REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero de 2024
212° y 163°

SOLICITANTE (S): YEIRY SELENA SILVA MORILLO, YESSI JULIE SILVA MORILLO Y DIANA CAROLINA SILVA MORILLO.
ABOGADO: OLGA TOVAR
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: 9678.

En relación a la solicitud de fecha 25 de Enero de 2024, suscrita por la abogada OLGA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 315.480 Abogada adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en representacion de los ciudadanos YEIRY SELENA SILVA MORILLO, YESSI JULIE SILVA MORILLO Y DIANA CAROLINA SILVA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-27.502.037, V-20.786747, V-17.494763, respectivamente, donde solicita que en su condición de herederos, le sea declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JULIO RAMON SILVA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.747.049, quien falleció ab-intestato, el día 18 de Octubre de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 2505, Tomo XI, Año 2023, emanada de la Oficina del Registro Civil Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la abogada OLGA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 315.480 Abogada adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, antes identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YEIRY SELENA SILVA MORILLO, YESSI JULIE SILVA MORILLO Y DIANA CAROLINA SILVA MORILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: JULIO RAMON SILVA, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (25) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON