REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Enero de 2024
213 ° y 164°

DEMANDANTE: JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.137.706, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.236.386, de este domicilio.
ABOGADOS: ASISTENTE: INGRID SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 61.239
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3556
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda formulada por el ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.137.706 asistido por la abogado en ejercicio ciudadana INGRID SANCHEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.239. Manifestó en el escrito presentado ante el Tribunal, que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.236.386, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserta en acta asentada bajo el Nº 117; tomo I; año 2003. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 23 de Enero de 2017 que decidieron interrumpir la vida en pareja de manera voluntaria; motivo por el cual el cónyuge ha decidido demandar el divorcio y dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, demanda por ante este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ambos, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en Conjunto Residencial “Lomas de La Hacienda”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cónyuge demandante declara que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo quien es mayor de edad y lleva por nombre DANIEL ABRAHAM GONZALEZ PEREIRA titular de la cedula de identidad N° 30.855.709. Asimismo señalan que durante la vigencia del vínculo matrimonial adquirieron un (01) bien susceptible de liquidación, conformado por una casa-quinta de uso residencial ubicada en el Urbanismo residencial “Lomas de La Hacienda”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de junio de 2018, quedando registrada, bajo el N° 20, Folio 112 del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2018. En virtud de lo expuesto, demanda por ante este Tribunal se declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente que lo une a su cónyuge la ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA plenamente identificada.
Por auto de fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2023, el Tribunal admitió por auto la presente causa y ordenó la citación personal de la cónyuge demandada ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA, plenamente identificada, así mismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 02 de Noviembre de 2023 comparece el cónyuge demandante ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ, plenamente identificado asistido de la abogado en ejercicio ciudadana DEISY LANDER debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.086 quien mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada a través de video llamada. En la misma fecha el ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ, confirió poder Apud – Acta a la abogado asistente, ambos plenamente identificados.
En fecha 06 de noviembre de 2023 el Tribunal acordó por auto la citación virtual de la cónyuge demandada en autos de conformidad con la resolución N° 001-2022 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de Noviembre de 2023 la ciudadana Alguacil de este Despacho diligencio consignando boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada en señal de recibida.
En fecha 22 de noviembre de 2023 la ciudadana Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigno imágenes impresas de la video llamada realizada por la red social WhatsApp, a la cónyuge demandada ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA, plenamente identificada, quedando legalmente citada, lo cual quedo debidamente certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal. –
En fecha 18 de Diciembre de 2023 se recibió por ante este despacho, escrito contentivo de informes proveniente de la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante el cual emite opinión favorable en el presente procedimiento. El mismo fue agregado en fecha 21 de diciembre de 2023.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Analizadas como ha sido las actas, que conforman la presente causa, este Tribunal observa: que el cónyuge demandante ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ asistido por la abogado en ejercicio INGRID SANCHEZ, al demandar el divorcio en contra de su cónyuge la ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA, todos plenamente identificados de conformidad a lo establecido en el artículo 185 concatenado con la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y posteriormente se declare, la disolución del vinculo matrimonial que los une, de manera amistosa y de mutuo acuerdo, pues bien, en el mismo no se indaga ni aprecia hechos para determinar si son válidos o no los motivos que tuvo la cónyuge para solicitar el divorcio, por lo tanto, lo que se destaca preferentemente en este procedimiento es la voluntad de ambos cónyuges como un mecanismo generador de una nueva situación jurídica; la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al no haber conflicto de intereses, prospera la demanda de Divorcio y así se establece.-
En este sentido este Tribunal a los fines de sustentar la presente decisión acoge lo establecido en la Sentencia Nº 1070, del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).


DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil concatenado con las Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, de carácter vinculante, todas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, formulada por el ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.137.706 asistido por la abogado en ejercicio ciudadana INGRID SANCHEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.239, en contra de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.236.386, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JAIME RAFAEL GONZALEZ PEREZ y MARIANNY JOSEFINA PEREIRA LOZADA, desde el veintiséis (26) de septiembre de 2003, según acta asentada bajo el Nº 117; tomo I; año 2003 inserta en los libros de matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los quince (15) días del mes de enero de 2024. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp: 3556.-
JS/Sb.