JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN L0 CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 58.998
DEMANDANTE: OMAIRA CHACÓN DE DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N" V.-7.926.222.
APODERADOS JUDICIAL ABOGADOS: HÉCTOR JOHAN GARCÍA
SOLÓRZANO y GERALDINE ELIZABETH RAMOS CAICAGUARE. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 294.271 y 294.272, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadana ARELYS MARIELA POLANCO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.120.257
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.100.
MOTIVO: DESALOJO [COMERCIAL]
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero de 2.024, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, presidida por el juez Provisorio ABG. ISGAR GAVIDIA MÁRQUEZ, encontrándose presente los abogados HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLÓRZANO y GERALDINE ELIZABETH RAMOS CAICAGUARE, apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA CHACÓN DE DOS SANTOS, anteriormente identificados, parte DEMANDANTE en el presente procedimiento. Seguidamente este juzgado al realizar el llamado en las puertas del Tribunal a la parte DEMANDADA, haciéndose presente la abogada LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARELYS MARIELA POLANCO SILVA, en su carácter de arrendataria, anteriormente identificados, parte DEMANDADA. Se da inicio al Acto y se le concede el derecho de palabra a la parte demandante abogado HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLÓRZANO, quien expuso: "En nombre de nuestra representada ratificamos en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda y las pruebas que se acompañaron con él, en la cual nuestra representada es propietaria de un inmueble desde el año 2004, conformado por una mezzanina, inmueble descrito en autos, el cual se consignó con el escrito del libelo de la demanda el documento de propiedad marcado como anexo "B", desde ese mismo año 2004-, mantuvo una relación arrendaticia amistosa con la demandada identificada en autos, a tiempo indeterminado, en el año 2014, se suscribió el primer contrato de arrendamiento escrito donde fijaron la relación arrendaticia a tiempo determinado, con una duración del primero de marzo de 2014- al 28 de febrero de 2015, el cual se anexo al escrito del libelo de demanda como anexó "C", posteriormente se siguieron celebrando contratos de arrendamiento escritos, el último de estos de manera privada de fecha 01 de marzo de 2018 al veintiocho de marzo de 2019, anexo marcado "D", el 17 de enero de 2019, un mes antes de la finalización del contrato que se encontraba vigente, nuestra representada envía una notificación por medio de correo electrónico notificando su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, contrato que excluye la tacita reconducción, comprobante de envió de correo electrónico que se anexó al libelo de la demanda marcado "E", en marzo de 2019, la ciudadana demandada identificada en autos, firmó notificación emanada de nuestra representada en su cualidad de arrendadora de inicio de su prorroga legal, el cual por su relación arrendaticia le correspondían tres (3) años el cual finalizaba el 28 de febrero de 2022, meses previos a la finalización de la prorroga legal en curso, nuestra representada vía correo electrónico envió una notificación con el fin de recordarle la fecha de la finalización en que debía ser entregado el inmueble, comprobante de envió que se anexó al libelo de demandad marcado "G", cabe destacar que las notificaciones firmadas por la ciudadana demandada tienen pleno valor probatorio ya que no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, -posteriormente se le hizo llegar en físico notificación del uso de la prorroga legal arrendaticia para su 'debida subscrición, la cual fue debidamente firmada por la arrendataria, quedando debidamente notificada la demandada de autos, notificación que se acompaño en original como instrumento privado al libelo de la demanda, como anexo "(1.1", siendo importante destacar en esta oportunidad que dicha prueba es fidedigna teniendo pleno valor probatorio ya que la misma no fue impugnada en su oportunidad legal correspondiente, es así que en fecha 01 de marzo de 2022, la arrendataria debió hacer entrega del inmueble a nuestra representada en virtud de la finalización del lapso de la prorroga legal, y en el último contrato escrito y suscrito entre las partes se acordó que no habría lugar a una tacita reconducción, sin embargo la arrendataria no cumplió con su obligación de entregar el inmueble a nuestra representada, incumpliendo su obligación legal arrendaticia. Cumpliendo nuestra representada en fecha 03 de marzo de 2022, comunicación vía correo electrónico suministrado por la arrendataria mediante notificación de finalización de prorroga legal arrendaticia, constancia de correo electrónico que se acompaño con el libelo de demanda marcado "G.2", debido que ya había finalizado el lapso de prorroga legal y la arrendataria no cumplió con entregar el inmueble.
