REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Guigue, 26 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
SOLICITUD N°: S-665-24
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ROSA MARIBEL PALENCIA NIEVES y JUAN CARLOS TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad N° V-13.324.101 y V-4.549.884, asistidos por la abogada en ejercicio: SOLEIDI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.935, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada en fecha 15 de Enero de 2024, por los ciudadanos: ROSA MARIBEL PALENCIA NIEVES y JUAN CARLOS TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.324.101 Y V-4.549.884, asistidos por la abogada en ejercicio: SOLEIDI VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.935, respectivamente. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciación ordenados en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Titulo Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: ROSA MARIBEL PALENCIA NIEVES y JUAN CARLOS TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.324.101 y V-4.549.884, sobre una extensión de terreno ejido por propiedad de la Municipalidad han construido a sus únicas y solas expensas unas bienhechurías, desde hace más de veinte (20) años. Consistente en una casa de habitación familiar, con una extensión de terreno que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (170,27 M2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (99,16 M2), ubicada en la calle pichincha entre calle bejarano y calle Ambrosio plaza, casa Nº 03-22 del sector coticita de la parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y está comprendida dentro de los linderos de certificado de empadronamiento Nº 08-02-01-U-003-005-008-000-N00-001, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero del año 2.023, expediente Nº 2022-948. Son los siguientes: NORTE: Canal de desagüe (1,53+12,54), SUR: Casa que es o fue de la familia Torres (6,90+3,00+4,20), ESTE: Casa que es o fue de la familia Rio (14,70) y OESTE: Calle Pichincha (que es su frente) (10,90), las referidas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido y consta de: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y posee los siguientes servicios públicos: Agua potable, cloacas, electricidad. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas Decreta TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley Acuerda, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; atributos y derechos todos éstos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los Archivos correspondientes de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SE DEVUELVE EN ORIGINAL ESTAS ACTUACIONES, A LA PARTE INTERESADA CONSTANTE DE DIECINUEVE (19) FOLIOS ÚTILES. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
Expediente N° S-665-24.-
EC/BCMM. -
|