REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, dieciséis (16) de enero de 2024
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación

-I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.

DEMANDANTE(S): JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.086.505, V-6.303.292.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: OSIRIS SALAZAR, MARVIC ORTÍZ, YOLIMAR SIVIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.804, 121.500 y 252.259.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 3568-2023

-II-
SÍNTESIS

En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, interponen procedimiento los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.086.505, V-6.303.292, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.804 y 121.500, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.259, tal como consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha seis (06) de septiembre del 2023, anotado bajo el N° 35, Tomo 50, Folios 116 hasta 118; por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en fecha seis (06) de diciembre de 2023, dándose entrada en la misma fecha, bajo el Nro. 3568-2023, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, se admite la demanda y se ordena que los demandantes ratifiquen la presente demanda.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, se dicto auto solicitando a los demandantes consignen originales de los Certificados de Registro de Vehículos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la apoderada del demandante abogada YOLIMAR SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.259, solicitando el abocamiento de la nueva Juez de este Despacho, en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, se recibió escrito suscrito por la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.505, asistida por la abogada OSIRIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.804; y por la apodera del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, abogada YOLIMAR SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.259, ratificando la presente demanda y consignando originales de los Certificados de Registro de Vehículos, solicitados por este Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, se dictó auto de abocamiento de la Juez de este despacho, para el conocimiento de la causa.
En fecha nueve (09) de enero 2024, se dictó auto agregando los Certificados de Registro de Vehículos, consignados por los demandantes, solicitados por este Tribunal.
-III.-
DE LA PRETENSIÓN

En el caso concreto de marras, los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, supra identificados, incoan la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, argumentado:
Que (…) Consta en Sentencia Ejecutoria y definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha nueve (9) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), la disolución del vínculo matrimonial que nos unía, para lo cual anexamos copia simple de la Sentencia de Divorcio marcada con la letra “C”, por lo que ahora realizamos la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación(…)
Que (…) PRIMERO: poseemos un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual tiene una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (219.40 Mts), ubicado en la Urbanización Aguasal, Villas del Lago III Exteriores GLH, Parcela L-10-74, Sector Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual nos pertenece según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Guacara, en fecha 11 de febrero de 2021, bajo el Nro. 2021.16, asiento Registral 1, Inmueble Matriculado bajo el Nro. 308.7.4.2.2693, Año 2021, el cual riela en el expediente marcado con la letra “D” el cual valoramos en un precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en un monto de VEINTISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($26.000,00). La ciudadana JOSEFINA MARBETTHERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene en vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este inmueble al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, equivalente al monto de TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($13.000,00), dinero que recibe en efectivo al momento de la firma de este acuerdo a su entera y cabal satisfacción. Así mismo, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, se compromete y se obliga a hacer formal entrega del inmueble, al señor OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, en fecha QUINCE (15) de Febrero del año 2024. Cuya transacción de pago se materializo conforme al acuerdo establecido y firmado en fecha 30 de Noviembre de 2023. (…)
Que (…) SEGUNDO: El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACA: AA67SG, COLOR: VERDE, AÑO: 2009, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YPZF16N298A22882-3-1 (200106467992), de fecha 17 de Diciembre de 2020, el cual riela en el expediente marcado con la letra “E” (…)
