REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 16 de Enero de 2024.
Años: 213° y 164°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ESTHER DE LOURDES ALVAREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.939.729, teléfono de contacto: 0412-4120268, correo electrónico: mariaestherdelourdes@gmail.com, en representación de los ciudadanos: CARLOS ARTURO FLORES ALVAREZ y VICMAR AURORA PARRA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.722.536 y V-16.319.029, Teléfonos de contacto: 0032493329744 y 0034686076222, Correos Electrónicos: alvarezcaf13@gmail.com y parravicmar@gmail.com respectivamente, representación que se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 57, Tomo 64, Folios 188 hasta 190, de fecha 14/12/2017, asistida por la abogada en ejercicio: ANDREA BETANIA SANCHEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 253.367, teléfono de contacto: 0412-6939190, correo electrónico: andreasanchez@gmail.com. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: SEQUERA SOLANO JOSE FELIX y AMER OLIVEROS ERLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-16.319.345 y V-5.385.562 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización Nº 064/2023 expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: CARLOS ARTURO FLORES ALVAREZ y VICMAR AURORA PARRA DE FLORES antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA