falsas, pero mientras no se desmientan y se repitan como ciertas, para el que se entera de ellas son hechos verdaderos sucedidos, así su recuerdo no se haya dilatado en el tiempo. Se trata de un efecto de la comunicación masiva, que en forma transitoria y puntual hace del conocimiento general un hecho que, durante cierto espacio de tiempo, a veces breve, permite a los componentes de la sociedad referirse a él y comentar el suceso, o tomar conciencia de un mensaje, como sucede con la propaganda o publicidad masiva. La Sala, además, fue precisa en indicar que sería una “irrealidad” “pensar que este hecho del cual toma conciencia no sólo el juez, sino un gran sector del colectivo, es de igual entidad que los otros hechos litigiosos”; agregando “Tan irreal es, que la doctrina enseña que es un requisito de validez del reconocimiento de individuos en rueda de personas, el que las fotografías de los posibles reconocidos no deben haber recibido publicidad previa al acto de reconocimiento”. En consecuencia, para que un “hecho” que nunca acaeció, que sea falso y que sin embargo haya sido publicitado como cierto, pueda llegar a considerarse como un “hecho comunicacional” como categoría de hecho notorio, tal “hecho” no debe haber sido desmentido, es decir, debe haber sido aceptado. Sin duda, se trata de una situación excepcionalísima, delineada por la Sala Constitucional partiendo de la exigencia fundamental de que tales “hechos” no hubieran sido desmentidos. Precisamente por ello, aún cuando un hecho falso pueda llegar a constituirse en un “hecho comunicacional”, porque no haya sido desmentido, en la misma sentencia la Sala Constitucional destacó que: El que el hecho sea falso, como ya se dijo, es una posibilidad mínima, pero que siempre puede ser opuesto y constatado en la misma instancia, si es la parte quien pretende valerse de él, o en la alzada si proviene del juez; y hasta puede ser confrontado dentro del recurso de Casación, mediante el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En otra parte de la sentencia, la Sala insistió sobre este aspecto del hecho comunicacional destacando que en el caso de esa “posibilidad mínima” de que tal hecho sea falso, “no se ocasionaría para nadie daño alguno” pues para ello está la facultad judicial de control, a cuyo efecto indicó lo siguiente: Los medios de comunicación se proyectan hacia una sociedad de masas, que recibe conocimientos por diversos medios: prensa, radio, audiovisuales, redes informáticas, que uniforman el saber colectivo sobre los hechos que se presentan como ciertamente acaecidos (eventos), donde las imágenes que se transmiten o se publican someten con su mensaje a la masa a la cual pertenece el juez y las partes. Siendo así, ¿para qué exigir pruebas sobre esos hechos comunicados, si todos –así sean falsos- creen que al menos ocurrieran verazmente?
La Sala Constitucional consideró como “hecho comunicacional”, la misma Sala en la sentencia se preguntó si “¿Puede el juez fijar al hecho comunicacional, como un hecho probado, sin que conste en autos elementos que lo verifiquen?, dándose le siguiente respuesta: Si se interpreta estrictamente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es un principio general, el juez sólo puede sentenciar en base a lo probado en autos, con excepción del hecho notorio. Tiene así vigencia el vetusto principio que lo que no está en el expediente no está en el mundo. Pero si observamos las sentencias, encontramos que ellas contienen un cúmulo de hechos que no están probados en autos, pero que son parte del conocimiento del juez como ente social, sin que puedan tildarse muchos de ellos ni siquiera como hechos notorios. Así, los jueces se refieren a fenómenos naturales transitorios, a hechos que están patentes en las ciudades (existencia de calles, edificios, etc.), a sentencias de otros tribunales que se citan como jurisprudencia, a obras de derecho o de otras ciencias o artes, al escándalo público que genera un caso, a la hora de los actos, sin que existan en autos pruebas de ellos. Si esto es posible con esos hechos, que casi se confunden con el saber privado del juez, con mucha mayor razón será posible que el sentenciador disponga como ciertos y los fije en autos, a los hechos comunicacionales que se publicitan hacia todo el colectivo y que en un momento dado se hacen notorios (así sea transitoriamente) para ese colectivo. Esta realidad lleva a esta Sala a considerar que el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, porque negar su uso procesal. En su sentencia, la Sala Constitucional concluyó su apreciación sobre el hecho comunicacional conforme a los principios del proceso y de la justicia expedita e idónea establecidos en la Constitución (arts. 2, 26, 257) señalando que: a pesar de que el hecho comunicacional y su incorporación a los autos de oficio por el juez, no está prevenido expresamente en la ley, ante su realidad y el tratamiento que se viene dando en los fallos a otros hechos, incluso de menos difusión, esta Sala considera que para desarrollar un proceso justo, idóneo y sin formalismos inútiles, el sentenciador puede dar como ciertos los hechos comunicacionales con los caracteres que luego se indican, y por ello puede fijar como cierto, los hechos que de una manera uniforme fueron objeto de difusión por los medios de comunicación, considerándolos una categoría de hechos notorios, de corta duración. LA NOTICIA COMO FUENTE DEL “HECHO COMUNICACIONAL” Por otra parte, en la misma sentencia, la Sala Constitucional fue precisa al destacar que la fuente de los hechos comunicacionales tiene que ser la “noticia” precisamente como reseña de sucesos, eventos o acaecimientos que se han sucedido y que se publicitan, por lo que nunca pueden ser fuente de tales hechos comunicacionales, por ejemplo, las opiniones, entrevistas o apreciaciones de periodistas o personas que se publican. La Sala, en efecto, señaló lo siguiente CARACTERISTICAS DEL “HECHO COMUNICACIONAL” Después de haber realizado todas las consideraciones anteriores, la Sala concluyó precisando las características del hecho comunicacional, indicando que si bien “Es cierto que el hecho comunicacional, como cualquier otro hecho, puede ser falso”, “dicho hecho tiene características que lo individualizan y crean una sensación de veracidad que debe ser tomada en cuenta por el sentenciador”; de manera que: Esos caracteres confluyentes son: 1) Se trata de un hecho, no de una opinión o un testimonio, sino de un evento reseñado por el medio como noticia; 2) Su difusión es simultánea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir acompañado de imágenes; 3) Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de los mismos medios que lo comunican, o de otros y, es lo que esta Sala ha llamado antes la consolidación del hecho, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez, a raíz de su comunicación; y 4) Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta. En consecuencia, el “hecho comunicacional” como especie del hecho notorio que no requeriría prueba, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, sólo podría ser un hecho (un acaecimiento, un suceso o un evento y no una opinión o testimonio de un periodista), reseñado en los medios como una “noticia” (no como apreciaciones de periodistas), que por ser cierto, no puede estar sujeto a rectificaciones o dudas sobre su existencia o a presunciones sobre su falsedad, y que además, no haya sido desmentido.
En consecuencia, es un hecho notorio, y comunicacional, por ser un hecho, no se trata de una opinión ampliamente difundido por los medios informativos y no ha sido desmentido, por el contrario ha sido reconocido el bloqueo económico hacia Venezuela, que ha afectado a empresas del Estado, como es el caso de Vassa C.A, no solo para sufragar gastos, sino para la consecusion de materias primas, y que ha incidido en la colectividad, en el normal funcionamiento de las actividades de la Poblacion.
El Ministerio Publico no pudo demostrar la concurrencia del dolo por parte del acusado al momento de incumplir con las normativas legales para aprobar códigos clientes o al realizar alianzas comerciales, ya que su intención no era que otros se aprovecharan de los bienes producidos por Vassa C.A de las contrataciones para realizar obras o prestar servicios, sin haberse sometido a una licitación, sino razones de necesidad de dotar al parque automotor de lubricantes, razones de obtener la materia prima para fabricar los productos, o para sufragar las necesidades de Vassa C.A en general, la intención era la protección colectiva, la calidad de vida de la poblacion.
Este Tribunal tiene la convicción, que el acusado incurrio en estas conductas sin el dolo que terceros se aprovecharan de bienes o caudales del Estado, terceros que compensaron el suministro de productos terminados de Vassa S.A, con suministro de aditivos químicos o materia prima a Vassa S.A o en su defecto prestación de servicios. El ministerio Publico no probö que estos terceros no pagaron los productos terminados bien sea con servicios o con el suministro de materia prima, no probö que aquellos terceros que fueron beneficiados con códigos clientes sin llenar los requisitos a tal fin, no hayan pagado en bolívares, tales productos terminados suministrados por Vassa S.A, no hay tampoco una experticia contable, una auditoria a Vassa S.A, por consiguiente no esta probado el provecho económico por parte de los terceros y mucho menos por parte del acusado, y en todo caso tampoco está probado el dolo.
Por consiguiente, el Ministerio Publico no logro probar todos los elementos del tipo penal del delito de Peculado Doloso Propio, no probo ni el provecho ni el dolo., y resulta indefectible, dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado OSCAR APONTE, por el delito de Peculado doloso propio. Asi se decide.
En cuanto al delito de CORRUPCIÓN PROPIA, establecido en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, establece dicho articulo:
Reza el Articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente:
Artículo 64. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo de ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
La diferencia con la corrupción impropia radica que en la propia la retribución se ofrece y se entrega, no por realizar un acto propio de sus funciones, sino por omitir o retardar un acto funcional o por realizar un acto contrario a los deberes que le imponen esas funciones, y por lo cual la pena es más severa.
Pero esto no altera la naturaleza del hecho típico como delito concurrente bilateral o plurisubjetivo que, por tanto, se constituye un delito único que exige las conductas convergentes de quien soborna y del sobornado, no dándose, por ello, un funcionario corrupto que no tenga tras de sí a un sujeto que corrompe, lo cual es equivalente a que “no hay corrupción pasiva si no hay corrupción activa“.Sujeto activo: persona que entrega o persona interpuesta.SujetoPasivo: Administración Pública o Estado.Obj.Jurídico: Ejercicio de la función pública.Objeto Material: Indeterminado, por ejemplo, pagos por el papeleo para la obtención de la Cédula de Identidad; la realiza el funcionario, pero es propio de sus funciones, por lo cual su conducta de cobro es castigada.