Que (…) TERCERO: La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: KIA, MODELO: RIO, PLACA: AB264XW, COLOR: GRIS, AÑO: 2011, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8LCDC2232BE017353-3-1 (200106135175), de fecha 26 de febrero de 2020, el cual riela en el expediente marcada con la letra “F” (…)
Que (…) CUARTO: El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AB287GU, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 1FMEU74866UB13693-2-2 (190105949744), de fecha 28 de noviembre de 2019, el cual riela en el expediente marcada con la letra “G” (…)
Que (…) QUINTO: La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AA450EY, COLOR: AZUL, AÑO: 2008, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro.8XDEU748188A23292-4-1 (230108311082), de fecha 26 de enero de 2023, el cual riela en el expediente marcado con la letra “H” (…)
Que (…) SEXTO: Poseemos Quinientas (500) Acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL VILLAS DEL LAGO III C.A, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 50.000,00), que representan la totalidad de las acciones de dicha entidad mercantil, correspondiéndonos doscientos cincuenta (250) acciones para cada uno, las cuales nos pertenecen según consta en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 155-A, el cual riela en el expediente marcada con la letra “I”. Así mismo decidimos de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos nos comprometemos a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta. (…)
Que (…) SEPTIMA: Poseemos Cien (100) Acciones de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EJECUTIVOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ C.A, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiéndonos cincuenta (50) acciones para cada uno, las cuales nos pertenecen según consta en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2023, bajo el Nro. 11, Tomo 461-A, el cual riela en el expediente marcado con la letra “J”. Así mismo decidimos de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos nos comprometemos a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta. (…)
Que (…) OCTAVA: En cuanto a los Bienes muebles y enseres que poseemos, los cuales identificamos a continuación: DOS (2) muebles, TRES (3) Cuadros, UN (1) Mueble decorativo de TV, DOS (2) Alfombras, UN (1) Televisor de 65”, UN (1) Equipo Hontiter con 4 cornetas, UNA (1) Nevera, UN (1) Horno eléctrico, UN (1) Tope de Cocina eléctrico, UN (1) Microondas, UNA (1) Licuadora, UN (1) Picatodo, UN (1) Airfree, UN (1) juego de comedor de 4 puestos, UN (1) Cuadro decorativo, UNA (1) Vitrina, UN (1) Tope de cocina a gas, UN (1) Refrigerador, UNA (1) Lavadora Automática, UN (1) Equipo de sonido con dos cornetas, UNA (1) corneta de audio, UNA (1) Aspiradora, DOS (2) Televisores de 32”, DOS (2) camas matrimoniales con colchón, DOS (2) mecedoras, UNA (1) cama Queen, con colchón, con 2 mesas de Noche, UN (1) Equipo de video con 9 cámaras, CUATRO (4) banquitos de plástico blanco, DOS (2) sillas plásticas blancas, UNA (1) plancha, UNA (1) mesa de Planchar, TRES (3) Aires Acondicionados Split de 12BTU, UN (1) Aire acondicionado Split de 18 BTU, UNA (1) cava grande, UN (1) perchero, UNA (1) Computadora, UNA (1) Impresora, UN (1) Impresora, UN (1) Escritorio, UNA (1) Silla de escritorio, CUATRO (4) escaleras de Aluminio, UN (1) ventilador, lencería, Ollas, sartenes, Utensilios de Cocina. Sobre este respecto acordamos que El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: UNA (1) cama Queen, con colchón, con 2 mesas de Noche, UN (1) Cuadro decorativo, UN (1) Equipo de sonido con dos cornetas con su mesa, UN (1) Refrigerador, UNA (1) plancha, UNA (1) mesa de Planchar, CUATRO (4) escaleras de Aluminio, DOS (2) mecedoras, UNA (1) Computadora, UNA (1) Impresora, UN (1) Escritorio, UNA (1) Silla de escritorio, UN (1) ventilador, lencería, Ollas, sartenes, Utensilios de Cocina, UN (1) Microondas, UNA (1) Licuadora, UN (1) Picatodo, UN (1) Airfree. Así mismo, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponde sobre muebles restantes, al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00), y se fija como fecha de pago el día QUINCE (15) de febrero del año 2024 (…)
Que (…) NOVENA: poseemos un mobiliario de equipos médicos valorados en SIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.600,00), que comprende; UNA (1) camilla, UNA (1) vitrina, UNA (1) mesa de cura, UN (1) TAMDEM metálico plateado de 3 puestos, UN (1) equipo de electrocardiograma, UN (1) equipo de ecosonograma, UNA (1) balanza corporal, UN (1) tensiómetro, UN (1) escritorio con vidrio de dos gavetas y UNA (1) silla de visitante. La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponde sobre estos equipos médicos y mobiliario, al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.800,00), y se fija como fecha de pago el QUINCE (15) DE Febrero del año 2024.
Que (…) Es así ciudadano (a) Juez que RATIFICAMOS todos los acuerdos establecidos en esta solicitud, Quedando liquidados y partidos, de la forma mencionada up supra, todos los bienes adquiridos durante el Matrimonio y, en consecuencia, hacemos reciprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún concepto que no sea lo expuesto (…)
Que (…) Por todas las razones debidamente explicadas, nosotros, JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, y YOLIMAR JHOANA SIVIRA PARRA, titular de la cédula N° V-14.769.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.259; procediendo en este acto, en nombre y representación del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, solicitamos muy respetuosamente a su competente autoridad, que una vez cumplido todos los extremos legales, declare LA HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuestos (…)
-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis hecho al libelo de demanda y siendo la oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, se pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Se observa que en el Poder otorgado anteriormente identificado en el cual el poderdante, entre otras cosas expresa lo siguiente:
“…para que me represente sin limitación alguna, reclame y defienda mis derechos, intereses y acciones en toda clase de asuntos relacionados con la aplicación de la Legislación Civil, Administrativa, Mercantil y sus conexos…omissis…podrá la nombrada apoderada intentar y/o contestar toda clase de procedimientos, demandas, requerimientos y reconvenciones, seguir los juicios y/o procedimientos en todas sus instancias hasta su definitiva terminación …”

De modo pues, que por el solo hecho que uno de los demandantes solicitante no compareció de forma personal ante este tribunal a solicitar la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, ello no implica que no sea jurídicamente válida, pues uno de los demandantes solicitante mostro su voluntad inequívoca de partir y liquidar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de un poder especial, cuya manifestación realizada por él, se dio cuando se otorgó el Poder Especial a la abogada, teniendo el mismo valor jurídico como si se hubiese presentado personalmente ante el tribunal y, así se decide.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente demanda los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, ya que las partes pueden liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo establecido en el artículo 788 eiudem, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, lo cual tiene fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos, copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de nombrar un partidor.
En el caso concreto, resulta evidente de las actas procesales, que ambos ex cónyuges se encuentran de acuerdo en disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, mismo que se disolvió según sentencia dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha nueve (09) de agosto del 2023, y debidamente ejecutoriada en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2023, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

Resulta necesario entonces comprobar que las partes hayan cumplido con la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, a los fines de homologar el acuerdo de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, observando que en actas se constata que:
1º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copia simple con vista del original para su debida certificación, del Poder Especial otorgado por el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, a la abogada YOLIMAR SIVIRA, plenamente identificados, marcado con la letra “A” e inserto desde el folio cinco (5) hasta el folio ocho (08) ambos inclusive, del presente expediente, lo cual cumple con el requisito probatorio.
2º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copia simple de las cédulas de identidad, marcada con la letra “B” e inserta al folio nueve (09), del presente expediente, lo cual cumple con el requisito probatorio.
3º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificados, disolvieron el vínculo matrimonial, en fecha nueve (09) de agosto del 2023, por el ante el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como se evidencia en copia simple consignada de la sentencia de divorcio, marcada con la letra “C” e inserta desde el folio diez (10) hasta el folio catorce (14) ambos inclusive, del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la disolución del vínculo matrimonial.
