REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Enero de 2024
213 ° y 164°

SOLICITANTES: GUILLERMO ELADIO TAYLOR SOUBLETTE y GLADYS JOSEFINA SALINAS de TAYLOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.354.111 y V.- 3.211.586, respectivamente.
OFERIDA: MIREYA RODRIGUEZ MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.750.908.
ABOGADOS ASISTENTES: DEOLINDA FERNANDEZ y MARITZA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.911, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL
EXPEDIENTE: 8852
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

En virtud de haber sido designada Juez Provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019; y juramentada mediante acta Nro. 17-2019, de fecha 28 de Octubre de 2019; ME ABOCO al conocimiento en la presente causa.
Se sustancia la presente solicitud con motivo de OFERTA REAL DE PAGO, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ELADIO TAYLOR SOUBLETTE y GLADYS JOSEFINA SALINAS de TAYLOR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. Nos. V-1.354.111 y V.- 3.211.586, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.750.908, de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el expediente, se pudo constatar que en fecha 14 de diciembre de 2018, la parte oferida representada por la abogada en ejercicio EDYTH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.012, presento diligencia mediante la cual renuncia a la prueba de informes promovida por su parte, mediante la cual solicita al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo informar a este Juzgado sobre la exactitud de documento.

Así mismo se puede observar que en fecha 05 de diciembre de 2018 las abogadas en ejercicio DEOLINDA FERNANDEZ y MARITZA PRIETO inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 146.564 y 142.130 respectivamente, actuando en representación de los solicitantes, presentaron escrito contentivo de pruebas junto con anexos.

Evidenciándose que desde tal fecha, los solicitantes no han realizado alguna actuación relativa a seguir impulsando el procedimiento, es decir en ningún momento solicitaron pronunciamiento sobre la sentencia en la presente causa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administres justicia, debido a que se deja de instar al Tribunal a tal fin. 2.- la otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud planteada, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, la parte solicitante no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su petición, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Con la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal, quedara notificada tanto los solicitantes como la oferida del contenido de esta sentencia. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en la solicitud con motivo de OFERTA REAL DE PAGO presentada por los ciudadanos GUILLERMO ELADIO TAYLOR SOUBLETTE y GLADYS JOSEFINA SALINAS de TAYLOR contra MIREYA RODRIGUEZ MUJICA.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2023, siendo las 11:20 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 8852/JS/AC/Sb.-