REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 23 de enero de 2024
213° y 164°
SOLICITUD N° 9994-2018
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OLLARVE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.603, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ ESTELA LEÓN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.488.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OLLARVE SALAS asistida por la Abogada en ejercicio LUZ ESTELA LEÓN LEON, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: BARBOSA SALAS AMERICA Y ROA DE CARESTIA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.604.898 y V-7.097.854, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN OLLARVE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.603, de este domicilio, ubicado en la Comunidad Brisas de González, Avenida Principal Dr. Ángel Larralde, manzana 001, parcela Nro. 023, jurisdicción de la parroquia Naguanagua, municipio Naguanagua del Estado Carabobo , el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), con un área de construcción total según ficha catastral de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Parcela Nro. 024 con una distancia de dieciséis metros (16,00 mts). ESTE: Avenida Principal Dr. Ángel Larralde que es su frente con una distancia de quince metros (15,00 mts). SUR: Parcela Nro. 022 con una distancia de dieciséis metros (16,00 mts). Y OESTE: Universidad de Carabobo con una distancia de quince metros (15,00 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.300.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 23 de enero de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/dagr. -