Ahora bien, el Ministerio Publico pudo demostrar que el acusado OSCAR APONTE era funcionario público, que se desempeñö con presidente de Vassa C.A, y que en el ejercicio de sus funciones, omitiö normativas legales cuando aprobó códigos a algunos clientes, sin llenar los requisitos del manual para abrir dichos créditos por el cual se regía Vassa S.A, y realizó contratos o alianzas comerciales, sin cumplir la normativa para contrataciones del sector público, pero no cumplió el Ministerio Publico con su obligación de ser responsable de probar el delito de Corrupcion propia en todos sus elementos, toda vez que no demostró que el acusado recibió o se hizo prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, carga de la prueba que posee como fundamento el principio de presunción de inocencia. Esta garantía se asienta en las siguientes ideas fundamentales: El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde al actuar de los jueces y tribunales, respecto a que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba. Que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la existencia no sólo del hecho punible sino la responsabilidad del acusado y de este modo desvirtuar este principio. Pues bien, ninguna de las pruebas aportadas por el Ministerio Publico fueron encaminadas a probar que el acusado para retardar u omitir algún acto en sus funciones, se hizo prometer dinero o recibió dinero para si o para otro. No existe un solo medio probatorio que demuestre la existencia de este elemento del tipo penal en cuestión, existiendo una ausencia de material probatorio que permita a este Juzgador establecer que el acusado fue sobornado, por lo que el Ministerio Publico no cumplió con su deber de probar la materialidad del delito de Corrupción Propia. ¿El Ministerio Publico no demostró con medios probatorios cómo?, ¿cuándo?, donde? El acusado recibió o se hizo prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro. Por lo que la deficiente labor del Ministerio Publico de probar este hecho punible de CORRUPCION PROPIA, en todos los elementos del tipo, le impide a este Juzgador, decidir sobre la responsabilidad o no del acusado, toda vez que esta circunstancia es producto de la carencia de actividad probatoria del órgano encargado, en este caso de la Fiscalía a cargo de la persecución penal, lo que puede relacionarse con una falta de quien tiene la carga de la prueba, y ante este supuesto opera la presunción de inocencia como regla probatoria, al no cumplirse las exigencias que esta regla implica, y como tal, el resultado es la absolución del acusado OSCAR APONTE por este delito. Así se establece y se decide.
Con respecto al delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, este articulo establece:
“El funcionario público, que, en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actué bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 62 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo”.
El tráfico de influencias no pertenece al “núcleo tradicional” del Derecho Penal, ni tampoco al que se podría denominar como “núcleo histórico” de los delitos de corrupción.
La conducta de tráfico de influencias “en sentido estricto” consiste en tomar ventaja de determinadas relaciones personales y/o laborales y/o jerárquicas con un funcionario o autoridad, influir o intentar influir en el funcionario público a fin de obtener una decisión que reporte un beneficio económico directo o indirecto al influyente o a un tercero.
En relación al bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias tenemos que es el correcto funcionamiento de la Administración pública en su faceta de imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función pública.
Del tipo penal sub examine, se evidencia que en el tipo penal se invocan influencias reales, ofreciendo interceder ante funcionario que ha conocido un proceso.
El bien jurídico genérico protegido en este delito es el correcto funcionamiento de la administración pública, el bien jurídico específico se identifica como la imparcialidad y la objetividad en las funciones públicas. El núcleo central de este delito es invocar con el ofrecimiento de interceder. El primer punto a tener en cuenta para la tipicidad, es la existencia de invocación (citación o alegación) por parte del sujeto activo, de tener influencias al interior de la administración para que se pronuncien en determinado sentido. Se exige que el sujeto activo invoque influencias, (no requiere de la efectividad de la influencia) y con ello obtenga beneficios (no necesariamente patrimoniales) para si o para tercero.
Visto lo anterior, es necesario analizar si el Ministerio Publico logro demostrar primeramente la materialidad del delito de Tráfico de Influencias, por lo que resulta pertinente recordar que la tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal. Es decir, que, si luego de realizado dicho proceso se determina que el hecho encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, caso contrario, nos llevaría a decir que el hecho es atípico.
En este sentido, el Ministerio Publico no pudo demostrar con ningún medio de prueba que el acusado OSCAR APONTE haya influenciado en forma indebida, bien sea directamente o por interpuesta persona en otro funcionario, con aprovechamiento de sus funciones o usando influencias derivadas de su cargo, para obtener un provecho, ventaja o beneficio económico para él o para un tercero. Quedo demostrado con testimoniales y con documentales como lo son las alianzas comerciales suscritas por el acusado, que la persona quien aprobaba los códigos clientes o decidía contratar mediante alianzas comerciales, era el acusado. No esta demostrado que era otra persona quien tomaba las decisiones y el acusado influenciaba. Al contrario, quedo demostrado con testimoniales, que no hay junta directiva en Vassa CA, a pesar que el acusado lo solicito ante sus superiores, como lo era PDVSA de la cual es filial, era al acusado a quien le correspondia aprobar o no los códigos. El caso que nos ocupa, no se ha recabado medio de prueba. El Ministerio Publico no trajo al juicio ningún medio probatorio que determine mas allá de toda duda razonable, que el acusado influencio en algún funcionario, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, solo se tiene como prueba en relación a este delito, que el acusado es Funcionario Público, que se desempeñó como Presidente de Vassa C.A, y que en ejercicio de sus funciones aprobó códigos clientes y realizó alianzas comerciales incumpliendo la normativa legal, no pudiendo demostrar que el acusado obtuvo algún beneficio económico, o para un tercero, ya que no hay una experticia contable en cada una de las empresas que fueron parte de esas alianzas comerciales o en esas personas jurídicas que fueron beneficiadas con un código cliente sin llenar los requisitos exigidos por ley, no hay medios probatorios que comprueben el dolo, ni el provecho económico de terceros.
Esto nos permite inferir que no se demostró la materialidad del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS,
Autores como Jescheck, señalan que el delito de tráfico de influencias se encardina en los denominados "delitos de encuentro", esto es, aquellos en los que las manifestaciones de voluntad los intervinientes se dirigen a una meta común (puesta en peligro del mismo bien jurídico), pero desde ángulos distintos (el traficante busca una contraprestación por su intercesión, y el interesado pretende una resolución judicial o administrativa favorable.
No existen elementos probatorios que den certeza a este Tribunal, que el acusado haya influido directamente o con interpuestas personas, para obtener ventajas o beneficios propios o para terceros. En fuerza de los razonamientos realizados anteriormente, este Tribunal ha llegado al convencimiento que no existen pruebas de cargo, contra el acusado OSCAR APONTE para desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara, por lo que se declara inocente y no culpable en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS. Así de decide.
En cuanto al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, si bien es cierto, ambos delitos fueron desestimados en la Audiencia Preliminar, los mismos no fueron sobreseídos, y en acatamiento al criterio reciente de la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal, este Tribunal de juicio debe pronunciarse.
Según sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, Nro 117 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“…No obstante ello, soslayó la juzgadora que la desestimación de la acusación por el delito de uso indebido de arma de fuego orgánica, en este caso en particular, por no haber quedado demostrado“(…) que el ciudadano imputado (…) haya utilizado el arma de fuego para coaccionar y constreñir a la víctima (…) a tener sexo oral con él (…)”, esto es, en razón de que el hecho típico no puede atribuírsele, comportaba la declaratoria de sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 300, numeral 1, en relación con los artículos 303 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas letras son del tenor siguiente:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 303. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
4. Resolver las excepciones opuestas.
5. Decidir acerca de medidas cautelares.
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7. Aprobar los acuerdos reparatorios.
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral (…)” [Subrayado del fallo].
Ello es así, pues solo la declaración expresa y formal del sobreseimiento contenida en el auto de apertura a juicio, una vez que alcance firmeza, producirá efectos vinculantes para el juicio oral y público, en razón de que si el juez de control, en el auto por el que acuerda la apertura del juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento, dicha circunstancia no vincula al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio.”Cónsono con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre el delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, Y establece el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece:
“…El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediario para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancías o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.”
En este delito el agente que realiza los actos de concertación y defraudatorios en perjuicio patrimonial del Estado tiene que actuar en razón de su cargo, por lo que el agente debe actuar directa o indirectamente (por intermedio de otra u otras personas) en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo establecidas ya sea en la ley, reglamentos o directivas de la empresa u organismo estatal.
La conducta que ha sido probada por el Ministerio Publico como lo fue la aprobación de códigos clientes del acusado, como Presidente de Vassa C.A y suscripción de alianzas comerciales obteniendo como compensación suministros de productos terminados de Vassa C.A, el suministro por parte de empresas de aditivos como azufre o prestación de servicios, códigos clientes y alianzas que se efectuaron algunas de ellas con prescindencia de algunos requisitos exigidos por ley, quedando demostrado que el fin era obtener aditivos químicos o materia prima que no poseía Vassa S.A no solo por las dificultades de la empresa al ser una empresa autosustentable sin presupuesto, sino también producto de los efectos de las sanciones y bloqueo económico contra Venezuela, hecho notorio y comunicacional, es decir, no persiguió el acusado un resultado defraudatorio hacia el Estado. consideramos que esta conducta del acusado, no puede adecuarse al delito de Concierto de funcionario con Contratista, debido a que no se configura sus elementos típicos; sobre todo, el Ministerio Publico no probö que en el marco de esos contratos o alianzas comerciales, existio un contubernio, un pacto con el particular, pacto o concertación sin el cual no puede darse el delito.
