REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Ocho (08) de Enero de 2024.
213° y 164°

SOLICITANTES: DIANA CAROLINA ARRIOLA HERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO ALMERIDA ROBLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.314.095 Y V-18.628.563, respectivamente, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE por la abogada en ejercicio EMILIA ROSA GUILLEN GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.759.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3523.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos DIANA CAROLINA ARRIOLA HERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO ALMERIDA ROBLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.314.095 Y V-18.628.563, en orden respectivo, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE por la abogada en ejercicio EMILIA ROSA GUILLEN GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.759, de fecha 28 de Noviembre de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 27 de Marzo de 2.015, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el doce (12) de Febrero de 2.017, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Residencias Monte Mayor, Torre 16, Piso 6, Apartamento 604, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a INFORMAR si procrearon hijos dentro de la unión conyugal y aclarar el fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2023 la abogada en ejercicio EMILIA ROSA GUILLEN GUEDEZ actuando en carácter de presentante legal de los solicitantes, consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, la abogada en ejercicio EMILIA ROSA GUILLEN GUEDEZ actuando en carácter de presentante legal de los solicitantes DIANA CAROLINA ARRIOLA HERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO ALMERIDA ROBLES, RATIFICA la presente solicitud.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos DIANA CAROLINA ARRIOLA HERNANDEZ y LUIS ALEJANDRO ALMERIDA ROBLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.314.095 Y V-18.628.563, respectivamente, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE por la abogada en ejercicio EMILIA ROSA GUILLEN GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.759, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de Marzo de 2.015, según acta Nº 19, Tomo: I, Año: 2.015 , en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:53 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL.-
S3523.23