REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dieciséis (16) de Enero de 2024.
213° y 164°
SOLICITANTES: GLADYS AIDA INOJOSA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.346 y JOSE DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.494, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.604.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3428.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos GLADYS AIDA INOJOSA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.346 y JOSE DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.494, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.604, de fecha 25 de Julio de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 01 de Julio de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Guacara del Estado Carabobo (Hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo) e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día Seis (06) de Febrero de 1.987, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial La Palmera, Avenida Valmore Rodriguez, Torre 4, PB, Apartamento N° 11-14, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial SI procrearon una (01) hija identificada como MILDRED JOSEFINA GONZALEZ INOJOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.000.422 y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpos y ACLARAR fundamento legal de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2023, el ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ, debidamente asistido de abogado consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a los fines de ratificar la presente solicitud.
En fecha 15 de Enero de 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos GLADYS AIDA INOJOSA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.030.346 y JOSE DE JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.024.494, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMAQUIRA BERENISE BUSTAMANTE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.604, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de Julio de 1.980, según acta Nº 003, Folio: 004, Año: 1.980, de fecha 01 de Julio de 1.980, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Guacara del Estado Carabobo (Hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo).-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:13 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3428.23
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