REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Doce (12) de Enero de 2024.
213° y 164°

SOLICITANTES: ANGYIBEL BETANIA RANGEL HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.569.387 y ONEXIS JAVIER PEREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.031.617, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.025.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3528.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ANGYIBEL BETANIA RANGEL HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.569.387 y ONEXIS JAVIER PEREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.031.617, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.025, de fecha 06 de Diciembre de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 06 de Mayo de 2.022, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el mes de Febrero de 2.023, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Sector Teresa Carreño II, Calle Los Onotos, Casa N° 21, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a ACLARAR el fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2024 la ciudadana ANGYIBEL BETANIA RANGEL HERRERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.025, aclara lo instado en autos.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2024, el Tribunal Admite la presente Solicitud.
En fecha 11 de Enero de 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes ANGYIBEL BETANIA RANGEL HERRERA y ONEXIS JAVIER PEREZ CHAVEZ, debidamente asistidos por Abogado, RATIFICAN la presente solicitud.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ANGYIBEL BETANIA RANGEL HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.569.387 y ONEXIS JAVIER PEREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.031.617, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.025, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 06 de Mayo de 2.022, según acta Nº 058, Folio: 058, Tomo: I, Año: 2.022 , en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:54 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL.-
S3528.23