REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: ENMY JOSEFINA FRAINO DE FACENDAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.689.447 asistida por el Abogado José Gregorio Fraino inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.380.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 10.614.-

Se recibe el escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO,junto con sus recaudos anexos, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.En fecha 04 de julio de 2023, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 26 de octubre de 2023 el Tribunal dictó auto Despacho Saneador.
En fecha 17 de noviembre de 2023 compareció la solicitante asistida de abogado y consignó las documentales solicitadas.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadanaENMY JOSEFINA FRAINO DE FACENDA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-3.689.447 de este domicilio, asistida por el Abogado José Gregorio Fraino inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.380 ordenándose librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o que expongan lo conducente en relación a la presente solicitud, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del estado Carabobo, librándose a tal efecto el Cartel y la boleta de notificación respectiva.
En fecha 08 dediciembre de 2023 compareció la solicitante ciudadana Enmy Josefina Fraino de Facenda asistida de abogado y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Noti Tarde, en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal,mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público el cual notificó en fecha 08 de diciembre de 2023.
DE LAS PRUEBAS

Presentó junto con la solicitud los siguientes documentales:
1) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ FACENDA y EMMY JOSEFINA FRAINO inserta por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 1975, bajo el N°8, año 1975, de la misma se desprende el error cometido. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
2) Certificación de copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Enmy Josefina Fraino de Facenda Inscrita por ante Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes bajo el N° 629, folio N° 17, tomo I, de fecha 30-12-1950. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
3) Copia simple de Acta de nacimiento de la ciudadana EMMA ANTONIA TORRES se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
MOTIVA:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos insertados en autos, a fin de proceder o no a la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada.
A tal efecto establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

En armonía con las normas antes transcritas se encuentra el artículo 769 de la Ley adjetiva vigente, el cual indica: “… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las normas adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate.
Para esta Juzgadora, siguiendo al tratadista Patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa del cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes… “.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa estaJuzgadora que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la Rectificación del Acta de Matrimonio. Así queda establecido.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadanaENMY JOSEFINA FRAINO DE FACENDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.689.447,debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO FRAINO TORRESinscrito en el IPSA bajo el N° 56.380, la cual se encuentra inserta por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo bajo el N° 8, de fecha 19 de marzo de 1975 , en la forma siguiente: Donde se lee: EMMY JOSEFINA FRAINO TORRESDebe leerse: ENMY JOSEFINA FRAINO TORRES y Donde se lee: EMMA TORRES DE FRAINO Debe leerse: EMMA ANTONIA TORRES DE FRAINO que es lo correcto.
Se ordena dejar asentada la presente decisión en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio delosciudadanos Guillermo José FacendaMálpica y Enmy Josefina Fraino Torres supra identificada, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se deja copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ



Exp. Nro. 10.614.-
YBG//ar