REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL.

Celebrada en fecha DOS (01) De ENERO Del 2024, siendo las 5:30 pm horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-PM-2024-000005, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo, se constituye JUEZ: ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ. JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, el Secretario del Tribunal abogado DENNYS OVALLES y el Alguacil asignado a la sala. Verificada la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NORBELYS MARQUEZ, a los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, previo traslado con las seguridades del caso, asistido por la Defensa PÚBLICA. ABG. YORLIN DIAZ.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, que narra de manera sucintas los hechos:
“…Esta Representación Fiscal presenta alos imputados presente en sala por los hechos ocurridos el 30-12-2023, Presenta a los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, precalifica el delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito que el Procedimiento que sea por la vía ESPECIAL y se decrete la aprehensión como flagrante, se solicita medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, que el procedimiento sea por la vía especial solicita medida cautelar sustitutiva de libertad ordinario…” Se constata la detención en Flagrancia, y con esto se legitima la detención, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/2023, suscrita por funcionarios adscritos al MOTORIZADO DE NAGUANAGUA 2.-Actas de lectura de derecho de fecha 30/12/2023. 3- Informe Médico de la Imputada de fecha 30/12/2023. 4- Acta de denuncia de fecha 30/12/2023. 4- Informe Médico de la Victima de fecha 30/12/2023, se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que a los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, son autores o participes de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

Oída la manifestación anterior, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, se identifica de la siguiente manera:

1. 1- YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS, Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/2005, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.795.384, profesión: Obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN LA VILLA, EDIFICIO ANDA LUCIA, PISO UNO, APARTAMENTO C, ESTADO CARABOBO, TLF: 0424-4064235 MADRE NITZA RODRIGUEZ, quien expone: NO DESEO DECLARAR, es todo. 2- JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/2004 soltero, titular de la cedula de identidad No V-30.557.220, profesión: Obrero, residenciado en: TINAQUILLO, SECTOR SAN JOSE CALLE LA FE, SAN CARLOS, COJEDES, TLF: 0424-4943872 (JOHANNYS TOVAR MADRE), quien expone: NO DESEO DECLARAR, es todo…..”

Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa quien expone:
Esta defensa revisando las actuaciones solicita al tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad toda vez que el delito entra dentro del catálogo de los delitos menos graves. Es todo....”

Oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: AUTO FUNDADO: Acto seguido El Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Una vez analizada el acta de investigación penal, se desestima la precalificación atribuida por el representante Fiscal, por cuanto se evidencia que en las actas no se encuentra en informe médico que indique un estado de gravedad en la victima; todo esto hace presumir que los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, incurre en la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO: se acredita la detención en Flagrancia, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/2023, suscrita por funcionarios adscritos al MOTORIZADO DE NAGUANAGUA 2.-Actas de lectura de derecho de fecha 30/12/2023. 3- Informe Médico de la Imputada de fecha 30/12/2023. 4- Acta de denuncia de fecha 30/12/2023. 4- Informe Médico de la Victima de fecha 30/12/2023. TERCERO: se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que los imputados YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS Y JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS, es autor o participe de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; CUARTO: este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de esta Extensión Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 4 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en 4- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, 4- Prohibición de salida del país y 9- Estar atento al llamado del tribunal y del ministerio público. Asimismo se deja constancia que no se materializa la Medida cautelar de libertad decretada por este tribunal, en virtud de que en contra de ambos imputados fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en el caso del imputado JHORBENYS ALEXANDER TOVAR SALINAS decretada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el imputado YUBER DANIEL RODRIGUEZ SALAS, decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Estado Carabobo, es por lo que deben ser trasladados con la seguridad del caso a la Policía Municipal de Valencia, Estación Policial San José. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión consta en la presente acta, en razón del principio de economía procesal, se acuerda el procedimiento por la vía ESPECIAL y dando así cumplimiento a los previsto en los articulo 159 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas en Sala.Es todo. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ
Secretario
ABG DENNYS OVALLES