4º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copia simple de documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha once (11) de febrero del 2021, marcado con la letra “D” e inserto desde el folio quince (15) hasta el folio dieciocho (18) ambos inclusive, del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
5º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copias simples de Certificados de Registro de Vehículo, emitidos por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H” e insertos desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veintidós (22) ambos inclusive, del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
6º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copia simple de Acta Constitutiva, del Centro Profesional Villas del Lago III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de abril del 2022, bajo el N° 11, Tomo 155-A, marcado con la letra “I”, e inserto desde el folio veintitrés (23) hasta el folio treinta (30) ambos inclusive, del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
7º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, consignaron copia simple de Acta Constitutiva, de Servicios Ejecutivos Martínez Hernández C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha ocho (08) de febrero del 2023, bajo el N° 11, Tomo 461-A, marcado con la letra “J”, e inserto desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio treinta y ocho (38) ambos inclusive, del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
8º Los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados ut supra, manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar los cuales acuerdan liquidar de la siguiente manera: PRIMERO: poseemos un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual tiene una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (219.40 Mts), ubicado en la Urbanización Aguasal, Villas del Lago III Exteriores GLH, Parcela L-10-74, Sector Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual nos pertenece según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Guacara, en fecha 11 de febrero de 2021, bajo el Nro. 2021.16, asiento Registral 1, Inmueble Matriculado bajo el Nro. 308.7.4.2.2693, Año 2021, el cual valoramos en un precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en un monto de VEINTISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($26.000,00). La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene en vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este inmueble al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, equivalente al monto de TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($13.000,00), dinero que recibe en efectivo al momento de la firma de este acuerdo a su entera y cabal satisfacción. Así mismo, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, se compromete y se obliga a hacer formal entrega del inmueble, al señor OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, en fecha QUINCE (15) de Febrero del año 2024. Cuya transacción de pago se materializo conforme al acuerdo establecido y firmado en fecha 30 de Noviembre de 2023; SEGUNDO: El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACA: AA672SG, COLOR: VERDE, AÑO: 2009, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YPZF16N298A22882-3-1 (200106467992), de fecha 17 de Diciembre de 2020; TERCERO: La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: KIA, MODELO: RIO, PLACA: AB264XW, COLOR: GRIS, AÑO: 2011, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8LCDC2232BE017353-3-1 (200106135175), de fecha 26 de febrero de 2020; CUARTO: El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AB287GU, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 1FMEU74866UB13693-2-2 (190105949744), de fecha 28 de noviembre de 2019; QUINTO: La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AA450EY, COLOR: AZUL, AÑO: 2008, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro.8XDEU748188A23292-4-1 (230108311082), de fecha 26 de enero de 2023; SEXTO: Poseemos Quinientas (500) Acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL VILLAS DEL LAGO III C.A, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 50.000,00), que representan la totalidad de las acciones de dicha entidad mercantil, correspondiéndonos doscientos cincuenta (250) acciones para cada uno, las cuales nos pertenecen según consta en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 155-A, el cual riela en el expediente marcada con la letra “I”. Así mismo decidimos de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos nos comprometemos a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta; SEPTIMA: Poseemos Cien (100) Acciones de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EJECUTIVOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ C.A, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiéndonos cincuenta (50) acciones para cada uno, las cuales nos pertenecen según consta en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2023, bajo el Nro. 11, Tomo 461-A, el cual riela en el expediente marcado con la letra “J”. Así mismo decidimos de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos nos comprometemos a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta; OCTAVA: En cuanto a los Bienes muebles y enseres que poseemos, los cuales identificamos a continuación: DOS (2) muebles, TRES (3) Cuadros, UN (1) Mueble decorativo de TV, DOS (2) Alfombras, UN (1) Televisor de 65”, UN (1) Equipo Hontiter con 4 cornetas, UNA (1) Nevera, UN (1) Horno eléctrico, UN (1) Tope de Cocina eléctrico, UN (1) Microondas, UNA (1) Licuadora, UN (1) Picatodo, UN (1) Airfree, UN (1) juego de comedor de 4 puestos, UN (1) Cuadro decorativo, UNA (1) Vitrina, UN (1) Tope de cocina a gas, UN (1) Refrigerador, UNA (1) Lavadora Automática, UN (1) Equipo de sonido con dos cornetas, UNA (1) corneta de audio, UNA (1) Aspiradora, DOS (2) Televisores de 32”, DOS (2) camas matrimoniales con colchón, DOS (2) mecedoras, UNA (1) cama Queen, con colchón, con 2 mesas de Noche, UN (1) Equipo de video con 9 cámaras, CUATRO (4) banquitos de plástico blanco, DOS (2) sillas plásticas blancas, UNA (1) plancha, UNA (1) mesa de Planchar, TRES (3) Aires Acondicionados Split de 12BTU, UN (1) Aire acondicionado Split de 18 BTU, UNA (1) cava grande, UN (1) perchero, UNA (1) Computadora, UNA (1) Impresora, UN (1) Impresora, UN (1) Escritorio, UNA (1) Silla de escritorio, CUATRO (4) escaleras de Aluminio, UN (1) ventilador, lencería, Ollas, sartenes, Utensilios de Cocina. Sobre este respecto acordamos que El ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: UNA (1) cama Queen, con colchón, con 2 mesas de Noche, UN (1) Cuadro decorativo, UN (1) Equipo de sonido con dos cornetas con su mesa, UN (1) Refrigerador, UNA (1) plancha, UNA (1) mesa de Planchar, CUATRO (4) escaleras de Aluminio, DOS (2) mecedoras, UNA (1) Computadora, UNA (1) Impresora, UN (1) Escritorio, UNA (1) Silla de escritorio, UN (1) ventilador, lencería, Ollas, sartenes, Utensilios de Cocina, UN (1) Microondas, UNA (1) Licuadora, UN (1) Picatodo, UN (1) Airfree. Así mismo, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponde sobre muebles restantes, al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00), y se fija como fecha de pago el día QUINCE (15) de febrero del año 2024; NOVENA: poseemos un mobiliario de equipos médicos valorados en SIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.600,00), que comprende; UNA (1) camilla, UNA (1) vitrina, UNA (1) mesa de cura, UN (1) TAMDEM metálico plateado de 3 puestos, UN (1) equipo de electrocardiograma, UN (1) equipo de ecosonograma, UNA (1) balanza corporal, UN (1) tensiómetro, UN (1) escritorio con vidrio de dos gavetas y UNA (1) silla de visitante. La ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, conviene vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponde sobre estos equipos médicos y mobiliario, al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, antes identificado, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.800,00), y se fija como fecha de pago el QUINCE (15) DE Febrero del año 2024. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, cumplidos los supuestos de hecho establecidos en los artículos 186, del Código Civil, y 788 del Código de Procedimiento Civil, es deber de quien aquí decide, homologar el acuerdo de liquidación de la comunidad conyugal tal como lo acordaron las partes en su libelo de demanda, razón por la cual la presente acción debe prosperar, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas y por lo que a juicio de esta sentenciadora es procedente la pretensión, corresponde entonces a esta Juzgadora IMPARTIR LA HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.086.505, V-6.303.292, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.804 y 121.500, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.259, tal como consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha seis (06) de septiembre del 2023, anotado bajo el N° 35, Tomo 50, Folios 116 hasta 118.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ex cónyuges ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, la primera asistida por las abogadas OSIRIS SALAZAR y MARVIC ORTÍZ, y el segundo a través de apoderada abogada YOLIMAR SIVIRA, identificados Ut Supra, en todas y cada una de sus partes, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal quedando de la siguiente manera: 1.) El inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (219.40 MTS), ubicado en la Urbanización Aguasal, Villas del Lago III Exteriores GLH, Parcela L-10-74, Sector Ciudad Alianza, municipio Guacara, estado Carabobo, el referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Guacara, en fecha 11 de febrero de 2021, bajo el Nro. 2021.16, asiento Registral 1, Inmueble Matriculado bajo el Nro. 308.7.4.2.2693, Año 2021; la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, convino en vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido inmueble al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, por la cantidad de Trece mil Dólares de los Estados Unidos de América ($13.000,00), dinero que recibió la ciudadana arriba mencionada, según el acuerdo, en fecha treinta (30) de noviembre del 2023, y dicha ciudadana se comprometió hacer la entrega del inmueble en fecha quince (15) de febrero del 2024; en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificado 2.) El Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACA: AA672SG, COLOR: VERDE, AÑO: 2009, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YPZF16N298A22882-3-1 (200106467992), de fecha 17 de Diciembre de 2020, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, convino en ceder y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido vehículo a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, en base a ello, dicho vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, antes identificada; 3.) El Vehículo con las siguientes características MARCA: KIA, MODELO: RIO, PLACA: AB264XW, COLOR: GRIS, AÑO: 2011, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 8LCDC2232BE017353-3-1 (200106135175), de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, convino en ceder y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido vehículo al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, en virtud de ello, el mencionado vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificado; 