REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, quince de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000724DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000724DM
SOLICITANTE: ARNALDO RENE DI GIOVANNI BRACHO
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062024000002
FECHA DE ENTRADA: 08/08/2023
FECHA DE SENTENCIA: 15/01/2024

I
NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2023, el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Arnaldo Rene Di Giovanni Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.721, asistido por la abogada Maritza Esperanza Aguilar Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.316, la solicitud fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, en fecha 07 de diciembre de 2023, por declinatoria de competencia en razón del territorio, aceptando la competencia este Tribunal, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 263, Tomo II, año 1970.
Ahora bien, señala el solicitante que existen errores en la mencionada acta, pues es el caso que al identificar a su madre quedo asentada como “CARMEN LUCIA BRACHO DE DIGIOVANI”, es decir escribieron seguido el apellido de casada, además le omitieron una “N”, y los datos de su padre lo asentaron como: ARNALDO YOVANNY DIGIOVANI, lo cual es incorrecto, ya que la verdadera identidad de su padre es: ARNALDO DI GIOVANNI CARMELI, tal como se evidencia de la copia de cédula de identidad que anexa marcado con la letra “B”, y en los datos filiatorios que anexa marcado con la letra “C”.
Por las razones antes expuestas, es por lo que acude ante este Tribunal, a solicitar la Rectificación respectiva, en los términos siguientes: Donde se lee “CARMEN LUCIA BRACHO DE DIGIOVANI”, en lo adelante se lea CARMEN LUCIA BRACHO DE DI GIOVANNI, y en donde se lee ARNALDO YOVANNY DIGIOVANI, en lo adelante se lea: ARNALDO DI GIOVANNI CAMELI.
Fundamenta su solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DE LA ADMISION Y NOTIFICACION

En fecha 06 de octubre de 2022, el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose de igual manera a la Citación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia por el Territorio, se le da entrada a la presente solicitud, y verificado que se cumplieron los lapso procesales por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Tribunal competente por la materia, estando la misma en la oportunidad para dictar sentencia, tal y como se indicó en la sentencia interlocutoria de fecha 01 de noviembre de 2023, este Juzgado fija dentro de los diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega el solicitante que la referida Acta de Nacimiento existen errores, que al identificar a su madre quedo asentada como “CARMEN LUCIA BRACHO DE DIGIOVANI”, es decir escribieron seguido el apellido de casada, además le omitieron una “N”, y los datos de su padre lo asentaron como: ARNALDO YOVANNY DIGIOVANI, lo cual es incorrecto, ya que la verdadera identidad de su padre es: ARNALDO DI GIOVANNI CARMELI, a fin de demostrar los errores antes indicados conjuntamente con el escrito de solicitud, consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada de acta de Nacimiento del ciudadano Arnaldo René Di Giovanni Bracho, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 263, Tomo I, año 1970, en la que se observa que se transcribió el nombre de la madre como “Carmen Lucia Bracho De Digiovani”, y el nombre del padre como “Arnaldo Yovany Digiovani””.
2) Copia de cédula de identidad del solicitante, de su padre y de su madre.
3) Original de Datos Filiatorios, emitido Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Valencia I, Estado Carabobo, de fecha 08 de Agosto de 2016, No. 0A280G0CPFSCN, perteneciente al ciudadano Arnaldo Di Giovanni Cameli, en la que se observa que su nombre escrito como se indico anteriormente; igualmente se observa, que indican “ESTADO CIVIL: CASADO; ESPOSO/A: CARMEN LUCIA BRACHO.
Aprecia este sentenciador las anteriores documentales como plena prueba de las menciones en ella contenida, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, lo que evidencia la veracidad del alegato de la parte solicitante, esto es que se colocó el nombre de su madre como: “CARMEN LUCIA BRACHO DE DIGIOVANI”; y el nombre de su padre como: “ARNALDO YOVANY DIGIOVANI”, razón por la cual tales probanzas permiten llegar al convencimiento de quien aquí decide, que efectivamente logra el solicitante demostrar su alegato al respecto que los nombres y apellidos correctos de su madre y padre son: CARMEN LUCIA BRACHO DE GIOVANNI y ARNALDO DI GIOVANNI CAMELI, Y ASÏ SE DECLARA.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Arnaldo René Di Giovanni Bracho Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 263, Tomo I, año 1970, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: “…Carmen Lucia Bracho de Digiovani …”, debe decir: “…Carmen Lucia Bracho de Di Giovanni....”; en donde dice y se lee: “…Arnaldo Yovany Digiovani…”, debe decir: “…Arnaldo Di Giovanni Cameli…”, que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas.
Expídase copia certificada a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondiente, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a ésta última.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez


Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:05 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria

Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA