REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, veintitrés (23) de enero de 2024
Años: 213º de Independencia y 164º de la Federación
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE NOMENTANA, C.A.¸ inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1982, bajo el N° 6, Tomo 136-A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: CATERINA PAOLONE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.131.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.676.

PARTE DEMANDADA: BRAULIO JOSÉ MONTILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.828.
MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: N°. 17.077
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA-IMPROCEDENTE)
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
RECORRIDO PROCESAL CAUTELAR.
Por auto de fecha trece (13) de julio de 2004, se abrió el presente Cuaderno de Medidas, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda inserta al folio dieciocho (18) de la pieza principal y se decreta media cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, conformadas por la estructura básica de una vivienda distinguida con el Nro 7, ubicada en la Calle 19 del Lote Unifamiliar N ° 9 (UF-9) de la Tercera Etapa de la Urbanización Paraparal situada en Jurisdicción del municipio Los Guayos del estado Carabobo, comunicando de la referida medida al REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante oficio N° 1.281 (folios 1 y 2 del presente cuaderno de Medidas).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023 comparece la parte demandada, y mediante diligencia alega (folio 04 del cuaderno de medidas):
“como a la presente fecha he cancelado mi saldo deudor con la mencionada sociedad mercantil PARQUE NOMENTANA, C.A. mediante acuerdo extrajudicial que derivo en la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre mi inmueble, la misma fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 05 d Mayo de 2009, Bajo el N°20, Folios 1 al 2, Protocolo 1ro, Tomo 39, la cual me permito anexar dicho documento al presente escrito como prueba de lo antes alegado. Por tal razón es que me dirijo a este tribunal para exponer que por omisión al cancelar el saldo deudor no se solicitó el levantamiento de la medida… y es por lo que solicitó al tribunal se sirva mediante oficio notificar a la Oficina Subalterna de Registro ya mencionada el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión.

En fecha nueve (09) de enero de 2024, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causo a los fines legales consiguientes.
en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano BRAULIO JOSÉ MONTILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.828, parte demandada, asistido por el abogado MARIO RAUL GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.413, y mediante diligencia expone lo siguiente:
vista la actuación del Tribunal de fecha 9 de enero de 2024 y por cuanto han transcurrido los 3 días concedidos a las partes sin pronunciamiento alguno es por lo que ratifico mi solicitud de fecha 19 de diciembre de 2023 y se sirva el Tribunal oficiar a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente a los fines de ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA.
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, quien aquí decide procede a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha tres (03) de junio de 2004, abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.676, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE NOMENTANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1982, bajo el N° 6, Tomo 136-A, incoa demanda por EJECUCION DE HIPOTECA en contra el ciudadano BRAULIO JOSE MONTILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.828, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha nueve (09) de junio de 2004, bajo el Nro. 17.077 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes. (folios 16 y 17 de la I Pieza Principal).
En fecha trece (13) de julio de 2004, este Tribunal dicta auto admitiendo la demanda, librando compulsa y aperturando el presente cuaderno de Medidas (folio 18 de la Pieza Principal).
En fecha veintiséis (26) de enero de 2005, este Tribunal dicta auto ordenando la paralización de la presente causa, de conformidad al artículo 56 de la LEY ESPECIAL DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDO, publicada en fecha 03 de enero de 2005 en Gaceta Oficial N° 38.100 (folio 44 de la Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de mayo de 2005 comparece por ante este Tribunal la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.676, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PARQUE NOMENTANA, C.A, y mediante diligencia solicita la devolución de originales, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2005.
En fecha siete (07) de junio de 2010, este Tribunal dicta auto ordenando la remisión del presente expediente al Archivo Judicial Regional del estado Carabobo, (folio 47 de la Pieza Principal).
Del recorrido procesal realizado anteriormente se constata, que la presente acción se encuentra procesalmente viva, es decir no se evidencia ningún tipo de sentencia que haya dado fin al proceso por lo que resultaría Improcedente, levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, pues, la misma tutela las resultas del juicio. Así si se decide.
- IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE el LEVANTAMIENTO de la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha trece (13) de julio de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/rrr/map
Exp. N°. 17.077
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 9, Valencia estado Carabobo