en fecha 14- de marzo de 2022, la ciudadana Yisel Chacón ,identificada en autos actuando como apoderada de nuestra representada debidamente asistida de abogado acudió a la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) a los fines de que dicho ente administrativo actuara como mediador entre el arrendadora y arrendataria, para que por fin pusiera en posesión el inmueble a nuestra representada es así que en fecha 13 de diciembre de 2022, se celebró la audiencia conciliatoria dejándose constancia que la apodera de la arrendataria quien es la apoderada judicial actualmente de la demandada
Abogada Luz María Rivas expuso que en los próximos días se iba a llegar a un acuerdo en la entrega del inmueble, razón por la cual hasta la presente echa no ha sido posible tal declaración, se acompañó al libelo de demanda el informe técnico del acto conclusivo del SUNDDE en copia fotostática certificada anexó marcado con la letra "I", por lo anteriormente expuesto y siguiendo instrucciones precisas y claras de nuestra representada, resultando inútiles e infructuosas todas las actuaciones extrajudiciales y amistosas y agotada las instancias administrativas con el fin de que la arrendataria cumpla con su obligación de poner en posesión el inmueble a nuestra representada por la finalización de la prorroga legal arrendaticia es por lo que solicito que la demandada convenga en entregar formalmente el inmueble o en su defecto sea condenada a ello por este juzgado al desalojo de local comercial, pidiendo que la presente demanda sea declarada con lugar en todas y cada una de sus partes con todos los pronunciamientos de Ley. Es todo." Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apoderada judicial abogada LUZ MARÍA RIVAS ROSAS y expone: "En nombre y representación de la ciudadana Arelys Polanco, según documento de poder que riela a este expediente, solicito se decrete la nulidad de todos los actos que rielan en este expediente, y que se restablezca la causa al estado de admisión por cuanto en el emplazamiento de la citación de mi representada ciudadana Arelys Polanco, este carecía de la firma de la Secretaria del Tribunal, infringiendo así el ordenamiento jurídico, es por lo que solicito que se restablezca la causa a su estado inicial de admisión. En este mismo acto me oponga a todo evento a la medida que fue decretada por este Tribunal por cuanto mi representada no tuvo derecho a la defensa y se infringió el ordenamiento jurídico a ser citada por un auto que no reunía los requisitos que debían ser autenticados por la Secretaria del Tribunal, en este mismo acto solicito la nulidad de todos los actos que se llevaron a cabo en este proceso, de acuerdo a lo que decrete el juez en este acto que no favorezca a mi cliente, me opongo a todo evento a la medida de secuestro. Niego rechazo y contradigo los alegatos de la parte demandante, ya que en ningún momento se llegó a ninguna conciliación en el SUNDDE y es por ese motivo que pasa a la vía judicial, ratifico en este acto, según las consideraciones del ciudadano juez cada uno de los escritos de oposición pruebas y contestaciones al igual que ratifico cada uno de los anexos consignados, realizados en defensa de mi representada y que rielan en este expediente, cabe señalar que mi representada nunca se ha negado a entregar el inmueble donde desarrolla su actividad económica, que son alquileres de prenda de vestir para caballeros, siempre ha estado dispuesta y consiente que ella no es la propietaria del inmueble, no hubo una notificación formal de su derecho a prorroga ya que hubo un perdón por parte de la representante de la Señora Omaira durante el tiempo de pandemia, es por ello que en el procedimiento previo a la demanda no hubo ninguna conciliación debido a que mi representante iba a entregar el local siempre y cuando se le respetara su prorroga legal, ratifico en este acto la contestación de la demanda en su totalidad, solicito ciudadano Juez que todas mis pruebas sea sustanciadas conforme a derecho y cada uno mis alegatos en defensa de mi representada y se le dé la oportunidad de gozar de sus tres años de su prorroga legal que le concede la Ley, en este mismo acto solicito que se declare sin lugar esta demanda y mi representada pueda gozar de sus tres años de prorroga legal los cuales fueron violentados en todo momento y no se le dio opción a la defensa por cuanto en un primer instante se negaron a recibir los cánones de arrendamiento del inmueble de la Señora Omaira y se tuvo que ir a otra instancia para consignarlos ante un Tribunal Séptimo de Municipio, solicito se restablezca todos los daños ocasionados a mi representada y se le conceda todos los derechos de ley. Es todo. “En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y expone: "Haciéndole saber a este Tribunal que lo explicado por la parte demandada no guarda relación con los hechos alegados en su contestación así mismo no es la oportunidad legal para oponerse a la práctica de la medida de secuestro ya ejecutada, ya que este es el juicio principal siendo la audiencia preliminar para que el Tribunal pueda fijar los hechos controvertidos de cada una las parte. Es todo.” En este estado interviene el apoderado de la parte demandada abogada Luz Rivas y expone: "Haciendo la debida contra replica, en cualquier momento del proceso todas las partes tenemos derecho hacer oídos y los alegatos sustanciados conforme a la Ley. Es todo."
Vista la exposición de ambas parte este Tribunal da por terminada la Audiencia Preliminar y se reserva por auto separado fijar límites de controversia y Fijar lapso probatorio.
Publique, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de enero de 2024, años: 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL ORLANDO
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