En fecha Seis (06) de Diciembre del Año 2023, fue emanado del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por los Ciudadanos: YULEYDI CAROLINA LOPEZ VILLEGAS, Y JAIRO JOSE MONTES AVILA, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.596.342 y Nº V-12.855.979; asistidos por la Abogada en ejercicio: LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.166; resultando este Tribunal para conocer la presente demanda; “… alega que Subscribió un acto de venta privado, dicho acto fue firmado por los Ciudadanos YULEYDI CAROLINA LOPEZ VILLEGAS, Y JAIRO JOSE MONTES AVILA, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.596.342 y Nº V-12.855.979; sobre unas Bienhechurías con las siguientes Linderos: NORTE: Con casa que es o fue de CARMELA MONASTERIOS; SUR: Que es su frente con Carretera Nacional; ESTE: Con casa que es o fue de ESTHER FALCÓN, OESTE: Con Calle Páez, “…Que como quiera no posee documento Público autenticado y de fecha cierta que acredite, legítimamente la Propiedad de los derechos adquiridos sobre dicho inmueble…”, acudo a su competente Autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículos 1364 del Código civil en atinencia a los Artículos 444 y 936 del Código de procedimiento civil solicita sea Reconocido por el Ciudadano: RAUL VICENTE CAAMAÑO, Extranjero, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.101.423, en representación de su padre, JULIO CAAMAÑO GERPES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.060.512, según poder otorgado por ante el consulado Venezolano en Vigo, Noya (La Coruña) España, de fecha 13 de Diciembre de 1994, Nº 2.738 y debidamente autorizado por ante Notaria Publica de Guacara, bajo el Nº 35, tomo 2, de fecha 9 de enero de 1.998. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI). Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.