4.) El Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AB287GU, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro. 1FMEU74866UB13693-2-2 (190105949744), de fecha 28 de noviembre de 2019, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, convino en ceder y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido vehículo a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, en base a ello, dicho vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, antes identificada; 5.) El Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AA450EY, COLOR: AZUL, AÑO: 2008, el cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nro.8XDEU748188A23292-4-1 (230108311082), de fecha 26 de enero de 2023, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, convino en ceder y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido vehículo al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, en virtud de ello, el mencionado vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificado; 6.) Las Acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL VILLAS DEL LAGO III C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 155-A, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 50.000,00), que representan la totalidad de las acciones de dicha entidad mercantil, correspondiéndole doscientas cincuenta (250) acciones a cada uno de los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505 y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, y quienes deciden de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos se comprometen a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta; 7.) Las Acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EJECUTIVOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2023, bajo el Nro. 11, Tomo 461-A, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiéndole cincuenta (50) acciones a cada uno de los ciudadanos JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505 y OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, y quienes deciden de común acuerdo cerrar y liquidar dicha Compañía Anónima y cuyos gastos se comprometen a asumir ambos en partes iguales, siendo responsables cada uno en igualdad de condiciones hasta el momento de la liquidación y cierre definitivo de la Empresa de las obligaciones derivadas de esta; 8.) En cuanto a los Bienes muebles y enseres, UNA (1) cama Queen, con colchón, con 2 mesas de Noche, UN (1) Cuadro decorativo, UN (1) Equipo de sonido con dos cornetas con su mesa, UN (1) Refrigerador, UNA (1) plancha, UNA (1) mesa de Planchar, CUATRO (4) escaleras de Aluminio, DOS (2) mecedoras, UNA (1) Computadora, UNA (1) Impresora, UN (1) Escritorio, UNA (1) Silla de escritorio, UN (1) ventilador, lencería, Ollas, sartenes, Utensilios de Cocina, UN (1) Microondas, UNA (1) Licuadora, UN (1) Picatodo, UN (1) Airfree, el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, convino en ceder y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los referidos muebles y enceres a la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, en base a ello, dichos muebles y enceres pasan a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, antes identificada; y en cuanto a los Bienes muebles y enseres, DOS (2) muebles, TRES (3) Cuadros, UN (1) Mueble decorativo de TV, DOS (2) Alfombras, UN (1) Televisor de 65”, UN (1) Equipo Hontiter con 4 cornetas, UNA (1) Nevera, UN (1) Horno eléctrico, UN (1) Tope de Cocina eléctrico, UN (1) juego de comedor de 4 puestos, UNA (1) Vitrina, UN (1) DE COCINA A GAS, UNA (1) Lavadora automática, UNA (1) corneta de audio, UNA (1) Aspiradora, DOS (2) Televisores de 32”, DOS (2) camas matrimoniales con colchón, UN (1) Equipo de video con 9 cámaras, CUATRO (4) banquitos de plástico blancos, DOS (2) sillas plásticas blancas, TRES (3) Aires Acondicionados Split de 12BTU, UN (1) Aire Acondicionado Split de 18 BTU, UNA (1) cava grande y UN (1) perchero, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, convino en vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre sobre los referidos muebles y enceres al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, por la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($5.000,00), pagaderos por el ciudadano antes mencionado, según el acuerdo, en fecha quince (15) de febrero del 2024, en virtud de ello, dichos muebles y enceres pasan a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificado; 9.) En cuanto al mobiliario de equipos médicos, que comprende; UNA (1) camilla, UNA (1) vitrina, UNA (1) mesa de cura, UN (1) TAMDEM metálico plateado de 3 puestos, UN (1) equipo de electrocardiograma, UN (1) equipo de ecosonograma, UNA (1) balanza corporal, UN (1) tensiómetro, UN (1) escritorio con vidrio de dos gavetas y UNA (1) silla de visitante, la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.505, convino en vender y traspasar el 50% por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden sobre sobre el mobiliario de equipos médicos al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.292, por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($3.800,00), pagaderos por el ciudadano antes mencionado, según el acuerdo, en fecha quince (15) de febrero del 2024, en base de ello, dicho mobiliario de equipos médicos pasan a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano OSCAR RAFAEL MARTÍNEZ RICO, antes identificado.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Guacara, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JURAIMA G. JIMENEZ M.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOEL CAMACARO
Expediente Nro.3568-2023. En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía (12:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOEL CAMACARO
JJ/jc
Expediente N° 3568-2023