REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL.

Celebrada en fecha QUINCE (15) De ENERO Del 2024, siendo las 5:30 pm horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-PM-2024-000030, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo, se constituye JUEZ: ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ. JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, el Secretario del Tribunal abogado DENNYS OVALLES y el Alguacil asignado a la sala. Verificada la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, el FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CAGNEY MENDOZA, a la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, previo traslado con las seguridades del caso, asistido por la Defensa PRIVADA. G. JUAN NAVAS y ABG. NIDIA SISO.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, que narra de manera sucintas los hechos:“…Esta Representación Fiscal presenta alos imputados presente en sala por los hechos ocurridos el 13-01-2024, Presenta a la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, precalifica el delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, solicito que el Procedimiento que sea por la vía ESPECIAL y se decrete la aprehensión como flagrante, se solicita medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, que el procedimiento sea por la vía especial solicita medida cautelar sustitutiva de libertad ordinario…” Se constata la detención en Flagrancia, y con esto se legitima la detención, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13/01/2024, ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE FECHA 13/01/2024, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 13/01/2024, EXPERTICIA BOTANICADE FECHA 13/01/2024, se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que a la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, es autor o participe de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Oída la manifestación anterior, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, se identifica de la siguiente manera:

1.- YESENIA EVELYN BOLIVAR, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1986, soltero, titular de la cedula de identidad No V-18.780.263, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: CARRETERA NACIONAL MARIARA MARACAY SECTOR LA CABRERA CASA 261 VALENCIA ESTADO CARABOBO, TLF: 0424-3753348 DE LA PRIMA YUSMELI MARTINEZ, quien expone: NO DESEO DECLARAR, es todo…..”

Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa quien expone:
Mi representado ha manifestado su derecho de acogerse a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del copp, visto que mi solo se encontraba en sus labores de trabajo como moto-taxista, y los funcionarios solo quería extorsionar a mi representado, por lo que le solicito a este digno tribunal de no ser acordada la suspensión se le decrete una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del copp, visto que es una madre soltera y sus hijos dependen de ella. Solicito copias. Es todo....”

Oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: AUTO FUNDADO: Acto seguido El Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Una vez analizada el acta de investigación penal, se desestima la precalificación atribuida por el representante Fiscal, por cuanto se evidencia que en las actas no se encuentra en informe médico que indique un estado de gravedad en la victima; todo esto hace presumir que la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, incurre en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga. SEGUNDO: se acredita la detención en Flagrancia, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13/01/2024, ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE FECHA 13/01/2024, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 13/01/2024, EXPERTICIA BOTANICADE FECHA 13/01/2024. TERCERO: se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que la detenida YESENIA EVELYN BOLIVAR, es autor o participe de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; CUARTO: este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de esta Extensión Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA UAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numerales 3, 4 y 9 del copp, el cual consiste en 3- presentación cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo 4- prohibición de salida del país y 9 estar atento al llamado del tribunal y del Ministerio publico. SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses. A la ciudadana YESENIA EVELYN BOLIVAR Una vez cumplida dicha labor cesara las medidas y se le decretara el sobreseimiento de la causa. Asimismo se acuerda la incineración de la droga incautada. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión consta en la presente acta, en razón del principio de economía procesal, y dando así cumplimiento a los previsto en los articulo 159 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas en Sala.Es todo. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ



Secretario
ABG DENNYS OVALLES