REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Enero 2024
213º y 164º
Solicitud N° 9.804
Visto el auto de fecha 15 de Enero de 2024 dictado por este juzgado, en cumplimiento del mandato de ejecución de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 09 de Agosto de 2022, en el que declara la NULIDAD del auto de admisión de fecha 30 de Junio de 2022 y QUEDAN Y SE DEJAN SIN EFECTO EL LLAMADO A ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y LAS DECISIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS REALIZADAS EN FECHA 08 Y 11 DE JULIO DE 2022 donde se realizó la elección de la Junta de Condominio del Centro Comercial Cristal Sector Comercio para el periodo 2022-2023; y ORDENA restituir a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.437.946, en el cargo de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, lo cual implica que la junta electa y la administradora Temporal del Centro Comercial Cristal Sector Centro, deben concluir los actos de administración y mandato, en estricto acatamiento a la decisión dictada en fecha 10 de Agosto del año 2023, por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En consecuencia, esta Juzgadora a fin de dar cumplimiento a los Principios constitucionales consagrados en los Articulo 26 “Tutela Judicial Efectiva”, el Artículo 49 “Debido Proceso” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no vulnerar el orden público de los justiciables, y de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 334: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”
En tal sentido, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal; a los fines de restituir el manejo de los fondos de la cuenta a nombre de CONDOMINIO CENTRO CRISTAL, bajo el N° 0134-0890-4089-0100-9200, en la persona de la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.437.946, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, a fin de cumplir con el mandato de ejecución supra señalado.
En ese orden, visto que de la revisión exhaustiva de los libros de este Tribunal se constató la entrega de las resultas a los interesados de la solicitud signada con la nomenclatura 9804, razón por la cual se levantó Acta N° 1314 en fecha 15 de enero de 2024 con el objeto de dar inicio al cumplimiento del mandamiento de amparo; a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y con el objeto de dar cumplimiento a la orden del Juez Constitucional en la Sentencia dictada en fecha nueve (09) de agosto de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en la decisión dictada de fecha 10 de Agosto del año 2023, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del asunto, SE ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN de la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, presentado por los ciudadanos ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-7.773.590, actuando a su vez como Apoderada del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.869, asistida por los abogados JUDITH USECHE y JAVIER PRADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 31.664 y 188.246 respectivamente.
En tal sentido, se conmina a la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, titular de la cedula de identidad NºV-7.773.590 en su carácter de parte interesada a consignar la totalidad del expediente en físico de solicitud N° 9804, retirado por su representación judicial en fecha 08 de julio de 2022 y una vez conste en auto las última de las boletas de notificación se le concede un lapso de Tres (03) días de despacho para que dé cumplimiento a lo ordenado y comparezca a exponer lo que crea conveniente de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 10: “La Justicia se administrara lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.
Se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACION, a ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, titular de la cedula de identidad NºV-7.773.590. a la JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO (ACTUAL), a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, en su condición de ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO DEL DENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO. Cúmplase.
Una vez sea consignado lo requerido, se ordena constatar las actuaciones con el Libro Diario del Tribunal, a los fines de verificar su autenticidad y proceder a emitir pronunciamiento sobre la Admisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de Notificación, y se libro oficio N° 4420-023-2024 .
SCTA. TEMPORAL
SOL. Nº 9.804.-
IARD/GKPB/vals.-
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