REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL.
Celebrada en fecha Diecisiete (17) De ENERO Del 2024, siendo las 5:30 pm horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-PM-2024-000047, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo, se constituye JUEZ: ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ. JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, elSecretario del Tribunal abogado JAIRIBITH ROMERO y el Alguacil asignado a la sala. Verificada la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARIANA ROA, a los imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, previo traslado con las seguridades del caso, asistido por la Defensa PRIVADA. BG. MARIA MONTILLA.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, que narra de manera sucintas los hechos:
“…Esta Representación Fiscal presenta a los imputados presente en sala por los hechos ocurridos el 31-12-2023, Presenta a los imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, precalifica los delitos ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 507 ultimo aparte del código penal y RESISTENCIA A L AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, solicito que el Procedimiento que sea por la vía ESPECIAL y se decrete la aprehensión como flagrante, se solicita medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, que el procedimiento sea por la vía especial solicita medida cautelar sustitutiva de libertad ordinario…” Se constata la detención en Flagrancia, y con esto se legitima la detención, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA 2.- Derechos Del Imputado de fecha 16-01-2024 3.- Acta de entrevistas de fecha 16-01-2024 4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-01-2024. 5.-Reconocimiento Técnico del lugar fecha 16-01-2024, fijación fotográfica de echa 16-01-2024, se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que a los imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, son autores o participes de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
Oída la manifestación anterior, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, se identifica de la siguiente manera:
1- CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1989 soltero, titular de la cedula de identidad No V-20.443.579, profesión: MALABARISTA domiciliado en LOS COLORADOS SAN JOSE CALLEJÓN LURDES CASA 102-62 VALENCIA ESTADO CARABBO TLF: 0414-4826640 MI HERMANA MILAGRO JIMENEZ. Quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo” 2- JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1994 soltero, titular de la cedula de identidad No V-23.419.964, profesión: MALABARISTA, domiciliado en URBANIZACION LOMAS DE FUNVAL MANZANA 9 CALLE 5 CASA U-20 VALENCIA ESTADO CARABBO TLF: 0424-4174537 DEL IMPUTADO. Quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo 3- RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1987 soltero, titular de la cedula de identidad No V-18.999.741, profesión: MALABARISTA domiciliado en URBANIZACION LA ISABELICA SECTOR 11 CASA 01 VEREDA 03 PARROQUIA RAFAEL URDANETA VALENCIA ESTADO CARABBO TLF: 0412-4072339 DE MI ESPOSA NEOLI GERMANI RIVAS ROMERO DEL IMPUTADO. Quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo…..”
Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa quien expone:
esta defensa técnica escuchada la precalificación dada por el representante del ministerio público y la declaración de mis representados y visto que solo son trabajadores informales y es el único sustento para llevar a su familia, por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal una libertad plena sin restricciones y de no ser acordada solicito una suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del copp, visto que la víctima es el estado y mis representados no tienen registros anteriores de no ser acordada, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del copp y dejar para el lapso de investigación se aclara todo esta situación del mismo modo, asimismo solicito copia del presente asunto. Es todo, asimismo solicito copia simple del presente asunto, es todo....”
Oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: AUTO FUNDADO: Acto seguido El Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Una vez analizada el acta de investigación penal, se desestima la precalificación atribuida por el representante Fiscal, por cuanto se evidencia que en las actas no se encuentra en informe médico que indique un estado de gravedad en la victima; todo esto hace presumir que los imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, incurre en la presunta comisión de los delitos ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 507 ultimo aparte del código penal y RESISTENCIA A L AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. SEGUNDO: se acredita la detención en Flagrancia, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA 2.- Derechos Del Imputado de fecha 16-01-2024 3.- Acta de entrevistas de fecha 16-01-2024 4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-01-2024. 5.-Reconocimiento Técnico del lugar fecha 16-01-2024, fijación fotográfica de echa 16-01-2024. TERCERO: se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que el imputado PETER MANUEL SILVA TORRES, es autor o participe de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; CUARTO: este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de esta Extensión Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con el articulo 242 en los numerales 3, 5 y 9 del COPP, el cual consiste en 3- presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo 5- prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9- estar atento al llamado del tribunal y del ministerio público, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, JOHAN EDUARDO YRIGOYEN RONCAL y RICARDO JOSE RIVAS ARCIA, SE ACUERDA LIBRAR OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE. De igual manera las copias solicitadas por la Defensa. PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y dando así cumplimiento a los previsto en los articulo 159 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas en Sala.Es todo. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ
Secretario
ABG DENNYS OVALLES