REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL.
Celebrada en fecha PRIMERO (01) De ENERO Del 2024, siendo las 4:30 pm horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-PM-2024-000002, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo, se constituye JUEZ: ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ. JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, elSecretario del Tribunal abogado JAIRIBITH ROMERO y el Alguacil asignado a la sala. Verificada la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NORBELYS MARQUEZ, al imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, previo traslado con las seguridades del caso, asistido por la Defensa PÚBLICA. ABG. WILLIAM SULBARAN.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, que narra de manera sucintas los hechos:
“…Esta Representación Fiscal presenta alos imputados presente en sala por los hechos ocurridos el 31-12-2023, Presenta al imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, precalifica el delito LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, solicito que el Procedimiento que sea por la vía ESPECIAL y se decrete la aprehensión como flagrante, se solicita medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, que el procedimiento sea por la vía especial solicita medida cautelar sustitutiva de libertad ordinario…” Se constata la detención en Flagrancia, y con esto se legitima la detención, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: ACTA POLICIAL DE FECHA 31/12/2023, ACTA POLICIAL DE VERIFICACION Y DETECCION DE ALCOHOL DE FECHA 31/12/2023, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 31/12/2023, INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO DE FECHA 31/12/2023, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 30/12/2023, PLANILLAS DE REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 31/12/2023, se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que al imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, son autores o participes de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
Oída la manifestación anterior, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, se identifica de la siguiente manera:
1. JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/12/1981, de 42 años de edad, estado civil soltero, Profesión: Militar, titular de la Cedula de Identidad V-17.004.677, residenciado: BARRIO BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 1-6 GUANARE ESTADO PORTUGUESA TLF: 0412-8507899 DEL IMPUTADO. QUIEN EXPONE: NO DESEO DECLRAR. Es todo…..”
Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa quien expone:
Oída la exposición del ministerio público y vista las actuaciones, solicito a este digno tribunal basándome en el articulo 49 ordinal 2 constitucional y 8 del copp, le solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del COPP, ya que de parte de mi representado nunca tuvo la intensión de querer ocasionar lesiones a las víctimas, asimismo no hay peligro de fuga ni de obstaculización para el investigación que realizara el ministerio público y la defensa. Asimismo Solicito copias del expediente. Es todo....”
Oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: AUTO FUNDADO: Acto seguido El Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Una vez analizada el acta de investigación penal, se desestima la precalificación atribuida por el representante Fiscal, por cuanto se evidencia que en las actas no se encuentra en informe médico que indique un estado de gravedad en la victima; todo esto hace presumir que el imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, incurre en la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal. SEGUNDO: se acredita la detención en Flagrancia, por disposición del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se desprende de: ACTA POLICIAL DE FECHA 31/12/2023, ACTA POLICIAL DE VERIFICACION Y DETECCION DE ALCOHOL DE FECHA 31/12/2023, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 31/12/2023, INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO DE FECHA 31/12/2023, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 30/12/2023, PLANILLAS DE REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 31/12/2023. TERCERO: se acredita la existencia y fundados elementos de convicción para estimar y determinar que el imputado JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, es autor o participe de los hechos atribuidos por la representante fiscal, dichos elementos están determinados por el acta de investigación penal, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; CUARTO: este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de esta Extensión Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta a favor del ciudadano JOSE MARTIN GARCIA CONTRERAS, UNA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en 3- Presentaciones cada 10 días por ante la oficina de alguacilazgo 8- Consignación de dos fiadores que devenguen sueldo mínimo Y 9- Estar atento al llamado del tribunal y del ministerio público. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión consta en la presente acta, en razón del principio de economía procesal, se acuerda el procedimiento por la vía ESPECIAL y dando así cumplimiento a los previsto en los articulo 159 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas en Sala.Es todo. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO TERCERO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ
Secretario
ABG DENNYS OVALLES