REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2024
212º y 163º
DEMANDANTES: WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.283.369 y Nro. V-16.245.823, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ELIZABETH MARIA MARTINEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 274.790
DEMANDADO: Entidad mercantil ENREJADOS VENEZUELA C.A., en la persona de su Director General, el ciudadano DANIEL ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.726.974.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: 3661
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inicio el presente juicio en fecha 16 de enero de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 274.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIAN FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.283.369 y V-16.245.823, respectivamente, poder especial debidamente autenticado por ante la notaria Pública primero de Valencia del Estado Carabobo, de fecha del 17 de julio del 2023, bajo el Nº 29, tomo 26, folio 98 hasta 100, acta que se acompañan marcada con la letra ”A”, contra entidad mercantil ENREJADOS VENEZUELA C.A., en el carácter de Director General, el ciudadano DANIEL ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.726.974.
En fecha 19 de enero de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3661 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 22 de enero de 2024, se dicta auto saneado al demandado.
II
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”
De igual forma, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“…estimo la demanda en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) y como quiera que el valor de mayor valor para el día de hoy 16 de enero de 2024, fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), es el EURO e la cantidad de 39,37 que multiplicado por 3000 veces de un total de CIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ (118.110 BS)…” (Cursivas de este Tribunal).
Así mismo, visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, este Tribunal observa un confuso e incoherente escrito de libelo de demanda, por cuanto el demandante estimo el valor de la misma dos veces por cantidades diferentes, ocasionando que se inteligible la demanda;De igual manera, es necesario traer a colación la jurisprudencia establecida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, Exp. N° 2001-0104, donde quedó establecido lo siguiente:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda.” (Cursivas del Tribunal)
En tal sentido, estima igualmente oportuno resaltar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de julio de 2010, señala lo siguiente:
“Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuera evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se cumulen acciones o recursos que se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulta imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.” (Cursivas y Negritas del Tribunal)
En consecuencia del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos; la presente demanda es de tal modo ininteligible y a su vez no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por la abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIAN FENG, contra entidad mercantil ENREJADOS VENEZUELA C.A., en el carácter de Director General, el ciudadano DANIEL ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2024. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3661
JS/vang.-
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