En cuanto a la tipicidad objetiva del delito de Concierto de funcionario con Contratista, puede afirmarse que son tres los elementos conformadores de este tipo: El acuerdo colusorio (el cual a consideración de un sector de la doctrina debe además ser clandestino) entre dos o más personas para lograr un resultado, que debe ser para defraudar al Estado, perjudicial al Estado, y finalmente la ejecución a través de las diversas formas contractuales, para lo cual se utiliza el cargo o comisión especial.
El concierto o acuerdo colusorio: concertación del agente público con los interesados es un elemento que se encuentra de modo explícito en la norma penal es el referido al “acuerdo colusorio”, que constituye además el elemento básico y esencial para la verificación de este tipo penal, pues de nada serviría la comprobación de la defraudación al Estado, si es que antes no se ha verificado que esta defraudación es consecuencia de la existencia de un acuerdo colusorio ilegal o concertación. La conducta típica consiste en concertarse. Pero ¿qué debe entenderse por concierto? La conducta típica de “concierto” implica puesta de acuerdo de voluntades, concordancia de pareceres, convergencia de actuaciones entre las partes de una negociación. En este caso, las partes concordantes son la autoridad o funcionario, de un lado, y los interesados particulares, de otro. Es decir, concertarse equivale a acuerdo o pacto entre el funcionario y el interesado. En este sentido, la conducta típica del delito de concierto de funcionario con contratista requiere que el funcionario público competente se concierte con los particulares en la celebración o ejecución de un contrato derivado de un proceso de selección con la finalidad de defraudar los intereses del Estado. Por su parte Mir Puig señala que la “concertación” no es otra cosa que el ponerse de acuerdo el funcionario con el interesado, la conjunción de voluntades con la finalidad de defraudar al ente público, no bastando la mera solicitud o proposición dirigida a obtener un acuerdo, sino que es preciso que efectivamente se haya logrado el mismo. Del mismo parecer es Llorente Fernández, quien señala que la consumación del delito no puede anticiparse a la mera solicitud. De lo antes dicho, se colige claramente que el primero y cardinal elemento objetivo del delito de concierto de funcionario con contratista, es la concertación, elemento del que es menester asimismo realizar algunas precisiones.
En primer lugar, es necesario distinguir el acuerdo colusorio de las simples propuestas o solicitudes. En efecto, estas últimas son actos unilaterales a diferencia del acuerdo colusorio que siempre implica la actuación de dos o más partes, de lo que se desprende que es un delito de convergencia, pluripersonal, plurisubjetivo dado que para su realización es necesaria la unión de dos o más voluntades: la de funcionarios o servidores públicos de un lado, y la de los interesados particulares por el otro lado. Asimismo, es necesario resaltar que la concertación es en un primer momento lícita, dado que resulta comprensible que un funcionario o servidor público concierte para contratar con los interesados antes de celebrar un contrato, pero esta debe realizarse respetando y defendiendo los intereses del Estado y de acuerdo con los límites que establece la ley. El agente público debe cumplir con sus deberes funcionales o institucionales a favor del Estado. En tal sentido, el acuerdo colusorio se corrobora cuando el funcionario o servidor público actúe en beneficio de intereses privados o terceros particulares, y lo haga fuera de los límites de la ley. Al respecto, Salinas Siccha opina que no se trata de castigar cualquier concertación, sino únicamente la que perjudica o que trae consecuencias económicas nocivas para el Estado, ya sea, como sucede por lo general, porque se paga más por un producto de una determinada calidad o porque se paga un precio determinado por un bien de menor calidad, habiendo concierto entre las partes. Al pensamiento de Salinas Siccha, debe agregarse que pese a las consecuencias nocivas que pueda haber producido la contratación para la Administración Pública, la mala negociación realizada por un funcionario público no puede calificarse inmediatamente de concierto de funcionario con Contratista, sino, en todo caso sería una infracción administrativa sancionable con las medidas disciplinarias previstas por la ley, de este modo, si se demuestra solamente que la contraprestación del Estado no resultó proporcional con lo recibido, lo único que quedará demostrado es que el funcionario público negoció mal, pero no qué existió un acuerdo colusorio en detrimento de los intereses del Estado . Incluso James Reátegui Sánchez considera además que no toda concertación y por ende colusión, entre el funcionario y el interesado puede ser considerada como ilegal, aquí, sostiene el referido autor, debe primar el principio racionalizador del sistema penal como es el principio de subsidiariedad. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de España ha sostenido que la “concertación” debe entenderse como un “acuerdo clandestino entre dos o más partes”, enfatizando de esta forma la nota de clandestinidad del acuerdo colusorio.
Al respecto, no hay ningún medio de prueba que demuestre que el acusado haya concertado, con los particulares para defraudar al Estado, no hay pruebas que había una relación personal, ni llamadas telefónicas, ni videos, ni reuniones previas, al contrario, con las testimoniales ha quedado demostrado que quien recibía los recaudos para tramitar códigos clientes o conformar alianzas era la Gerencias Administrativa. El acusado no tenía contacto con estos particulares o empresas privadas.
Por otro lado, es necesario acotar que el tipo penal de concierto de funcionario con contratista requiere además que el acuerdo entre el funcionario público y el particular resulte defraudatorio de los intereses del Estado, lo cual significa que el acuerdo al que se arribe con el particular, debe ser idóneo para perjudicar el patrimonio del Estado. Por tanto, no puede sustentarse la tipicidad de una conducta únicamente con el dato objetivo de su peligrosidad, sino que es necesario determinar si en el contexto social en el que esta conducta tuvo lugar, su peligrosidad resulta socialmente intolerable. Para poder considerar defraudatoria la actuación de un funcionario público en la celebración o ejecución de un contrato con un particular, resulta necesario que acuerde con el particular la imposición de condiciones contractuales menos ventajosas para el Estado de las que se podría haber alcanzado en ese momento mediante una labor de negociación, estas condiciones podrían ser por ejemplo: elevar el precio de la contraprestación privada, aceptar bienes de menor calidad, omitir el cobro de penalidades, pactar y cobrar comisiones ilegales para la adjudicación de la buena pro.
El Ministerio Publico no desarrolló ninguna actividad probatoria encaminada para demostrar que hubo un acuerdo o concertación entre particulares y el acusado, con el objeto de defraudar al Estado. Ha quedado demostrado que el fin de las alianzas era obtener materia prima para fabricar los productos en Vassa S.A, debido a la falta de presupuesto y al bloqueo económico, el cual es un hecho notorio y comunicacional que no necesita probarse, ha quedado demostrado en esas Alianzas o contratos, no había un suministro gratuito a empresas privadas, por parte de Vassa C.A de lubricantes u otros productos terminados sino que había una contraprestación de la empresa contratante, a través de suministros de aditivos o de prestación de servicios. Por otra parte, ha quedado demostrado que cuando se aprobaban códigos de clientes, por parte del acusado, sin llenar todos los requisitos de ley, se hizo por la situación de escasez del mercado de lubricantes, y se hizo venta de productos terminados a precios regulados, porque hay un tabulador que rige los precios de los productos terminados que vende Vassa C.A. Además no hay una experticia contable, que determine mas allá de toda duda razonable en las empresas beneficiadas con códigos clientes o con alianzas, que pruebe que hubo un beneficio patrimonial en perjuicio del Estado, ni que hubo un desvió, ya las mismas testimoniales señalaron, que no le correspondía a Vassa C.A, hacer seguimiento al destino de los productos vendidos o suministrados por Vassa C.A a empresas privadas.
.No se puede considerar que hay el delito de Concierto de funcionario con contratista, por el hecho que el funcionario haya quebrantado algún requisito legal, al momento de realizar el contrato, eso no significa que haya concierto y que se persiga defraudar al Estado, porque de considerarlo así sería una posición que transgrediría principios básicos del Derecho Penal como el Principio de Fragmentariedad, que es una vertiente del Principio de Intervención mínima, provocando finalmente una descomunal intervención punitiva del Derecho Penal. Perseguir un resultado que defraude el Estado, que sería uno de los elementos del Tipo Penal, es como un simil de perjuicio económico, pero como ha quedado demostrado Vassa C.A en esas Alianzas obtuvo una contraprestación de las empresas privadas, bien sea en materia prima o en prestación de servicios. En consecuencia, a juicio de este Juzgador el Ministerio Publico no cumplió con su deber de probar el hecho punible y por ende no ha quedado destruida la presunción de inocencia, por lo que es impretermitible para este Tribunal declarar inocente, y por ende absuelto al acusado OSCAR APONTE por el delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA. Así se decide se establece y se decide.
SOBRE EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, esta previsto en el artículo 287 del Código Penal, el agavillamiento consisten la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de estas personas se hace acreedoras, por el solo hecho de la asociación, a la penade dos a cinco años de prisión. Se trata, por consiguiente, de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos, dos personas imputables
Características:
a)la asociación de dos o más personas. La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, no se trata de asociación obanda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. Para que pueda hablarse de asociación obanda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a la permanencia. El elemento cardinal es indispensable de una organización criminosa es la organización permanente. Pero esto no quiere decir que la organización este sometido a normas. Los integrantes pueden asumir distintos roles o papeles durante la actividad delictuosa. b)El fin de cometer delitos. En efecto, es requisito indispensable, para que exista el delito en estudio, que la asociación de que se trata se haya constituido para cometir delitos.
Por muy inmoral o ilícito que sea el objeto para el que se haya formado una banda o pandilla, si es distinto al expresado, no llegaría a configurarse el delito de agavillamiento, puesto que este solo existe cuando la asociación se ha formado “con el fin de cometer delitos” No es punible como agavillamiento la asociación constituida para cometer faltas, sino solo las que se formen para perpetrar delitos, sean de los tipificados en el código Penal, o de los previstos por leyes especiales.
