República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000735 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000735 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ042024000001


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CARMEN THERESA SANQUIZ DE LOBER, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.512.009, asistida por el abogado ALEXANDRO JOSE GONZALEZ SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.506, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos GILFREDO JOSE LOBER AVENDAÑO, CARLEN YESSIRE LOBER SANQUIZ y WILLIAM RAMON LOBER SANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.749.948, V-15.949.825, V-17.249.129 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus GILFREDO RAMON LOBER, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.612, fallecido ab-intestato en fecha quince (15) de agosto de 2023, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: KRISTY KATHERINE ALVARADO SANGRONIS y NORIS YAMERIS ARTEAGA DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.701.392 y V-13.664.064 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos CARMEN THERESA SANQUIZ DE LOBER, GILFREDO JOSE LOBER AVENDAÑO, CARLEN YESSIRE LOBER SANQUIZ y WILLIAM RAMON LOBER SANQUIZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus GILFREDO RAMON LOBER, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042024000001, y se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO