República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 25 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000001 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000001 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA No. PJ042024000003

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA CARRASQUERO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.275, y de este domicilio, asistida por la abogada HAYDEE HERNANDEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar junto a sus hijos ciudadanos GERSON AGUSTIN LOVERA CARRASQUERO, GENESIS MARIA LOVERA CARRASQUERO y GENEZARETH MARIA LOVERA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.890.581, V-19.890.590 y V-25.780.773, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AGUSTIN LOVERA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-3.257.348, fallecido ab-intestato en fecha 21 de junio de 2021, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera el cónyuge de la solicitante y progenitor de los ciudadanos antes identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos DAYANA MARIA SALAS CHIRINOS y VICTOR DANIEL LUKERT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.104.470 y 13.817.704, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y sus hijos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA CARRASQUERO DE LOVERA, GERSON AGUSTIN LOVERA CARRASQUERO, GENESIS MARIA LOVERA CARRASQUERO y GENEZARETH MARIA LOVERA CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.159.275, V-19.890.581, V-19.890.590 y V-25.780.773 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AGUSTIN LOVERA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.257.348, fallecido ab-intestato en fecha 21 de junio de 2021, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su cónyuge y progenitor de los ciudadanos antes mencionados, en su orden, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:34 am, quedando anotada bajo el Nro. PJ042024000003, y se devuelve constante de VEINTICINCO (25) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-