JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Güigüe, 25 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BARBARA MARIA VILLEGAS FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.719.855 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: DANIEL ANTONIO GONZALEZ LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 320.766, en la cual pide se le declare Justificativo de Testigos de Comprobación de Hecho, por cuanto la ciudadana antes mencionada lo requiere para Fines Legales, que le interesa justificar ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de contraer nupcias; y vistas las declaraciones de los Testigos hábiles y conteste de fecha Veintidós (22) de Enero de 2024, por los ciudadanos: BERTA ANTONIA MORILLO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.638 y JUAN CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.100.274, presentados por la parte interesada; y analizado el caso en cuestión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Justificativo de Testigos de Comprobación de Hecho para Certificar a la Solicitante que lo expuesto por los prenombrados testigos es cierto y suyas las firmas que los suscriben y demás derechos descritos anteriormente; dejando a salvo, en todo caso los derechos que puedan corresponder a terceros; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase Originales. -
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
En la misma fecha siendo las 11: 25 de la mañana se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión. -
SE DEVUELVE EN _________FOLIOS ESCRITOS. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
Expediente Nº 664-24.-
EC/KGPC
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