Hay una total ausencia de pruebas por parte del Ministerio Publico, que demuestren o acrediten que el acusado OSCAR APONTE, formaba parte de una asociación, permanente, integrada por otra personas o mas personas, con el fin de cometer delitos. Por lo que el Ministerio Publico no cumplió con su deber de evacuar pruebas para demostrar la materialidad de este delito y en consecuencia, para este Tribunal no se comprobó la materialidad del Delito de Agavillamiento, y en consecuencia, este Tribunal estima inocente al acusado OSCAR APONTE por el delito de AGAVILLAMIENTO. Así se establece y decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE AOSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V-6.556.958, de nacionalidad: VENEZOLANA, natural de Caracas, Distrito Capital, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1962 de estado civil Casado, grado de instrucción: universitario, de profesión u oficio MILITAR EN CONDICION DE RESERVA ACTIVA, residenciado en: EDIFICIO MONTE ALEGRE, PISO NO 11 APARTAMENTO 11-B, SECTOR TAZAJAL, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, POR LOS DE DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, CORRUPCIÓN PROPIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, TRAFICO DE INFLUENCIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL.SEGUNDO:SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, quien se encuentra en libertad. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: La Publicación del texto íntegro de la sentencia se realizó fuera del lapso de Ley, conforme lo establecido en artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la notificación a las partes. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal…”
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez estudiados exhaustivamente cada uno de los puntos argumentados por los recurrentes en el recurso de apelación interpuesto, pasa esta Sala de Alzada a resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Los abogados JHOANA VANESSA BORREGO RAMIREZ, LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y MARILYN JACKELINE HERNANDEZ GUADARAMA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28º con Competencia Nacional Plena, respectivamente, y Abg. LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34º del Ministerio Público del estado Carabobo, fundamentan el Recurso de Apelación en los siguientes términos:
UNICO MOTIVO: FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En cuanto a la denuncia planteada en el recurso de apelación, se pudo observar que los recurrentes interponen recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2022 y publicado el texto integro de la Sentencia Absolutoria en fecha 28 de Noviembre de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº CI-2020-328124 (SACCES), mediante el cual Absuelve al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.958, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, previsto y sancionado en el artículo 60, todos de la Ley Contra de Corrupción, respectivamente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Es reiterado el criterio jurisprudencial y doctrinal sobre la imposibilidad e improcedencia del recurso de apelación de Sentencia, cuando este se funde y plantee alegando en forma conjunta, los vicios de Falta y/o ilogicidad, en la motivación de la Sentencia, y esto es así porque, si hay falta de motivación, ¿Cómo puede haber ilogicidad en lo que no existe?; igualmente, si hay motivación contradictoria, no es que falte la motivación sino que ella misma se contradice, y aún pudiere existir motivación ilógica aun cuando no contradictoria. De tal modo que en principio, habiendo la recurrente planteado como del recurso, motivo o vicio de la sentencia tanto la falta de motivación como la ilogicidad en la motivación, en aras de una sana y transparente administración de Justicia, esta Sala entra a analizar de oficio el fondo del recurso, y así establece lo siguiente:
La motivación de la sentencia dictada con ocasión al juicio oral y público, debe poseer como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa de los hechos que el Tribunal da por probados con sus caracteres de modo, tiempo y lugar; así como la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, si fuere el caso, y la penalidad a imponer, que han de ser congruentes con el hecho que se dice probado, y éste a su vez con los hechos imputados por los que se acusó. Caso contrario, el sentenciador habrá incurrido en la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación, tal como lo afirma el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”.
En el caso de autos, la recurrida dejó establecido textualmente lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; debe precisar lo siguiente: Quedó acreditado que Aceite y Solventes Venezolanos VASSA, C.A., es filial de PDVSA PETROLEO S.A y en lo referente a contrataciones, se rige por la Ley de Licitaciones Públicas, que como organismo público adscrito a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), según acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 10 de octubre de 2017, bajo el Nº 24, Tomo 51-4 y que el ciudadano OSCAR APONTE se desempeñó como Presidente de Vassa S.A, quedando demostrada su cualidad de funcionario público. Quedo acreditado que Aceite y Solventes Venezolanos VASSA, C.A., es filial de PDVSA PETROLEO y esta regida por el Plan de Acciones para la normalización del proceso de contratación de obras, servicios y procura de bienes y por un grupo Técnico Económico Especializado (GTEE) para la revisión y validación de los procesos de selección de contratista en la procura de Bienes , por el Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los Órganos y Entes del Sector Público, y por el Régimen Especial de carácter transitorio y las medidas administrativas que contribuyan de manera definitiva al aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA, sus empresas filiales y la industria petrolera nacional en general, Esto quedó acreditado con la incorporación madiante su lectura y exhibición en el debate del DECRETO Nº 7.712, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.528, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2010, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCIA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, y el Punto de Cuenta Código VPR-2017-0072, suscrito por el Presidente de PDVSA PETROLEO, S.A., concatenado con el Decreto Nº 3.324, de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.362, decreto en el cual el Presidente de la República, y con el Decreto Nº 3.368, de fecha 12 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.376.
Quedó acreditado que Vassa S.A es una empresa autosustentable, empresa que no tenía presupuesto, además que la venta de productos terminados de Vassa S.A, se rige por un Tabulador de Precios regulados, Esto quedó acreditado con la declaración de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, concatenado con el MEMORANDUM Nº GPCG—20-0009, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2020, SUSCRITO POR LA CIUDADANA YOLIMAR CEDEÑO, GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA GESTIÓN DE PRECIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 MESES DESDE EL PERÍODO ABRIL 2019 HASTA MARZO 2020,.
Quedó acreditado que Vassa S.A es una empresa que no tenía presupuesto, no tenía materia prima o aditivos químicos para producir los productos, producto del bloqueo económico que han ocasionado una afectación en las empresas, en la importación de insumos para la industria, lo que se traducía en una escasez en el mercado de lubricantes. Quedo acreditado con la declaración de ASDRUBALMALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCIA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO y el hecho notorio y comunicacional de la imposición de sanciones económicas y bloqueo comercial y económico a Venezuela, desde el año 2015, ocasionando escasez de insumos, afectado el normal desarrollo de las empresas, los ingresos del país, y afectando los derechos humanos de la población en Venezuela.
Quedó acreditado que en Vassa S.A se creaban códigos clientes para la venta de productos terminados, y que se regian por un manual para crear dichos códigos, igualmente quedó acreditado se suscribieron alianzas comerciales para poder Vassa S.A obtener aditivos químicos para la fabricación de productos, o para obtener prestaciones de servicios y en compensación Vassa S.A suministraba productos terminados como Lubricantes o Labsa. Quedo acreditado que esas alianzas contenían en sus clausulas contraprestaciones para ambas partes, es decir, Vassa S.A suministraba productos terminados y las empresa aliada suministraba materia prima a Vassa S.A, esto quedo acreditado con las testimoniales de ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER GARCOA DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO concatenado con las documentales MANUAL DE PROCEDIMIENTODE APERTURA DE CÓDIGO DE CLIENTES, EMANADO DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE PDVSA-VASSA.
ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.496.108 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR VIAJE A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS. 6.500.000,00) POR CADA VIAJE. ESTA CANTIDAD SERÁ REVISADA CUANDO ALGUNA DE “LAS PARTES”, LO CONSIDERE NECESARIO Y CUALQUIER MODIFICACIÓN O AJUSTE SE REALIZARÁ DE COMÚN ACUERDO. CUARTA: “VASSA” GARANTIZARÁ A “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES CONFORME A LAS NECESIDADES QUE REQUIERA EL PARQUE AUTOMOTOR PROPIEDAD DE “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A.”, DE FORMA MENSUAL Y DE ACUERDO A INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE “VASSA” PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE. DE IGUAL MANERA SE OBLIGA POR PACTO EXPRESO A MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS..:”, Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., el inicio de la alianza como cliente DIRECTO, identificado con el código 17.105, EXPEDIENTE contentivo de los soportes de la solicitud de cliente por parte de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE, C.A., MEMORANDUM Nº G-AJ.19-00165, de fecha 14/1072019, suscrito por el Abg. DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos de VASSA, S.A., mediante el cual remite adjunto escrito suscrito por el ciudadano BENARDI MAVO, Presidente de Transporte y Comercializadora Guadalupe, el cual es del tenor siguiente: “…Me dirijo a usted para solicitarle el pago por compensación de los servicios prestados a PDVSA VASSA, en cuanto al servicio de transporte de carga pesada (flete), según alianza comercial suscrita por mi representada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA GUADALUPE C.A. RIF J-40943787-6, en tal sentido, y a los efectos de poder honrar un compromiso dinerario contraído por mi empresa por las firmas comerciales solproquim c.a. rif j-404385010, la cantidad de 10.000KG e INVERSIONES CLEAN-UP VENEZUELA C.A. RIF J-411698377, la cantidad de 20.000 KG, requiero de sus buenos oficios para que autorice el despacho del producto químico (ÁCIDO SULFÓNICO), equivalentes al monto en bolívares de la precitada deuda…”, ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS PABLO JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.605.649 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE VICE-PRESIDENTE Y PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAUSULAS: TERCERA: VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR EL SERVICIO DE REPARACIÓN A ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BSS 72.500.000,00), EL CUAL INCLUYE IVA. ESTE SERVICIO CONSTA DE LA REPARACIÓN DE LOS PRIMEROS 14 VEHÍCULOS QUE CORRESPONDEN A LA FLOTA DE VASSA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA. CUARTA: VASSA GARANTIZA A “ESPECIALIDADES AUTORMOTORES OVERCAR, C.A., LA VENTA DE LUBRICANTES EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE ESTA ÚLTIMA, DE FORMA MENSUAL, Y CONFORME AL INVENTARIO EXISTENTE EN VASSA PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA EN CUANTO A LOS SERVICIOS QUE SE REFIERE. RELACIÓN DE SOLICITUDES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULO AL TALLER OVERCAR, SOLICITUD DE REPARACION DE LOS VEHÍCULOS, aprobados por los ciudadanos JOAN GONZÁLEZ, Supervisor de Logística y Lic. LUIS BUSTAMANTE, Gerente de Taller central y Servicios Generales PDVSA VASSA S.A., todos estos documentales se concatenan también con el EXPEDIENTE contentivo de la solicitud realizada por ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A., como cliente perteneciente a ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (VASSA, con ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TODO SUMINISTROS 615, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.665.615 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: TODO SUMINISTRO 615, C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: MEZCLA MIV 533 12.000 KILOGRAMOS, INFINUEM P5443 54.000 KILOGRAMOS, INFENIUM D3453 48.000 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE LOS ADITIVOS A TODO SUMINISTROS 615, C.A., LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSS. 6.480.872.307,69), con la DOCUMENTAL INTERCAMBIO COMERCIAL DE MEZCLAS Y ADITIVOS EMPRESA TODO SUMINISTRO 615, C.A., en los términos siguientes: “La Gerencia de Comercialización realizará un intercambio comercial de mezclas y aditivos por producto terminado. Dicho intercambio se realizará con los siguientes productos. A continuación, se detallan los costos: Con la mezcla de los Aditivos anteriormente descritos PDVSA VASSA produce los siguientes: Aceite Minerales producidos por PDVSA VASSA. 39.2.- Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-3089300016, correspondiente a TODO SUMINISTROS 615, con el ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil TODO SUMINISTROS 615, C.A., representada por los ciudadanos LUIS DARIO ASCANIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.615 y JULIO ENRIQUE RODULFO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.776, protocoliza ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 26, Tomo 22-A, de fecha 24 de enero de 2011, se concatena también con la ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta las cantidades siguientes de los aditivos: Infenium D3453 (INFIN D3453) la cantidad de DIECIOCHO MIL KILOGRAMOS (18.000 kg), a razón de NOVENTA MIL VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS POR KILOGRAMOS (Bs. 90.020 x KG) y LUBRIZOL 3589 (LZ3589), LA CANTIDAD DE 10.074,00 KILOGRAMOS a razón de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 71.694,50), que en su totalidad suman DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA y VASSA conviene en pagarle por la compra de los aditivos a PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., la cantidad de antes mencionada, es decir, DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.342.610.393,00). De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los porcentajes que serán comercializados a LA EMPRESA, los cuales no excederán del Cuarenta por Ciento (40%)…”, con la documental representada por la ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN REALIZARÁ UN INTERCAMBIO COMERCIAL DE ADITIVOS POR PRODUCTO TERMINADO. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL Y PERTINENTE: POR CUANTO NOS PERMITE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA ALIANZA COMERCIAL PARA EL SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA, SIENDO CREADO EL CÓDIGO CLIENTE PARA COMPRAR LUBRICANTES, SIENDO PERTINENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO OSCAR RAFAEL APONTE, REALIZÓ LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS POR MEDIO DE COMPENSACIÓN CON PRODUCTOS QUÍMICOS Y LUBRICANTES., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., SE COMPROMETE A ENTREGAR EN CALIDAD DE VENTA LAS CANTIDADES SIGUIENTES DE LOS ADITIVOS: HITEC 1272, LA CANTIDAD DE 1.962,00 KILOGRAMOS, INFINI D1212, LA CANTIDAD DE 6.336,20 KILOGRAMOS, LOS CUALES SERÁN DESPACHADOS EN LAS INSTALACIONES DE PLANTA PDVSA-VASSA GUACARA Y VASSA. QUEDANDO ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., HARÁ UN DESPACHO ÚNICO POR LAS CATNIDADES ESTABLECIDAS. “VASSA”, CONVIENE EN PAGARLE POR LA COMPRA DE ADITIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V. C.A., LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (815.308.979,24 BS)…”, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS JORGE ARTURO MATOS SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.305.953 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V., C.A., se compromete a entregar en calidad de venta DIEZ TAMBORES (10 TBS) DE CIENTO SETENTA KILOGRAMOS (170 KG) CADA UNO DE ADITIVO INFINIUM V-385 DEPRESOR DE FLUIDEZ PARA ACEITES AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 296.646.666,00) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Estos productos serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA GUACARA. De igual forma se deja constancia en CUADRO ADMINISTRATIVO ANEXO identificado: Logos y Membretes: 1) PDVSA VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN. 2) VASSA ACEITES Y LUBRICANTES VENEZOLANOS S.A. Enunciado Superior. ALIANZA COMERCIAL DE ADITIVOS EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS L.M.V. C.A. (RIF J-00201356-7), de las cantidades de producto ofrecido en venta por LA EMPRESA, el costo total de los mismos y la relación de productos terminados elaborados por VASSA, así como también los porcentajes que serán comercializados a LA EMPRESA…”, ALIANZA COMERCIAL, SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS ERNESTO DE LA CRUZ GÓMEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.778.746 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: TERCERA: ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A., se compromete a entregar en calidad de venta la cantidad siguiente de Materia Prima: Quinientos (500) Toneladas Métricas de Azufre Líquido, los cuales serán despachados en las instalaciones de planta PDVSA-VASSA-GUACARA. Asimismo, “VASSA” conviene en pagarle por la compra a ORIENTAL DE IPORTACIONES C.A., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BSS. 3.482.320.000,00). CUARTA: “VASSA” garantiza a “ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.”, la venta de MIL NOVECIENTAS QUINCE (1915) TONELADAS METRICAS DE LABSA, de acuerdo a las necesidades requeridas por ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A.” para garantizar la operatividad de la empresa, siempre y cuando VASSA cuente con la disponibilidad y los inventarios para garantizar la venta, EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORIENTAL DE IMPORTACIONES, C.A, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE MAYO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS GILBERTO CEBALLOS MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.094.505 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, respectivamente, mediante el cual se comprometen en los términos siguientes cláusulas: SEGUNDA: La prestación del servicio de transporte a la empresa “VASSA”, será a través de un “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, como parte de una alianza estratégica entre dos organismos del Estado, donde “VASSA”, suministrará sin costo alguno al parque automotor de “EL TRANSPORTE”, la cantidad de 9.000 Litros de Aceite 15W40; 2000 Litros de Aceite ATF 3; 600 Litros de Valvulina y Tres (03) Tambores de Grasa. Dichos productos serán entregados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, una vez suscrito el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN”, en caso de incumplimiento en la entrega de los productos en el lapso establecido, el servicio de transporte será suspendido “EL TRANSPORTE” prestará el servicio sin costo alguno con siete (07) autobuses de su propiedad para el traslado de los trabajadores de “VASSA”., ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANPETROL, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL GRANADILLO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.870.443 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “MANPETROL”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y CAMPOS DEPORTIVOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACIETES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA AÑO 2019, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “MANPETROL”, la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.S 1.033.308.105,79) SIN IVA., por mantenimiento de áreas verdes y campos deportivos. CUARTA: “VASSA” garantiza a “MANPETROL”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “MANPETROL”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”, ALIANZA COMERCIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIPUERT, R.L. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS LUÍS FERNANDO D´SILVA GABIDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.026.420 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “UNIPUERT”, han convenido celebrar el presente Convenio que tendrá por objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INMUEBLES, EQUIPOS Y BIENES MUEBLES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S,A, (PDVSA-VASSA) EN LA PLANTA GUACARA, ESTADO CARABOBO, ALMACEN PUERTO ORDÁZ Y ANA MARÍA CAMPOS EN EL ESATDO ZULIA, MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2019”. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “UNIPUERT”, la cantidad de UN MIL CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS.S 1.107.383.797,01) SIN IVA., por el servicio de mantenimiento y limpieza. CUARTA: “VASSA” garantiza a “UNIPUERT”, la venta de lubricantes para los equipos de trabajo, de forma mensual, para garantizar la operatividad de las actividades pertinentes, de igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones las áreas asignadas. PARÁGRAFO PRIMERO: “VASSA” se compromete a vender mensualmente dos (2) cajas de lubricantes a los trabajadores de “UNIPUERT”, los cuales serán pagadas al precio establecido por el Centro de Lubricación y de acuerdo a la disponibilidad e inventario de “VASSA”. ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA INVERSIONES AW SERVICE, C.A.. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS MARTINEZ GONZÁLEZ ABEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.074.022 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: ENTRE “VASSA” Y “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asignados en este convenio, con una cantidad de (08) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (08) queda extinguido la presente ALIANZA COMERCIAL. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.800.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Lo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades, ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA SERVIFLETES, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS DELLI COLI BUCCELLA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.019.840 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “SERVIFLETES, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DEL ALQUILBENCENO LINEAL (LAB) DESDE TERMINALES QUIMICOS PUERTO CABELLO (TERQUIMCA) A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de acuerdo a la cantidad de viajes asignados en este convenio, con una cantidad de (15) fletes, contados a partir de la fecha del 17 de julio del 2019, entendiéndose que una vez culminado el flete número (15) queda extinguido el presente convenio. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “SERVIFLETES, C.A.”, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.S 4.780.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” Llo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “SERVIFLETES, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “INVERSIONES AW SERVICE, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas. ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS SANDRA MARÍA CRUZ COLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.803.588 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, han convenido celebrar el presente ALIANZA COMERCIAL, es cual es para el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES DE BASES LUBRICANTES DEL COMPLEJO DE REFINACIÓN CARDÓN A PDVSA VASSA GUACARA, durante el año 2019. SEGUNDA: “LAS PARTES”, acuerdan que la presente ALIANZA COMERCIAL tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha 23 de mayo de 2019. (…) TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S 6.603.000,00) por cada flete. Esta cantidad será revisada cuando alguna de “LAS PARTES” lo considere necesario y cualquier modificación o ajuste se realizará de común acuerdo. CUARTA: “VASSA” garantiza a “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, conforme a las necesidades que requiera el parque automotor propiedad de “TRANSPORTE ROMERO, C.A.”, de forma requerida y de acuerdo a inventario y disponibilidad de “VASSA” para garantizar las unidades de transporte. De igual manera se obliga por pacto expreso a mantener en óptimas condiciones el transporte para cumplir con las actividades asignadas. ALIANZA COMERCIAL SIN FECHA, ENTRE LA EMPRESA NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A. Y ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SUSCRITA ENTRE LOS CIUDADANOS HERNÁN RAFAEL DELGADO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.512.715 Y OSCAR APONTE LANDAETA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE, MEDIANTE EL CUAL SE COMPROMETEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES CLAÚSULAS: PRIMERA: Entre “VASSA” y “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, han convenido celebrar el presente convenio, el cual es para el “SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A PDVSA VASSA EL TABLAZO, durante el año 2019. TERCERA: “VASSA” conviene en pagarle a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la cantidad de OCHO MILLONES CUATRCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.S 8.497.655,52). Este servicio consta de LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VASSA EL TABLAZO. CUARTA: “VASSA” garantiza a “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, la venta de lubricantes en cualquiera de sus presentaciones, de acuerdo a las necesidades que requiera el parque automotor de los servicios prestados por “NIPON SHOP PARTES Y SERVICIOS, C.A.”, durante el presente convenio, para garantizar la operatividad de la empresa en cuanto el servicio se refiere. Quedo acreditado que para octubre de 2019 había en PDVSA VASSA S.A un grupo de clientes específicamente 84 expedientes, con incumplimiento de permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, que en esos expedientes no se encontraban el permiso emitido por el referido Ministerio. Tampoco los objetos sociales de las empresas estaban redactados con las exigencias que solicita el Ministerio para poder comercializar productos derivados de hidrocarburos, que, en algunos expedientes de esas empresas evaluadas, no constaban permisos para transporte y almacenamiento de sustancias que degradan el ambiente, no presentaban estados financieros auditados de los dos últimos periodos, ni registro de información fiscal, lo cual quedo demostrado con la incorporación del INFORME REALIZADO POR LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO N°: CI-001-10-2019, EFECTUADO EN FECHA 11/10/2019, concatenado con el MEMORÁNDUM Nº GC-QLG-2019-083, DE FECHA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, SUSCRITO POR EL GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN DE FINANZAS DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, FILIAL DE PDVSA PETRÓLEO, dirigido a la presidencia Coronel Oscar Aponte, mediante el cual le hacía saber que se debía proceder a la suspensión de nuevas aperturas de códigos de clientes, por no haber las sustancias químicas presentarse discrepancia en la línea como; aditivos, componentes que se añaden al aceite base sea mineral o sintético., concatenado con el INFORME DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020, ELABOARADO POR LA CIUDADANA ELBA MARTÍINEZ, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN Y APROBADO POR JOSÉ ARIAS, PRESIDENTE DE VASSA, C.A., EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE., ...ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. EN REUNIONES SOSTENIDAS CON EL EQUIPO DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., SE DETECTARON DESVIACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN OCURRIDOS DURANTE LA GESTIÓN ANTERIOR. CON EL FIN DE CORREGIR ESTOS ERRORES Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UNA GESTIÓN TRANSPARENTE, APEGADA A LOS PRINCIPIOS CORPORATIVOS Y DE APEGO A LA LEY, SE REVISARON LOS REPORTES DE DESPACHOS REALIZADOS DESDCE EL 13 DE MARZO, DE FECHA 13 DE ENERO (FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA LISTA DE PRECIOS) HASTA EL 13 DE MARZO, FECHA DE INICIO DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD ACTUAL. CONCLUSIONES: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA S.A., LA SUSPENSIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CLIENTES A LOS CUALES LES FUE ADJUDICADO PRODUCTO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 DE ENERO AL 12 DE MARZO DE 2020, SALVANDO DE ESTA MEDIDA A LOS ENTES DEL ESTADO COMO ALCALDÍAS, C.A., METRO DE CARACAS, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, ALIMENTOS CARABOBO ALIMCA, C.A. Y 413 B.B G/D PEDRO LEÓN TORRES. INFORME QUE INCLUYE 24. 1. LISTADO DE CLIENTES CON PRODUCTOS ADJUDICADOS Y FACTURADOS DURANTE EL PERIODO 13 DE ENERO DE 2020 AL 13 DE MARZO DE 2020. LISTADO DE CÓDIGOS APERTURADOS DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. OSCAR APONTE LANDAETA, en el que se da cuenta de las irregularidades o falta de requisitos de empresas con códigos clientes, concatenado con las declaraciones de ASDRUBAL MALDONADO Y JORGE BECERRA, dan convicción a este Tribunal sobre la aprobación de códigos con incumplimiento de requisitos establecidos en el Manual para aprobación de códigos. Quedo acreditado que el ciudadano OSCAR APONTE , al no haber junta Directiva en Vassa S.A, a pesar de haberlo solicitado el ciudadano Oscar Aponte, era quien finalmente aprobaba los códigos clientes y suscribir alianzas comerciales, previa tramitación de varias Gerencias que intervenían en el proceso como lo eran las Gerencias de Comercialización, de Finanzas y De asuntos Jurídicos, esto quedo acreditado con las testimoniales de LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO ASDRUBAL MALDONADO, JORGE BECERRA, MARIBEL DEL CARMEN ROJAS, BERNARDO JOSE CONTRERAS, LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, YEIMI DEL PILAR ROJO PLANANOVIS ALEJANDRO TORRES MARTINEZ, SALVADOR EMILIO TOVARWILMER ESCOBAR ALEXANDER MARTINEZ DAVID RICHARD OCHOA YOLIMAR CEDEÑO, y CARLENE DEL VALLE SOTO…”
Al respecto, cabe citar al autor Alejandro Leal Mármol., en su obra “TEXTO Y COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, quien establece lo siguiente:
“…En la denuncia que se haga dentro del recurso, sobre la infracción de cualquiera de las normas previstas en el numeral 2, se debe observar: Cuando se refiere a falta refiere a la inmotivación de la sentencia. Cuando es por contradicción: cuando esos hechos que se han establecido no constituyen prueba alguna relevante para lo que se investiga, quiere decir esto, cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodean. Cuando se basa en manifiesta ilogicidad de la motivación: es porque no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya sea porque éstas no existen o porque no son legales para el esclarecimiento de la comisión del delito…”
Ahora bien, habiendo sido denunciado en el escrito contentivo del recurso de apelación, el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; esgrimido por los recurrentes, al respecto esta Alzada, observa que los representantes del Ministerio Publico, alegan la falta de los argumentos, es decir, que el juez no se apoya en proposiciones lógicas, correctas y fundadas, considerando que la sentencia carece de motivación, señalando la omisión y contradicción del juez al dictar su decisión, lo cual la vicia de inmotivación, ocasionando impunidad a la víctima, denunciando la violación por inobservancia de la norma jurídica, que se desprende de la decisión incongruencia entre que incurre en una inobservancia de normas jurídicas específicamente en el carácter sustantivo o relativas al derecho sustantivo, la cual exige una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con referencia a la falta de motivación que presenta la sentencia en razón a las sendas inconsistencias que se observaron en cada una de las deposiciones las cuales fueron evacuadas a lo largo del desarrollo del debate de Juicio Oral y Público.
En este orden de ideas, advierte este Tribunal Colegiado que ha sido criterio reiterado de esta Sala, la conceptualización asumida respecto al vicio de falta de motivación que puede suscitarse en una decisión, estimando quienes aquí deciden que, existe falta de motivación en una decisión cuando no existe congruencia en los argumentos o motivos en los cuales se fundamenta la misma, al punto de que adolece de sentido en la resolución, así como ausencia de comprobaciones de hecho y derecho durante el desarrollo del Juicio y que debe incidir en la omisión de elementos facticos y jurídicos del pleito, no ajustándose a las reglas de la lógica y de la razón.
Así se tiene que, toda resolución tiene que ser congruente, en otras palabras, las conclusiones a las que llega el Juzgador deben guardar la adecuada correlación y concordancia entre los componentes que conforman el fallo y lo peticionado por las partes, por lo que la motivación de una decisión debe ser derivada del principio de la razón suficiente y estar organizada, por elementos aptos para producir un razonable convencimiento cierto y probable del asunto en estudio y debidamente adecuada a los puntos debatidos.
Los autores Prieto-Castro, en su obra “Derecho Procesal Penal, dejaron asentado que:
…En general, la sentencia ha de ser congruente con las peticiones de las partes o corresponderse con la situación intelectual que se produzca por obra del cambio del punto de vista jurídico que la Sala sentenciadora introduzca en la materia…
En consecuencia, siendo que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado, en ese sentido, se evidencia que la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cumple con esa finalidad, pues de la lectura y análisis exhaustivo de las actas se evidencia que el Juez A quo valoró toda y cada una de las pruebas debatidas y controladas por las partes, toda vez que se desprende que efectivamente existe un razonamiento lógico por parte deel Juez de Juicio en la motivación de la sentencia, debido a que analiza y compara cada una de las pruebas con la finalidad de esclarecer los hechos ventilados que se derivaron en el juicio, vale decir que adminicula las pruebas evacuadas en el juicio entre sí.
Al respecto el juez de instancia al momento de la valoración de las testimoniales rendidas en el juicio oral y Público establece lo siguiente:
“…VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala Penal ha señalado en EXP. Nª AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES que: “…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). Nuestra Constitución y el código Orgánico Procesal Penal consagran la presunción de inocencia; por lo que los hechos y las pruebas deben ser apreciados con criterio de conciencia. Las valoraciones de las pruebas deben valorarse con preeminencia del derecho a la presunción de inocencia. Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que, sobre la base de una actividad probatoria concreta, debido a que nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo y jurídicamente correctas, as pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles, se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia ,determinadas desde parámetros objetivos o de la sana critica, razonándola debidamente. La carga de la prueba posee como fundamento el principio de presunción de inocencia. Esta garantía se asienta en las siguientes ideas fundamentales: a) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde al actuar de los jueces y tribunales, respecto a que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba. b) Que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la existencia no sólo del hecho punible sino la responsabilidad del acusado y de este modo desvirtuar este principio. El medio de prueba ha de estar en caminado a sustentar la realidad de los cargos de imputación, de su contenido se derivará la culpabilidad de los acusados. La presunción de inocencia es un derecho pasivo del imputado; y la atribución de la carga para acreditar los cargos incumbe al Ministerio Público en atención a un trabajo eficiente y cabal que permita así destruir la presunción de inocencia de todo aquel que esté involucrado en un proceso penal. C). La valoración de la prueba importa un trabajo intelectual que realiza el juez con la finalidad de otorgar, establecer determinado valor a las pruebas actuadas en juicio oral, siendo que, en nuestro sistema procesal penal, la prueba se rige por el sistema de la libre valoración razonada, ello debe respetarlas reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En tal virtud, el juzgador tiene la libertad para evaluar los medios probatorios actuados sin que éstos tengan asignado un valor predeterminado, concretado en las reglas de suficiencia probatoria y de legitimidad y legalidad de la prueba. Está establecido que la valoración puede ser positiva o negativa, estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar, si dicho mérito ha sido efectiva, y adecuadamente realizado, por lo que se procederá a valorar las pruebas actuadas. Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa;; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral En consecuencia procede este Juzgador al efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público. Y así se decide…”
De la sentencia antes transcrita se observa que el Juez A quo, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el Juez A quo, transcribió las declaraciones realizadas en el Juicio Oral y Público tanto de los expertos, como de los funcionarios actuantes, mediante el cual llegó a la conclusión de la comisión del hecho punible y de la detención del acusado, una valoración basada en la Sana Critica, observando para ello las reglas de la lógica, el conocimiento Científico y las máximas de experiencias.
Observando esta alzada, de la recurrida que el juez A quo, le otorga el mismo valor probatorio a las testimoniales ofertadas durante el contradictorio, tales como, funcionarios actuantes, expertos, entre las testimoniales evacuadas en el juicio oral, se contó con funcionarios que practicaron inspecciones técnicas criminalísticas tanto en el lugar de los hechos, funcionarios que participaron en la detención del acusado de marras, así como de testigos, tal como se refleja en la recurrida, “después del análisis de los medios de prueba, evacuados y controvertidos en el capítulo anterior de la presente decisión, es pertinente precisar, que el tipo penal es la descripción general y abstracta de una conducta humana establecida por el legislador, reprochable y por ende punible, la cual cumple una función garantizadora al construir la tutela judicial, política y social de la libertad y la seguridad personal, pues solo surge responsabilidad penal cuando realizado el juicio de tipicidad, se concluye la subsunción de la conducta humana en el tipo penal, además de ello, cumple una función fundamentadora ya que el tipo es presupuesto no indicativo de ilicitud de una conducta humana, que al no estar justificada en el ámbito jurídico surge otro elemento del delito como es la antijuricidad de la conducta, lo que en términos modernos la doctrina ha denominado “ Elemento negativos del tipo”, el cual consiste en la conjunción entre la tipicidad y la ausencia de una causa de justificación.”(copia de la recurrida).
Teniendo así que la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada.
El fin de la actividad valorativa del juzgador coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Alcanzando, la apreciación de la prueba, logrando su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.
La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.
Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa del Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iníciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada.
Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo dos tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal y el sistema de la íntima convicción o de la libre convicción o de la libre valoración de la prueba o de la apreciación en conciencia o libre convicción razonada.
De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.
Esta exigencia ha sido plasmada en el Proyecto de Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocidas también como Reglas de Mallorca. Concretamente en la regla 33 se afirma textualmente “que los jueces valorarán libremente la prueba, con arreglo a la lógica y a la experiencia”.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 22 de la Ley Adjetiva penal, están contemplados los sistemas que debe utilizar el juez al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. Debe observarse que el sistema de la libre convicción, no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, sobre la base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.
En el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga facultad libre y absoluta, sin limitaciones, con total irreversibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes.
Un correcto entendimiento del principio de la libre valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoración de la prueba:
El que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y El momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba.
El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, Ni en amparo, pero no porque la convicción del Tribunal tenga un carácter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión, bien sea condenando o absolviendo.
Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoración de la prueba no tenga límites. Precisamente, el segundo aspecto del juicio sobre las pruebas (aspecto objetivo) vincula al juez/tribunal a las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las necesarias exigencias de la racionalidad (libre convicción razonada), esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia (motivación), contenidos en los artículos 346 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución.
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé:
Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, sobre la base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.
Es conveniente en este punto hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciación de pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal.
A) La sana crítica como método y no como sistema
En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia. Es más, la sana crítica, como método que es, debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal.
B) Lo razonado en la decisión.
El segundo punto que debe aclararse es que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el juez o tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "…luego de un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno, haciendo uso de los principios de la libre convicción y de las reglas de la lógica…" de que el procesado es culpable.
Como ya se explicó, lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el
sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.
Una vez realizado un pequeño análisis, por esta sala en cuanto a la valoración de las pruebas, se puede observar del fallo recurrido que el juez realizo una correcta valoración de los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal de alzada, que la sentencia recurrida se encuentra motivada.
En el presente caso, observa este tribunal colegiado que la recurrida en el Capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, explanó detalladamente los hechos que el tribunal estimo acreditados y dio como probados en el debate oral, y posteriormente en el Capitulo que denomino “Determinación precisa y circunstancias de los hechos acreditados”, valoró los medios probatorios evacuados en el debate oral para la acreditación de los hechos objetos del debate, asimismo en el Capitulo que denomino “Fundamento de hecho y de derecho” valoró los medios probatorios evacuados en el debate oral, indicó en que coinciden las declaraciones entre uno y otros funcionarios actuantes, que el Juez de Instancia, expreso en el texto de la sentencia los fundamentos de hechos y de derechos que le permitieron arribar a su conclusión en una sentencia condenatoria, por cuanto se evidencia del texto de la sentencia que señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, efectuando un análisis individual y en conjunto, de las pruebas incorporadas.
Así las cosas, esta Alzada, observa que la sentencia en estudio predica la motivación, pues como diría el jurista italiano Guido Calogero, (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227). Toda vez, que la juzgadora tiene la obligación de expresar y puntualizar en la argumentación jurídica de su fallo, describiendo cuáles fueron los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron llegar a su convicción de culpabilidad o exculpabilidad, estableciendo en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuáles no, puesto que la sola mención de las probanzas no basta, pues es menester valorarlas debidamente y adminicularlas entre sí.
En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material. Es por ello, que ni las unas o las otras podrán eludirse en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de un Estado democrático.
En virtud de que la motivación conlleva a la persuasión realizada por el juzgador, la cual va dirigida a convencer sobre la juridicidad de la decisión comprendida en el fallo. Pues cumple la finalidad de demostrar que la resolución judicial está sometido al ordenamiento jurídico, como también contiene argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de la sentencia.
En el presente caso observa esta alzada que en el texto de la sentencia la recurrida señaló las afirmaciones y negaciones de cada una de las pruebas aportadas, valorando el dicho de la víctima y al de los funcionarios, de manera total, completa y suficiente, efectuando un análisis exhaustivo, tanto individual como en conjunto, de las pruebas incorporadas, es decir, en el presente caso el Juez explica de manera razonada el motivo por el cual llega a su conclusión, por lo que ante tal circunstancia denunciada por los recurrentes debe declararse Sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia confirmar el fallo aquí impugnado prescindiendo de los vicios señalados por los recurrentes. Así se decide.
Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, ha señalado la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-
88:
”…La motivación que debe acompañar a las decisionesde los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)
De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en expediente 05- 1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:
“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa nElena Belisario de Osorio). Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
Observándose como el A quo procedió al análisis individual de los testigos ciudadanos Maribel Del Carmen Nieves Rojas, Bernardo Jose Contreras, Liscelot del Carmen Hidalgo, Yeimmy del Pilar Rojo Plana, Novis Alejandro Torres Martinez, Jorge Luis Rodriguez Blanco, Alexander Garcia, Cariene del Valle Soto Peña, Elimora Muñoz, Yolimar Cedeño, Wilmer Jose Escobar Lespe, Aylin Karem Hernandez, Asdrubal Maldonado, Javier Albrigo, Johan Jose Lovera Rivas, Jorge Alberto Becerra, Salvador Emilio Tovar; igualmente procedió el juez de inst CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA Nº 754219 (OTRO TIPO DE INSTALACIONES DE CONSTRUCCIÓN), MEMORANDO Nº GC-QLG-2019-150, de fecha 21 de abril de 2020, suscrito por la ciudadana ELBA MARTÍNEZ, Gerente de Comercialización, dirigido a JOHAN LOVERA, Gerente de Seguridad Integral de PDVSA-VASSA, S.A., mediante el cual informa que la empresa TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A., MEMORANDUM Nº 2020-038, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2020, SSUCRITO POR LA CIUDADANA LISCELOT HIDALGO, GERENTE DE FINANZAS PDVSA-VASSA, S.A., DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL PDVSA-VASSA, S.A., MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS FACTURAS EMITIDAS A LA EMPRESA TORCA SOLUCIONES DE INGENIERÍA C.A., DURANTE EL AÑO 2020, IDENTIFICADA CON EL CLIENTE Nº 15553, UBICADA EN LA AV. JOSÉ ANTONIO PÁEZ CON CALLEJON BOLÍVAR, CC EL SOL, NIVEL TERRAZA, LOCAL T07, SECTOR CAMPO LINDO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA Y ENVÍA A TORCA SOLUCIONES DE INGENIERIA C.A., DISTINGUIDA CON EL CÓDIGO Nº 15554, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL, SALIDA SAN CARLOS, CENTRO EMPRESARIAL LOS TOUCHIN, GALPÓN Nº 28 Y 29, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS F.B., C.A ..- EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS PITS STOP, C.A COMUNICACIÓN Nº 218-190, de fecha 16/07/2018,dirigida a Multiservicios Pits Stop, C.A., mediante el cual se le informa de la aprobación del código como Cliente Centro Técnico de Lubricación.Acta Constitutiva de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PITS STOP, C.A., representada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ HMEZ y SORENA BEATRIZ HOMEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.588.741 y V-7.690.039, domicilio en la avenida Constitución Oeste Nº 53, Barrio El Recurso, 23 de Enero, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92-A, del año 2015. Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-406098132 EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPMEZ PARTS, C.A., COMUNICACIÓN S/Nº, ni fecha, dirigida a SUPMEZ PARTS, C.A., suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, mediante el cual se le informa de la aprobación del código como Cliente DISTRIBUIDORA, identificado con el Nº 17227. REFERENCIA COMERCIAL, expedida por la sociedad merncatil ESPECIALIDADES AUTOMOTORES OVERCAR, C.A.Acta Constitutiva de la sociedad mercantil SUPMEZ PARTS, C.A., representada por los ciudadanos JORGE LUIS SUPERLANO LOPEZ Y MANUEL ANTONIO MEZA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.854 y V-16.126.254, domicilio en la calle 5 de julio cruce con callejón Carabobo, edificio Lo Nardo, PB, Local 01, sector Caja de Agua del Estado Barinas, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 22, Tomo 4-A, del año 2015. Planilla de Registro de Información Fiscal Nº J-403188572.EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS SOPORTES DE LA SOLICITUD DE CLIENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS ANTONELLA LOPIPARO, F.P. EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR CONCRETO ALTO BARINAS, C.A., COMO CLIENTE PERTENECIENTE A ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS S.A. (.- Comunicación S/N ni fecha, suscrita por el ciudadano OSCAR APONTE, dirigida a CONCRETOS ALTOS BARINAS, C.A., mediante el cual informa sobre el inicio de la alianza como cliente DISTRIBUIDOR, identificado con el Nº 17.203.- Comunicación Nº 2019-144, de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por el ciudadano DAVID OCHOA, Gerente de Asuntos Jurídicos dirigida a JORGE BECERRA, Gerente de Comercialización, mediante el cual informa que la empresa CONCRETO ALTO BARINAS, C.A., debe subsanar los documentos indicados en la comunicaicón.Comunicación Nº 19-000102, de fecha 03 de diciembre de 2019, suscrita por la ciudadana LISCELOT HIDALGO, dirigida al ciudadano OSCAR APONTE, mediante el cual remite el MEMORANDO INTERNO DE ASUNTOS INTERNOS DE PDVSA VASSA Nº RCYS-VASSA-G-SI-19-148, de fecha 03-12-2019, referente a la remisión de los expedientes mediante el cual se recomienda que se elimen los códigos y se cancelen los despachos a partir de la presente fecha, ya que de los resultados arrojan que no se encuentran aptos para establecer relaciones comerciales con dichas empresas.Comunicación Nº 19-000148, de fecha 03 de diciembre de 2019, suscrita por el ciudadano JOSÉ MARCANO, Superintendente de Asuntos Internos, dirigida a la ciudadana LISCELOT HIDALGO, Gerente de Finanzas, mediante el cual remite ellas recomendaciones de verificación post morten realizadas sobre las siguientes empresas: - Laboratorios Chmycal´s Sorma C.A. RIF J-31110397-0 - Inversora CABISOAVIA C.A. RIF J-40187037-6 - Milenium Servicios Integrales C.A. RIF j-41249150-4- MULTISERVICIOS LUBRITEM, C.A. RIF J-40916306-7 - Industrias de Alimentos Don Ramón, C.A. RIF J-40552715-3 - Concretos Alto Barinas, C.A., RIF J-40810761-9 - Auto Repuesto Hilangely 2016, C.A. RIF J-40922827-4 - Asociación Cooperativa COOPSERMATSAL, RS RIF J-31593936-3 PLANILLA DE REGISTRO DE CLIENTES DISTRIBUIDORES, de fecha 12-09-17.- .- ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil CONCRETOS ALTO BARINAS, C.A., constituida por los ciudadanos JESÚS RAMÓN MONSALVE, RAÚL ALCIDES PAEZ MEJIAS Y JOSÉ ALEXIS PERAZA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.923.900, V-15.536.097 y V-12.580.761, porotocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 9, Tomo 24-A, de fecha 8 de junio de 2016/ expediente N° 410-8812.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, de fecha 01 de junio 2019, mediante el cual se amplia el objeto social de la sociedad mercantil CONCRETOS ALTOS BARINAS, C.A., y el cambio de domicilio en la carretera nacional, Troncal 5, Parque Industrial San Onofre, Galpon Nº 6, Parroquia Altos Barinas, Estado Barinas.- .- Registro de Información Fiscal N° J-408107619, dirección: carretera nacional, Troncal 5, Parque Industrial San Onofre, Galpon Nº 6, Parroquia Altos Barinas, Estado Barinas.- Referencia Comercial expedida en fecha 16 de agosto de 2019, por la sociedad mercantil EMPRESAS VARYNA, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ PERAZA.- Para el Tribunal, esta documental le da certeza, que a esta empresa le fue aprobado un codio cliente y mantuvo e una relación comercial con PDVSA-VASSA, S.A.
Llegando esta alzada a la conclusión que el A quo efectuó un análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al juicio, en forma lógica, coherente, sin incurrir en vicio alguno relacionado con la motivación de la sentencia, e indicando los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para arribar a la sentencia condenatoria, explicando las razones por las cuales las pruebas incorporadas al debate eran conducentes para dictar un fallo de responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos. No observando esta instancia infracción alguna al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la exigencia de motivación de los fallos judiciales, ni de los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna, que contemplan el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa; razones por las que se estima que no asiste la razón a los recurrentes respecto a la presunta inmotivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
El artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, es norma de procedimiento. Enumera lo que debe ocurrir en caso de dictar el juez una absolutoria, pero no impone sanción penal, por lo que lógicamente no es de naturaleza sustantiva y por tanto la denuncia de su infracción como error in iudicando iure es incorrecta, amén que en este caso se produjo fue una adsolutoria, base para desestimar el alegato del recurrente, por incurrir en falla de las más comunes cuando se apela contra sentencia, como es no centrarse el recurrente en el análisis del fallo que causó agravio, sino en su opinión acerca de la forma como debió decidirse.
La técnica correcta para denunciar un error in iudicando iure parte de la aceptación de los hechos que el juez de juicio da por probados en la sentencia, si es contraria la situación el asunto versa sobre tema de inconformidad con la motivación, caso en el cual la norma a invocar es el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
La errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar otra que es la correcta. Ambos exigen para su denuncia conformidad con la base fáctica acreditada por el Juez A quo, que no existió en el presente asunto, razones por las que esta Corte de Apelaciones estima que no le asiste la razón al recurrente y así se decide.
Así, pudo esta Alzada constatar que no le asiste la razón ala recurrente, por cuanto el A quo no infringió el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ni incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica o errónea valoración de las pruebas de la sentencia recurrida, razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
De lo anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, estima que la razón no le asiste a la recurrente de autos, por cuanto el Juez A quo no ha incurrido en los vicios denunciados, por lo que, lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, ejercido por los profesionales del derecho JHOANA VANESSA BORREGO RAMIREZ, LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y MARILYN JACKELINE HERNANDEZ GUADARAMA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28º con Competencia Nacional Plena, respectivamente, y Abg. LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34º del Ministerio Público del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2022 y publicado el texto integro de la sentencia Absolutoria en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº CI-2020-328124 (SACCES), mediante el cual Absuelve al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.958, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, previsto y sancionado en el artículo 60, todos de la Ley Contra de Corrupción, respectivamente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por unanimidad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, ejercido por los profesionales del derecho JHOANA VANESSA BORREGO RAMIREZ, LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y MARILYN JACKELINE HERNANDEZ GUADARAMA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Vigésimo Octavo 28º con Competencia Nacional Plena, respectivamente, y Abg. LUIS GUILLERMO BORGES HURTADO, Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto 34º del Ministerio Público del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2022 y publicado el texto integro de la Sentencia Absolutoria en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº CI-2020-328124 (SACCES), mediante el cual Absuelve al acusado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.958, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64, TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, previsto y sancionado en el artículo 60, todos de la Ley Contra de Corrupción, respectivamente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO Se CONFIRMA la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2022. TERCERO: SE ORDENA remitir las actuaciones en su oportunidad legal, a su Tribunal de Origen a los fines que se continúe con su debido proceso. ASÍ SE DECLARA. Publíquese, notifíquese y regístrese.
Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en le Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUEZAS DE SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1
SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
PRESIDENTA DE LA SALA
PONENTE
ISANIC HERNANDEZ SEQUERA ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR
JUEZA INTEGRANTE JUEZA SUPLENTE INTEGRANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA.
ASUNTO: DR-2022-61046 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-328124 (SACCES)
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